Bases de ayudas a comunid...ilitación.

Última revisión
13/10/2021

Bases de ayudas a comunidades de propietarios de barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la financiación de obras de rehabilitación.

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RESOLUCION DSO/3040/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso, en regimen de concurrencia publica no competitiva, a ayudas en forma de prestamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la financiacion de obras de rehabilitacion de edificios de viviendas. - Diario Oficial de Cataluña de 13/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Seguridad, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empresa, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Industria, Consumo, Igualdad

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para el acceso a la línea de préstamos convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas de los barrios sociales gestionados por la AHC.
Acción subvencionable:
Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio. Obras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad. Obras para mejorar la seguridad de la utilización y de la accesibilidad.

(Páginas 37-49)


El artículo 29 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dispone que el fomento de la conservación, la rehabilitación y la gran rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial es objeto de la actuación prioritaria de la Generalitat y los entes locales para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de creación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que, entre otras funciones, le corresponde gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.

El artículo 27.2.c) de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, insta al Gobierno de la Generalitat a impulsar las políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos.

El artículo 3.12.14 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que la concesión de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en función del importe.

El artículo 14 del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, regula las funciones de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, entre las cuales destacan las siguientes: seguir y controlar la política de rehabilitación de viviendas; proponer las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias, y gestionar los planes de rehabilitación de la Generalitat de Catalunya.

El Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, dispone que la inspección técnica de los edificios de viviendas tiene como objeto determinar el estado del edificio en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones que se deben llevar a cabo para cumplir el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación.

El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, regula el programa de fomento de la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas y, concretamente, el capítulo III determina su objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras y los requisitos temporales que deben cumplirse. De modo específico, el artículo 40 dispone que los programas específicos de fomento de la rehabilitación se deben acordar individualmente con los propietarios afectados mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que incluya el compromiso de llevar a cabo las obras de rehabilitación.

El artículo 1.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que las ayudas que se prevén se instrumentan mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se detallan en el artículo 2, entre los cuales figura el Programa de fomento de la rehabilitación. El artículo 5 dispone que las ayudas públicas establecidas en el Plan se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y pueden adoptar varias modalidades, entre las cuales existen los préstamos protegidos para la promoción, la adquisición, o la rehabilitación de viviendas, concedidos, si procede, por las entidades de crédito en el ámbito de convenios de colaboración suscritos entre la Generalitat de Catalunya y las entidades financieras.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de 26 de noviembre de 2019, se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el otorgamiento de préstamos, gestionados por el Instituto Catalán de Finanzas, con condiciones preferentes, y la suscripción de un acuerdo de financiación entre el Instituto Catalán del Suelo y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de hasta cinco millones de euros, para obras de rehabilitación de viviendas de las comunidades de propietarios de los barrios sociales gestionados por la Agencia.

De acuerdo con el artículo 33 y el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

A propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación de la Vivienda y de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas, que constan en el anexo 1.

-2 Aprobar las especificaciones técnicas en las intervenciones de los edificios de tipología residencial que se establecen en el anexo 2.

-3 Estas bases reguladoras se aplican a los edificios de uso residencial de protección oficial de promoción pública de la Generalitat de Catalunya y a los transferidos a la Generalitat para que los administre y gestione de acuerdo con el Real decreto 1009/1985, de 5 de junio, por el que se complementa el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de control de la calidad de la edificación y promoción pública de la vivienda.

La relación de los barrios donde se ubican los edificios mencionados se puede consultar en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

-4 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente de acuerdo con los criterios de distribución competencial que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 7 de octubre de 2021

Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para el acceso a la línea de préstamos convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas de los barrios sociales gestionados por la AHC.

2. Actuaciones protegibles

Son susceptibles de acceder a los préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas las actuaciones siguientes, que deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo 2 de estas bases reguladoras:

2.1 Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio según:

a) Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio.

b) Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, los terrados, las fachadas, los patios y las medianeras, que conlleven una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento por rehabilitar que forma la envolvente del edificio con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y/o acústico con la finalidad de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad en cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, incluyendo los trabajos de eliminación de amianto, las instalaciones de plomo y maderas tratadas con creosota. Estas actuaciones en la envolvente (parte maciza y/o aperturas) se pueden hacer con intervenciones parciales o totales.

Las obras de estas actuaciones a) y b) deben ser las derivadas del resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) con deficiencias calificadas como leves, importantes, graves o muy graves, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, y las que mantengan coherencia técnica con esta.

2.2 Obras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad

Obras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad, entendiendo como tales, entre otras, las que afectan a la envolvente del edificio, tanto en su parte maciza como en las aperturas y que conlleven actuaciones de aislamiento térmico y/o acústico que deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética sobre la situación previa a la actuación, las instalaciones de energías renovables y las de adecuación funcional y tecnológica, así como las actuaciones para mitigar el radón, y que deben cumplir los requisitos técnicos establecidos en las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

En relación con estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) puede ser con o sin deficiencias.

2.3 Obras para mejorar la seguridad de la utilización y de la accesibilidad, que consisten en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente para cumplir los parámetros de accesibilidad.

En relación con estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) puede ser con o sin deficiencias.

3. Beneficiarios

Esta línea de financiación va destinada a las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas de los barrios sociales que administra la AHC, con un índice de morosidad igual o inferior al 13%.

4. Requisitos técnicos

4.1 Requisitos de los edificios

Los edificios de tipología residencial colectiva deben cumplir los requisitos siguientes en el momento de solicitar las ayudas:

a) Como mínimo el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda. La superficie en planta baja no computa si es de uso diferente del de vivienda.

b) Al menos el 50% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

4.2 Requisito de inspección técnica previa

Con carácter obligatorio y previamente a la solicitud del préstamo, los edificios deben disponer del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) con fecha de la inspección técnica anterior al inicio de las obras de rehabilitación y el certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación.

En caso de que las obras de rehabilitación provengan de los programas específicos con un convenio formalizado entre la comunidad de propietarios y la AHC, no será necesario disponer de la documentación anterior.

Los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para ser considerados válidos deben haberse presentado a la AHC en el plazo máximo de cuatro meses desde su emisión y siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud del préstamo.

4.3 Requisitos de las actuaciones

De acuerdo con el artículo 31.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, para solicitar los préstamos es necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o la consiga mediante el proceso de rehabilitación.

Asimismo, en aplicación del artículo 36 del Decreto 75/2014, no serán protegidas las obras que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volúmenes, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en el artículo 3.h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, además de las actuaciones de rehabilitación que se efectúen conjuntamente con estas, a menos que un programa específico lo prevea.

Tampoco serán protegidas las obras de rehabilitación que pongan en evidencia, de manera clara y manifiesta en los informes previos a la solicitud de ayudas, que se deben realizar porque no se ha ejercido debidamente el deber de conservación y mantenimiento de las viviendas, que es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, salvo en el caso de que las obras de conservación se ejecuten simultáneamente con otras actuaciones prioritarias.

5. Presupuesto protegible

5.1 A efectos del cálculo del préstamo, el presupuesto protegible de las obras de rehabilitación está constituido por los elementos siguientes:

a) El presupuesto de ejecución material que queda sujeto a lo que dispone la base 11.1.g), más los gastos generales y el beneficio industrial de la oferta de la empresa que se ha escogido para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

El presupuesto de ejecución material de la actuación debe ajustarse al de la licencia municipal de las obras.

b) Los honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso de ejecución de obra.

c) Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares de gestión, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificados.

d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) que afecte a las obras o los honorarios profesionales.

5.2 Quedan excluidos del presupuesto protegible los conceptos correspondientes al impuesto sobre construcciones de obras y servicios (ICIO), las tasas de la licencia municipal, las tasas de la etiqueta de calificación energética (EE) y otras tasas de tramitación administrativa, así como los gastos para obtener el IITE y el CEE conjuntamente con la etiqueta de calificación energética (EE), el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos y los estudios de diagnosis necesarios, que constituyen gastos necesarios previos a la solicitud del préstamo.

5.3 La AHC puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo del préstamo, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción o en el boletín de información del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña (ITEC), correspondientes al año de la convocatoria.

5.4 Excepcionalmente, en caso de que las obras de rehabilitación provengan de los programas específicos con un convenio formalizado entre la comunidad de propietarios y la AHC, a efectos del cálculo del préstamo el presupuesto protegible de las obras de rehabilitación se debe fundamentar en el importe que conste en el convenio.

6. Plazos de inicio de las obras y prórroga

6.1 Se puede solicitar el préstamo para obras no iniciadas y para obras ya iniciadas y no finalizadas.

6.2 Cuando se trate de obras no iniciadas, se deberán empezar después de la fecha de publicación de la convocatoria que corresponda.

6.3 Las obras que no hayan empezado en la fecha de la solicitud deberán iniciarse en un plazo máximo de ocho meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión del préstamo.

Este plazo se puede prorrogar como máximo cuatro meses más, en caso de que no se haya resuelto la concesión de la licencia municipal o cuando la persona interesada aporte la documentación que justifica los motivos que impiden iniciar las obras por causas ajenas a su voluntad.

La prórroga debe solicitarse al órgano instructor, que valorará la solicitud y elevará la propuesta que corresponda al órgano competente para resolver. Si en el plazo de un mes a contar a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado la resolución, se entenderá denegada.

La comunidad de propietarios debe comunicar a la AHC el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde que empiezan, mediante la presentación de la licencia municipal definitiva de las obras y del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

6.4 Cuando se trate de obras ya iniciadas, se puede solicitar el préstamo únicamente para la parte de la obra pendiente de ejecutar. En este caso, las obras no pueden haber finalizado antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente y se deberá aportar la certificación del técnico facultativo de las obras en la que se acrediten la parte de obra ejecutada y la que está pendiente de ejecutar y para la cual se solicita la financiación.

6.5 El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no puede exceder los dos años, a contar a partir de la fecha de notificación de la concesión del préstamo.

Este plazo se puede prorrogar como máximo un año más y se debe solicitar al órgano instructor, que valorará la solicitud y elevará la propuesta que corresponda al órgano competente para resolver. Si en el plazo de un mes a contar de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado la resolución, se entenderá denegada. En casos de excepcionalidad, esta prórroga de un año se puede otorgar por un plazo superior siempre que haya causas objetivas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

7. Solicitudes de préstamo y documentación a aportar en las diferentes fases del procedimiento.

7.1 Las solicitudes se deben presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que está disponible en el web www.icf.cat, en el que la persona solicitante debe hacer constar el consentimiento a la transmisión de datos entre la AHC y el ICF a los efectos de valorar y, si procede, otorgar la financiación y ayuda correspondiente.

7.2 Los impresos normalizados de la documentación a aportar se pueden obtener en las dependencias que se indican en la resolución de la convocatoria y en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

7.3 Las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas con todos los datos y deberán ir acompañadas de la documentación que se indique en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio que la AHC y el ICF requieran la que consideren necesaria para estudiar la operación.

7.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria y faculta a la AHC para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran.

8. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

8.1 La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no subsanables comportan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación si se conoce con posterioridad a la concesión.

8.2 Si la solicitud no cumple los requisitos señalados en estas bases, se instará a la persona interesada para que rectifique los requisitos subsanables o presente los documentos detallados en estas bases en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud presentada mediante la resolución del órgano instructor.

8.3 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión de la ayuda y el órgano instructor deberá aceptarlo.

8.4 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, el órgano instructor resolverá la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y lo notificará a las personas interesadas.

9. Procedimiento de concesión del préstamo

9.1 El órgano competente de la AHC para instruir el procedimiento es el Servicio de Rehabilitación de Viviendas o, en su caso, los servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

9.2 Por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas hasta un importe de 100.000 euros es la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

9.3 En caso de que la solicitud reúna las condiciones establecidas, la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o el órgano competente en función de la cuantía emitirá una resolución para financiar las obras de rehabilitación, considerando para tal efecto la elegibilidad y la viabilidad técnica de la operación. En la resolución mencionada se concretará la documentación que el beneficiario deberá aportar al ICF para formalizar el préstamo concedido.

En la notificación de la resolución se debe hacer constar que esta agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la AHC en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación.

9.4 Una vez recibida la resolución y la solicitud de financiación del beneficiario, el ICF validará esta solicitud, dictaminará su aprobación o denegación y establecerá las condiciones financieras. El ICF deberá informar del resultado a la AHC, tanto si aprueba como si deniega la solicitud.

9.5 Corresponderá a la AHC comprobar la justificación de la inversión y comunicar al beneficiario la obligación de amortización anticipada que corresponda. En caso de que el beneficiario no realice el retorno de los fondos pertinentes, la AHC deberá comunicar al ICF su decisión de revocar la operación.

9.6. En el supuesto de que la comunidad de propietarios también solicite una subvención para las mismas obras de rehabilitación, con la previa autorización de la comunidad de propietarios beneficiaria, se deberá efectuar el pago al ICF para amortizar la parte del préstamo que corresponda.

9.7 En el supuesto de que algún miembro de la comunidad de propietarios también solicite una subvención complementaria de cohesión social para las mismas obras de rehabilitación, con la previa autorización del beneficiario, se hará el pago al ICF para amortizar la parte del préstamo que corresponda.

9.8 Excepcionalmente, en el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la AHC para la ejecución de obras de rehabilitación y haya solicitado y obtenido el préstamo del ICF por el importe correspondiente a su parte de participación en las obras, se deberá efectuar el desembolso en la cuenta de la comunidad de propietarios a petición de la AHC, cuando esta conozca el importe de adjudicación de las obras.

10. Importe, condiciones y formalización del préstamo

10.1 Los préstamos de esta línea se ajustarán a las siguientes condiciones esenciales:

a) Objeto de la financiación: se financian las obras que mejoran la eficiencia energética y la sostenibilidad, así como la seguridad en el uso, la accesibilidad y el estado de conservación de los edificios de viviendas en régimen de comunidad de propietarios.

b) Tipo de interés de los préstamos: 0%.

c) Importe: el importe de cada préstamo será como máximo el que se indique en la resolución de otorgamiento de ayudas en forma de préstamo de la AHC, que no podrá ser superior al importe solicitado inicialmente por la comunidad de propietarios. Por otra parte, el importe de cada operación será, con carácter general, de un mínimo de 30.000 euros para comunidades de propietarios y de un máximo de 20.000 euros por vivienda de la comunidad. Excepcionalmente, se podrán valorar operaciones para comunidades de propietarios que sobrepasen estos límites. La Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la AHC deberá autorizar expresamente su elegibilidad.

d) Plazo máximo de amortización: con carácter general, se establece un máximo de 15 años sin posibilidad de carencia.

e) Garantías: prenda de dinero por un importe mínimo equivalente a seis meses de cuotas del préstamo. En caso de que este saldo se aplique en algún momento para regularizar cuotas del préstamo, la comunidad deberá restablecer, en un plazo de tres meses desde que disponga de estos recursos, el importe correspondiente con las derramas extraordinarias que procedan para tal efecto.

Asimismo, las comunidades prestatarias deberán adquirir el compromiso firme e irrevocable de empeñar los posibles derechos de crédito futuros provenientes de posibles subvenciones para las obras que se financian, con la finalidad de aplicar el importe de la subvención a la amortización anticipada del préstamo.

f) Desembolso: se deberá efectuar en un plazo de hasta 18 meses y siempre con la previa presentación de justificante. El desembolso se hará efectivo, con carácter general, con la previa presentación de la documentación que regula la convocatoria y estará sujeto a la disposición de fondos.

En cualquier caso, el primer desembolso se destinará a cubrir las comisiones asociadas al préstamo y a constituir en prenda el depósito inicial como garantía del préstamo.

Asimismo, una vez recibida el acta de inicio de obras y la licencia de obras, si procede, el ICF efectuará los desembolsos sin necesidad de tener la autorización de la AHC y pondrá las facturas a disposición de este ente.

Excepcionalmente, en el supuesto previsto en la base 9.8, en el que la comunidad de propietarios formaliza un convenio con la AHC para ejecutar obras de rehabilitación y solicita y obtiene el préstamo del ICF, esta prestación se podrá desembolsar íntegramente a la comunidad de propietarios a petición de la AHC.

g) Amortización: el préstamo se amortizará linealmente por meses vencidos. Las amortizaciones que se vayan produciendo se devolverán mensualmente a la AHC.

h) Gastos: los gastos que deriven de la intervención que realiza el fedatario público en estas operaciones irán a cargo del prestatario.

i) Comisión de apertura máxima: 0,25% del tipo de interés nominal del préstamo, con un mínimo de 150 euros.

10.2 A petición del prestatario, dadas las dificultades que pueda tener para atender las obligaciones del préstamo en tiempo y forma, con el fin de darle viabilidad, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros, aunque la modificación comporte condiciones más beneficiosas u onerosas que las que se establecen por convenio e implique el visto bueno explícito de la AHC.

10.3. Tramitación y formalización del préstamo

10.3.1 El importe que conste en la resolución de otorgamiento de ayudas en forma de préstamo al ICF no será objeto de variaciones posteriores al alza pero sí a la baja, con un importe mínimo de 30.000 euros por comunidad de propietarios.

10.3.2 La validez de la operación del préstamo al ICF es de 90 días a partir de la fecha en la que la AHC notifique la resolución de otorgamiento a la comunidad de propietarios.

Una vez transcurrido este plazo sin que la comunidad de propietarios haya formalizado el préstamo, la solicitud decaerá y se deberá formalizar la solicitud de nuevo, salvo que las obras de rehabilitación provengan de programas específicos con convenio formalizado entre la comunidad de propietarios y la AHC.

La comunidad de propietarios dispondrá de un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento para solicitar la reducción del importe inicialmente solicitado.

10.3.3 La operación de préstamo se instrumentará en documento público en un plazo aproximado de quince días, una vez se haya presentado toda la documentación.

A tal efecto, el prestatario presentará al ICF la resolución de otorgamiento de ayudas en forma de préstamo de la AHC y el resto de la documentación necesaria para formalizar el préstamo que se indique en la convocatoria que corresponda.

Los gastos notariales irán a cargo de la comunidad de propietarios.

11. Obligaciones de las comunidades de propietarios beneficiarias

11.1 Las comunidades de propietarios beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto de rehabilitación presentado y aprobado por los órganos competentes de la AHC.

b) Comunicar a la AHC cualquier modificación de la persona representante de la comunidad; de la dirección de las notificaciones; de los datos bancarios y de las actuaciones; del proyecto y/o de la planificación y el estudio económico presentado y de la reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente dirigidos al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, sin que en ningún caso pueda existir una modificación del importe total del presupuesto inicial.

El órgano instructor correspondiente debe autorizar de forma expresa las modificaciones, debidamente motivadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar el inicio de las obras en el plazo previsto en la solicitud y, en su caso, la justificación motivada de la causa que impida su inicio. El incumplimiento de la obligación de comunicar el inicio de las obras supone no autorizar ninguna prórroga del plazo de ejecución.

e) Informar a la AHC sobre el importe de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o comunitaria, además de las ya consignadas en la solicitud de la ayuda.

f) Las reguladas en el artículo 90.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación sea igual o superior a 40.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se deberán aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no existan en el mercado suficientes entidades que lo realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Las comunidades de propietarios beneficiarias deben hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación financiada la expresión: Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y del Instituto Catalán de Finanzas . También debe incluir los logotipos de la AHC y del ICF con las características y el diseño que se facilitarán a los beneficiarios.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación del préstamo recibido, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.

k) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de ayudas públicas y en las bases reguladoras.

l) Cumplir con los acuerdos objeto del convenio con la AHC para las obras de rehabilitación.

m) Las comunidades de propietarios deberán adquirir el compromiso firme e irrevocable de cesión de los posibles derechos de crédito procedentes de cualquier subvención compatible para los gastos que se financian, con el fin de aplicar el importe de la subvención a la amortización anticipada del préstamo.

11.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y las reglas de conducta

Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, afecten o puedan afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, y particularmente facilitar la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios con relación a la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

12. Seguimiento y control

12.1 La AHC efectuará las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan una destinación correcta a la financiación obtenida y para comprobar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda.

12.2 Las personas beneficiarias de la ayuda deben facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

12.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control con motivo de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

13. Revocación

13.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, si procede, al reintegro del préstamo percibido indebidamente con los intereses de demora correspondientes, los casos que establecen los artículos 92.bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de las obligaciones que recogen estas bases.

13.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida, se instará el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. Renuncia

Los beneficiarios pueden renunciar a las ayudas otorgadas, antes de la fecha máxima de cumplimiento de la obligación de justificación de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, previstas en la base 11.1, por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano concedió la ayuda para que dicte la resolución correspondiente. Las entidades beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

15. Infracciones y sanciones

15.1 A esta línea de ayudas se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, se instará el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa antes mencionada.

16. Compatibilidad e incompatibilidad del préstamo con otras ayudas

El préstamo es incompatible con otras subvenciones provenientes de otras administraciones públicas por los mismos conceptos, salvo:

a) Las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la AHC.

b) Las subvenciones complementarias de carácter directo que otorguen los entes locales para las mismas obras de rehabilitación, que estarán sujetas a la obligación que prevé la base 11.1.m).

17. Publicidad

Se dará publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información a la que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

18. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la ayuda se incluyen en el fichero Ayudas a instalaciones, adecuación y rehabilitación de la AHC. La finalidad de este fichero es la gestión de la concesión de las ayudas para instalaciones y para la adecuación y rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, aceptan que la AHC trate de forma expresa sus datos.

19. Normativa aplicable

A todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y toda la normativa técnica que regula las obras de rehabilitación.

Anexo 2

Especificaciones técnicas en las intervenciones de los edificios de tipología residencial

1. Criterios de legalidad y coherencia técnica que regula el artículo 31 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda

a) Las actuaciones de rehabilitación para las que se soliciten estos préstamos deben disponer de la preceptiva licencia municipal antes de empezar las obras y se deben ajustar a la legalidad urbanística vigente.

b) Para solicitar el préstamo es necesario que, previamente, el edificio disponga de seguridad estructural o la obtenga mediante el proceso de rehabilitación. En caso de que el ámbito de actuación no resuelva todas las deficiencias graves del edificio, se deberá acreditar que se han adoptado las medidas cautelares necesarias y que estas son vigentes.

c) En las obras de rehabilitación deben utilizarse soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes con las características arquitectónicas del edificio y de su entorno.

2. Obras de rehabilitación descritas en la base 2

2.1 Obras de conservación

Las actuaciones deben cumplir con el Código técnico de la edificación (CTE), concretamente el documento básico de ahorro energético (DB-HE1, limitación de la demanda energética) y de los parámetros de transmitancia térmica máxima y permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica que sean aplicables.

Estas actuaciones deberán justificarse en el proyecto o, si procede, en una memoria técnica subscrita por el técnico o técnica competente, que asume la responsabilidad sobre la veracidad de los datos, teniendo en cuenta las justificaciones relativas a motivos técnicos o económicos y los criterios de flexibilidad del CTE vigente. El cumplimiento de estas actuaciones quedará acreditado con el otorgamiento de la licencia municipal de obras.

No se consideran actuaciones de conservación de la envolvente térmica las carpinterías interiores que no estén en un recinto habitable en contacto con el exterior o un espacio habitable; la reparación o sustitución simple de algún elemento componente de la apertura; los elementos constructivos que se coloquen para cerrar ambientes exteriores (terrazas, tendederos), por el hecho de que no son renovaciones, sino modificaciones de la envolvente térmica primigenia de la vivienda, y las protecciones solares de cualquier tipo (persianas, films, pantallas).

2.2 Obras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad

En el proyecto o memoria técnica que debe suscribir el técnico o técnica competente, se deberá justificar el cumplimiento del CTE e indicar las mejoras de eficiencia energética y sostenibilidad previstas para las que se solicita la ayuda. También se deben justificar las actuaciones en el proyecto o, si procede, en una memoria técnica suscrita por el técnico o técnica competente, que asume la responsabilidad sobre la veracidad de los datos, teniendo en cuenta las justificaciones relativas a motivos técnicos o económicos y los criterios de flexibilidad del CTE vigente. El cumplimiento de estas actuaciones quedará acreditado con el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obras.

Todas las justificaciones deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

2.3 Obras para mejorar la seguridad de utilización y la accesibilidad

El CTE también se aplica a intervenciones en edificios existentes. Estas actuaciones se deberán justificar en el proyecto o, si procede, en una memoria suscrita por el técnico o técnica competente, que asume la responsabilidad sobre la veracidad de los datos, teniendo en cuenta las justificaciones relativas a motivos técnicos o económicos y los criterios de flexibilidad del CTE vigente. El cumplimiento de estas actuaciones quedará acreditado con el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obras.

Cuando la aplicación del Código técnico de la edificación CTE-DB-SUA, en particular el DA-DB-SUA/2 de adecuación efectiva y el Código de accesibilidad de Cataluña, no sea urbanística, técnica o económicamente viable o sea inviable o incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, con la previa justificación, bajo el criterio y la responsabilidad del proyectista o, si procede, de la persona técnica que suscriba el proyecto o la memoria, las soluciones que permitan alcanzar el grado más alto posible de adecuación efectiva.

En las intervenciones de edificios existentes no se pueden reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas cuando estas condiciones sean menos estrictas que las que establecen los documentos básicos del CTE, salvo que en estas se establezca un criterio diferente. Las que sean más estrictas únicamente pueden reducirse hasta los niveles de exigencia especificados en los documentos básicos.

La modificación o la ampliación de ascensores existentes, para dar acceso a las plantas que no dispongan de ellos, estará condicionada al hecho de que no existan otros itinerarios accesibles o alternativos.

Cuando, junto con la solicitud del préstamo, solo se aporte la solicitud de la licencia municipal de obras, la resolución de concesión del préstamo se entenderá condicionada a la obtención posterior de la licencia municipal de obras definitiva.

La documentación técnica del proyecto debe contener planos de las plantas del edificio en los que se represente gráficamente toda la distribución de las viviendas y las secciones, y en los que se indiquen los parámetros aplicados.

Los edificios existentes podrán conseguir progresivamente las condiciones de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan acceder y hacer uso de ellos, de acuerdo con los principios de ajustes razonables y de proporcionalidad.

Bases de ayudas a comunidades de propietarios de barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la financiación de obras de rehabilitación.

Ver el documento "Bases de ayudas a comunidades de propietarios de barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la financiación de obras de rehabilitación."

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