Bases de ayudas a clubs d... Cataluña.

Última revisión
29/11/2021

Bases de ayudas a clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas para hacer frente a las afectaciones derivadas de las restricciones de la COVID-19 en Cataluña.

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RESOLUCION PRE/3495/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas extraordinarias y de emergencia a clubs deportivos y sociedades anonimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la maxima categoria estatal para hacer frente a las afectaciones economicas y sociales derivadas de las restricciones de acceso del publico en sus espacios de competicion impuestas a causa de la crisis sanitaria, economica y social de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 29/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Deporte, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Seguridad, Medio Ambiente

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia en clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la máxima categoría estatal para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales derivadas de las restricciones de acceso del público en sus espacios de competición impuestas a causa de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19.

(Páginas 11-29)


Vista la situación de pandemia generada por la COVID-19, que desde el primer trimestre de 2020 ha provocado una situación de excepcionalidad en muchos sectores que ha requerido un despliegue continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico a la que el sector del deporte no ha sido ajeno, algunos de sus operadores de este sector están sufriendo gravemente los efectos.

Dado que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dictado en el marco establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, determinó en su artículo 15 la posibilidad de que las administraciones competentes pudieran adoptar medidas limitativas o restrictivas del aforo de las instalaciones y las competiciones deportivas, esta norma atribuyó la competencia para la adopción de estas medidas al Consejo Superior de Deportes con respecto a la Liga de Fútbol Profesional y a la Liga ACB de baloncesto.

Dado que la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales, estableció que la regla general sería la realización de todas las competiciones a puerta cerrada.

Dado que la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, dictada al amparo del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalitat de Catalunya, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y de inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña, estableció, con carácter transitorio hasta la aprobación, actualización o entrada en vigor de los planes sectoriales en el ámbito de las actividades de instalaciones deportivas y de equipamientos deportivos permanentes con grande afluencia de público, también medidas restrictivas del aforo tanto con respecto a los establecimientos y locales como a los espacios al aire libre abiertos al público independientemente de cuál fuera su finalidad o prestación de servicio.

Dado que el Comité Técnico del plan PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo aprobó en fecha 29 de junio de 2020 el Plan de acción para desconfinamiento deportivo de Cataluña, y en fecha 28 de octubre de 2020 el Plansectorial de utilización de instalaciones deportivas, que concretaron las diferentes medidas de restricción de aforo en competiciones, acontecimientos e instalaciones deportivos.

Dado que al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el que fue prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y con habilitación en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, las autoridades competentes han podido dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11 del Real Decreto mencionado y que también han comportado restricciones y limitaciones de aforo del público en las competiciones deportivas.

Dado que, por otra parte, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, determinó nuevamente en su artículo 15 la posibilidad de que las administraciones competentes pudieran adoptar medidas limitativas o restrictivas del aforo de las instalaciones y las competiciones deportivas.

Dado que el Comité Técnico del plan PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo en fecha 22 de marzo de 2021 procedió a actualizar el Plan de acción por desconfinamiento deportivo de Cataluña, especialmente en materia de medidas restrictivas de la asistencia de público a las competiciones deportivas.

Dado que el estudio Evaluación del impacto de la COVID en el Deporte de Cataluña, llevado a cabo por el Consejo Catalán del Deporte a finales del año 2020, detecta más ámbitos que han sufrido y están sufriendo los efectos y que no se encuentran contemplados en los programas de la Resolución PRE/392/2021, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social del COVID-19 durante el año 2021.

Dado que las medidas de contención del COVID-19 precitadas y las adoptadas a partir de estas han implicado la suspensión y limitación de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos que han acogido la competición profesional, estatal e internacional, correspondiendo a la temporada 2020-2021, que ha tenido una afectación muy importante en la capacidad presupuestaria de los clubs deportivos que participan en competiciones profesionales y de máxima categoría estatal absoluta; vista la bajada de ingresos que les ha supuesto la falta de público en las gradas de sus instalaciones.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 92.3 y 93.b) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia en clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la máxima categoría estatal para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales derivadas de las restricciones de acceso del público en sus espacios de competición impuestas a causa de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19.

-2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes y actividad física en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esplugues de Llobregat, 24 de noviembre de 2021

Anna Caula i Paretas

Presidenta del Consejo Catalán del Deporte

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia en clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la máxima categoría estatal para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales derivadas de las restricciones de acceso del público en sus espacios de competición impuestas a causa de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia en clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la máxima categoría estatal para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales derivadas de las restricciones de acceso del público en sus espacios de competición impuestas a causa de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser entidades beneficiarias del programa:

a) Los clubs deportivos definidos al artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya, que tengan equipos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales estatales y/o equipos absolutos no profesionales que hayan participado en ligas regulares de la máxima categoría estatal cuando la competición se haya mantenido entre septiembre de 2020 y febrero de 2021.

b) Las sociedades anónimas deportivas (SAD) incluidas en el artículo 19 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya, que tengan equipos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en las ligas regulares profesionales estatales y/o equipos absolutos no profesionales que hayan participado en ligas regulares de la máxima categoría estatal cuando la competición se haya mantenido entre septiembre de 2020 y febrero de 2021.

Los deportes que se pueden acoger son: baloncesto, fútbol, fútbol americano, fútbol sala, balonmano, hockey, hockey hielo, hockey línea, hockey patines, rugby, voleibol y waterpolo. Quedan excluidos los deportes que no han tenido equipos absolutos, ni en ligas regulares profesionales estatales ni en ligas regulares de la máxima categoría estatal, o bien cuando su competición no se ha llevado a cabo entre septiembre de 2020 y febrero de 2021.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda consiste en una aportación única por entidad solicitante y convocatoria.

3.2 El importe de la ayuda se establece en función de la capacidad media de espectadores que asistieron a la competición durante la temporada anterior a la pandemia en los espacios de competición en que la entidad solicitante actuó como local. El indicador será la capacidad media de público multiplicada por el número de partidos que los equipos absolutos de cada club o SAD hayan disputado como locales en las diferentes ligas regulares profesionales o de la máxima categoría estatal absoluta correspondientes a la temporada 2020-2021 entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, de acuerdo con los tramos y las cuantías recogidas en la tabla siguiente:

Capacidad media de espectadores por partido x número de partidos locales

Importe

Tramo1

Más de 49.999

200.000 €

Tramo2

De 25.000 a 49.999

40.000 €

Tramo3

De 10.000 a 24.999

30.000 €

Tramo4

De 5.000 a 9.999

20.000 €

Tramo5

Menos de 5.000

10.000 €

3.3 La cuantía de la ayuda, junto con otras cuantías limitadas de ayuda que haya percibido la persona solicitante conforme a la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851, modificada por las decisiones SA 57019, SA 58778, SA 60136 y SA 61875, por la que se aprueba el Marco temporal nacional para ayudas estatales para la contención del actual brote de la COVID-19 (que corresponde en la sección 3.1 del Marco temporal europeo), no puede superar la cuantía de 1.800.000 euros por solicitante, considerando todas las cuantías limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o capital que le hayan sido otorgados por cualquier administración pública del Estado (central, autonómica o local).

4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Mediante la firma y presentación de la solicitud, la entidad solicitante tendrá que declarar responsablemente que en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud cumple los requisitos siguientes:

a) Tener algún equipo absoluto que durante la temporada 2020-2021 haya participado en alguna de las ligas regulares profesionales estatales y/o en alguna liga regular de la máxima categoría estatal.

b) Ser el club deportivo del equipo en la máxima categoría estatal absoluta y jugar los partidos como local en una instalación inscrita en el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña (CEEC). Habrá que indicar en el formulario de la solicitud el nombre de la instalación que consta en el CEEC. Esta información es consultable en el buscador de instalaciones deportivas del CEEC en el sitio web del Consejo Catalán del Deporte, en el enlace https://equipaments.esport.gencat.cat/ceeree/cercador.

c) No tener la consideración de empresa o entidad en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la definición incluida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014).

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

i) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que se establece en el artículo 45 y la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) No haber sido objeto de sanciones administrativas ni sentencias condenatorias firmes para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

n) Cuando las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones deportivas objeto de estas ayudas comporten contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o comprometerse a hacer la comprobación oportuna, para acreditar que el personal que desarrolla estas actividades no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

p) Adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos al código ético incluido en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Hace falta tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que se prevén en el artículo 84 con respecto a entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

q) En el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar en tiempo y forma las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible y tener depositados las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al último ejercicio exigible ante el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y el resto de normativa aplicable.

Con respecto al depósito de las cuentas no se considerará incumplida esta obligación a estos efectos si el depósito no se hubiera acordado por causa no imputable a la entidad.

5. Solicitudes y documentación

5.1 La representación legal de la entidad solicitante tiene que presentar una única solicitud de ayuda. En la solicitud se deben detallar el deporte y la categoría (femenina o masculina) del equipo, el nombre de la instalación donde el equipo juega habitualmente como local, el número de partidos locales de la fase regular de la última temporada que se llevó a cabo de forma completa y sin afectación de la crisis sanitaria actual, el número medio de personas espectadoras que asistieron a los partidos locales también en la última temporada sin pandemia y el número de localidades declaradas oficialmente en la licencia ambiental de la instalación.

Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente por medio del modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web de trámites de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

La identificación y la firma electrónica de la persona solicitante se hará mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica y que se pueden consultar en https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html, de conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, y la Orden PRE/5/2017, de 12 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte.

El modelo normalizado de solicitud incluye los datos de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria en la que, si procede, se hará efectivo el pago de la ayuda.

5.2 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras por parte de las entidades solicitantes.

5.3 La solicitud de la ayuda incluye la declaración responsable siguiente:

a) Que se cumplen los requisitos establecidos en la base reguladora 4.

b) Si se han solicitado y/o recibido cuantías limitadas de ayuda en forma de subvención, adelanto reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital sujetos a la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional para ayudas estatales para la contención del actual brote de COVID-19, al amparo de las decisiones de la Comisión Europea SA 56851, SA 57019, SA 58778, SA 60136 y SA 61875, cuales han sido la cuantía, la fecha del otorgamiento y el ente concedente.

c) Si se han solicitado y/o recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo, hay que indicar el programa al que se acogen, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen de los gastos totales del periodo de suspensión de la apertura de las instalaciones deportivas, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

d) Que se dispone de facultades de representación suficientes.

e) Que se dispone de la escritura o el documento de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

f) Que se dispone de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable o bien que estos se han depositado en los registros correspondientes para su diligencia o auditoría.

g) Que se adhieren al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones.

5.4 La firma y la presentación de la solicitud, que incorpora la declaración responsable detallada en el apartado anterior, faculta al Consejo Catalán del Deporte para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato de la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que la persona solicitante haya podido incurrir.

5.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Consejo Catalán del Deporte para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, en concreto, para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte de la persona solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

5.6 El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria correspondiente.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada del funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de las ayudas se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre ellas.

A este efecto las ayudas a las entidades se pueden reducir si el importe total de las ayudas supera la disponibilidad presupuestaria asignada. El importe de esta posible reducción se obtendrá restando de cada una de las ayudas asignadas inicialmente la parte proporcional que le corresponda del prorrateo del excedente entre todos ellos.

7 Tramitación y resolución de las solicitudes

7.1 De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases del procedimiento.

7.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte; la comisión de valoración es el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, y el órgano resolutorio de la convocatoria es la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

La normativa que regula la composición del Comité Ejecutivo es el Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte, en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte.

7.3 El órgano instructor puede pedir a las personas interesadas la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano instructor debe levantar acta sucinta, que se incorporará al expediente del procedimiento.

Las entidades tienen que presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación por los medios electrónicos de la página web de trámites de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

7.4 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido comportan la no admisión de la solicitud, que se notificará a las personas interesadas.

7.5 El órgano instructor formula la propuesta de resolución de las ayudas a la vista de las solicitudes presentadas y, si procede, de las comprobaciones realizadas, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte lo eleva al órgano que tiene que resolver.

7.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

7.7 Los actos que tengan que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.8 Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes y actividad física en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

8. Publicidad y transparencia

8.1 De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) opera como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las ayudas concedidas.

8.2 De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, la información relativa a las ayudas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias se debe publicar en la Sede electrónica y a la página web del Consejo Catalán del Deporte.

9. Pago

El importe de la ayuda se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda, sin exigencia de garantías.

10. Justificación y verificación

10.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requiere ninguna otra justificación a parte de la acreditación del cumplimiento de los requisitos detallados a la base 4 mediante la declaración responsable establecida a la base 5.3, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad

10.2 De acuerdo con el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, el órgano instructor, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, debe realizar un plan de verificación por muestreo, posterior al pago que se tendrá que implementar durante el ejercicio presupuestario siguiente al del pago de la ayuda.

A este efecto, el órgano instructor podrá requerir a las entidades beneficiarias de la ayuda la información y la documentación que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener la actividad como mínimo durante un año a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

b) Conservar durante diez años los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Consejo Catalán del Deporte y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información y documentación que les sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, y cualquier alteración producida en los ya comunicados, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa con relación a las cuentas, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Con respecto al depósito de cuentas de asociaciones declaradas de utilidad pública, no se considerará incumplida esta obligación si la falta del depósito no es imputable a la entidad beneficiaria.

f) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la ayuda en los términos que se indiquen a la resolución correspondiente.

g) Adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos al código ético incluido en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que se prevén en el artículo 84 con respecto a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

h) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje en toda su documentación, sus comunicaciones y publicaciones.

i) Las entidades privadas en las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de esta Ley que les sean aplicables.

j) Si la entidad beneficiaria es una persona jurídica y se le ha concedido una ayuda por un importe superior a 10.000 euros, tiene que comunicar mediante declaración responsable al Consejo Catalán del Deporte la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a fin de que el órgano concedente las haga públicas, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

12. Revocación

12.1 Son causas de revocación las establecidas en los artículos 92.bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.2. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detecte cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de ayuda, la entidad beneficiaria quedará sometida al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13. Invalidez de la resolución de concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que se disponen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se actuará de acuerdo con lo que se establece en el precepto mencionado.

14. Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar a la ayuda otorgada y, a este efecto, el órgano que ha otorgado la ayuda dictará la resolución correspondiente. Las entidades beneficiarias tienen que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

15. Infracciones y sanciones

15.1 Es aplicable a estas líneas de ayudas el régimen de infracciones y sanciones que se establecen en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga.

15.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de la actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que se dispone en la sección quinta del capítulo SALE del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

16. Normativa europea en materia de ayudas estatales

16.1 Las ayudas de esta línea se conceden de conformidad con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional, que regula las cuantías limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificaciones del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19. Este Marco fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión SA 56851, que ha sido modificada por las decisiones SA 57019, SA 58778, SA 60136 y SA 61875.

El apartado mencionado permite otorgar cuantías limitadas de ayudas en forma de subvenciones, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas sumadas no sea superior a 1.800.000 euros por entidad beneficiaria.

Estas ayudas se tienen que interpretar de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatales destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 y sus modificaciones posteriores.

16.2 Las ayudas de esta línea pueden acumularse:

a) Con otras ayudas previstas en el Marco temporal nacional y sus modificaciones posteriores, siempre que se respeten los importes máximos que se establecen. Las ayudas de la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional no pueden ser superior a 1.800.000 euros, como límite máximo global por entidad beneficiaria, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como adelantos reembolsables, garantías, préstamos y capital (en importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones).

b) Con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis. Todas estas ayudas tienen que respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco temporal (1.800.000 euros por entidad beneficiaria).

c) Con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea, siempre que se respeten las reglas de acumulación que se prevean.

17. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos, el Consejo Catalán del Deporte tratará los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y en la documentación aportada por cada persona interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de la convocatoria de esta ayuda, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa mencionada.

Bases de ayudas a clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas para hacer frente a las afectaciones derivadas de las restricciones de la COVID-19 en Cataluña.

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