Bases de las ayudas a centros privados concertados de Cataluña.
Subvenciones
Bases de las ayudas a cen... Cataluña.

Última revisión
05/12/2022

Bases de las ayudas a centros privados concertados de Cataluña.

Tiempo de lectura: 35 min

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ORDEN EDU/256/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas, para el curso 2022-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 02/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La subvención de cada centro consistirá en un importe cierto que se determinará proporcionalmente distribuyendo el gasto total que se fijará en la resolución de convocatoria pública en función del número de alumnos y el índice de complejidad recogido en la base 5. Consultar en el pdf la formula de calculo de la cuantia

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Cultura e idiomas, Justicia, Infancia y juventud, Deporte, Transporte y vehículos

Finalidad:
El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas.

La finalidad de la subvención es reforzar a los centros educativos privados concertados de más complejidad educativa del Servicio de Educación de Cataluña para que dispongan de los recursos necesarios para compensar el incremento y agravamiento de las necesidades y desigualdades educativas del alumnado y sus familias provocadas por los efectos de la pandemia del COVID- 19, para contribuir a la mejora de la equidad en el acceso a oportunidades educativas. También tiene por objetivo reforzar la dimensión comunitaria de la acción educativa y la atención del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo.
Requisitos:
Para ser persona beneficiaria de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:



a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.



b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.



c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.



d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.



e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco trabajadores han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.



f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.



g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y su inclusión social.



h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.



i) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.



j) Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.



k) Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.



l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya.



m) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.



n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.



o) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto.



p) La entidad beneficiaria se compromete a que su personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad deberán de disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber estado condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal.



q) En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.



r) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.



s) En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.



t) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca.



u) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas han de cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

ORDEN EDU/256/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas, para el curso 2022-2023.

Mediante la Resolución EDU/1931/2022, de 17 de junio (DOGC núm. 8695, de 23.6.2022), se regula el Plan de mejora de oportunidades educativas (PMOE) para los cursos 2022-2023 y 2023-2024, en el marco de las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para reforzar los centros educativos con más complejidad y vulnerabilidad educativa, al cual se integra el Programa del Ministerio de Educación y Formación Profesional de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+.

En el apartado 2 del anexo 1 de la Resolución mencionada se definen como destinatarios del Plan, el alumnado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado básico de los centros de educación infantil y primaria y de secundaria del Servicio de Educación de Catalunya con mayor complejidad educativa derivada de las condiciones socioeconómicas desfavorecidas de su alumnado.

Por este motivo, se propone la aprobación de unas bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas, para el curso 2022-2023.

Por ello, y de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas, para el curso 2022-2023, que constan en el anexo 1.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de noviembre de 2022

Josep Gonzàlez Cambray
Consejero de Educación

Anexo 1

Bases reguladoras
1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas.

La finalidad de la subvención es reforzar a los centros educativos privados concertados de más complejidad educativa del Servicio de Educación de Cataluña para que dispongan de los recursos necesarios para compensar el incremento y agravamiento de las necesidades y desigualdades educativas del alumnado y sus familias provocadas por los efectos de la pandemia del COVID- 19, para contribuir a la mejora de la equidad en el acceso a oportunidades educativas. También tiene por objetivo reforzar la dimensión comunitaria de la acción educativa y la atención del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo.

2. Personas beneficiarias

Pueden acogerse a estas subvenciones los centros privados concertados de más complejidad educativa en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas.

3. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias

3.1 Para ser persona beneficiaria de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco trabajadores han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y su inclusión social.

h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

j) Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

k) Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya.

m) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

o) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto.

p) La entidad beneficiaria se compromete a que su personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad deberán de disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber estado condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal.

q) En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

r) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

s) En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

t) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca.

u) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas han de cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y de seguridad social.

3.3 La entidad solicitante ha de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que se sea de aplicación.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria de subvención correspondiente, las solicitudes con la documentación correspondiente y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación justificativa, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y una vez debidamente cumplimentado, se ha de presentar electrónicamente desde esta misma web junto con la documentación requerida.

También se podrá acceder al formulario de solicitud normalizado desde la web del Departamento de Educación.

Con la solicitud de subvención se adjuntará la documentación siguiente:

a) Proyecto de la actividad a subvencionar diferenciando las diferentes actuaciones que se desarrollarán.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto de la actividad a subvencionar en el cual figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados para cada una de las actuaciones que se desarrollarán.

4.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Catalunya como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

4.3 Las entidades harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado “Área privada” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

4.5 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la base 3.1 de esta Orden.

4.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita al Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, si procede, el tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad que los solicitantes se puedan oponer, caso en que tendrán que aportar el certificado o los certificados correspondientes.

4.7 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considera que desiste de su petición, de acuerdo con la regulación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.

5. Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes se considera el índice de complejidad de cada centro que se calcula teniendo en cuenta las variables de carácter socioeconómico de las familias del alumnado como ahora el nivel de instrucción y el nivel de ocupación y también de variables referentes a la procedencia de los padres y madres y si vienen de países en vías de desarrollo; también si el alumnado no tiene la nacionalidad española.

La complejidad socioeconómica a que se enfrenta un centro se calcula mediante la técnica multivariante de análisis de componentes principales aplicada a todos los centros de los que se dispone de los siguientes indicadores:

- Nivel de instrucción media de padres y madres o personas tutoras.

- Ratio de padres y madres o personas tutoras con el nivel de instrucción más bajo (menos de la educación primaria).

- Ratio de padres y madres o personas tutoras con el nivel de instrucción más elevado (con estudios superiores).

- Nivel de ocupación media de padres y madres o personas tutoras.

- Ratio de padres y madres o personas tutoras con el nivel de ocupación más bajo (oficiales y especialistas).

- Ratio de padres y madres o personas tutoras con una base de cotización nula.

- Ratio de padres y madres o personas tutoras originarios de zonas en desarrollo.

- Ratio de alumnos con nacionalidad no española.

Para agrupar los centros según su índice de complejidad, se aplica la técnica de conglomerados K-means. El análisis de conglomerados o cluster es una técnica multivariante que busca agrupar elementos o variables tratando de conseguir la máxima homogeneidad en cada grupo y la mayor diferencia entre ellos, mediante una estructura jerarquizada para poder decidir qué nivel jerárquico es el más apropiado para establecer la clasificación.

Mediante esta técnica se obtiene un índice de complejidad para todos los centros y se seleccionan aquellos que tiene un índice de complejidad igual o superior a 2.

6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

6.1 Gastos subvencionables y no subvencionables.

Son gastos subvencionables:

- La contratación de servicios externos o de personal, para actividades de: transporte para salidas, organización de colonias, monitorización para actividades de soporte escolar y talleres diversificados más allá del horario lectivo, actividades de acompañamiento emocional y educativo, refuerzo del personal de atención educativa, acciones formativas para padres y madres en competencias digitales y para el aprendizaje del catalán, servicios de traducción e interpretación para facilitar la comunicación con algunas familias con un desconocimiento absoluto de las lenguas de comunicación habituales, proyectos de mentoría, organización de actividades educativas más allá del horario lectivo (culturales, deportiva, musicales, para el aprendizaje de lenguas extranjeras, etc.), programas de acompañamiento para incentivar y garantizar el acceso y la participación en programas y acciones educativas más allá del horario lectivo.

- Adquisición, por parte del centro, de material escolar para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, ESO, bachillerato y CF (libros de texto, otro material escolar fungible, así como licencias de contenidos digitales).

No es gasto subvencionable la adquisición de equipamiento o bien aplicaciones de uso general en el centro (inversión).

6.2 La subvención de cada centro consistirá en un importe cierto que se determinará proporcionalmente distribuyendo el gasto total que se fijará en la resolución de convocatoria pública en función del número de alumnos y el índice de complejidad recogido en la base 5, en aplicación de la fórmula siguiente:
“FORMULA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

6.3 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es de 1.000,00 euros. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación total de la subvención otorgada. Este gasto mínimo se ha de entender sin perjuicio de la obligación del beneficiario de justificar la totalidad de la subvención para poder percibir la totalidad del importe de la subvención otorgada.

7. Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de valoración de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

7.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Centros Privados y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

7.3 Se constituirá una comisión de valoración para evaluar las solicitudes integrada por los miembros siguientes, o persones que estas designen:

- La jefa del Servicio de Gestión de Centres Privados.

- La jefa de la Sección de Régimen Económico de Centros Privados.

- La responsable de Tramitación Económica, que actúa como secretaria.

Esta comisión podrá tener el soporte del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo para calcular el índice de complejidad de cada centro.

7.4 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la comisión puede requerir a los centros solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

7.5 Esta comisión elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones, y la eleva al órgano instructor, el cual formula directamente la propuesta de resolución definitiva, dado que las bases reguladoras de este procedimiento de concesión de subvenciones determinan de manera taxativa el importe de las actuaciones objeto de subvención.

7.6 Los miembros de la Comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8. Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

8.3 Cualquier centro solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la ha de aceptar.

9. Resolución definitiva y publicación

9.1 El órgano instructor eleva al órgano resolutorio la propuesta de resolución definitiva fundamentada en el informe de la comisión de valoración.

La persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados resuelve por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los centros interesados mediante su publicación en el DOGC i en el Tablero el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Dado que se trata de subvenciones otorgadas por motivos de vulnerabilidad social, de acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará pública la información de estas subvenciones con la indicación del importe y el objeto, preservando la identidad de los beneficiarios.

9.2 La resolución contiene la relación de expedientes y el importe respectivo otorgado en concepto de subvención.

9.3 Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

9.4 Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado primero de esta base reguladora sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se ha de comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases y las bases reguladoras de cada subvención. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cumplir, si procede, la subcontratación, los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas.

g) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre la persona beneficiaria y cualquier entidad pública o privada.

h) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

j) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión "con el soporte del Departamento de Educación" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/01_03_descarregues.html en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.

l) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

m) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

11. Justificación y plazo

La modalidad de justificación de la subvención es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Los centros concertados beneficiarios de la subvención han de presentar la cuenta justificativa, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2023.

El modelo de cuenta justificativa, que se deberá de enviar por medios electrónicos a través de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), tiene carácter de declaración responsable y contiene una relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En la cuenta justificativa habrá que anexar la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa que justifique el cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica donde conste:

1.- Una relación detallada, sumada y firmada del importe de las nóminas y facturas que acrediten las actividades subvencionadas donde se debe hacer constar la identificación del creditor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del creditor o creditora. Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los creditores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

3.- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputados a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignados un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

4.- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se ha de indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

5.- Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ha de haber solicitado la persona beneficiaria.

12. Pago

El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos. El primer pago correspondiente al 70% de la subvención otorgada, en concepto de anticipo, se tramitará una vez se haya resuelto la convocatoria de subvención, y el segundo pago correspondiente al resto del 30% de la subvención otorgada, se tramitará una vez se haya justificado correctamente la subvención.

Debido a la naturaleza de las personas beneficiarias, no es necesaria la presentación de garantías.

13. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

13.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de retornar las cantidades recibidas.

13.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.

13.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurran las situaciones previstas en la normativa de aplicación. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

14. Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

15. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que el Departamento de Educación recoja se incorporarán al tratamiento “Subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de centros educativos”, el responsable del cual es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados. Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados (Via Augusta, 202-226, 08021), o bien una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgccicp.educacio@gencat.cat). Los datos solo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y en cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Por su parte, los centros beneficiarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Así mismo, corresponde a los centros beneficiarios informar, con carácter previo, las persones incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.

Los datos tratados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto para el cual se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la que se incluyen los documentos electrónicos, se ha de conservar durante todo el plazo en que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

16. Carácter de las subvenciones

16.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

16.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos.

17. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ha de aplicar:

a) En referencia a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro, la publicidad y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, la Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro y el Acuerdo de Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

c) Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.

18. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

19. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas ha de adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asuman las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras persones, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información de la legislación de transparencia impuesta a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trasparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el artículo 3.4 de la Ley de trasparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las persones beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de las ayudas a centros privados concertados de Cataluña.

Ver el documento "Bases de las ayudas a centros privados concertados de Cataluña."

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