Bases de ayudas a autónom...en Murcia.

Última revisión
03/07/2021

Bases de ayudas a autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivación de su actividad en Murcia.

Tiempo de lectura: 37 min

Tiempo de lectura: 37 min

Relacionados:

Orden de 1 de julio de 2021 de la Consejeria de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a autonomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organizacion de congresos, hosteleria, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivacion de su actividad y la dinamizacion de los recursos y las actividades inherentes a la gestion de los intereses turisticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 03/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Importe de ayuda por centro de trabajo: hasta 100.000 euros.

Categorías: Empresa, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Hostelería y hoteles, Ferias y congresos, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Agricultura, Seguridad, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas

Finalidad:
La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, ayudándoles a paliar la pérdida de ingresos que han sufrido en el primer semestre del año 2021 como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad, los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria, con el objetivo de generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.
Acción subvencionable:
Las dos líneas de subvención son las siguientes: Línea 1. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos y hostelería. Línea 2. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones.

(Páginas 134-149)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

4594 Orden de 1 de julio de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma, y en su artículo 10.1.16 la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se encuentra adscrita a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional. Para la consecución de dichos fines, y de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, el Instituto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.

El sector turístico ha ido ganando potencial y fortaleza durante los últimos años, llegando a ser una de las principales industrias regionales con un papel protagonista en la transición hacia un nuevo modelo económico, impulsor de la economía y del bienestar regional. A nivel económico, sin entrar a valorar el año 2020 por la incidencia de la crisis sanitaria del COVID-19, el PIB turístico creció en el año 2019 hasta los 3.686 millones de euros, incrementando su participación en el PIB regional en casi un punto en los últimos cinco años, pasando del 10,6% en 2015 al 11,5% según datos provisionales para el año 2019.

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró una pandemia como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19. La pandemia ha provocado un panorama devastador en la economía mundial ante un contexto de incertidumbre generalizada, afectando a todos los sectores productivos, pero cebándose de manera especial en el turismo, dado que la misma ha supuesto la implementación por parte de los distintos gobiernos, tanto a nivel europeo como nacional y autonómico, de medidas de restricción de la movilidad de sus ciudadanos y limitaciones al ejercicio de la actividad de las empresas relacionadas con el sector turístico. En concreto, la pandemia ha impactado, en algunos casos de forma fatal y con unos efectos gravemente dañinos, en los ingresos de las empresas y autónomos relacionados con el sector turístico regional, llegándoles a poner a muchos de ellos al borde de la quiebra a pesar de ser sus negocios en condiciones normales totalmente viables, al haber visto mermada su actividad de manera ajena a los habituales ciclos de negocio, lo que requiere de un esfuerzo por parte de la Administración que posibilite su recuperación y viabilidad, así como el mantenimiento y la creación de empleo.

A su vez, dentro de las actividades referidas, las consecuencias de las diferentes medidas adoptadas han incidido de manera especial en el sector del ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones, debido al toque de queda decretado y a la restricción de aforos, que ha impedido el reinicio de su actividad a medida que paulatinamente se iban flexibilizando las medidas de contención de la pandemia adoptadas, prolongándose así la parálisis de actividad sufrida con respecto a la de los restantes sectores, por lo que su situación ha sido especialmente grave, y por ello se hace imprescindible la salvaguarda de estas empresas y autónomos, así como la del empleo vinculado a las mismas, reforzando especialmente las ayudas dirigidas a estos sectores. Así se establecen dos líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos y hostelería.

b) Línea 2. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones.

Desde el comienzo de la pandemia la Región de Murcia ha sido pionera en la toma de medidas, tanto en su eficacia como por su anticipación, con el objetivo de revertir el impacto de la crisis. La implantación de medidas de ayuda directa al sector, así como el establecimiento de acciones orientadas a apoyar la recuperación del sector turístico regional ha demostrado su eficacia en el proceso de debilitamiento del impacto de la COVID-19 en la Región de Murcia, evitando mayores cierres de negocio y la pérdida de más puestos de trabajo.

Aun así, las pérdidas con respecto a un año normal son notables y, las fuertes restricciones de movilidad junto con los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo que hemos tenido como consecuencia de la situación sanitaria han lastrado la recuperación deseada de las empresas directamente relacionadas con el sector turístico regional, que han sufrido una pérdida muy importante de ingresos, siendo una necesidad urgente para la economía regional la reactivación del sector, mediante la implantación de nuevas medidas que protejan el mantenimiento de la actividad y nivel de empleo de estas empresas y autónomos, evitando así un impacto estructural sobre la economía y favoreciendo la recuperación e impulso del turismo, principal tractor de la economía regional en el menor tiempo posible.

La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a la cada vez más difícil supervivencia de estos autónomos y empresas, consiguiendo un equilibrio entre la necesidad de disponer de una norma que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de subvenciones y la necesidad de preservar la finalidad de estas ayudas como instrumento preventivo de quiebras de estos negocios que actualmente carecen de recursos económicos suficientes y por ende favorecer, cooperar en el mantenimiento de su actividad y de su nivel de empleo para que redunde en la dinamización del sector turístico, y generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos. Así, con el fin de que las ayudas contenidas en la presente Orden sean eficaces y se alcance el fin perseguido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando por la naturaleza de la subvención así se requiera, su normativa reguladora podrá exceptuar la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas con carácter general para obtener la condición de beneficiario, entre las que se encuentra la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se aplica la excepción del requisito al que se refiere el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pues la exigencia del cumplimiento de tales obligaciones supondría impedir el acceso a las ayudas para una gran cantidad de los autónomos y empresas potencialmente beneficiarios que se encuentran en una situación transitoria de impago debido a los reiterados cierres temporales de establecimientos impuestos por la situación pandémica.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a los sectores mencionados, ante la excepcional situación sanitaria y económica generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, ayudándoles a paliar la pérdida de ingresos que han sufrido en el primer semestre del año 2021 como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad, los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria, con el objetivo de generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.

Las dos líneas de subvención son las siguientes:

a) Línea 1. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos y hostelería.

b) Línea 2. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones.

Artículo 2.- Finalidad.

La subvención tiene como finalidad contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de los autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones, mientras se va recuperando la economía y se superan todos los efectos adversos de la pandemia en el sector turístico.

Artículo 3.- Procedimiento.

Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento de la solicitud de ayuda, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

En la convocatoria correspondiente se preverá la posibilidad de dictar resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en el apartado anterior.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones, cuya actividad se localice en uno o varios centros de trabajo abiertos en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, que se encontrasen de alta en dicha actividad en fecha 1 de enero de 2021 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, a pesar de haber tenido que suspender o reducir significativamente el ejercicio de su actividad durante la duración del estado de alarma, y que cumplan los siguientes requisitos:

En caso de autónomos, microempresas o pymes del sector de la hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

En el caso de autónomos, microempresas o pymes que se encuentren dados de alta en el epígrafe 677.9, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que se dediquen a la actividad de salón de celebraciones.

En caso de autónomos, microempresas o pymes con actividad de agencia de viajes u organización de congresos:

a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

- se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, además:

- se encuentren dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

' Agencias de viaje: epígrafe 755.1 (Servicios a otras agencias de viaje) y epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viaje).

' Organizadores de congresos: epígrafe 989.2 (Servicios de organización de congresos, asambleas y similares) y Grupo 854 (Expertos en organización de congresos, asambleas y similares).

En caso de autónomos, microempresas o pymes con actividad de turismo activo:

a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

- se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, además:

- se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún epígrafe directamente relacionado con la actividad de turismo activo desarrollada.

2. Tendrán la consideración de autónomos, microempresas o pymes aquellos empresarios individuales o empresas que ocupan a menos de 250 personas y, además, cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan su actividad a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Quedan excluidos los autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser 'autónomo colaborador' (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

4. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en el artículo 13.2.e).

5. Cuando en un mismo local se desarrollen varias actividades, unas subvencionables y otras no, aun cuando las mismas se desarrollen por personas físicas o jurídicas distintas, estas empresas o empresarios no podrán ser beneficiarios de la subvención por estos locales, salvo en el caso de que las otras actividades sean de servicios complementarios de venta de tabaco, comida o bebida mediante medios mecánicos, o de máquinas de juego fuera de salón recreativo. Así, a título meramente ejemplificativo, cuando en un mismo local se desarrollen las actividades con epígrafes 644.1 y 673.2 del IAE, o las actividades con epígrafes 699.6 y 673.2 del IAE, el solicitante no podrá recibir ninguna ayuda por dicho local.

6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contenidas en la presente orden aquellas personas físicas o jurídicas que superen los límites señalados en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones y de los beneficiarios de las mismas.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda.

5. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 6.- Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, transferencia, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión. No obstante, podrá crearse una lista de reserva para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiarios de la ayuda sin necesidad de una nueva convocatoria, para el caso de que se aumente el crédito presupuestario máximo disponible.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de la otra línea de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo o actividad, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario.

2. La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

Línea 1

Actividades de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos y hostelería:

?Número de trabajadores

(del 15/03/2019 al 14/03/2020)

Importe de la ayuda

por centro de trabajo

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 4.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 6.500 €
Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 9.000 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 11.500 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 14.000 €

Línea 2

Actividad de ocio nocturno:

Número de trabajadores

(del 15/03/2019 al 14/03/2020)

Importe de la ayuda

por centro de trabajo

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 10.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 9 trabajadores 15.000 €
Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 20.000 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 25.000 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 30.000 €

Actividad de discotecas:

Número de trabajadores

(del 15/03/2019 al 14/03/2020)

Importe de la ayuda

por centro de trabajo

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 20.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 40.000 €
Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 60.000 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 80.000 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 100.000 €

Actividad de salones de celebraciones:

Número de trabajadores

(del 15/03/2019 al 14/03/2020)

Importe de la ayuda

por centro de trabajo

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 10.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 17.000 €
Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 24.000 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 31.000 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 38.000 €

3. Únicamente podrá concederse la subvención para aquellos centros de trabajo que consten relacionados expresamente en la solicitud de ayuda en el apartado 'Centros de trabajo por los que se solicita la ayuda', no admitiéndose modificaciones de la solicitud de ayuda una vez publicada la propuesta de resolución de concesión o denegación de ayuda.

4. En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores de cualquier actividad del 15/03/2019 al 14/03/2020, con el número total de centros de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se considerarán como centros de trabajo los locales indirectamente afectos a la actividad. Tampoco se considerarán como centros de trabajo o de actividad los inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.

Si algún solicitante se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 15/03/2019 y el 14/03/2020 y, por tanto, su plantilla media es de un periodo inferior al año solicitado, se calculará su plantilla media como si hubiese estado dado de alta todo el periodo citado, con arreglo a la siguiente fórmula:

(Días de alta x Plantilla media señalada en el Informe) / 365.

Si algún solicitante se dio de alta por primera vez con posterioridad al 14/03/2020, se considerará a todos los efectos que el número de trabajadores es cero.

5. Se atenderá única y exclusivamente a los centros de trabajo que figuren en el certificado de situación censal presentado por los solicitantes junto con su solicitud de ayuda, no admitiéndose regularizaciones de bajas o altas anteriores o posteriores realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, aunque se presenten los modelos 036 de declaración censal, el modelo 037 de declaración censal simplificada o cualquier otro tipo de documentación adicional.

6.- En caso de actividades desarrolladas por comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, la ayuda se concederá a éstas, y no a cada una de las personas individuales que la componen.

7. Solo podrá concederse una ayuda para un mismo centro de trabajo o actividad. No pudiendo consignarse en la solicitud más de una actividad para un mismo local.

En caso de que fuesen varios los solicitantes de la ayuda para un mismo centro de trabajo, se concederá la ayuda al solicitante que haya presentado en primer lugar su solicitud de ayuda.

En caso de que en un mismo centro de trabajo se realicen varias actividades subvencionables, solo se concederá la ayuda para aquella actividad que se haya señalado en la solicitud de ayuda.

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando la ayuda concedida con arreglo a las presentes Bases se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por un beneficiario durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros.

2. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, o cualesquiera otras ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fines similares.

3. Si el beneficiario recibe algún otro tipo de ayuda con los mismos fines deberá comunicarlo al ITREM.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante con independencia del número de centros de trabajo de su titularidad, considerándose únicamente como válida la última presentada. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario, expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' del Ministerio de Economía y Hacienda (entre los que se encuentran el certificado de firma electrónica Clase 2 CA de CERES FNMT-RCM, y el D.N.I. electrónico de la Dirección General de la Policía), y que puede encontrarse en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que por el desarrollo de su actividad económica, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puesto que se comunican de esta forma con la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la CARM, o en los restantes registros electrónicos establecidos en la letra a) del artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

La subsanación correspondiente tendrá la consideración de nueva solicitud que anulará la anterior, contando como fecha de presentación la de la última solicitud.

Los requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación de los mismos en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es.

5. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, a través de la página web del Instituto de Turismo de la Región de Murcia: www.itrem.es o a través del código QR que, en su caso, se señale en la convocatoria.

Las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión o denegación de ayudas se publicarán en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

7. Una vez se haya agotado el crédito disponible, se podrá dar a conocer esta circunstancia mediante publicación en la web institucional del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en la dirección www.itrem.es.

La publicación del agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

8. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

- En el caso de autónomos: Documento nacional de identidad (DNI), Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), o Pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el número de identidad de extranjero (NIE) del solicitante.

- En el caso de empresas: DNI, TIE, o pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el NIE del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.

- En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia 'fidedigna' de su existencia.

- En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad, con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

- Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE del titular.

- Informe de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores en alta durante el intervalo del 15 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, salvo en aquellos casos en que el número de trabajadores declarados por el solicitante en su solicitud de ayuda sea inferior a 6, al tratarse de un certificado que no puede ser obtenido directamente por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.

9. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Turismo de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Turismo deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, para lo cual la mera presentación de la solicitud implica su autorización salvo oposición expresa del interesado.

10. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, o cinco (5) días hábiles en el caso de que la convocatoria se tramite por el procedimiento de urgencia, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Dirección General, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

1. El Órgano de instrucción será la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción se realizará por orden de entrada de las solicitudes, y las propuestas de resolución se elaborarán teniendo en cuenta únicamente la fecha de perfeccionamiento de cada una de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, y formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, propuesta que tendrá el carácter de definitiva si no figurasen en el procedimiento ni fueran tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. La propuesta de resolución deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como aquellas solicitudes desestimadas, y en su caso, la lista de reserva.

La propuesta de resolución se publicará en la página web www.itrem.es, teniendo efectos de notificación. Frente a la propuesta de resolución, los solicitantes podrán formular alegaciones en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, o cinco (5) días hábiles en el caso de que la convocatoria se tramite por el procedimiento de urgencia.

Artículo 13.- Resolución.

1. Una vez publicada la propuesta de resolución y examinadas las alegaciones en su caso formuladas por los interesados, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvención o de desestimación de las solicitudes de ayuda.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9.5 de la presente Orden, la resolución se publicará en la página web www.itrem.es, teniendo efectos de notificación.

3. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las notificaciones electrónicas se realizarán, en su caso, en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9.3, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la relativa al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4 de estas Bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

2. El Órgano instructor será el responsable de comprobación de la concurrencia en el perceptor de los requisitos establecidos en las presentes bases, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho órgano instructor, podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actividades.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 18.- Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables y documentación presentada con la solicitud.

Artículo 19.- Infracciones y sanciones.

Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.

Artículo 20.- Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación, el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, 1 de julio de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.?

Anexo

Epígrafes del impuesto de actividades económicas

AGENCIAS DE VIAJES

Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.

Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS

Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

GRUPO 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

HOSTELERÍA

GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.

Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.

Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.

Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.

Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.

Epígrafe 671.5.- De un tenedor.

GRUPO 672. EN CAFETERÍAS

Epígrafe 672.1.- De tres tazas.

Epígrafe 672.2.- De dos tazas.

Epígrafe 672.3.- De una taza.

Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.

Epígrafe 674.5.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

Epígrafe 674.6.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

Epígrafe 674.7.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.

GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.

Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

SALONES DE CELEBRACIONES

Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

OCIO NOCTURNO

Epígrafe 673.1.- De categoría especial*.

*De acuerdo con lo señalado en la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos (v.gr. Resolución vinculante V0240-13, de 29 de enero de 2013, Consulta General 1549-02, de 14 de octubre de 2002, y Consulta no vinculante 2379-97, de 17 de noviembre de 1997), los bar-pubs se incluyen en este epígrafe de café-bar de categoría especial.

DISCOTECAS

Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales.

Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.

NPE: A-030721-4594

Bases de ayudas a autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivación de su actividad en Murcia.

Ver el documento "Bases de ayudas a autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivación de su actividad en Murcia."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas