BASES DE LAS AYUDAS A AUT...19-02-2021

Última revisión
19/02/2021

BASES DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 - Boletín Oficial de Alicante de 19-02-2021

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BASES DE LAS AYUDAS A AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 - Boletín Oficial de Alicante de 19/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Alicante

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Industria, Turismo y agencias de viajes

(Páginas 18-34)


EDICTO

Resolución de Alcaldía número 2021000384 de fecha 17 de febrero de 2021, por el que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas autónomos y microempresas cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia provocada por el COVID-19 en el marco del Plan Resistir aprobado por la Generalitat Valenciana. Anualidad 2021, que a continuación se transcriben:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 EN EL MARCO DEL PLAN RESISTIR APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA

PRIMERO. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Aspe, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tengan su domicilio fiscal o domicilio de la actividad en el municipio de Aspe, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Además, las restricciones impuestas al conjunto de la ciudadanía por causas sanitarias han tenido un evidente impacto negativo en la demanda de los servicios que ofrecen autónomos y microempresas. Por ello, es necesario y conveniente articular medidas y actuaciones para evitar que se originen consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio y, velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local.

En consecuencia, la finalidad perseguida con la concesión directa de las ayudas económicas a los autónomos y microempresas que se incluyen en el ámbito de aplicación de estas bases es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o

disminución de ingresos experimentada, contribuyendo así a su viabilidad económica.

Por todo ello, el objeto es la concesión directa de ayudas económicas a los autónomos y microempresas incluidos en el Anexo I de estas bases con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

SEGUNDO. Bases reguladoras y normativa aplicable.

1. ? Las presentes bases establecen el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de las ayudas paréntesis por parte del Ayuntamiento de Aspe objeto de esta convocatoria a los efectos previstos por el artículo 17 de la LGS, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales establecidas por el artículo 28 de la misma ley para la concesión directa de ayudas, así como en su normativa de desarrollo.

2. ? La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020, prorrogado para el año 2021, aprobadas junto con el Presupuesto Municipal publicado en el BOP en fecha 01/06/2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

TERCERO. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 22.2.c) en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y un extracto de la convocatoria se publicará en el citado boletín, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

CUARTO. Beneficiarios y requisitos

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

- Que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

- Que el domicilio fiscal, o el domicilio de la actividad, se encuentre en el municipio de Aspe.

- Que se encuentren en funcionamiento en fecha de la solicitud.

- Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Aspe, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

QUINTO. Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas, criterios para su determinación y régimen de compatibilidad.

1.- Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

a) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial:

Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes.

En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona

solicitante de la ayuda.

No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.

b) Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).

c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

d) Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

e) Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.

f) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

4. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico, salvo en casos excepcionales y por importe inferior en cualquier caso a 1.000,00 € .

5. Se admitirán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

6. La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

2. Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200€ por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2.020 de dichas microempresas y autónomos. A efectos de la cantidad adicional de 200€ , no solamente se computarán los trabajadores incluidos en el TC2 del mes de diciembre, sino, todos aquellos trabajadores afiliados a la seguridad social y comprendidos en el Artículo 305. Extensión , del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas se procederá de la siguiente manera:

- De conformidad con lo previsto en artículo 22.1 de la LGS, debido a la excepcionalidad de la situación descrita en el objeto de esta convocatoria, y evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar perjuicios al colectivo potencialmente beneficiario de estas ayudas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma. Todo ello sin perjuicio del límite establecido en los apartados anteriores.

7. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista co-financiación de un mismo gasto por diferentes ayudas.

SEXTO. Documentación para solicitar la subvención.

a) Lugar y forma de presentación de la documentación:

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios finales, requerirá la presentación del modelo normalizado de instancia en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio en la BDNS. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

El modelo de solicitud normalizado según modelo anexo II para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Aspe

Las solicitudes, deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aspe

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Aspe admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve en su caso:

Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT.

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

b) Documentación a aportar por los interesados:

Junto con la solicitud, que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

- Junto a la instancia se deberá presentar la siguiente documentación:

' Si es persona jurídica: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación.

' Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

' Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

' Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.

' Poder de representación del representante legal, en su caso.

' Declaración responsable firmada por el interesado de no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

' Certificación comprensiva de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como con la Hacienda municipal.

' Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.

' Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros.

' Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado que se puede obtener en www.aspe.es.

El interesado puede autorizar al Ayuntamiento a realizar la consulta telemática por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social (TGSS)

SÉPTIMO. Tramitación y resolución.

1.- Tramitación. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la Agencia de Desarrollo Local, verificará el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos exigidos en los criterios reguladores, así como la disponibilidad de crédito.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

Una vez realizadas las comprobaciones y actuaciones anteriormente enumeradas, emitirá un informe donde hará constar las personas beneficiarias que cumplen todos

los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como los comparecientes cuya solicitud quede desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, y se elaborará la correspondiente propuesta de resolución en base a la documentación presentada, que será elevada al órgano competente para resolver.

En el caso que las solicitudes aprobadas no alcancen la cuantía total de 392.744,00 euros, asignada a este municipio en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, de conformidad con el artículo 8.b) 4 del mismo se procederá a:

- Destinar dicho excedente a la concesión de ayudas a autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este municipio en otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero del Consell que también se hayan visto afectadas por la pandemia y transcrito en estas bases como Anexo I.

- Las otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo I, que podrán ser beneficiarias del excedente en caso de haberlo, son las contempladas en el Anexo II de las presentes bases, dicha relación no es exhaustiva, podrán participar aquellas otras actividades que a pesar de no estar contempladas en los epígrafes relacionados, también se ha visto afectada por la limitación horaria, según el punto segundo del artículo primero de la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que se refiere a las medidas en locales comerciales.

Los criterios y el procedimiento de las ayudas son las contempladas en las presentes bases, salvo el plazo de presentación de solicitudes y de justificación, que serán los establecidos en la propia convocatoria, que será publicada en el BOP tras la comprobación de la existencia de excedente.

2.- Resolución. La competencia para resolver la concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias al hecho que tenga que sujetarse el beneficiario.

El plazo para resolver y notificar será de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.

3.- Comunicaciones. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aspe, así como a través de la Web municipal (www. aspe.es) y en la BDNS, cuando proceda.

OCTAVO. Financiación.

La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 392.744,00 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 08 24100 47000. Aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5% por las Diputaciones Provinciales, y en el 15% restante por los ayuntamientos. Y dada la cofinanciación del importe total, las subvenciones se concederán en función del crédito disponible y adecuado que en cada momento exista, atendiendo a la disponibilidad de las aportaciones de los respectivos copartícipes.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

NOVENO. Justificación y pago de las ayudas.

El beneficiario deberá presentar hasta el 15 de septiembre de 2021, a través del registro general de entrada, la cuenta justificativa, que contendrá los siguientes documentos:

Cuenta justificativa ordinaria (art 72 RGS).

La justificación de las ayudas se efectuará mediante presentación de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

' Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo adjunto a las bases.

' Original o copia auténtica de las facturas o justificantes de gasto, a las que se refiera la relación clasificada, de acuerdo con lo previsto por el apartado quinto.

' Justificación pago facturas, las de importe superior a 1.000 euros deberá acreditarse transferencia bancaria a nombre de la persona física o jurídica de dicho importe. (Se incluirá en el modelo de relación detallada de gastos).

' Declaración responsable en la que figure que las facturas presentadas no han sido utilizadas ni se utilizarán para justificar otras subvenciones (se incluirá en el modelo de relación detallada de gastos).

La justificación de las subvenciones requerirá de acto administrativo de aprobación por el órgano concedente.

Conforme al art. 34.4 de la LGS, una vez concedida la subvención, se efectuará el pago anticipado del 70% de la subvención con carácter previo a la justificación, sin necesidad de prestar garantía. En el caso de no justificar la subvención o justificarla por importe menor al anticipo, se procederá a reintegrar el importe o exceso recibido, además de los correspondientes intereses de demora, cuya acreditación en este último caso se efectuará mediante presentación de carta de pago en el momento de la justificación.

El pago que se realizará en todo caso y sin excepción alguna mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la ficha de mantenimiento de terceros.

DÉCIMO. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquéllas, que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

DECIMOPRIMERO. Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 10º de las presentes bases.

Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.

DECIMOSEGUNDO. Publicidad de las bases reguladoras

Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones

de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en su página web

DECIMOTERCERO. Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

' Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Aspe, Plaza Mayor 1, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

' Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en el Decreto Ley 1/2021 de la Generalitat Valenciana a autónomos, profesionales y microempresas del ámbito comercial para atenuar el impacto económico del COVID? 19 en el municipio de Aspe.

' Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

' Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

' Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Aspe, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aspe.

DECIMOCUARTO. Interpretación de las presentes bases.

En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor.

DECIMOQUINTA. Recurso de los interesados.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán las personas interesadas impugnarlos de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXOS

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