Bases de ayudas para el a...la y León.

Última revisión
26/11/2021

Bases de ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 40 min

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ORDEN EDU/1408/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas para el apoyo a la internacionalizacion de las estructuras de investigacion de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Igualdad, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 154-170)


Con las finalidades de potenciar la excelencia del sistema de ciencia, tecnología e innovación de la Comunidad de Castilla y León y de fortalecer las estructuras de investigación autonómicas, mediante un proceso competitivo basado en estándares internacionales, la Consejería de Educación, en sintonía con el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, viene convocando una línea de ayudas públicas para el desarrollo de planes y programas estratégicos por aquellas estructuras de investigación de excelencia de Castilla y León que han demostrado capacidad e impacto internacional, pero que necesitan subir un peldaño más para poder alcanzar en el corto plazo los estándares nacionales e internacionales para centros y unidades de investigación de excelencia.

La experiencia en la gestión de estas ayudas hasta ahora convocadas ha permitido constatar la necesidad de apoyar a estas estructuras de investigación de excelencia en el proceso de internacionalización. Este punto es crucial en las valoraciones que los candidatos a las ayudas Severo Ochoa y María de Maeztu reciben de las agencias internacionales de evaluación de la investigación. La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, principal instrumento de programación y coordinación de recursos y actuaciones en materia de ciencia y tecnología en esta Comunidad, tal y como prevé la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, establece, en el bloque de internacionalización y colaboración internacional, la atracción de talento internacional como uno de los desafíos para el nuevo ciclo de programación.

Para consolidar el proceso de internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia es necesario captar talento con perfil internacional y propiciar ecosistemas de investigación atractivos. La captación de talento con perfil internacional se concreta en atraer a investigadores que estén o hayan estado, preferentemente, en algunas de estas situaciones:

a) Investigadores principales de una ayuda de European Research Council (ERC): Starting Grant, Consolidator Grant o Advanced Grant.

b) Investigadores que hayan superado la fase 1 de evaluación de una ayuda del ERC.

c) Investigadores con una ayuda Ramón y Cajal o Juan de la Cierva.

d) Investigadores con una trayectoria consolidada con un contrato a través de una convocatoria de Acciones Marie Sklodowska-Curie (MSCA).

e) Investigadores no contemplados en los apartados anteriores, pero que cuentan con un perfil internacional, adecuado a la propuesta de internacionalización del centro o unidad.

Este apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia se convierte, por tanto, en un pilar fundamental para el fortalecimiento de las estructuras contemplado en el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, aprobado mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. En concreto, en el Objetivo Temático n.º 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» incluye la prioridad de inversión PI.1.1. «Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo». Dentro de esta prioridad de inversión, se contempla el objetivo específico: OE.1.1.2. «Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas», en la Categoría de Intervención 058 «Infraestructuras de investigación e innovación (públicas)».

La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 recoge como su objetivo 2 «Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización». Dentro de este objetivo se implementa el eje de actuación 2.4 «Desarrollar la excelencia en investigación y potenciar la transferencia de conocimiento», en la que figura la línea de actuación I + i de excelencia: «'Apoyo a la I+i de excelencia.' Como en el anterior período, el concepto de excelencia ha de ser selectivo y entenderse vinculado al reconocimiento y liderazgo internacional, con actividades de investigación de impacto superiores al promedio mundial. Se incluyen ayudas para estructuras universitarias de excelencia (unidades y centros de excelencia de Castilla y León), así como el apoyo a Institutos de Investigación Sanitaria acreditados».

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. La finalidad de las ayudas es potenciar la dimensión internacional de las estructuras de investigación de excelencia a través de la financiación de una propuesta de internacionalización.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se consideran:

a) Estructuras de investigación de excelencia. Centros o unidades de investigación de excelencia de Castilla y León que han obtenido de la consejería competente en materia de investigación universitaria, en concurrencia competitiva, una de las ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia, del programa de fortalecimiento institucional regional, contemplado en el objetivo temático n.º 1 del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020.

b) Propuesta de internacionalización. Conjunto de medidas articuladas por las estructuras de investigación de excelencia, que potencien la dimensión internacional a través, fundamentalmente, de la captación de talento con perfil internacional.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias de ayudas efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, siempre que cuenten con alguna de las estructuras de investigación de excelencia definidas en el artículo 2.a) y siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos o centros públicos de investigación, cuando la solicitud de ayuda provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la ejecución de actividades de investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

2. Los beneficiarios, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9, deberán acreditar los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

b) El cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad según el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La llevanza de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, una única propuesta de internacionalización, ejecutada por cada una de las estructuras de investigación de excelencia.

2. En ningún caso será objeto de la ayuda la realización de actividades económicas, que incluyan la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro. Para la definición de actividades económicas y no económicas se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima que en ningún caso podrá superar, para cada propuesta de internacionalización, cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) a ejecutar en dos anualidades.

2. En la solicitud figurará, sin perjuicio de los límites que se establezcan en la convocatoria, el importe requerido, que deberá ser el estrictamente necesario para la realización de las actividades correspondientes. La cuantía individualizada de la ayuda se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y a la puntuación obtenida por cada solicitud tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán respetar lo recogido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

3. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de contratación de personal investigador de perfil internacional, incluyendo complementos salariales. Estos gastos, tanto en la contratación como en los complementos salariales, podrán realizarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en la normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y podrá establecer opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal en aplicación de lo previsto en el punto 14 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.

2.º Gastos para la formación de un equipo de trabajo adicional para los investigadores de perfil internacional contratados, que podrán incluir:

2º.1. Contratación de personal técnico o investigador de apoyo.

2º.2. Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

2º.3. Adquisición y alquiler de equipamiento, instrumental y material necesario, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico vinculados directamente a la gestión de equipos o tratamiento de datos indispensables para la ejecución de las actividades subvencionadas.

2º.4. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

2º.5. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

2º.6. Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas.

2º.7. Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa, que incluirá documentos de carácter técnico acreditativos de la realización de las actividades, así como de su relación con la actividad subvencionable.

3.º Gastos derivados del asesoramiento, mentoría y apoyo para la presentación de solicitudes ERC u otras similares.

4.º Compensaciones del personal de investigación a las entidades u organismos beneficiarios cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, de acuerdo a la consideración y requisitos establecidos en la Orden HPP/1979/2016, de 29 de diciembre.

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15% a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de las estructuras de investigación de excelencia destinatarias de la ayuda, sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo.

4. No se considera elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto el abonado directamente por un miembro de la entidad u organismo beneficiarios, asociado a un viaje o desplazamiento para la ejecución de las actuaciones financiadas mediante estas ayudas.

5. Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actividad subvencionable.

Lo previsto en este apartado es compatible con la solicitud por las entidades u organismos, relacionados en el artículo 3, de una subvención a costes totales en el marco de un proyecto de I+D+i internacional, cuando este así lo prevea.

Artículo 7. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del período de ejecución indicado en la propuesta de internacionalización, que vendrá determinado en todo caso en las órdenes de convocatoria.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se conceda la ayuda sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.

Solo se financiarán los gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados hasta el 31 de diciembre de la primera anualidad y hasta el 30 de septiembre de la segunda anualidad, para las que se disponga de crédito. Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados en el mes siguiente al 31 de diciembre de la primera anualidad y en el mes siguiente del 30 de septiembre de la segunda anualidad para las que se disponga de crédito, en concepto de retenciones por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al último trimestre, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable. Todo ello sin perjuicio de los plazos máximos de vigencia del período de programación del Programa Operativo que financie la actuación.

3. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

Artículo 8. Subcontratación parcial del objeto de la ayuda con terceros.

1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Para que sea aceptada la subcontratación deberán reunirse los siguientes requisitos de forma simultánea:

a) Contar con autorización previa del órgano gestor de la ayuda, en el caso de que su importe supere los sesenta mil euros (60.000 €).

b) Que la subcontratación sea necesaria para la ejecución de las actividades programadas y la consecución de los objetivos de la acción financiada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. El importe máximo de las subcontrataciones será el 25% de los gastos justificados.

4. Cuando exista vinculación entre la entidad u organismos beneficiarios y alguno de los subcontratistas de la entidad u organismo, las operaciones de valoración se realizarán a precio de mercado y se requerirá autorización previa del órgano gestor de la ayuda. Se entenderá que existe vinculación entre entidades u organismo en los casos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En virtud de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en relación con la información y comunicación de la financiación, de conformidad con el previsto en el artículo 115, 116, 117 y el Anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, los beneficiarios deberán, durante la realización de la operación:

a) Reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo («Europa Impulsa nuestro crecimiento»).

b) Informar al público del apoyo obtenido de FEDER durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

d) En el caso de personal de nueva contratación, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación FEDER en el marco del eje 1 del programa operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 (objetivo específico 1.1.2), al nombre del centro o unidad de investigación y a la correspondiente convocatoria.

3. Los beneficiarios mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados en los plazos que establece el artículo 140 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

4. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán optar a la mayor brevedad posible por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

5. Los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente. En este sentido la convocatoria establecerá la forma en que estos dos principios del FEDER deben verificarse.

6. Tanto en las actividades de investigación que impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como en la que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito de actividad, correspondiendo a estos velar por su cumplimiento.

7. En las publicaciones científicas que resulten de la ayuda, los beneficiarios deberán hacer referencia a la afiliación de los investigadores al centro o unidad de investigación de que se trate.

8. Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

9. Si, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE) 1302/2013, se espera que la propuesta de internacionalización a cofinanciar pueda generar cualquier tipo de ingresos mediante tarifas o cargas soportadas por los usuarios, los beneficiarios deberán precisar cuáles son esas tarifas y cargas e ingresos.

10. En el ámbito específico de la contratación pública, se atenderá a lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en su caso, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 10. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de documentación a presentar.

3. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 11, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12. Los criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas, cofinanciadas por FEDER, son acordes con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER 2014-2020.

5. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la puntuación obtenida, el orden de prelación de las solicitudes para las que se solicita ayuda.

6. Se concederán ayudas hasta agotar el crédito disponible que se determine en la correspondiente convocatoria.

7. Cuando el importe de la ayuda a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la dirección general competente en materia de investigación universitaria podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración.

8. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, la dirección general competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados en función de la puntuación obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda.

9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

11. En la orden de resolución se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, DECA) para que las entidades y organismos beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del DECA por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, así como proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas, colaborar en la elaboración de todos los tipos de indicadores y custodiar los datos sobre los que se realizan tanto los indicadores de productividad como los de resultados como parte de la documentación a los efectos de la comprobación indicada en el artículo 15.3.

12. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de resolución de concesión, los beneficiarios deberán remitir a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la aceptación de las condiciones del DECA.

13. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

14. Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la ayuda aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

15. En cumplimiento de los artículos 9.e) y 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la creación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, de la Estrategia Española de Innovación, y de sus planes de desarrollo, los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dichos criterios respetan el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) La persona que ejerza la coordinación de servicios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El jefe de servicio competente en materia de investigación científica universitaria.

c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.

d) Un experto en representación del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León, designado por su presidente.

e) Un representante de la dirección general competente para coordinar la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Castilla y León, designado por su titular.

2. La comisión procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes.

1. La comisión de valoración evaluará las propuestas de internacionalización de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Evaluación de la propuesta de internacionalización, hasta un máximo de 9,8 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Adecuación de la propuesta a la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla y León, hasta un máximo de 1,8 puntos.

2.º Captación de investigadores con perfil internacional, hasta un máximo de 2 puntos:

2.º 1. Propuesta de internacionalización que incluya la contratación de un investigador con compromiso de presentarse a las convocatorias ERC en cualquiera de sus modalidades, 1 punto.

2.º 2. Propuesta de internacionalización que incluya la contratación de un investigador ERC en cualquiera de sus modalidades, 1 punto.

3.º Compromiso de estabilización de los investigadores por la entidad u organismo, beneficiarios, después de la ayuda, 1 punto.

4.º Puesta a disposición de un equipo de trabajo adicional, en forma de recursos materiales o humanos, hasta un máximo de 2 puntos:

4.º 1. Por la compra o puesta a disposición de material inventariable para el equipo de investigación, 1 punto.

4.º 2. Por la contratación personal técnico o investigador de para el equipo de investigación, 1 punto.

5.º Acompañamiento o mentoría para la presentación de investigadores con perfil internacional a convocatorias europeas, 2 puntos.

6.º Otras actuaciones de difusión científica que potencien el perfil internacional de los investigadores, hasta un máximo de 1punto:

6.º 1. Por la organización de eventos (conferencias, congresos, etc.) que refuercen el perfil internacional de la estructura de investigación, 0,5 puntos.

6.º 2. Por la participación en eventos (conferencias, congresos, etc.) que consoliden el perfil internacional de los investigadores de la estructura de investigación, 0,5 puntos.

b) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, hasta un máximo de 0,2 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 0,2 puntos.

2.º Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, hasta 0,2 puntos.

3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda, hasta 0,1 puntos.

2. En caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación y fuera necesario, se procederá a resolver el empate teniendo en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, considerados en este orden:

1.º Las solicitudes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

2.º Compromiso de estabilización de los investigadores.

3.º Puesta a disposición de un equipo de trabajo adicional.

4.º Acompañamiento o mentoría para la presentación de investigadores con perfil internacional a convocatorias europeas.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado por escrito antes de que finalice el plazo de ejecución de la propuesta de internacionalización y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud recogidas en alguno de los siguientes puntos:

1.º Imposibilidad de ejecución presupuestaria debido a los plazos en la gestión administrativa de la ayuda por parte del órgano concedente.

2.º Retrasos justificados en la gestión administrativa de la contratación de personal o ejecución de gastos de especial relevancia (equipamiento, acceso a grandes instalaciones, o estancias en otros centros de investigación).

3.º La modificación en los objetivos, que se produzca como consecuencia del seguimiento de las actuaciones.

d) Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la ayuda, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

e) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y demás normativa aplicable.

2. Respecto de la primera anualidad, la convocatoria de la ayuda podrá establecer que la consejería competente en materia de investigación universitaria pueda conceder, previa solicitud, un anticipo del importe total de la anualidad correspondiente, sin necesidad de aportar garantía, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en el artículo 131.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La solicitud de anticipos, en su caso, deberá realizarse por parte del beneficiario en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de resolución de la convocatoria.

3. En la primera anualidad, las entidades y organismos beneficiarios, en el caso de no solicitar anticipo, no concederse o concederse un anticipo menor del 100%, deberán presentar, antes del 30 de octubre de la primera anualidad, cuenta justificativa, conforme a lo indicado en el punto 6 y respecto de cada una de las propuestas de internacionalización subvencionadas, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. En el caso de concederse el anticipo del 100%, la cuenta justificativa deberá presentarse antes del 1 de marzo de la siguiente anualidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los plazos máximos de vigencia del período de programación del Programa Operativo que financie la actuación.

4. En la segunda anualidad, sin posibilidad de anticipo, los beneficiarios presentarán la cuenta justificativa, conforme a lo indicado en el punto 6, hasta el 30 de septiembre.

5. Se podrán realizar justificaciones parciales en los plazos establecidos, si la orden de convocatoria así lo establece.

6. Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar anualmente una cuenta justificativa, respecto de cada una de las propuestas de internacionalización, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Dicha cuenta justificativa, que deberá ser presentada de forma electrónica, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, incluyendo las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 9, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se describan las actividades realizadas y su grado de avance.

b) Memoria económica abreviada, que contendrá: Estado de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. Dicha memoria, a la que se acompañará lo señalado en los apartados a), e) y g) del artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá los detalles del procedimiento de justificación, que deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

7. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones complementarias de ejecución y justificación, así como contenidos adicionales del informe del auditor y de la memoria, que desarrollen lo establecido en esta orden de bases reguladoras.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control.

1. La consejería competente en materia de investigación universitaria realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Los beneficiarios deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por esta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las cuentas justificativas presentadas de la forma siguiente:

a) En el caso de operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a un millón de euros (1.000.000 €), las facturas o documentos de valor probatorio que sustente dicha cuenta serán objeto de comprobación hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

b) En el caso de las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea superior a un millón de euros (1.000.000 €), todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

El órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la documentación necesaria, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá al reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando se hubiera ejecutado un porcentaje menor del 25 por ciento del presupuesto de la actividad subvencionada.

b) El incumplimiento de actividades concretas de la actuación conllevará el reintegro de aquella parte de la ayuda destinada a tales actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda, salvo que la contratación se ha hecho a precios de mercado, aplicándose los criterios del artículo 44 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

2. En ningún caso se podrá financiar el porcentaje del gasto que debe financiarse con recursos propios conforme al artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de una ayuda FEDER concedida por otro organismo público.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-11-23

La Consejera, Fdo.: Rocío Lucas Navas

Bases de ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia en Castilla y León."

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