Bases de ayudas a la apic...en Murcia.

Última revisión
01/07/2021

Bases de ayudas a la apicultura contempladas en el Plan Nacional 2020-2022 en Murcia.

Tiempo de lectura: 40 min

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Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejeria de Agua, Agricultura, Ganaderia, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 01/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Economía Social, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Empresa, Estadísticas y encuestas, Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Consumo

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto aprobar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas, contempladas en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el Plan nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y su posterior modificación mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9/6/2021 por la que se aprueban los programas nacionales modificados para mejorar la producción y la comercialización de productos de la apicultura presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE n.º 264 de 31/10/2017).

(Páginas 24-41)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4548 Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

La publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/166 de la Comisión de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales en el sector apícola (DOUE de 11/02/2021), ha requerido la modificación de los programas nacionales, teniendo en cuenta el aumento de la contribución financiera de la Unión a partir de 2021 y la ampliación de algunas de las líneas de ayuda existentes en los mismos, lo que ha dado lugar a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9/6/2021 por la que se aprueban los programas nacionales modificados para mejorar la producción y la comercialización de productos de la apicultura presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Teniendo en cuenta la entidad de los cambios introducidos, resulta precisa la aprobación de nuevas bases reguladoras de estas ayudas, con el fin de incorporar las novedades que suponen la reciente actualización del plan trianual, modificando los límites máximos de subvención impuestos en las vigentes bases reguladoras y estableciendo las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como las condiciones para la concesión de las mismas. En este sentido, los recientes cambios han puesto de manifiesto la necesidad de contar con unas bases reguladoras flexibles que puedan adaptarse a las modificaciones que conlleven los futuros y sucesivos Programas Naciones Plurianuales.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificándose su aprobación por la necesidad de adecuar la normativa regional a la normativa básica estatal.

En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, visto el informe Jurídico favorable de fecha 21 de junio de 2021,y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 17.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas, contempladas en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el Plan nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y su posterior modificación mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9/6/2021 por la que se aprueban los programas nacionales modificados para mejorar la producción y la comercialización de productos de la apicultura presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE n.º 264 de 31/10/2017).

Artículo 2. Actividades e inversiones subvencionables.

1. Las actividades e inversiones subvencionables se realizarán dentro del periodo de la campaña apícola, entendiendo como tal al período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior al año de convocatoria de estas ayudas y el 31 de julio del año de convocatoria de estas ayudas, tal como se define en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, sin perjuicio de que dicho periodo pueda ser modificado en venideros planes nacionales plurianuales, en cuyo caso el periodo de realización de las actividades e inversiones subvencionables, vendrá especificado en la convocatoria anual de estas ayudas.

2. Las actividades o inversiones indicadas dentro de las distintas líneas de actuación del plan nacional trianual vigente y que se citan en el siguiente apartado de este artículo, podrán modificarse cuando así lo indiquen futuros planes naciones plurianuales y sólo podrán ser subvencionables si son especificadas en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas.

3. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, podrán ser objeto de ayudas, aquellas actividades o inversiones cuyos objetivos estén recogidos en las medidas incluidas en siguientes líneas de actuación incluidas en el Plan Nacional Apícola en vigor:

a) Línea A. Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a apicultores y miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

Se entenderá como 'técnico y especialista para la información y asistencia técnica', a los profesionales con educación Superior conforme al artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) que acrediten titulación universitaria o formación profesional grado superior con conocimientos en apicultura.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación continuada incluida la formación a distancia, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos.

Para ser subvencionables los cursos organizados y celebrados en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia deberán estar planificados conforme a lo indicado en al anexo I de esta Orden y dicha planificación presentada para su aprobación ante el Servicio de Producción Animal durante el primer trimestre de la campaña apícola. La asistencia a cursos organizados y celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia deberán haber sido organizados por otra administración, universidad o asociaciones representativas del sector: Organizaciones Profesionales Agrarias (O. P. A. S.), Asociaciones de Defensa Ganadera apícolas (ADS), agrupaciones de apicultores o centros de formación concertados).

La formación a distancia ha de ser presencial por video conferencia.

El pago del kilometraje en desplazamientos se acogerá a lo establecido en la Orden 20/21/2006 de la Consejería Economía y Hacienda (BORM n.º 65 de 18/03/2006).

A.3. Medios de divulgación técnica.

A.4. Contratación de personal administrativo y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola. Máximo un auxiliar por ADS.

La labor del auxiliar administrativo se acreditará mediante la presentación por parte de la entidad solicitante del contrato de trabajo, certificación del representante legal de la ADS especificando las tareas realizadas por dicho personal y la acreditación de experiencia en desarrollo de las tareas requeridas en el puesto de trabajo, de modo que quede acreditado que el importe facturado responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en cumplimiento del artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

Excepto la medida B.3, las demás medidas de la línea B podrán ser solicitadas por apicultores y agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas y cooperativas de segundo grado.

B.1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicado en base a la eficacia la correspondiente prescripción veterinaria (1*).

B.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria (1*), para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el 5.4 que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (2*).

(*1) En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

(*2) El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1.

B.3. Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas para coordinar la lucha contra la varroosis y otros agresores de las colmenas.

B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera. Estas ayudas sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 de la Línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas B1 y B2.

B.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

B.6. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

B.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos en su caso, en la convocatoria anual de esta ayuda.

B.8. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

Esta línea podrá tener como beneficiarios, para las medidas C.1 y C.2, a apicultores trashumantes y para las medidas C.3 y C.4, tanto a apicultores estantes como trashumantes.

C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera.

C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.

C.3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, así como la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

D.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

D.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

e) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para la inseminación artificial de reinas).

E.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

Las explotaciones de origen de las reinas y/o enjambres adquiridos, estarán inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de 'selección y cría' o 'mixta', incluidas en programa sanitario contra enfermedades de las colmenas y adjuntar certificado veterinario pertenecer a razas y/o subespecies no alóctonas.

f) Línea G. Seguimiento de mercado.

Las actividades de esta línea se aprobarán por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, previamente a la publicación de la convocatoria anual de la ayuda, por lo que su proyecto deberá estar presentado por las agrupaciones que soliciten su subvención, ante la citada Dirección General, antes del 1 de marzo del año correspondiente a la convocatoria.

G.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, en la convocatoria anual de la ayuda.

G.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, en la convocatoria anual de la ayuda.

G.3. Sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercado de los productos apícolas, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, en la convocatoria anual de la ayuda.

g) Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

H.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores.

Se entenderá como 'técnico y especialista para la información y asistencia técnica en materia de comercialización', a los profesionales que acrediten la titulación de 'Técnico en comercialización de productos alimentarios' según el Real Decreto 189/2018 de 6 de abril (BOE n.º 85 de 7 de abril de 2018) o con educación Superior conforme al artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) que acrediten titulación universitaria o formación profesional grado superior con conocimientos en comercialización.

H.2. Medidas de promoción creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación- de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de asociaciones y agrupaciones de apicultores.

H.3. Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización y publicidad para agrupaciones de apicultores.

H.4. Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores:

H.4.1. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de polen y cera.

H.4.2. Gastos de diseño e imagen.

H.4.3. Gastos de plataformas de comercialización de mieles de calidad diferenciada (*3) para venta desde agrupaciones de productores a establecimientos mayoristas y minoristas (instalaciones y mantenimiento de almacenes, centros logísticos y de distribución).

H.4.4. Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas de calidad diferenciada (*3) desde la agrupación de productores al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet).

(*3) Miel ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2017, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos, y figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura podrá establecer una dimensión mínima para las agrupaciones de productores que se quieran acoger a las medidas de esta línea, quedando dicha dimensión establecida, en su caso, en la convocatoria anual de estas ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por titulares de explotaciones apícolas, quienes serán beneficiarias en la medida en que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos contemplados en esta Orden.

2. Para la obtención de las ayudas, los apicultores solicitantes o integrantes de las agrupaciones de apicultores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Realizar, al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002)

e) Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo.

f) Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el n.º de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una agrupación de apicultores.

4. Los apicultores pertenecientes a agrupaciones de apicultores sólo podrán beneficiarse de las medidas incluidas en las distintas líneas de ayuda a través de sus correspondientes entidades asociativas.

5. Las actividades incluidas en las medidas C.1 y C.2, de la Línea C, sólo podrán tener como beneficiarios a apicultores trashumantes.

6. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de estas ayudas.

7. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos FEAGA de la Unión Europea.

El 25% se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Administración General del Estado.

El 25% se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria anual de estas ayudas fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Artículo 5. Cuantía y límites de ayuda.

1. Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el artículo 6.4 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre y considerando que la cuantía y límites de ayuda se especificarán en su convocatoria anual sin que, en ningún caso, puedan superarse los límites impuestos en el presente artículo, los porcentajes de financiación y la cuantía máxima de las ayudas en cada medida serán las siguientes:

Línea A. Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

A.1. Hasta 350 euros por explotación, con límite máximo de 35.000 euros por técnico o especialista y dos técnicos o especialistas por agrupación.

A.2. Hasta el 70% del coste de la actividad con un límite máximo de 5.000 euros por agrupación.

A.3. Hasta el 70% del coste de la actividad, no pudiendo superar el límite máximo de 2.000 euros por agrupación

A.4. Máximo un auxiliar por Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola, no pudiendo superar esta medida el límite de 20.000 euros por ADS.

Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

B.1. Hasta un coste máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento anual y 5 euros por colmena y año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Dicho coste será revisado anualmente.

B.2. Hasta un coste máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento anual y 5 euros por colmena y año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Dicho coste será revisado anualmente.

B.3. Hasta el 50% del coste de la actividad, con un límite máximo de 5.000 euros por agrupación.

B.4. Hasta un máximo de 2 euros por colmena.

B.5. Hasta el 70% del coste de la actividad, con un límite de 500 euros por explotación.

B.6. Hasta el 70% del coste de la actividad, con un límite de 500 euros por explotación.

B.7. Hasta el 70% del coste de la actividad, con un límite de 500 euros por explotación.

B.8. Hasta el 100% del coste de la actividad con un límite de 500 euros por explotación, con un límite máximo del 5% de las explotaciones beneficiarias de la agrupación.

Línea C. Racionalización de la trashumancia.

C.1. Hasta el 70% del gasto, con un límite máximo de 4.000 euros por explotación.

C.2. Hasta el 70% del gasto, con un límite máximo de 2.000 euros por explotación.

C.3. Hasta el 70% del gasto, con un límite máximo de 1.500 euros por explotación.

C.4. Hasta un Máximo de 0,5 euros por colmena, que será revisado anualmente.

Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

D.1. Hasta un máximo de 1,50 euros por colmena.

D.2. Hasta un máximo de 5.000 euros por agrupación.

D.3. Hasta 0,2 euros por colmena con un límite máximo de 200 euros por explotación.

Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

E.1. Hasta el 70% del coste de la actividad con un máximo de 1.000 euros por explotación.

E.2. Hasta el 70% del coste de la actividad y el 20% del censo del apicultor solicitante con un límite máximo de 2.000 euros por explotación.

Línea G. Seguimiento de mercado.

G.1. Hasta el 50% del coste de la actividad, con el límite máximo de 2.000 euros por solicitud.

G.2. Hasta el 50% del coste de la actividad, no pudiendo superar el límite máximo de 4.000 euros por solicitud.

G.3. Hasta el 50% del coste de la actividad, no pudiendo superar el límite máximo de 2.000 euros por solicitud.

Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

H.1. Hasta 175 euros por explotación, no pudiendo superar el límite máximo de 35.000 € por técnico o especialista y de un técnico por agrupación.

H.2. Hasta el 80% del coste con el límite máximo de 5.000 euros por figura de calidad promocionada, exceptuando los gastos de certificación incluidos en la medida H.4. para la promoción de figuras ya existentes.

H.3. Hasta el 70% del coste de la actividad, con un límite máximo de 3.000 euros por agrupación solicitante.

H.4. Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores

H.4.1. Hasta el 70% del coste con un límite máximo de 1.000 euros por apicultor beneficiario asociado y 20.000 euros por agrupación.

H.4.2. Hasta el 70% del coste con un límite máximo de 1.500 euros por agrupación solicitante.

H.4.3. Hasta el 70% del coste con un límite máximo de 5.000 euros por agrupación solicitante.

H.4.4. Hasta el 70% del coste con un límite máximo de 3.000 euros por agrupación solicitante.

2. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado

3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, en el supuesto de contratos de suministro o de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Asimismo, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo que no podrá de ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.

2. El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración censal anual obligatoria a realizar antes del 1 de marzo del año de la convocatoria de estas ayudas y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.

3. Conforme a la excepcionalidad establecida en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 930/2017, en el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad de medidas:

1.º Medidas incluidas en la Línea B: Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

2.º Medidas incluidas en la Línea A: Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

3.º Medidas incluidas en la Línea C: Racionalización de la trashumancia.

Tendrá prioridad sobre las demás medidas de la línea C, la medida C. 4 correspondiente a la cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

4.º Medidas incluidas en la Línea D: Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

5.º Medidas incluidas en la Línea E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

6.º Medidas incluidas en la Línea H: Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Tendrá prioridad sobre las demás medidas de la línea H, la medida H.2 correspondiente a promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de asociaciones y agrupaciones de apicultores.

7.º Medidas incluidas en la Línea G: Seguimiento del mercado.

4. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme al orden de prioridad de medidas establecido en el apartado 3 de este artículo y, dentro de cada medida, al orden resultante de aplicar los siguientes criterios objetivos de valoración por puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen dos tramos de puntuación:

Hasta 149 colmenas: 4 puntos

Desde 150 colmenas o más: 5 puntos

b) La participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto.

Este criterio será aplicable a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) legalmente reconocida, siendo este criterio aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en que lo cumplan: 1 punto.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

e) Titularidad de la explotación compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo: 1 punto.

Estos criterios serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

f) Apicultores cuya fecha de inscripción en Registro Regional de Explotaciones Ganaderas (REGA) se encuentre comprendida dentro de 5 años anteriores al 1 de enero del año de la convocatoria: 2 puntos.

g) Pertenencia del apicultor a una Agrupación de apicultores distinta a ADS o Cooperativa apícola: 2 puntos.

6. Aquellos apicultores que al ser valorados conforme a los anteriores criterios objetivos, no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos, no tendrán la consideración de beneficiarios.

Artículo 7. Convocatoria y solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que desarrollará el procedimiento según lo establecido en la presente orden. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que consta en el Procedimiento 1720-'Ayudas a la apicultura en el marco del programa apícola nacional', de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), donde se indica la documentación a aportar junto con la solicitud y la documentación que podrá ser aportada de oficio por el Servicio Gestor de estas ayudas.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 1720-'Ayudas a la apicultura en el marco del programa apícola nacional'.

b) Las personas jurídicas, obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 1720-'Ayudas a la apicultura en el marco del programa apícola nacional'.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados. Dicha Comisión se regirá por lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

3. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la citada Ley 7/2005, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de Orden y la elevará al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con la indicación de la cuantía que corresponde a cada uno de ellos, y la relación de aquellos respecto de los se le propone la desestimación de la solicitud de ayuda, con indicación de la causa de la misma. La resolución dispondrá o comprometerá el gasto.

5. Previamente a la propuesta de resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo máximo 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 9. Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola, para lo cual los beneficiarios, estarán obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de la campaña apícola.

3. El plazo para presentar la documentación de justificación terminará el último día del mes siguiente al de finalización de la campaña apícola.

Artículo 10. Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I) La relación de los gastos e inversiones de la actividad, clasificados por línea de ayuda solicitada, con identificación del acreedor, del documento, fecha de emisión, importe con y sin IVA, fecha de pago y, en el caso de las agrupaciones, identificación del apicultor beneficiario del gasto.

En agrupaciones, cuando un solo documento contenga el gasto correspondiente a varios apicultores beneficiarios, dicho gasto deberá presentarse desglosado por cada apicultor beneficiario y ordenado en secuencia alfabética de apellido de los apicultores.

II) Los contratos efectuados en su caso.

III) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

IV) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

2. Los justificantes de los pagos efectuados serán:

- Respecto a la contratación de personal para asistencia técnica: Facturas, recibos o nóminas que contendrán NIF o CIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA cuando proceda.

- Respecto a otras acciones subvencionables las facturas justificantes contendrán CIF o NIF, número de factura e IVA incluido.

3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, deberán cubrir el 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes deberán presentarse ordenados conforme a la relación clasificada de los gastos contenida en la memoria económica justificativa, llevar el V.º B.º del solicitante de la ayuda e ir acompañados de su correspondiente asiento contable o bancario.

4. Las agrupaciones presentarán en la justificación, las solicitudes efectuadas por los apicultores socios ante la asociación de las acciones subvencionables, excepto para las acciones de tratamiento contra varroosis, seguro de responsabilidad civil y contratación de personal y/o asistencias técnicas. Las solicitudes de los apicultores socios ante la asociación, deberán presentarse ordenadas por línea de ayuda solicitada y en secuencia alfabética de apellido de los apicultores.

5. Los beneficiarios que tengan condición de ADS presentarán la memoria resumen de actividades realizadas en el programa sanitario realizado.

6. Los beneficiarios de tratamientos quimioterápicos contra varroosis, presentarán la receta objeto de subvención prescrita por veterinario, conforme al Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE núm. 233, de 25 septiembre), junto con la factura de compra del medicamento y el justificante bancario del pago del mismo. Las agrupaciones presentarán las recetas expedidas a sus apicultores socios, ordenadas en secuencia alfabética de apellido de los apicultores.

7. Los beneficiarios que soliciten la línea E.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, aportarán certificación veterinaria respecto a la explotación de origen de las reinas y/o enjambres adquiridos en la que se verifique el n.º REGA, la orientación productiva, la inclusión en programa sanitario y la pertenencia a raza no alóctona de las reinas o enjambres adquiridos. Las agrupaciones presentarán dicha certificación junto con la solicitud realizada por el apicultor ante la asociación referida en el anterior apartado 4.

8. Los beneficiarios que soliciten contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas, presentarán:

- Acreditación por la norma ISO 17025 de los laboratorios que realizan los análisis subvencionables.

- Hoja del libro de explotación correspondiente a análisis laboratoriales, cumplimentada con los datos de los análisis realizados.

9. Las agrupaciones que soliciten la línea D, incluirán en la memoria justificativa, además de la documentación descrita en el apartado anterior, los siguientes datos expresados en relación a cantidad de producto analizado:

- Número y tipo de análisis realizados de acuerdo con la directiva de la miel que solicitan subvención.

- Número y tipo de otros análisis realizados en miel que solicitan subvención.

- Número de análisis efectuados en otros productos que solicitan subvención.

- Número de análisis de residuos en cera realizados que solicitan subvención.

10.- Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

11. Las agrupaciones de apicultores que soliciten medidas incluidas en las Líneas G y/o H, presentarán declaración indicando el volumen de miel producida y comercializada por la agrupación en la campaña en curso.

Artículo 11. Controles.

Corresponde al Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la realización de las actividades de control de estas ayudas, conforme al plan recogido en el Plan Nacional Apícola vigente, que recoge las medidas de control que garantizan el cumplimiento de las condiciones de concesión las ayudas. Estas medidas incluirán:

a) El control administrativo del 100% de las solicitudes, relativo al cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas, y al cumplimiento de los requisitos generales, que deben cumplir los apicultores de las asociaciones para poder acogerse a las ayudas del Programa Nacional.

b) Los controles in situ que constarán como mínimo:

- Control aleatorio sobre el 2,5% de las explotaciones integrantes de las agrupaciones que hayan presentado solicitud, incluyendo en dicho porcentaje, a las propias agrupaciones.

- Control dirigido sobre el 2,5% de las explotaciones integrantes de las agrupaciones que hayan presentado solicitud, incluyendo en dicho porcentaje, a las propias agrupaciones.

- Debido a la periodicidad anual de estas ayudas y con objeto de ampliar el plazo de realización de controles 'in situ', aquellos beneficiarios que habiendo solicitado esta ayuda el año anterior, confirmen documentalmente su intención de volver a solicitar en la convocatoria del año en curso, podrán ser incluidos en la selección dirigida anual de controles y ser sometidos a control 'in situ' previamente a la publicación de la convocatoria anual y a partir del 1 de marzo.

c) Controles para evitar la doble financiación

- Cruce de bases de datos FEAGA y FEADER para evitar doble financiación de las ayudas solicitadas para esos fondos.

- Comprobación de los datos beneficiarios (nombre, DNI/NIF/NIE, código REGA de la explotación, número de colmenas, etc.) y los conceptos para los cuales se solicita la ayuda (identificación de factura, concepto de la misma, importe subvencionable, etc.)

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales, así como su posterior modificación por la Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de junio de 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

Anexo I

Planificación Acción Formativa

Modalidad: Presencial

Área: Apicultura

Duración: Mínimo 10 horas

Plazas: Mínimo alumnos 10 Lugar y fecha de celebración:

CONTENIDO:

1. DESTINATARIOS.

2. OBJETIVOS.

3. NORMATIVA.

4. PROGRAMA.

a) Teoría.

b) Práctica

5. DISTRIBUCIÓN HORARIA.

6. PERSONAL.

a) Coordinador

b) Personal docente: El profesorado deberá aportar curriculum vitae que acredite su idoneidad para la impartir la acción formativa, nivel de experiencia o conocimiento demostrable en el área específica, así como tarifa por horas. El Servicio de Producción Animal se reserva el derecho de su conformidad con dicho profesorado.

7. MATERIAL NECESARIO.

a) Manual Material necesario para la teoría

b) Material necesario para la práctica.

8. PROTOCOLO DE PRÁCTICAS.

9. REQUISITO DE LAS AULAS: Plano de las aulas

a) Aula de teoría cumplirá todos los requisitos legales de aplicación dentro de su actividad y dispondrá de:

1 Una superficie mínima de 2m2/alumno.

2 Aseos.

3 Mesas y silla para cada uno de los alumnos y el profesor. En el caso de los alumnos será válida silla con pala en lugar de mesa y silla.

4 Pizarra.

5 Ordenador.

6 Proyector y pantalla de proyección

b) Aula de prácticas: Plano de las aulas.

10. EVALUACIÓN.

a) Normas de ejecución de la evaluación: Se realizará un examen tipo test con 20 preguntas con varias alternativas posibles. Cada pregunta bien contestada tiene como valor 1 punto y cada dos fallos se penalizarán igualmente con 1 punto. Para superar la prueba es suficiente con obtener 10 puntos.

b) Test anónimo de satisfacción del alumnado.

11. CUALIFICACIÓN: Certificado de suficiencia

Modalidad: Videoconferencia

Área: Apicultura

Duración: Mínimo 10 horas

Plazas: Mínimo alumnos 10 Fecha de celebración:

Las acciones formativas en un aula de videoconferencia, deberán permitir, en todo momento, una conectividad sincronizada entre el formador y los docentes.

CONTENIDO: La planificación contemplará los puntos descritos en la planificación de la modalidad presencial excepto los puntos 7, 8, y 9, cumpliendo además las siguientes características mínimas:

1. Disponer de Software en el que:

a) Se registre la fecha y hora de conexión y desconexión de los alumnos

b) Permitir la conexión del alumnado a través de vídeo y micrófono.

c) También deberá tener aplicación de chat para la comunicación entre el alumnado así como con el personal docente.

d) Aplicativo que permita el intercambio de archivos.

e) Aplicativo que permita compartir la pantalla, tanto por parte del alumnado como del personal docente.

2. Poner a disposición del personal docente:

a) Equipo informático

b) Conexión a internet

c) Cámara de vídeo.

d) Micrófono.

e) Altavoz.

3. Facilitar la conexión a la Administración para realizar las supervisiones que se consideren.

NPE: A-010721-4548

Bases de ayudas a la apicultura contempladas en el Plan Nacional 2020-2022 en Murcia.

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