Bases de ayudas a alojami...urísticos.

Última revisión
06/07/2021

Bases de ayudas a alojamientos turísticos de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de recursos y actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.

Tiempo de lectura: 31 min

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Orden de 5 de julio de 2021 de la Consejeria de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a alojamientos turisticos reglados de la Region de Murcia para la reactivacion de su actividad y la dinamizacion de los recursos y las actividades inherentes a la gestion de los intereses turisticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, y podrá recibir una ayuda con un límite máximo de 200.000 euros.

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Deporte, Hostelería y hoteles, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Seguridad, Infancia y juventud

Finalidad:
La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, ayudándoles a paliar la pérdida de ingresos que han sufrido como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad, los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria, con el objetivo de generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.

(Páginas 4-16)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

4638 Orden de 5 de julio de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma, y en su artículo 10.1.16 la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se encuentra adscrita a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional. Para la consecución de dichos fines, y de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, el Instituto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.

El sector turístico ha ido ganando potencial y fortaleza durante los últimos años, llegando a ser una de las principales industrias regionales con un papel protagonista en la transición hacia un nuevo modelo económico, impulsor de la economía y del bienestar regional. A nivel económico, sin entrar a valorar el año 2020 por la incidencia de la crisis sanitaria del COVID-19, el PIB turístico creció en el año 2019 hasta los 3.686 millones de euros, incrementando su participación en el PIB regional en casi un punto en los últimos cinco años, pasando del 10,6% en 2015 al 11,5% según datos provisionales para el año 2019.

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró una pandemia como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19. La pandemia ha provocado un panorama devastador en la economía mundial ante un contexto de incertidumbre generalizada, afectando a todos los sectores productivos, pero cebándose de manera especial en el turismo, dado que la misma ha supuesto la implementación por parte de los distintos gobiernos, tanto a nivel europeo como nacional y autonómico, de medidas de restricción de la movilidad de sus ciudadanos y limitaciones al ejercicio de la actividad de las empresas relacionadas con el sector turístico. En concreto, la pandemia ha impactado, en algunos casos de forma fatal y con unos efectos gravemente dañinos, en los ingresos de las empresas y autónomos con actividad alojativa turística, llegándoles a poner a muchos de ellos al borde de la quiebra a pesar de ser sus negocios en condiciones normales totalmente viables, al haber visto mermada su actividad de manera ajena a los habituales ciclos de negocio, lo que requiere de un esfuerzo por parte de la Administración que posibilite su recuperación y viabilidad, así como el mantenimiento y la creación de empleo.

Desde el comienzo de la pandemia la Región de Murcia ha sido pionera en la toma de medidas, tanto en su eficacia como por su anticipación, con el objetivo de revertir el impacto de la crisis.

Aun así, las pérdidas con respecto a un año normal son notables y, las fuertes restricciones de movilidad junto con los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo que hemos tenido como consecuencia de la situación sanitaria han lastrado la recuperación deseada de las empresas directamente relacionadas con el sector turístico regional, que han sufrido una pérdida muy importante de ingresos, siendo una necesidad urgente para la economía regional la reactivación del sector, mediante la implantación de nuevas medidas que protejan el mantenimiento de la actividad y nivel de empleo de estas empresas y autónomos, evitando así un impacto estructural sobre la economía y favoreciendo la recuperación e impulso del turismo, principal tractor de la economía regional en el menor tiempo posible.

La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a la cada vez más difícil supervivencia de estos autónomos y empresas, consiguiendo un equilibrio entre la necesidad de disponer de una norma que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de subvenciones y la necesidad de preservar la finalidad de estas ayudas como instrumento preventivo de quiebras de estos negocios que actualmente carecen de recursos económicos suficientes y por ende favorecer, cooperar en el mantenimiento de su actividad y de su nivel de empleo para que redunde en la dinamización del sector turístico, y generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos. Así, con el fin de que las ayudas contenidas en la presente Orden sean eficaces y se alcance el fin perseguido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando por la naturaleza de la subvención así se requiera, su normativa reguladora podrá exceptuar la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas con carácter general para obtener la condición de beneficiario, entre las que se encuentra la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se aplica la excepción del requisito al que se refiere el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pues la exigencia del cumplimiento de tales obligaciones supondría impedir el acceso a las ayudas para una gran cantidad de los autónomos y empresas potencialmente beneficiarios que se encuentran en una situación transitoria de impago debido a los reiterados cierres temporales de establecimientos impuestos por la situación pandémica.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a los sectores mencionados, ante la excepcional situación sanitaria y económica generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, ayudándoles a paliar la pérdida de ingresos que han sufrido como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad, los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria, con el objetivo de generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.

Artículo 2.- Finalidad.

La subvención tiene como finalidad contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de los alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia, mientras se va recuperando la economía y se superan todos los efectos adversos de la pandemia en el sector turístico.

Artículo 3.- Procedimiento.

Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento de la solicitud de ayuda, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

En la convocatoria correspondiente se preverá la posibilidad de dictar resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en el apartado anterior.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los autónomos y empresas titulares de alojamientos turísticos reglados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a fecha 14 de marzo de 2020 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, a pesar de haber tenido que suspender o reducir significativamente el ejercicio de su actividad durante la duración del estado de alarma, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de al menos un establecimiento alojativo en la Región de Murcia que se encuentre debidamente inscrito en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Región de Murcia.

b) Que los titulares de los establecimientos alojativos tengan residencia fiscal en España.

c) Que los titulares de los establecimientos alojativos se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

d) En el caso de que el titular del establecimiento alojativo sea empresario autónomo, además de lo dispuesto en la letra anterior, deberá encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

e) Que en el ejercicio 2020 la facturación de sus establecimientos en la Región de Murcia haya sufrido una caída superior a un 20% con respecto al ejercicio 2019, o que se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se consideran alojamientos turísticos reglados los establecidos en la «Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia», en concreto:

a) Los hoteles, hoteles-apartamento, pensiones y hostales regulados en el Decreto n.º 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

b) Los apartamentos turísticos regulados en el Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.

c) Los campings regulados en el Decreto número 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo.

d) Los alojamientos rurales regulados en el Decreto n.º 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia.

e) Los albergues turísticos regulados en el Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia.

f) Las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.

2. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan su actividad a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Quedan excluidos los autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser 'autónomo colaborador' (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

4. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en el artículo 13.2.e).

5. Cuando una empresa o empresario autónomo desarrolle su actividad económica en más de un territorio autonómico, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) del ejercicio 2020, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contenidas en la presente orden aquellas personas físicas o jurídicas que superen los límites señalados en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en el artículo 13.2.e), como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la subvención.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda.

5. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 6.- Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, transferencia, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión. No obstante, podrá crearse una lista de reserva para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiarios de la ayuda sin necesidad de una nueva convocatoria, para el caso de que se aumente el crédito presupuestario máximo disponible.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la subvención será de 3.000 € por beneficiario.

b) Las empresas o empresarios, distintos de los señalados en la letra anterior, cuyos establecimientos en la Región de Murcia hayan sufrido una caída en su facturación en el ejercicio 2020, de acuerdo con los datos que figuren en sus declaraciones del impuesto de sociedades (IS) o del IRPF, según el caso, superior a un 20% con respecto al ejercicio 2019, podrán recibir una ayuda del 20% de aquella parte de la caída de su facturación que no supere el 40%, del 25% de aquella parte de la caída de su facturación entre más del 40% y el 60%, y del 50% de aquella parte de la caída de su facturación que exceda al 60%.

Tramos de caída de facturación Porcentaje aplicable a cada tramo de caída de facturación
>20%-40% 20%
>40%-60% 25%
>60% 50%

2. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, y podrá recibir una ayuda con un límite máximo de 200.000 euros, respetando en todo caso el límite señalado en el artículo 8.1 con respecto a las ayudas de mínimis.

3. En caso de actividades desarrolladas por comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, la ayuda se concederá a éstas, y no a cada una de las personas individuales que la componen.

4. Solo podrá concederse una ayuda para un mismo establecimiento alojativo.

En caso de que fuesen varios los solicitantes de la ayuda para un mismo establecimiento alojativo, se concederá la ayuda al solicitante que haya presentado en primer lugar su solicitud de ayuda.

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando la ayuda concedida con arreglo a las presentes Bases se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una única empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. Tienen la consideración de «única empresa» las sociedades con los vínculos señalados en el artículo 2.2 del referido Reglamento (UE).

2. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, o cualesquiera otras ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fines similares.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante con independencia del número de centros de trabajo de su titularidad, considerándose únicamente como válida la última presentada. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario, expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' del Ministerio de Economía y Hacienda (entre los que se encuentran el certificado de firma electrónica Clase 2 CA de CERES FNMT-RCM, y el D.N.I. electrónico de la Dirección General de la Policía), y que puede encontrarse en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que por el desarrollo de su actividad económica, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puesto que se comunican de esta forma con la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la CARM, o en los restantes registros electrónicos establecidos en la letra a) del artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución expresa de la Dirección General, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación correspondiente tendrá la consideración de nueva solicitud que anulará la anterior, contando como fecha de presentación la de la última solicitud.

Los requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación de los mismos en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es.

5. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, a través de la página web del Instituto de Turismo de la Región de Murcia: www.itrem.es o a través del código QR que, en su caso, se señale en la convocatoria.

Las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión o denegación de ayudas se publicarán en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

7. Una vez se haya agotado el crédito disponible, se podrá dar a conocer esta circunstancia mediante publicación en la web institucional del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en la dirección www.itrem.es.

La publicación del agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

8. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

- En el caso de autónomos: Documento nacional de identidad (DNI), Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), o Pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el número de identidad de extranjero (NIE) del solicitante.

- En el caso de empresas: DNI, TIE, o pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el NIE del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.

- En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia 'fidedigna' de su existencia.

- En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad, con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

- En el caso de autónomos: Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

- Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE del titular.

- En el caso de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF.

- En el caso de empresas o empresarios, que desarrollen su actividad económica únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, certificado/s de la AEAT con la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica alojativa incluidos en su declaración del IRPF o IS, según el caso, en los ejercicios de 2019 y 2020. Este certificado podrá sustituirse con la presentación de las declaraciones de IRPF o IS, según el caso, de los ejercicios 2019 y 2020.

- En el caso de empresas o empresarios, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y no apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad alojativa concreta, en términos absolutos y en tanto por ciento, en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con las empresas y empresarios autónomos que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico, en términos absolutos y en tanto por ciento. Este certificado podrá sustituirse con la presentación de las declaraciones de IRPF o IS, según el caso, de los ejercicios 2019 y 2020, junto con la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) del ejercicio 2020.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.

9. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Turismo de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Turismo deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, para lo cual la mera presentación de la solicitud implica su autorización salvo oposición expresa del interesado.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

1. El Órgano de instrucción será la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción se realizará por orden de entrada de las solicitudes, y las propuestas de resolución se elaborarán teniendo en cuenta únicamente la fecha de perfeccionamiento de cada una de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, y formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, propuesta que tendrá el carácter de definitiva si no figurasen en el procedimiento ni fueran tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. La propuesta de resolución deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como aquellas solicitudes desestimadas, y en su caso, la lista de reserva.

La propuesta de resolución se publicará en la página web www.itrem.es, teniendo efectos de notificación. Frente a la propuesta de resolución, los solicitantes podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, o cinco días hábiles en el caso de que la convocatoria se tramite por el procedimiento de urgencia.

Artículo 13.- Resolución.

1. Una vez publicada la propuesta de resolución y examinadas las alegaciones en su caso formuladas por los interesados, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvención o de desestimación de las solicitudes de ayuda.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9.5 de la presente Orden, la resolución se publicará en la página web www.itrem.es, teniendo efectos de notificación.

3. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las notificaciones electrónicas se realizarán, en su caso, en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9.3, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la relativa al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4 de estas Bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

2. El Órgano instructor será el responsable de comprobación de la concurrencia en el perceptor de los requisitos establecidos en las presentes bases, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho órgano instructor, podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actividades.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 18.- Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables y documentación presentada con la solicitud.

Artículo 19.- Infracciones y sanciones.

Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.

Artículo 20.- Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación, el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 5 de julio de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes,? Marcos Ortuño Soto.

Anexo

Epígrafes del impuesto de actividades económicas

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

Grupo 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.

Grupo 686. Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.

Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad, como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.

Epígrafe 687.1 Campamentos de lujo.

Epígrafe 687.2 Campamentos de primera clase.

Epígrafe 687.3 Campamentos de segunda clase.

Epígrafe 687.4 Campamentos de tercera clase.

NPE: A-060721-4638

Bases de ayudas a alojamientos turísticos de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de recursos y actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.

Ver el documento "Bases de ayudas a alojamientos turísticos de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de recursos y actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos."

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