Bases de ayudas para real...alenciana.

Última revisión
21/12/2021

Bases de ayudas para realizar actuaciones en países vulnerables vinculados a la cooperación valenciana.

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DECRETO 197/2021, de 3 de diciembre, del Consell de aprobacion de las bases reguladoras y concesion directa de ayudas urgentes para realizar actuaciones en paises especialmente vulnerables vinculados a la cooperacion valenciana y en proyectos relacionados con la covid-19. [2021/12766] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 21/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Economía Social, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Seguridad, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Cultura e idiomas, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 222-246)


Después del estallido de la crisis sanitaria mundial provocada por la covid-19, tras la declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el número de personas infectadas y de muertes provocados por la misma ha descendido a medida que avanza la vacunación en los países del norte, sin embargo, la situación se ha visto extremadamente empeorada en los países con débiles economías, debido a que a los tradicionales problemas de salud, socio-económicos y políticos, en ocasiones con conflictos armados, se han sumado las restricciones a la movilidad de sus ciudadanos y confinamientos prolongados, lo que ha agravado, aún más, sus ya precarias economías.

Más allá del impacto sobre la vida de millones de personas en todo el mundo, la pandemia del nuevo coronavirus también ha asestado un duro golpe sobre la evolución de la economía a nivel global, incidiendo en mayor medida en las economías en desarrollo.

A través de la política de cooperación internacional al desarrollo, entendida en el ámbito de la Generalitat, como política pública, se llevan cabo acciones para la erradicación de la pobreza, la reducción de desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, y la promoción de la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y el desarrollo humano y sostenible de los países empobrecidos. Sin embargo, la pandemia y la crisis derivada de ella han supuesto un golpe sin precedentes para los objetivos y políticas globales de desarrollo.

La crisis del coronavirus ha alineado a países ricos y pobres alrededor de una agenda que incluye la lucha contra la pandemia y la protección de las economías.

La pobreza extrema mundial ha aumentado por primera vez en 20 años como resultado de las perturbaciones ocasionadas por la pandemia covid-19 e incrementadas por los conflictos bélicos y el cambio climático. La pérdida de empleo y las situaciones de privación derivadas de la pandemia en todo el mundo están golpeando gravemente a las personas que son las más pobres y vulnerables, pero al mismo tiempo están modificando parcialmente el perfil de la pobreza mundial.

La pandemia puede revertir gravemente progresos sociales en reducción de la pobreza y el hambre, acentuar crisis humanitarias y desigualdades, y hacer retroceder en derechos humanos y gobernabilidad democrática. Los programas y proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo que se financian desde el programa 134.10 van destinados a mujeres, infancia, personas con discapacidad, población refugiada y población indígena, entre otros, trabajando en sectores como: salud, seguridad alimentaria y nutrición, cambio climático y educación.

En este escenario, la respuesta de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) exige un refuerzo urgente de las distintas actuaciones para paliar los efectos de la covid-19, en contextos extremadamente vulnerables.

La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, incluye, entre sus instrumentos la cooperación económica, que comprende las aportaciones y contribuciones financieras destinadas a proyectos, programas y actuaciones de desarrollo sostenible, prioritariamente en el acceso a los bienes y servicios básicos de los países receptores o de inversión para el aumento de su capital físico, humano y social, desde un enfoque estratégico de género y basado en derechos humanos.

Concurren, pues, razones de interés público y social para, en este ejercicio, y con carácter singular y excepcional, financiar los proyectos y programas vinculados a actuaciones de interés público, social o económico en países especialmente vulnerables vinculados a la cooperación valenciana, en los que la pandemia ha supuesto un amplio retroceso en su desarrollo por la marcada incidencia directa de la covid-19.

La necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta inmediata a las necesidades de interés general, económico y social surgidas como consecuencia de la covid-19, dificulta enormemente el inicio de la tramitación de subvenciones a través de una convocatoria pública por procedimiento ordinario, teniendo en cuenta la rapidez en la generación de nuevas variantes de la covid-19 y de su rápida transmisión, lo que exige la pronta actuación de la administración para la gestión de los nuevos créditos con los que se financian las actuaciones descritas en el anexo del presente decreto. Los objetivos de esta línea de ayuda se van a alcanzar de manera más eficiente a través de una concesión directa, debido a la posibilidad de conocer las personas beneficiarias y los proyectos a ejecutar, todos ellos motivados por la propia situación de la pandemia y el agravamiento ante la ausencia de vacunación en los países más vulnerables destinatarios de los proyectos.

Posponer su ejecución a una concurrencia competitiva conlleva perjuicios irreparables en la vida de las personas destinatarias al tratarse todas las actuaciones de iniciativas con un impacto directo en el tejido social y económico deteriorado por la pandemia. Así mismo cumplen con los requisitos previstos para ser beneficiarias de las ayudas de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell en la reunión de 3 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables

Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, con carácter singular y excepcional, en el marco de la respuesta institucional ante la pandemia covid-19 a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la realización de programas y proyectos vinculados a actuaciones de interés público, social o económico en países especialmente vulnerables vinculados a la cooperación valenciana, en los que la pandemia provocada por la covid-19 ha supuesto un amplio retroceso en su desarrollo.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras, que cumplan los siguientes requisitos, previstos en la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003 general de subenciones.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, antes del 1 de enero de 2020.

d) Tener domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 10 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión, de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 3 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, o de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D) en los que no habrá que acreditar experiencia anterior.

En el supuesto de que se aporten como experiencia proyectos o programas financiados únicamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

h) Las entidades que presenten solicitud de subvención a programas de la modalidad A), tienen que acreditar, ya sea individualmente o en agrupación, una experiencia en ejecución de proyectos o programas, cuya cuantía de financiación pública o privada sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Estos proyectos o programas tienen que haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2007. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluido de la convocatoria.

2. Cuando un proyecto o programa se ejecute en agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y tendrán que cumplir los requisitos exigidos por este decreto.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

4. Las entidades beneficiarias de la concesión directa prevista en el presente decreto vienen citadas en el anexo, en sus distintas modalidades.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones tienen carácter singular y excepcional, estando justificada su concesión directa, en virtud del artículo 22.2c de la Ley 38/2003, y del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención al retroceso económico y social que la pandemia por la covid-19 ha provocado en los países vulnerables con amplia trayectoria de intervención de la cooperación valenciana.

2. Las razones que acreditan el interés público, social y económico que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades beneficiarias son que estas medidas extraordinarias vienen a paliar la recesión que ha provocado la pandemia producida por covid -19 en las economías más frágiles, retrocediendo en los logros que se habían conseguido durante décadas.

3. Los programas y proyectos que se financian, con carácter excepcional y singular, han sido evaluados a través de una entidad consultora externa, seleccionada a través de las normas de contratación pública, que ha emitido los informes oportunos tras la convocatoria derivada de la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas.

4. A través de este decreto se financiarán de forma directa aquellos proyectos y programas que, siguiendo el riguroso orden de puntuación que se deriva de los informes emitidos por la consultora externa, no obtuvieron financiación por no existir crédito suficiente en las líneas S6556, «Subvenciones a ONGD para acciones de Desarrollo», capítulo IV; S2324, «Subvenciones a ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», capítulo VII, y S8302 «Subvenciones indemnización a la Generalitat por la restitución de los fondos públicos indebidamente dispuestos», capítulo IV, si bien superaron la puntuación mínima de 65 puntos que prevé la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (en adelante Orden 2/2021) y la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas.

Artículo 4. Modalidades de ayuda

La ayuda destinada a financiar los proyectos, regulada por estas bases, adoptará la modalidad de subvención a través de concesión directa.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones por concesión directa, las establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 10 de la Orden 2/2021.

Artículo 6. Financiación

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168 de la Ley 1/2015, las ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten en el programa presupuestario 22.03.01.134.10 del presupuesto de la Generalitat para 2021, según el detalle de proyectos y programas previstos en el anexo y por los importes globales siguientes:

Importe cap. IV: 11.304.552,78 €

Importe cap. VII: 3.114.227,08 €.

Importe total concesión directa: 14.418.779,86 €

Artículo 7. Régimen de entrega de pago

La persona beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de siete días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras.

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá librar el 100 por 100 del importe, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado en los términos que señala el artículo 44.10.b de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Artículo 8. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el título V de la Orden 2/2021, excepto lo establecido en el punto 3 de este apartado.

2. A tal efecto, en esta modalidad de justificación se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La entidad subvencionada remitirá, con anterioridad a la finalización de la actuación subvencionada, la auditora seleccionada, adjuntando: los Términos de Referencia (TdR) que informan la contratación, el coste económico y la modalidad de pago y la certificación de su legalidad como firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ROAC), si es española, o poderes notariales o registro de inscripción similar si es extranjera. Se deberán recabar un mínimo de tres ofertas para importes de licitación del contrato que superen las cantidades que establezca la normativa aplicable en materia de contratos del sector público en los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

b) El informe deberá estar realizado por un auditor o auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor o auditora que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

c) En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor o auditora de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores o auditoras ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir sistema de habilitación, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor o auditora establecido en el citado país, siempre que esté designado por el órgano gestor, o sea ratificado por este a propuesta de la entidad beneficiaria, conforme a unos criterios técnicos que garanticen la calidad adecuada.

d) El coste del informe de auditoría se justificará mediante el contrato, al que se acompañará la acreditación de que la persona auditora cumple los requisitos establecidos en la orden, así como la factura correspondiente. Esta factura podrá ser fechada dentro del plazo de presentación de la justificación, aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.

e) El contenido mínimo del contrato a formalizar con la empresa o la persona auditora de cuentas será:

1º. Obligación por parte de la entidad adjudicataria de la subvención de presentar toda la documentación correspondiente a la justificación económica.

2º. Obligación del auditor o auditora de realizar la revisión según los Términos de Referencia remitidos y según la normativa aplicable al órgano gestor.

3º. Ambas partes deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidad de la persona auditora.

4º. El auditor o auditora está obligado a realizar la revisión de la cuenta justificativa y emitir un informe de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de la auditoría de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.

5º. Deber de confidencialidad del auditor o auditora de cuentas y del personal a su cargo de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007.

6º. Equipo de trabajo que se compromete para la realización de la auditoría.

7º. Especificar la planificación temporal de la revisión y los plazos de entrega del informe.

8º. Fijar los honorarios, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

f) Los procedimientos a aplicar por la persona auditora serán los siguientes:

1º. Revisar el informe técnico final. El auditor o auditora tiene que analizar el contenido del informe técnico final y comprobar la concordancia entre la información contenida en este informe y lo contenido en el informe económico final. Los procedimientos utilizados, así como los resultados finales obtenidos de su aplicación, tienen que mencionarse en el informe de auditoría.

2º. Revisar el informe económico final. Se deberá analizar el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado.

3º. Realizar el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la orden aprobada en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, con las siguientes particularidades:

A. La auditoría se realizará sobre el 100 por 100 de los documentos justificativos de gasto y pago, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las auditorías de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LGS.

B. En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por una entidad socia local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor o auditora se extenderá a las cuentas de la entidad socia local o contraparte.

4º. Comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta orden y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente al órgano gestor información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en ellas a las entidades beneficiarias cuando presentan la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

g) El contenido del informe de auditoría será el siguiente:

1º. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría comprenderá como mínimo, además de la memoria técnica, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe del auditor o auditora, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.

2º. El auditor o auditora tiene que emitir un informe en el que se detallen las comprobaciones realizadas y se comente todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención. Es su deber proporcionar toda la información con el suficiente detalle y precisión para que órgano el gestor pueda concluir al respecto.

3º. El informe de auditoría se presentará en castellano o valenciano, por duplicado, timbrado y firmado en todas sus páginas, además de una copia en soporte informático. Se le acompañará de la siguiente documentación:

A. Relación de documentación requerida y revisada

B. Verificación técnica realizada, indicando si se han producido modificaciones o desviaciones.

C. Análisis de desviaciones presupuestarias y de aportes totales.

D. Análisis de cumplimiento de normas de justificación.

E. Verificación económica indicando análisis de cuentas, transferencias, rendimientos financieros y tipos de cambios.

F. Un análisis detallado de los justificantes de gasto, indicando el tipo de incidencia detectado.

h) En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera a la entidad beneficiaria para que presente dicha documentación y esta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente.

i) En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, el órgano gestor podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de ella siguiendo lo previsto en la disposición adicional octava del Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio.

j) La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría dará lugar a la no aceptación por el órgano gestor de la empresa auditora responsable del informe por un período de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

3. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que los reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

4. El plazo de presentación del informe final será de tres meses, a contar de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.

Artículo 9. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat como financiador, tendrán que incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de apoyo empleado, estos tendrán que remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quién los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional de Presidencia de la Generalitat. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actas de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat están disponibles en la URL

http://www.presidencia.gva.es/manualescorporativos.

3. Todos los documentos impresos y los apoyos comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados en la Comunitat Valenciana, tendrán que editarse en las dos lenguas oficiales de esta Comunitat.

4. Junto con el informe final, se tendrá que remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y otros apoyos comunicativos (incluidos audiovisuales, imágenes, etc.) producidos durante la ejecución del proyecto, y tendrá que adjuntarse al menos un ejemplar original y completo. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

Artículo 10. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que, de manera indubitada esten ligados a la ejecución de las actividades subvencionadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de estas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en el proyecto subvencionado, en los términos que se establecen en los artículos 22 a 24 de la Orden 2/2021.

2. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona donde se realice la actuación.

3. Los gastos subvencionables serán realizados en el plazo de ejecución del proyecto subvencionado y deberán ser efectivamente pagados en el período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto subvencionado y antes de la finalización del período de justificación, excepto los de auditoría que podrán realizarse y ser pagados después de la finalización del plazo de ejecución, pero antes del fin del plazo de justificación.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al que establezca la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables previstos en el proyecto presentado, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

5. Para todo lo relativo a los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en el capítulo II de la Orden 2/2021.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros

1. En los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat las cantidades correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003

Artículo 12. Plan de control

El Plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo de los proyectos o programas, y sobre el terreno de todos los programas y una muestra aleatoria de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 67 y 68 de la Orden 2/2021.

Artículo 13. Régimen Jurídico aplicable y compatibilidad con la normativa de competencia de la Unión Europea

Estas ayudas se regirán, además de por lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y, con carácter más general, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto no tienen el carácter de ayuda de Estado a que se refiere el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas públicas concedidas, por su naturaleza, no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre estados miembros. En consecuencia, quedan exentas de la obligación a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En materia de gestión, ejecución, justificación, seguimiento, evaluación y reintegro, en su caso, de las subvenciones concedidas al amparo de este decreto se regirán por la Orden 2/2021.

Artículo 14. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en cooperación al desarrollo para desarrollar y ejecutar este decreto.

Artículo 15. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 16. Recursos

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Jijona, 3 de diciembre de 2021

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Participación, Transparencia,

Cooperación y Calidad Democrática,

ROSA PÉREZ GARIJO

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