Bases de ayudas para actu... Cataluña.

Última revisión
27/10/2021

Bases de ayudas para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario de Cataluña.

Tiempo de lectura: 37 min

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RESOLUCION REU/3167/2021, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ambito universitario (INTERLINGUA). - Diario Oficial de Cataluña de 27/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Comercio y marketing, Economía Social, Transporte y vehículos, Seguridad, Ferias y congresos

Finalidad:
Conceder ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario que se desarrollen durante el año que prevea la convocatoria, según la modalidad de ayuda. Se pretende garantizar la presencia y el uso de las lenguas catalana y occitana en las universidades, dado su carácter de lenguas propias y por responsabilidad social, y, al mismo tiempo, impulsar la presencia y el uso de terceras lenguas, preferentemente el inglés, utilizadas también por la comunidad universitaria como resultado de la internacionalización derivada del espacio europeo de educación superior. Asimismo, se pretende promover la difusión y el uso de la lengua de signos catalana en el ámbito universitario.
Acción subvencionable:
Modalidad A: ayudas para actuaciones de fomento y uso del catalán, el occitano, la lengua de signos catalana y las terceras lenguas en el conjunto del sistema universitario de Cataluña. Modalidad B: ayudas para actuaciones de fomento y uso del catalán, el occitano, la lengua de signos catalana y las terceras lenguas, propias y específicas de las universidades. Incluye los proyectos que impulsa cada universidad con carácter interno, de acuerdo con su plan de lenguas, para dar respuesta a sus necesidades concretas. Los resultados de estos proyectos se circunscriben al ámbito intrauniversitario.

(Páginas 67-79)


La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es aplicable la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, a fecha de 5 de diciembre de 2002, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las universidades de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición transitoria única

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Resolución EMC/2939/2020, de 11 de noviembre, por la que se abre la convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (Interlingua 2021) continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas la Resolución EMC/2460/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario, y la Resolución EMC/2634/2020, de 22 de octubre, por la que se modifican dichas bases reguladoras.

Disposición final única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Barcelona, 22 de octubre de 2021

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

Anexo

I. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario que se desarrollen durante el año que prevea la convocatoria, según la modalidad de ayuda. Se pretende garantizar la presencia y el uso de las lenguas catalana y occitana en las universidades, dado su carácter de lenguas propias y por responsabilidad social, y, al mismo tiempo, impulsar la presencia y el uso de terceras lenguas, preferentemente el inglés, utilizadas también por la comunidad universitaria como resultado de la internacionalización derivada del espacio europeo de educación superior. Asimismo, se pretende promover la difusión y el uso de la lengua de signos catalana en el ámbito universitario.

1.2 Se establecen dos modalidades de ayudas:

- Modalidad A: ayudas para actuaciones de fomento y uso del catalán, el occitano, la lengua de signos catalana y las terceras lenguas en el conjunto del sistema universitario de Cataluña. Incluye:

- Proyectos interuniversitarios, llevados a cabo en colaboración entre dos universidades o más y que se ponen a disposición del conjunto de las universidades catalanas.

- Proyectos impulsados por una sola universidad cuyos resultados sean extensivos y aplicables al resto de universidades catalanas.

- Proyectos cuyos resultados tengan carácter abierto y de acceso libre para todos.

- Otros proyectos del sistema universitario, como los cursos virtuales de aprendizaje de catalán mediante el portal Parla.cat y Aula Mestra.

- Modalidad B: ayudas para actuaciones de fomento y uso del catalán, el occitano, la lengua de signos catalana y las terceras lenguas, propias y específicas de las universidades. Incluye los proyectos que impulsa cada universidad con carácter interno, de acuerdo con su plan de lenguas, para dar respuesta a sus necesidades concretas. Los resultados de estos proyectos se circunscriben al ámbito intrauniversitario.

De acuerdo con los objetivos de política lingüística universitaria de la Generalitat de Catalunya, la tipología de proyectos y actuaciones incluidas, aplicable a las diversas lenguas de la convocatoria, en las dos modalidades A y B, es la siguiente:

1. 1.Elaboración y convocatoria de pruebas interuniversitarias para la acreditación de los niveles adecuados de conocimientos lingüísticos del alumnado, el personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS).

2. Oferta de cursos de aprendizaje de lenguas, de los siguientes tipos:

a) Cursos virtuales de aprendizaje de lenguas.

b) Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC) cuya finalidad sea el aprendizaje o el perfeccionamiento tanto de las terceras lenguas como de la lengua catalana, la lengua occitana o la lengua de signos catalana.

c) Cursos básicos de lenguas para el alumnado de movilidad.

d) Cursos específicos dirigidos al PDI cuya finalidad sea el aumento o la mejora de la docencia y la investigación en las lenguas de la convocatoria.

3. Elaboración de recursos lingüísticos que conduzcan a incrementar la docencia y la investigación en las lenguas de la convocatoria.

4. Programas y actividades orientados a potenciar la acogida y el intercambio lingüísticos y culturales del alumnado, el PDI y el PAS, internacional y local.

5. Elaboración de nuevos materiales didácticos, preferentemente virtuales, herramientas de evaluación continua, test y pruebas de nivel en línea, etc., de acuerdo con los criterios fijados en el marco de actuación de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC), y dirigidos especialmente a los espacios de autoaprendizaje.

6. Organización de jornadas de formación del profesorado de lenguas.

De la cantidad total solicitada por cada universidad en el conjunto de las modalidades A y B, un mínimo de un 45 % debe corresponder a actuaciones y proyectos de las lenguas catalana, occitana y lengua de signos catalana. A tal efecto se considerará que, en el caso de presentar actividades o proyectos multilingües, la parte en lengua catalana y la parte en terceras lenguas constituyen cada una un 50 % del total de la actividad o proyecto en cuestión, a menos que en la solicitud se especifique un porcentaje diferente para cada bloque lingüístico.

Cada universidad puede presentar un máximo de 12 proyectos o actuaciones, entre las dos modalidades (sin tener en cuenta la participación en proyectos interuniversitarios). También se establece un importe mínimo para cada proyecto: 2.500 euros para los de la modalidad A y 1.000 euros para los de la modalidad B. En el caso de los proyectos interuniversitarios (modalidad A), se considerará el presupuesto global del proyecto. También, en el caso de otros proyectos de la modalidad A, propios de una universidad o interuniversitarios, que se desarrollen en varias fases (dos o más años), se considerará el presupuesto global del proyecto. En este caso, se especificarán claramente las diversas fases de realización y el presupuesto previsto para cada una, junto con el presupuesto global del proyecto.

-2 Entidades beneficiarias

2,1. Pueden ser beneficiarios los servicios lingüísticos de las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña.

2.2 Las entidades beneficiarias, si procede, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del desempeño de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de aceptación.

-3 Periodo

Las actuaciones y los proyectos previstos en las modalidades A y B de estas bases reguladoras deben llevarse a cabo en el periodo que prevea la convocatoria correspondiente.

-4 Cantidad y elegibilidad del gasto

4.1 Modalidad A y modalidad B

4.1.1 El importe de las ayudas destinadas a cada modalidad depende del resultado de la evaluación de las diferentes actuaciones de acuerdo con los criterios mencionados en estas bases. La cantidad concedida debe cubrir, total o parcialmente, los gastos relacionados exclusivamente con las actividades subvencionadas.

En la presentación de los proyectos se realizará una explicación detallada de las actuaciones que incluyen, se concretará el importe de cada actuación y se desglosará el presupuesto. Si los proyectos tienen una duración superior al año, se especificarán las diferentes fases de realización y el presupuesto previsto en cada una.

4.1.2 En cuanto a la impartición de cursos o talleres de formación lingüística, se incluyen solo los siguientes:

a) Cursos virtuales de aprendizaje de lenguas.

b) Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC) cuya finalidad sea el aprendizaje o el perfeccionamiento tanto de las terceras lenguas como de la lengua catalana, la lengua occitana o la lengua de signos catalana.

c) Cursos de catalán cuya finalidad sea la acogida lingüística y cultural del alumnado foráneo que viene a una universidad catalana, con un máximo de 15 horas por curso y edición.

d) Cursos dirigidos exclusivamente al alumnado local que marcha a una universidad foránea cuya finalidad sea la acogida lingüística y cultural en la universidad de destino, con un máximo de 15 horas por curso y edición.

e) Cursos muy específicos (lenguaje de especialidad, perfeccionamiento de la expresión oral, etc.) dirigidos al PDI cuya finalidad sea el aumento o la mejora de la docencia y la investigación en las lenguas de la convocatoria.

En el caso de los cursos y los talleres elegibles, es obligatorio presentar el programa detallado, junto con la solicitud, con el fin de evaluar su adecuación a estas bases. Se hará constar el total de horas de docencia y la lengua de impartición.

4.1.3 En el caso de la elaboración de recursos lingüísticos, se admite su traducción cuando forme parte sustancial del proyecto (por ejemplo, la disponibilidad de una guía o manual para el alumnado foráneo en varios idiomas). No se admite la traducción de materiales docentes, pero sí su corrección. También se acepta la elaboración de materiales didácticos para cualquier colectivo universitario.

Todos los materiales y recursos virtuales que se elaboren en el marco de esta convocatoria deben cumplir las normas y los criterios de accesibilidad, en cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, transposición en el ámbito estatal de la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre esta materia.

4.1.4 En los programas y las actividades orientados a potenciar la acogida y el intercambio lingüísticos y culturales del alumnado, el PDI y el PAS, internacional y local, se aceptan los gastos de organización de actividades de acogida cultural, pero se excluyen los gastos de carácter complementario (comidas, servicio de cáterin, transporte, entradas a monumentos y espectáculos, etc.).

4.1.5 Se permite subcontratar servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no pueden asumir directamente los servicios lingüísticos de las universidades, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no se supere, para cada una de las modalidades, el 60 % de su coste total.

4.1.6 La cantidad solicitada para las actividades docentes no puede superar en ningún caso el importe resultante de multiplicar el número de horas de docencia por el coste por hora que realmente perciba el formador implicado, coste para el que se establece un máximo de 45 euros/hora por docente. Para la consideración de actividad docente, así como para el cálculo correspondiente de la cantidad máxima solicitable, solo se tiene en cuenta la impartición activa de las clases del personal implicado en las actividades y se excluyen las horas relativas a la preparación y las de trabajo autónomo del alumno.

4.1.7 No se subvencionan en ninguna actividad o proyecto la remuneración por tareas de gestión ni los costes indirectos. En cuanto a las tareas de coordinación, solo serán susceptibles de subvención las correspondientes a la universidad coordinadora de un proyecto interuniversitario.

4.1.8 En caso de contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.

4.1.9 En caso de que una actividad o proyecto subvencionado finalmente no se lleve a cabo, se revocará el importe correspondiente a la ayuda sin la posibilidad de reasignarlo a otro proyecto o actividad.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 El representante legal de la entidad solicitante de la ayuda debe formalizar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.

Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado y siguiendo las instrucciones disponibles en el apartado 'Trámites' de la web de la Generalitat de Catalunya (). Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

5.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos.

Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2. El anexo que debe adjuntarse es el siguiente:

- Memoria y presupuesto de las actividades y los proyectos solicitados. Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Hay que especificar claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita. El presupuesto debe incluir todos los gastos y los ingresos previstos y debe desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.

5.4 La AGAUR podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de las ayudas la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la ayuda.

5.5 En general, las actuaciones previstas en estas bases que requieran notificación a los solicitantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat () y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, esto debe se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 citada.

5.6 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda y a contrastarlos con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd@agaur.gencat.cat o al Delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección . Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se fija en la convocatoria correspondiente.

-8 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).

-9 Evaluación y selección

9.1 De acuerdo con los mecanismos y los criterios establecidos en las bases reguladoras, una comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los objetivos de la convocatoria, la documentación presentada de conformidad con la base 5 y el interés de la propuesta.

Como resultado de la evaluación se generará, para cada uno de los proyectos y actividades, un valor expresado en una escala de 1 a 7 puntos. Para poder optar a la ayuda, los proyectos y las actividades deberán obtener una puntuación mínima de 4 puntos. Las puntuaciones de todos los proyectos y actividades se harán públicas en la resolución de concesión de las ayudas.

9.2 Criterios de valoración

a) Calidad del proyecto (hasta 4 puntos). Se valorará la adaptación del proyecto a los destinatarios potenciales, que las actuaciones estén bien definidas y sean adecuadas para conseguir los objetivos y la adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.

b) Impacto del proyecto (hasta 1 punto). Se valorará la posible incidencia del proyecto en un público destinatario amplio o que cubra una parte significativa del colectivo específico al que se dirige.

c) Carácter innovador y pionero o de continuidad de buenas prácticas del proyecto (hasta 1 punto). Se valorará que el proyecto tenga elementos innovadores relevantes o que se plantee como la continuación de buenas prácticas que han dado resultados destacados.

d) Ámbitos y tipos de proyectos prioritarios (hasta 1 punto). Se valorarán los proyectos que pertenezcan a uno de los ámbitos o tipologías que se han establecido como prioritarios:

1) En el caso de los proyectos en lengua catalana, los que fomenten esta lengua en las áreas en que sea deficitaria, especialmente el ámbito jurídico, y los que fomenten el uso de la lengua en los ámbitos universitarios en que su presencia sea deficitaria, especialmente los que comporten un aumento cuantificado del uso del catalán. Asimismo, los proyectos orientados a reforzar los conocimientos de lengua catalana de los estudiantes de las facultades de Educación.

2) Los proyectos que promuevan el conocimiento y el uso del occitano o que incluyan esta lengua en su realización.

3) Los proyectos que promuevan la difusión y el uso de la lengua de signos catalana en el ámbito universitario.

4) En el caso de los proyectos en terceras lenguas, los que estén dirigidos a facilitar la consecución por parte del alumnado de grado de conocimientos y competencias suficientes en, al menos, una tercera lengua, y especialmente los proyectos de incentivación e incremento de la docencia universitaria en estas lenguas.

5) Los proyectos de elaboración conjunta por parte de las universidades de pruebas de catalán o de otras lenguas de la convocatoria, y otros proyectos y actuaciones conjuntas de formación y acreditación lingüísticas, presentados por las universidades en el marco de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC).

9.3 Tanto en la modalidad A como en la B, se utilizará la siguiente fórmula para establecer la propuesta de adjudicación que le corresponde a cada uno de los proyectos o actividades:

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9.4 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y por el director o la directora general de Universidades. La Comisión de Evaluación estará formada por un mínimo de dos vocales y un máximo de cinco vocales. De estos, un máximo de tres deben pertenecer a la Oficina de Política Lingüística del Departamento de Investigación y Universidades y un máximo de dos deben pertenecer a la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, que intervendrán en la evaluación de los proyectos relacionados con la lengua catalana, la lengua occitana y la lengua de signos catalana.

9.5 La selección de candidaturas la realiza una Comisión de Selección teniendo en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la Comisión de Evaluación efectuadas de acuerdo con la base 9, el reparto por universidades y la disponibilidad presupuestaria.

9.6 La Comisión de Selección la designa y nombran el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de Universidades. La Comisión de Selección está copresidida por la persona que ocupa este cargo, o la persona en quien delegue esta tarea, y por el secretario o secretaria de Política Lingüística, o la persona en quien delegue esta tarea, y tiene la siguiente composición:

a) Dos personas representantes de la Secretaría de Investigación y Universidades, designadas por el presidente o la presidenta de la CEAU (vocales).

b) Una persona representante de la Secretaría de Política Lingüística (vocal).

c) El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, que actúa como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

Una representación de la Comisión de Evaluación puede participar en las reuniones de la Comisión de Selección, con voz, pero sin voto, para exponer los resultados de la evaluación realizada.

-10 Propuesta de resolución provisional

10.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

10.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las ayudas, debidamente ordenados.

10.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.4 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

-11 Aceptación

11.1 Las entidades propuestas deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

11.2 La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el representante legal de la entidad, que debe incorporar el compromiso de cumplimiento de todas las condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria.

11.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto se pueden obtener en la página web de la AGAUR () y deben presentarse electrónicamente a la AGAUR, a través del trámite genérico que se puede encontrar en la misma página web de la AGAUR.

11.4 En caso de que no se reciba la documentación de aceptación de la ayuda dentro del plazo legal previsto, se entenderá que se renuncia tácitamente a la ayuda.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-13 Resolución y publicación

13.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión en vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la eleva al órgano resolutorio.

13.2 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda y si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forme parte de un proyecto global, y deben concretarse el objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

13.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la del Departamento de Investigación y Universidades. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que se podrán interponer.

-14 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses, a contar desde su publicación en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

-15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

-16 Pago

16.1 El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se realizará hará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se realizará una vez justificada la ayuda, de acuerdo con la base que regula la justificación de las ayudas.

16.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-17 Plazo y forma de justificación

17.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente según la modalidad de la ayuda a través del trámite genérico que se puede encontrar en la página web de AGAUR (), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación a adjuntar en el trámite de justificación es la siguiente:

a) Un documento justificativo, según el modelo normalizado, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en el que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, en calidad de memoria. En este documento hay que rellenar los campos de los indicadores que se requieran relacionados con la realización de actividades y proyectos. En el caso de los recursos lingüísticos y los materiales didácticos que se hayan elaborado, hay que indicar la fecha de publicación y facilitar el acceso virtual directo o mediante soporte digital. Esta memoria se enviará a la AGAUR y se enviará también en formato electrónico a la dirección electrónica que se indica en la página web.

b) Certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución que el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también debe constar la justificación de los gastos efectuados, debidamente detallados, con los importes, de acuerdo con los conceptos especificados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención. Se adjuntará una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si las hay, se harán constar las desviaciones respecto al presupuesto concedido.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

17.2 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada.

Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 60 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

17.3 Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a la convocatoria correspondiente, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web

-19 Publicidad de las subvenciones otorgadas

19.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( ).

19.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-20 Obligaciones

El hecho de participar en la convocatoria implica que las entidades beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que los materiales docentes elaborados en el formato establecido en las presentes bases reguladoras sean introducidos en el repositorio cooperativo 'Materiales Docentes en Red'.

-21 Comprobación y control

21.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y del resto de normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

21.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

21.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-22 Revocación

22.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda debe ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

22.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, la convocatoria y el resto de la normativa aplicable dará lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-23 Datos a efectos de notificación

Los datos correspondientes a la dirección postal, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

-24 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

Bases de ayudas para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario de Cataluña.

Ver el documento "Bases de ayudas para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario de Cataluña."

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