Bases de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos
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Bases de la ayuda a la re...os viñedos

Última revisión
05/04/2023

Bases de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos

Tiempo de lectura: 48 min

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Orden de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Región de Murcia conforme a la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la política agraria común (2023-2027). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Empleo y contratación, Industria, Economía Social, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Región de Murcia conforme a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (2023-2027), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
2. Las disposiciones contenidas en la presente Orden se refieren exclusivamente a la reestructuración y reconversión de viñedo destinado a la producción para vinificación.
Requisitos:
1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre y en la presente orden.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

2. Quienes soliciten y perciban la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características. Las solicitudes de ayuda y pago se realizarán obligatoriamente a través de la Sede Electrónica CARM (https://sede.carm.es), para lo cual los beneficiarios podrán autorizar a un representante.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Orden de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Región de Murcia conforme a la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la política agraria común (2023-2027).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.
Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
Al amparo de la normativa relacionada anteriormente, se aprueba el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, donde se detallan los tipos de intervención elegidos por el Reino de España y entre ellos, se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.
En el Real Decreto, dispone que sean las Comunidades Autónomas, quien regule y desarrolle determinados aspectos de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
La presente orden tiene por objeto desarrollar la normativa europea y nacional en el ámbito de la Región de Murcia, estableciendo las bases y el procedimiento para la aprobación, gestión y concesión de las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo, y disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para ejecutar las actuaciones en el próximo periodo 2024-2027, de conformidad con el nuevo marco normativo.
La financiación de las acciones subvencionables derivadas de la aplicación de esta medida de apoyo corre a cargo de los fondos FEAGA.
La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse del establecimiento de las bases reguladoras de unas ayudas contempladas en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (2024-2027) al sector vitivinícola. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada que deben contener unas bases reguladoras para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse estas bases reguladoras en la normativa básica estatal que a su vez desarrolla la europea, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que la normativa básica estatal prevé que hagan las Comunidades Autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por lo que se ha propiciado la participación activa de los interesados en la presente norma.
De acuerdo con el Decreto n.º 8/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; corresponde a la Dirección General de Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, la competencia y funciones en relación con la gestión del programa de apoyo al sector vitivinícola.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 29 de marzo de 2023, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Región de Murcia conforme a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (2023-2027), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
2. Las disposiciones contenidas en la presente Orden se refieren exclusivamente a la reestructuración y reconversión de viñedo destinado a la producción para vinificación.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la aplicación de la presente Orden, se estará a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre y en la presente orden.
No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
2. Quienes soliciten y perciban la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características. Las solicitudes de ayuda y pago se realizarán obligatoriamente a través de la Sede Electrónica CARM (https://sede.carm.es), para lo cual los beneficiarios podrán autorizar a un representante.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda.
b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano competente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención concedida.
i) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
l) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del mes establecido como plazo según la Orden de 26 de marzo de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la aprobación, la gestión y la concesión de las ayudas a las solicitudes de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Región de Murcia, para el programa de apoyo 2019-2023, así como del artículo 7.2 de la presente Orden, según corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del artículo 6.4.
2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1.º La gestión cotidiana de un viñedo.
2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4.º Vías de acceso y ascensores.
5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) La instalación del sistema de riego.
g) El material de segunda mano.
h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
5. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados.
6. Asimismo, las parcelas para las que se solicita ayuda, deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Para poder solicitar las ayudas contempladas en la presente orden, las parcelas a reconvertir, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en la ficha de explotador del solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para poder solicitar las ayudas de reestructuración contempladas en la presente orden, las parcelas a reestructurar deben figurar en Registro de Explotaciones a nombre del solicitante o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
d) La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si es colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor. En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
e) La superficie máxima por solicitud, será de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria.
Artículo 6. Operaciones subvencionables.
1. Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:
a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.
b) Reubicación de viñedos.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3.
2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo según la definición del artículo 2.27 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, e incluida en la solicitud de ayuda.
3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido en artículo 16.1 para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago establecido en el artículo 16.1 dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
4. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:
a) Replantación con o sin sistema de conducción:
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1.º Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. La lista de variedades serán las incluidas en los pliegos de condiciones de las figuras de calidad con zona de producción en la Región de Murcia.
2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior.
3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4.º Característica d): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. A este respecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establece como sistema de conducción sostenible la espaldera.
5.º Característica e): que se realice un cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estas zonas quedarán determinadas en la resolución de la convocatoria correspondiente si un estudio técnico avala su existencia.
6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña. Para lo cual se tendrán en cuenta las zonas de montaña establecidas en artículo 6.3 de la Orden de 4 de marzo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondientes a la medida 13 “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 o norma que la sustituya.
7.º Característica g): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estas zonas quedarán determinadas en la resolución de la convocatoria correspondiente si un estudio técnico avala su existencia.
8.º Característica h): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.
Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) y h), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II.
La replantación consistirá en sustituir una o varias parcelas de viñedo por otra parcela de viñedo en superficies equivalentes por lo que implicará siempre la acción de planta y plantación.
b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad: Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.
Esta operación será anual, podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1º Característica i): que se realice con variedades incluidas en una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial.
2º Característica j): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estas zonas quedarán determinadas en la resolución de la convocatoria correspondiente si un estudio técnico avala su existencia.
La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea subvencionable, y cumpla la característica j) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II.
La operación de reconversión varietal, solo será permitirá en viñedos con una edad igual o superior a 4 años, a contar desde el año de plantación al año de solicitud de la ayuda.
Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones.
La reconversión de viñedos por cambios de variedad implicará siempre la acción de sobreinjertado y, por tanto, sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela de viñedo.
La ayuda a la reconversión de viñedos por cambios de variedad se calculará en función del número de cepas reconvertidas en la parcela de viñedo, considerando la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.
c) Mejora de técnicas de gestión:
Esta operación será anual y se aceptará en viñedos con una edad igual o superior a 4 años, a contar desde el año de plantación que figura en el Registro Vitícola al año de solicitud de la ayuda.
Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo II, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:
1º Característica k): que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. A este respecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establece como sistema de conducción sostenible la espaldera.
Para que la espaldera sea subvencionable tanto en este punto como en las referidas en el artículo 6 punto 4 característica d) deberá cumplir:
1.º Distancia máxima entre postes: 8 m.
2.º Altura mínima de postes sobre el terreno: 1 m
3.º Número de alambres mínimo: 2 alambres dispuestos horizontalmente en el sentido de la línea de la espaldera a distinta altura.
La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica l) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental a) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II.
5. Las operaciones definidas en los apartados I y II del apartado 4 de este artículo que no cumplan ninguna de las características establecidas serán también subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viñedo, tal y como establece el anexo II. En estos casos, los solicitantes deberán justificar debidamente en su solicitud, la contribución positiva prevista en su operación, a este objetivo global.
Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.
1. Conforme al artículo 7.1 del Real Decreto 905/2022 se publicará anualmente en el BORM, las respectivas convocatorias de ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos, en las que se establecerá el modelo de solicitud, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y la compensación por pérdida de ingresos correspondiente.
2. Una vez aprobada la ayuda, se establece el plazo de un mes, de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
3. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario a través del Registro General Electrónico mediante el procedimiento con número de código 1844 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
4. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.
Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se establece un número mínimo de 10 solicitantes individuales.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.
2. Las solicitudes podrán contener operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.
3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del Real Decreto 905/2022, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.
4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del solicitante.
b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda.
c) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y el anexo II.
d) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse antes de 31 de mayo de ese ejercicio.
e) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.
f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.
g) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente que no es necesaria dicha aportación.
h) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
1.º Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.
i) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo con el artículo 14, indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe correspondiente.
Las Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá recabar la documentación adicional que considere oportuna al respecto.
Artículo 9. Criterios de prioridad.
1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación para la que se solicite la ayuda se dará prioridad a los siguientes solicitantes, según anexo VII de la presente Orden:
a) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
b) Quienes estén en una explotación agraria de titularidad compartida.
c) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
d) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
e) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor.
Los criterios establecidos en las letras, b) y c) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
En caso de ser necesario un desempate para determinar el listado de operaciones aprobadas se considerarán primero las operaciones admisibles con menor importe de ayuda solicitada.
Artículo 10. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
1. La instrucción del procedimiento de selección y aprobación corresponde a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, siendo la unidad administrativa instructora el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, quien después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, elaborará una lista con las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9.
Se aprobarán las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en cuenta las operaciones pendientes del ejercicio anterior.
2. En el caso de que el importe total destinado a financiar las supere el presupuesto disponible, se aprobarán definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y V.
3. El plazo máximo de resolución para las operaciones presentadas en una convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha final de plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.
4. Contra la resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento en el caso de desestimación por silencio administrativo, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la resolución expresa del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 11. Cálculo de la ayuda.
1. La ayuda consistirá, tal y como se detalla en el anexo VI, en una compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo y en el anexo V; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo y en el anexo IV.
2. La compensación por la pérdida de ingresos, puede cubrir hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas en el caso de la Replantación con o sin sistema de conducción. En el caso de la Reconversión de viñedos y de la Mejora de técnicas de gestión, será de un 25% de la pérdida de ingresos durante una campaña. Esta compensación será el resultado de multiplicar el coeficiente 1 establecido en el anexo V según el tipo de operación, por la pérdida de ingresos calculada para cada convocatoria. La pérdida de ingresos se calculará anualmente como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.
3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos, las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
4. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I y según lo establecido en el anexo IV.
Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:
a) El 50% para aquellas operaciones, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:
1.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
2.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
3.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
b) El 45% para el resto de las operaciones.
5. La contribución a los costes en función del tipo de operación queda definida en el anexo IV y será el resultado de aplicar el coeficiente 2 según el tipo de operación por el valor total de los costes incurridos.
6. El pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias.
7. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el anexo I.
8. Además, según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en determinadas acciones que requieran un coste adicional derivado de aplicar requisitos medioambientales, se aumente la cuantía de la ayudas hasta un 20% sobre el coste estándar, siempre que se justifique debidamente este sobrecoste.
9. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo I, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.
10. Serán subvencionables las contribuciones en especie, entendidas como el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por las personas beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, de las acciones de arranque, preparación del suelo: enmienda orgánica (debe incluirse factura de la enmienda orgánica) preparación de suelo: labor profunda, preparación del suelo: labor superficial y pase de rodillo, plantación, colocación de protección individuales de plantas contra conejos, colocación de espaldera, realización de injerto en barbados no injertados. No se contempla la contribución en especie para las acciones de desinfección y despedregado.
Artículo 12. Anticipos.
1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente aprobada, teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en el artículo 79 del Real Decreto 905/2022. El pago del anticipo deberá solicitarse en el plazo establecido en la convocatoria dentro del ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda.
2. El importe máximo del anticipo será del 80% de la ayuda inicialmente aprobada.
3. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo fijado para comunicar la ejecución y solicitar la liquidación definitiva de la ayuda.
Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, podrá modificar el período para gastar el importe del anticipo.
Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la autoridad competente de que se trate.
Las solicitudes de pago anticipado se presentarán mediante Sede Electrónica e irá acompañada del resguardo del aval depositado en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependiente de la Consejería de Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.
4. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:
a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.
b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.
5. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía bancaria por un importe, al menos del 120% del importe del anticipo en favor del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha incumplido alguna obligación relacionada con la intervención de reestructuración de viñedos.
Asimismo, se ejecutará la garantía cuando no se haya gastado el importe total de anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado para comunicar la ejecución y solicitar el pago de la operación.
7. La garantía podrá ser liberada cuando el organismo pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de las operaciones de que se trate.
8. Una vez ejecutada la operación se deberá comunicar la finalización de la misma solicitando a su vez el pago del porcentaje de ayuda del saldo restante y la liberación del aval bancario.
La comunicación se presentará mediante Sede Electrónica de la CARM.
Artículo 13. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas.
2. El plazo para solicitar las modificaciones se inicia el día siguiente de la resolución de la concesión y debe ser previo a la solicitud del pago final de la operación y en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.
3. Las modificaciones sólo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:
a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.
b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.
c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
4. Todas las modificaciones deberán ser comunicadas previamente a la autoridad competente para su evaluación y aprobación.
5. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
6. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. Después de la finalización de la operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda o la liberación del anticipo, ante la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, con anterioridad al 1 de junio de la convocatoria para la que se aprobó la ejecución de cada operación. Dicha solicitud o comunicación deberá ir acompañada, al menos, de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante Sede Electrónica CARM (https://sede.carm.es) y supondrá por sí misma la comunicación del interesado de la finalización de cada medida. La comunicación de plantación deberá ser comunicada antes de final de la vigencia de las autorizaciones de replantación o conversiones de derechos concedidas. Las solicitudes se presentarán junto con:
a) Las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas y de todos los materiales empleados, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los gastos de pagos efectuados en efectivo, los gastos no soportados por el beneficiario de la ayuda ni los gastos cuyo pago se haya realizado en una fecha posterior a la de solicitud del pago. Los justificantes cumplirán con lo requerido en el artículo 17 de la presente Orden.
b) En el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas, el importe de horario de la labor y una relación de la maquinaria empleada.
c) Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta y código IBAN en la que solicita el ingreso del importe de la subvención.
Artículo 15. Justificación del pago.
1. Para la justificación de todas las acciones realizadas será necesaria la presentación de la correspondiente factura y justificante bancario de su pago o declaración de contribuciones en especie cuando proceda, y en concreto se deberá especificar:
a) Cuando las facturas (facturas o declaración de contribuciones en especie) incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores, así como su superficie en el caso de no reestructurar el recinto completo. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material.
b) En el caso de que incluyan materiales y mano de obra se debe precisar el importe de cada uno de los conceptos y se debe detallar el material utilizado.
c) En las facturas cuya subvención se determine por unidades no por superficie (planta, plantación, protectores de conejos y su colocación, sobreinjerto, etc.) se deberá indicar el número de unidades y el precio unitario de las mismas.
d) Factura de desinfección: que incluya el producto empleado, la cantidad o dosis aplicada y la identificación del recinto en la que se ha aplicado el tratamiento. Solo se considerará subvencionable la operación si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos y Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, se deberá presentar la copia del contrato de prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios al que hace referencia el artículo 25.2. del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En el caso de realizar desinfección por biosolarización, se presentarán las facturas correspondientes al estiércol aplicado (detallando tipo y cantidad), plástico (detallando tipo y cantidad), trabajos de tractor o de puesta del plástico, etc. Sólo será subvencionable si se realiza en los meses de mayo a octubre, debiendo permanecer realizándose, un mes si se realiza en los meses de julio y agosto y un mes y medio si se realiza en el resto del periodo.
e) Factura de preparación del terreno: se establece una subvención máxima para enmienda orgánica con estiércol de 18.000 kg/ha de estiércol a un precio de 0,05 €/kg, en este precio está incluida la aplicación. En el caso de aplicación de otras enmiendas orgánicas, el límite máximo subvencionable será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
f) Factura de planta, donde se especifique el patrón/portainjerto utilizado, debiendo ser éste certificado, la variedad en el caso de planta injertada y el número de plantas. La factura deberá ser de viverista o comerciante autorizado y las variedades utilizadas deberán ser las clasificadas como autorizadas para esta Comunidad Autónoma.
g) Factura de los materiales de la espaldera, especificando tipo y cantidad de postes, alambres y demás materiales.
2. Las acciones de despedregado y desinfección (incluyendo biosolarización), deben comunicarse previamente, mediante la presentación de una declaración en la que se indique la parcela y el período durante el cual se prevea que se va a ejecutar la acción, según el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria. El período dependerá de la acción comunicada, debiendo ser el día y la hora exacta para la acción de la desinfección química, pudiendo llegar a un rango máximo de 2 días en el caso de despedregado, en el caso de la biosolarización, se debe comunicar el periodo durante el cual se estará realizando comunicando la fecha prevista de levantamiento del plástico. En cualquier caso, la comunicación debe permitir la inspección de la correcta ejecución de la acción que debe realizarse de lunes a viernes. Esta declaración debe ser presentada vía telemática mediante correo electrónico al correo reestructuracion.planes@carm.es, al menos con diez días naturales antes de la fecha de ejecución señalada en la comunicación. La no comunicación del día de su realización excluirá el pago de estas acciones.
3. Todas las facturas presentadas deberán ir acompañadas del correspondiente documento acreditativo de que están efectivamente pagadas mediante justificante bancario. La fecha de las facturas y de su correspondiente pago deberá ser al menos igual o anterior a la fecha de solicitud de la ayuda en el caso de pago definitivo o liberación de aval. No se aceptarán facturas ni pagos con fecha anterior a la aprobación de la solicitud de ayuda correspondiente.
Artículo 16. Controles sobre el terreno.
Los controles ex ante sobre el terreno se realizarán de oficio por la administración durante el período intermedio entre la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda y el inicio del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales. Si durante estos controles se comprueba que se han iniciado las labores de alguna de las acciones incluidas en una solicitud de ayuda se eliminará toda la ayuda correspondiente a la acción iniciada.
Artículo 17. Reducciones de la ayuda.
1. Reducción de la ayuda por ejecución incompleta de las operaciones.
Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.
b) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características se alcance alguno de ellos, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
c) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características y se comprometan todos ellos no se concederá ninguna ayuda.
2. Reducción de la ayuda por superficie.
Si una operación no se ejecuta en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de forma que:
a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.
3. Reducción de la ayuda por el plazo de presentación.
Adicionalmente la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 % si el beneficiario presenta:
a) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después del ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
b) En su caso, la solicitud del anticipo después del ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
c) Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.
Si el beneficiario presentase las solicitudes de pago a las que se hace referencia en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.
1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) número 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad Autónoma para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) número 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición adicional primera. Facultad para el cumplimiento.
Se faculta al Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición.
Disposición transitoria única. Solicitudes de pago de convocatorias anteriores.
No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, las ayudas ejecutadas en plazo o retrasadas por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas y que queden pendientes de pago de convocatorias anteriores a la publicación de esta orden les será de aplicación la Orden de 26 de marzo de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, excepto en cuanto a los plazos de solicitud de los pagos de las ayudas para los cuales se tendrán en cuenta los plazos establecidos en la presente orden.
Las operaciones dentro del marco del anterior PASVE 2019-2023, demoradas de su ejercicio son subvencionables siempre y cuando a 15 de octubre de 2023 se haya comprobado que han ejecutado al menos el 30% del presupuesto aprobado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la aprobación, la gestión y la concesión de las ayudas a las solicitudes de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Región de Murcia, para el programa de apoyo 2019-2023.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de marzo de 2023.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.

Bases de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos

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