Bases de la ayuda a perso...la y León.

Última revisión
22/11/2021

Bases de la ayuda a personas trabajadoras afectadas por un ERTE o con reducción de jornada en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 23 min

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ORDEN EEI/1378/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una linea de ayuda destinada, en el ambito de Castilla y Leon, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulacion de empleo de suspension de contratos de trabajo o de reduccion de jornada en situacion de especial vulnerabilidad. - Boletín Oficial de Castilla y León de 22/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Infancia y juventud, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 55-64)


La III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo, 2021-2024, recoge en su Plan de empleo como objetivo específico la protección de los trabajadores y trabajadoras vulnerables afectados por ERTE de suspensión o reducción de jornada, como consecuencia de la situación pandémica vivida a lo largo de los últimos meses que se encuentren en una situación desfavorable, teniendo en cuenta, en cualquier caso, las rentas familiares.

En su virtud, y de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y de cconformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada en situación de especial vulnerabilidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada en situación de especial vulnerabilidad, incluidos los fijos discontinuos, en el ámbito de Castilla y León.

A los efectos de esta ayuda, se entiende por situación de especial vulnerabilidad, cuando el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o en su caso de la otra persona integrante de la pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro Oficial, sea igual o inferior a 3,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) vigente al momento de publicación del extracto de la orden de la convocatoria. A tal efecto se considera el IPREM anual a 14 pagas. Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, salvo en el supuesto en que hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

El límite de renta se reducirá al 50% del valor del importe a que hace referencia el párrafo anterior en el caso de que no exista cónyuge o en su caso otra persona integrante de la pareja de hecho.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afectada por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada y siempre que la afectación tenga lugar durante el período subvencionable que recoja la convocatoria.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato, así como aquellos contratos que hayan sido interrumpidos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

b) Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios la persona trabajadora.

c) Que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el período subvencionable no supere los 250 trabajadores.

d) Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.400 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la ayuda, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.

Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomarán la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes a 30 días.

En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los apartados anteriores, serán en relación al inicio del primer expediente de regulación de empleo por el que haya estado afectado en el período subvencionable.

Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta ayuda. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.

e) Que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o en su caso de la otra persona integrante de la pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro Oficial, sea al menos 3,5 veces igual o inferior al valor del IPREM vigente en el momento de publicación del extracto de la orden de convocatoria en B.O.C. y L. El límite de renta se reducirá al 50% de dicha cuantía, en el caso de que no exista cónyuge u otro integrante de la pareja de hecho registrada en Registro Oficial, de la persona solicitante. Se tomará el último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, salvo en el supuesto en que hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del último año natural conforme establece el párrafo anterior.

f) Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 40 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.

A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá a 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días.

A efectos del cálculo del número de jornadas subvencionables en los períodos afectados por el expediente o expedientes con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa, considerándose la fracción de jornada resultante con tres decimales.

2.- No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

3.- No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Cuantía y duración de la ayuda.

1.- La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

Intervalo 1: Entre 40 y 55 días de jornadas completas de suspensión: 250 euros.

Intervalo 2: Entre 56 y 70 días de jornadas completas de suspensión: 333 euros.

Intervalo 3: Más de 70 días de jornadas completas de suspensión: 376 euros.

2.- En el caso de que el expediente de regulación temporal de empleo establezca la reducción de la jornada laboral o cuando la reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

3.- Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal con varias empresas, los cálculos del importe de la ayuda se realizarán conforme a los apartados anteriores para cada una de las empresas y el resultado será la media de todos ellos.

Quinta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, antes de producirse la propuesta de concesión. Igualmente ha de estar al corriente de dichas obligaciones durante el período comprendido entre la propuesta de concesión y el de realización del pago.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la administración.

3.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Sexta.- Compatibilidad.

1.- Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la suma de las percepciones de las personas trabajadoras entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de la persona trabajadora.

A estos efectos, tendrá que comunicar las ayudas percibidas o que pueda percibir para la misma finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Septima.- Procedimiento de concesión y criterios de valoración de las solicitudes.

1.- El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios:

1.º El solicitante con menor base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias según se recoge en la Base 3.ª apartado 1 d).

2.º Si existieran distintos solicitantes con la misma base de cotización por contingencias comunes, tendrá preferencia, el solicitante que tenga un mayor número de días suspendidos o reducida su jornada durante el período subvencionable, computados según se recoge en la base tercera, apartado 1 f).

3.º De persistir el empate, la preferencia se determinará en favor del solicitante de mayor edad.

En todo caso, la concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias que para este fin se habilite, no pudiendo concederse a más solicitudes de las que pueda abarcar el crédito presupuestario.

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Octava.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, y deberá presentarse junto con los demás Anexos que han de acompañarla en la forma y plazo que se determine en la convocatoria. La solicitud estará disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se podrán presentar:

a) De forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

b) De forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.

5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

6.- No se exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Novena.- Instrucción y comisión de valoración.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, la cual podrá obtener o, en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

2.- Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Décima.- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes transcurrido el cual, sin que haya sido publicada la resolución, podrá entenderse desestimada.

3.- Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4.- La resolución de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnada mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo Primera.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en la base octava de la presente orden.

2.- Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:

a) Acreditación de la identidad del solicitante.

b) Acreditación de la identidad de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación en la forma que se determine en la convocatoria.

c) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda, del cumplimiento de obligaciones tributarias, así como de lo establecido en las bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, que determina que será ésta la forma de acreditación en el caso de los beneficiarios de ayudas cuyo importe no exceda de 3.000 euros.

e) Nóminas de los 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la ayuda.

Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos, nóminas de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no se hubiese cotizado un mes natural completo la nómina correspondiente a los días trabajados en dicho mes.

En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, serán en relación al inicio del primer expediente de regulación de empleo por el que haya estado afectado en el período subvencionable.

f) Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo del nivel anual de rentas del solicitante y, en su caso, si lo hubiere, de su cónyuge, o la otra persona integrante de la pareja de hecho registrada en el Registro Oficial, en los términos definidos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración de IRPF del último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, se acreditará este extremo mediante certificación de la AEAT.

En ambos casos, solo se aportará en el supuesto de que la persona solicitante no hubiera autorizado expresamente a que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente compruebe, constate y verifique los datos contenidos en los mismos.

g) Certificado emitido por la empresa donde conste:

Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios la persona trabajadora.

Que la empresa no supera los 250 trabajadores.

Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.400 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Para dicho cálculo se estará a lo establecido en la base tercera, apartado 1 letra d).

El período de suspensión efectiva de la persona trabajadora afectada por la suspensión del contrato de trabajo, con el número de días completos de suspensión y meses concretos. En los casos de contrato a tiempo completo con reducción de jornada o de contratos a tiempo parcial se indicará el porcentaje de dicha parcialidad. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo se trate de reducción de jornada laboral, se indicará el porcentaje y los días afectados por la misma.

En el caso del trabajador fijo discontinuo, las jornadas que no haya podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o bien por haberse aplazado su llamamiento para incorporarse derivado como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, así como las correspondientes a período de inactividad productiva.

En el supuesto de estar afectada por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, de varias empresas se deberá presentar el certificado emitido por cada una de ellas.

En aquellos supuestos en que quede acreditado que la persona trabajadora afectada no pudiera obtener esta certificación por haber desaparecido su empresa, deberá aportar certificado/informe de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a los cuatro meses anteriores al ERTE de referencia, sin perjuicio de la posibilidad de que sea será la administración quien recabará los datos a través de los medios de que disponga.

3.- Pago. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

Décimo Segunda.- Incumplimientos.

1.- Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con el interés de demora correspondiente, en los términos que señala dicho precepto.

2.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Valladolid

2021-11-17

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de la ayuda a personas trabajadoras afectadas por un ERTE o con reducción de jornada en Castilla y León.

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