Bases de ayuda complement...de Madrid.

Última revisión
15/07/2021

Bases de ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

Tiempo de lectura: 26 min

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ORDEN 126/2021, de 30 de junio, de la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesion de la ayuda complementaria a la contratacion de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, y se declara el importe del credito presupuestario disponible para financiar las polizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Industria, Consumo, Caza y pesca, Empleo y contratación

Finalidad:
-

(Páginas 110-118)


El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones, frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y les produzcan pérdidas económicas que pueden llegar a ser en algunas ocasiones de dimensiones catastróficas.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que tienen carácter básico para la Comunidad de Madrid y el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada año por Acuerdo del Consejo de Ministros.

En el Plan anual de Seguros Agrarios Combinados se concretan los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año.

Esta normativa define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del Estado al seguro agrario se abonará como participación de la Administración en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima. La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La subvención de la Comunidad de Madrid, como ayuda complementaria a la del Estado se concederá también de forma directa siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

Estas ayudas estatales se configuran como de gestión centralizada al tratarse de una materia como son los seguros en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica ya que se requiere un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente deba ser el Estado. En el caso de la Comunidad de Madrid es aún más marcado por no haber asumido esta comunidad autónoma competencias de desarrollo normativo sino competencias de ejecución lo que implica que la Comunidad de Madrid, a diferencia de otras comunidades autónomas, carece de capacidad regulatoria sobre esta materia teniendo que limitarse, únicamente, en el marco de su capacidad organizativa a establecer el procedimiento aplicable para la concesión directa de estas ayudas complementarias a las del Estado dentro del marco jurídico del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

Cabe destacar que, en este sistema tienen una participación decisiva dos entidades, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), que agrupará a todas las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro agrario de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en AGROSEGURO. Las principales tareas que se le atribuyen pueden considerarse de contenido material o técnico, como son administrar por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados. Con este objeto, controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras que participan en los riesgos asumidos en la misma medida de su participación en el capital social de la Agrupación. Cabe mencionar que, la particular participación de AGROSEGURO en el sistema de concesión de estas ayudas establecido por la normativa estatal no se corresponde con la de una entidad colaboradora en el marco de una relación de subvención.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con la Administración general del Estado, al ser los seguros agrarios un elemento capital en la ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda a las explotaciones agroganaderas de los cada vez más frecuentes e intensos fenómenos climáticos de trascendente repercusión para su rentabilidad y supervivencia, que hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

Se ha constatado que la colaboración con AGROSEGURO para la tramitación de estas ayudas es un elemento eficaz en la gestión, por lo que se considera necesario implantar de nuevo el sistema de concesión mediante su colaboración, interrumpida en 2012. Asimismo, se considera necesario que la Comunidad de Madrid se acoja al marco jurídico del Estado ya que carece de competencias regulatorias en esta materia y, además, aplique el efecto incentivador exigido por la Unión Europea según la cual esta bonificación complementaria a la de ENESA será en forma de descuento de la prima con la colaboración de AGROSEGURO y ENESA. Este sistema supone un cambio respecto al establecido hasta el cuadragésimo (40.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados cuyas pólizas se subvencionaron en régimen de concurrencia competitiva con la convocatoria 2020 de estas ayudas, considerándose oportuno subvencionar en esta orden las pólizas suscritas durante el período transitorio entre un sistema y otro, esto es, las pólizas suscritas a partir del cuadragésimo primer (41.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura continuará prestando su apoyo a las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante bonificaciones adicionales complementarias a las aplicadas por ENESA a las pólizas de seguros agrarios, para las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada orden de disponibilidad de crédito presupuestario anual y que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento de concesión de las ayudas complementarias a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y declarar el crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021 con cargo al 41.oy 42.oPlan de Seguros Agrarios Combinados.

Estas ayudas cumplen con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) ya que han sido reconocidas como compatibles con el mercado interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 [Ayuda número SA.42697 (2015/N)] y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 [Ayuda número, S. A., 58942 (2020/N)].

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general; así como de conformidad con el artículo 28.1.3, la ejecución de la legislación del Estado en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6.o, 11.oy 13.ode la apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, indicando el apartado 2 del artículo 26 En el ejercicio de estas competencias, corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación dicte el Estado .

Por todo lo anterior, esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación del Estado de la Comunidad de Madrid y, por tanto, no supone el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comunidad de Madrid ya que, como se ha indicado anteriormente, carece de capacidad regulatoria sobre la materia de seguros agrarios, limitándose a establecer el procedimiento aplicable para la concesión directa de estas ayudas complementarias a las del Estado dentro del marco jurídico del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de promoción de los seguros agrarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4.c) del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica y con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura asume las competencias atribuidas hasta la fecha a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Objeto y finalidad de la subvención

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid así como, declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico de esta ayuda para las pólizas que se suscriban con cargo al cuadragésimo primer (41.o) y cuadragésimo segundo (42.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados en 2020 y 2021.

Esta ayuda se abonará en forma de aportación al pago de la prima como complemento de la ayuda aportada por la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en el marco del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

2. La finalidad de estas ayudas es minorar el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritas por los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Madrid fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero, como vía para compensar sus rentas, frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

Segundo

Naturaleza y régimen jurídico

1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas directas cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en esta orden y por:

- Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

- Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

- Plan de Seguros Agrarios Combinados que se apruebe cada año.

- Convenio que se suscriba con ENESA.

- (y) Convenio de colaboración que se suscriba entre la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., (AGROSEGURO) y la Comunidad de Madrid para la gestión de estas ayudas.

3. En todo lo no dispuesto en las presente orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Financiación

1. Estas ayudas se concederán por un importe de 1.200.000 euros para la anualidad 2021 y 50.000 euros para la anualidad 2022.

2. Del importe consignado en esta orden se va a pagar anticipadamente a AGROSEGURO 665.848,59 euros en la anualidad 2021 en concepto de anticipo a cuenta sin garantía para financiar las pólizas subvencionables suscritas con cargo al cuadragésimo primer (41.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019 y publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2019 ( Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2019).

Este pago anticipado se realizará tras la firma del convenio con AGROSEGURO.

3. Las referidas obligaciones económicas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 A otras empresas Privadas del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021 y 2022.

4. En el supuesto de que se agote el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de créditos presupuestarios disponibles. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. No obstante, hasta que se produzca dicha ampliación de crédito no se aplicará el descuento de las pólizas suscritas siempre que se haya comunicado previamente a AGROSEGURO con una antelación de 21 días naturales.

Una vez incrementado el crédito presupuestario se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención de forma que se abone a los beneficiarios el descuento correspondiente.

Cuarto

Compatibilidad de estas ayudas

1. Estas subvenciones son complementarias, compatibles y acumulables a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de ENESA.

2. La concurrencia de las diferentes ayudas obtenidas desde las Administraciones Públicas no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

3. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin por el resto de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Quinto

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura consistirá en un porcentaje sobre el recibo de prima de la póliza inicial y sus posteriores modificaciones.

2. Cuando una póliza de explotaciones ganaderas contenga los tipos de capital, vida y retirada y destrucción, se considerarán clases distintas y tanto la aplicación del porcentaje de subvención como el límite de la misma, se aplicarán de forma independiente para cada tipo de capital.

3. No se concederán las subvenciones para la contratación de seguros agrarios reguladas en la presente orden cuando el importe total de la ayuda, sea inferior a 30 euros por póliza. La determinación de este importe siempre se aplica a la situación actualizada de la póliza.

4. La subvención de la Comunidad de Madrid será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y ganaderos que, de conformidad con las recogidas en el cuadragésimo primer (41.o) y cuadragésimo segundo (42.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobados por el Consejo de Ministros, se especifican a continuación:

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Sexto

Período subvencionable

Serán subvencionables las pólizas de seguros agrarios suscritas dentro del 41.oy 42.oPlan Nacional de Seguros Agrarios desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Séptimo

Pago de la ayuda al beneficiario

El importe de la subvención cuyo pago corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se deducirá del importe de la prima que abone el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza en aplicación del efecto incentivador de la ayuda siempre que exista crédito presupuestario disponible. Todo ello, sin perjuicio de un posterior reconocimiento del derecho a la ayuda con efectos retroactivos de conformidad con la disposición duodécima.

En el caso de que la póliza se haya suscrito con anterioridad a la declaración del crédito presupuestario disponible o a su ampliación, el descuento de AGROSEGURO correspondiente a la bonificación complementaria de la Comunidad de Madrid se aplicará una vez esté disponible dicho crédito.

Octavo

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros agrarios combinados incluidos en los correspondientes Planes anuales que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que, a su vez, hayan sido beneficiarios de la subvención concedida por ENESA al pago de la prima.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las subvenciones a las que hace referencia esta orden no serán de aplicación a:

a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME) según la definición establecida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Quedarán excluidas de la concesión de ayudas las empresas en crisis, así como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante cinco años desde la contratación de la póliza.

Décimo

Solicitud de ayuda

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, en su nombre, y formalizada con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita, todo ello de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y AGROSEGURO.

2. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Esta declaración abarca, también, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de estas subvenciones.

3. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención, las pólizas inicialmente suscritas conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura realizará los controles que estime oportunos de las diferentes pólizas presentadas, solicitando la documentación pertinente, bien a AGROSEGURO, y/o a los solicitantes de la ayuda de forma individual. Para realizar dichos controles, tanto los tomadores como los beneficiarios, estarán obligados a facilitar toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro cuando así sea requerida. El solicitante estará igualmente obligado a facilitar, en su caso, el acceso a la explotación.

Undécimo

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda el convenio suscrito entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la Comunidad de Madrid, la verificación del cumplimiento de los requisitos se efectuará por ENESA en el momento de la suscripción de la póliza del seguro a través de la base de datos para el Control Integral de Acceso a subvenciones (CIAS), regulada en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

4. En los términos establecidos en el Convenio entre AGROSEGURO y la Comunidad de Madrid, AGROSEGURO remitirá las sucesivas certificaciones, con desglose de cada uno de los solicitantes a los que se les ha aplicado el descuento de la prima con una periodicidad mensual o cuando alcancen un importe justificado de 50.000 euros.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de suscripción de la póliza. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

6. El órgano instructor, a la vista de la certificación presentada por AGROSEGURO, y la pertinente documentación justificativa prevista en el convenio formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Duodécimo

Resolución y plazos

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá la aprobación o denegación de las ayudas.

2. La resolución, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes cuya eficacia se retrotraerá al momento de la aplicación del descuento de la póliza.

En caso de desestimación de una ayuda bonificada por AGROSEGURO de conformidad con lo establecido en esta orden, la Comunidad de Madrid exigirá el reintegro de la ayuda al solicitante al que se le ha aplicado el descuento previa tramitación del procedimiento de reintegro.

3. El plazo máximo de resolución será de 2 meses a contar desde la recepción en la Comunidad de Madrid de la certificación de AGROSEGURO. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados podrán consultar las resoluciones en la página web de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Decimotercero

Liquidación y pago de las certificaciones a AGROSEGURO

1. Una vez recibido el pago anticipado para financiar las pólizas subvencionables suscritas con cargo al cuadragésimo primer (41.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados, AGROSEGURO procederá a abonar el descuento a la prima correspondiente a la ayuda de la Comunidad de Madrid.

La justificación de los fondos recibidos por AGROSEGURO y liquidados a los tomadores de las pólizas subvencionables se realizará en el plazo de 90 días naturales desde la realización del pago anticipado.

En el caso de que tras la justificación del pago anticipado quede remanente del mismo, las certificaciones posteriores de AGROSEGURO se imputarán al mismo hasta su agotamiento. No se pagarán certificaciones a AGROSEGURO hasta la total justificación del pago anticipado.

2. En el caso de las pólizas que no se financien con cargo al pago anticipado, tras la concesión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura abonará a AGROSEGURO los importes descontados según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración suscrito por ambos para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

Decimocuarto

Reintegro del descuento aplicado

Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en el que se haga efectivo el descuento hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Decimoquinto

Régimen de infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición anterior, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimosexto

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoséptimo

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente orden podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo

Habilitación

Se faculta a la titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Decimonoveno

Efectos de la orden

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de junio de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/23.142/21)

Bases de ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

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