Bases de 2021 para la con...09-03-2021

Última revisión
09/03/2021

Bases de 2021 para la concesión de subvenciones a euskaltegis. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 09-03-2021

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Bases de 2021 para la concesion de subvenciones a euskaltegis. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 09/03/2021

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Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Cultura e idiomas, Igualdad, Hostelería y hoteles, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Deporte, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Economía Social

(Páginas 109-120)


AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Servicio de Euskera

Subvenciones a euskaltegis de San Sebastián 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián, en el marco de sus objetivos y funciones, contempla ser el instrumento público para la euskaldunización de la ciudad; con ese fin, el 13 de octubre del 2020 se aprobó el «Donostiako Euskararen Plan Orokorra 2020-2024». Uno de los objetivos de este plan es fomentar el uso del euskera entre los/as donostiarras ofreciendo condiciones para poder vivir en euskera, fomentando la sensibilización y atrayendo a la euskaldunización a las personas que no lo conocen.

Además de reforzar la euskaldunización, es prioritario promover cursos específicos dirigidos a grupos de todos los ámbitos de la sociedad, tales como, padres-madres, abuelos-abuelas, hosteleros/as y/o comerciantes.

Para el presente ejercicio 2021 se establecen una cuantías fijas de subvención para los grupos específicos fijado en referencia a los precios públicos recogidos en la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística. Conforme a lo recogido en la mencionada Orden, que fija un precio de 7,63 euros/hora/alumno, para los efectos de esta convocatoria de subvención, el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián establece para 2021 el precio de cada grupo en 4.695 euros.

El Ayuntamiento de San Sebastián, concederá como máximo una subvención de 750 euros por grupo.

Por todo ello, teniendo en cuenta el interés público de la función que desempeñan los euskaltegis de San Sebastián, el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián establece las normas reguladoras para ayudar su labor.

I.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo.

El objeto de las presentes bases es la regulación de las ayudas a los euskaltegis privados homologados de San Sebastián para el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 2. Órgano competente.

Esta convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián y deberá garantizar su difusión y publicidad.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el otorgante y la entidad beneficiaria se regirá por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión.

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones(Boletín Oficial del Estado18-11-2003) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.

Asimismo, la concesión de las presentes subvenciones y la ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas se desarrollará en el marco de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuyo artículo 24.2 establece que, las Administraciones Públicas Vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento, así como en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de San Sebastián.

II.ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 4.

Podrán optar a las subvenciones los euskaltegis de San Sebastián que estén registrados como euskaltegis privados y homologados en el registro de euskaltegis de HABE.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Sebastián o entidades, ni aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Asimismo tampoco podrán ser destinatarios de las presentes ayudas quienes hayan sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

III.ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN

Artículo 5.

Las actividades objeto de subvención comenzarán a lo largo del curso 2020-2021 y deberán finalizar dentro del curso 2021-2022.

Grupos específicos para aprender euskera: serán objeto de subvención los grupos específicos que se adecuen a los objetivos del Plan de Acción para la Promoción del Uso del Euskera y del Plan General de Euskera de San Sebastián (grupos de comerciantes y de hosteleros/as, padres y madres de la escuela, abuelos y abuelas, monitores de deporte, inmigrantes, personas desempleadas ...). Los grupos deben cumplir los siguientes requisitos:

-Duración: 60 horas.

-Grupos: Homologados por HABE.

-Matrícula: 60 ¬.

El Servicio de Euskera excepcionalmente podrá realizar cambios en los requisitos siempre y cuando considere el carácter singular del grupo y que éste cumpla los objetivos del Plan General de Euskera.

IV.SOLICITUDES

Artículo 6. Documentación.

Para solicitar la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a)Las solicitudes de ayudas se presentarán utilizando medios electrónicos, se cumplimentará el formulario disponible en las direcciones www.donostia.eus/bulegobirtuala/tramiteak o www.donostiaeuskaraz.eus.

Asimismo, también se podrán presentar en las oficinas del servicio de euskera, de acuerdo con el modelo de instancia oficial 13323n, que se encuentra en la página www.donostiaeuskaraz.eus.

Se detallará la siguiente información: el tipo de curso, lugar en que se imparte, alumnos/as, objetivos, contenidos, duración y presupuesto.

La instancia deberá cumplimentarse en su totalidad.

El cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Recaudación Municipal se acreditará mediante la presentación junto con la solicitud, de los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda y Recaudación municipal) y frente a la Seguridad Social.

No obstante, no tendrán que presentar dichos certificados quienes firmen la autorización prevista en el impreso de solicitud (modelo 13323n o en la página web) para la comprobación de oficio del cumplimiento de dichos aspectos.

b)Además, se presentará la ficha de grupo expedida por HABE, correspondiente al inicio del curso, firmada y con el sello de la entidad.

c)Declaración sobre otras ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones. Esta información se recogerá, en el modelo 13323n.

d)Tratamiento de la perspectiva de igualdad de mujeres y hombres previsto en el proyecto o actividad y declaración de no encontrarse cumpliendo sanciones por discriminación de sexo. Esta información se recogerá en el modelo 13323n.

Esta documentación podrá ser complementada por cuanta otra considere de interés del solicitante.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Los impresos debidamente cumplimentados junto con la documentación deberán ser entregados en las oficinas del Servicio de Euskera, plaza de la Constitución 2-bajo, de lunes a viernes de 9:00-14:00, si la solicitud no se hace utilizando medios electrónicos.

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de convocatoria abierta y a lo largo del año habrá dos periodos para presentar las solicitudes:

1.º periodo: finaliza el 26 de marzo de 2021.

2.º periodo: finaliza el 3 de noviembre de 2021.

V.RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 8.

La cantidad destinada a las ayudas contempladas en esta convocatoria es de 37.804,00 euros y el gasto se hará a cargo de la partida 481.01 del presupuesto de 2021 del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián.

Las cantidades designadas para cada periodo son las siguientes:

1.º Periodo: 17.250,00 euros, destinados a subvencionar los cursos específicos.

2.º Periodo: 20.554,00 euros, destinados a subvencionar los cursos específicos.

Cuando a la finalización del 1.º periodo no se haya agotado el importe máximo a otorgar después de haber concedido las subvenciones correspondientes, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al 2.º periodo.

Las cuantías anteriormente fijadas tendrán la consideración de cuantía estimada máxima. En el supuesto de que, entre la fecha de aprobación de las presentes Bases y la de adjudicación de las ayudas se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General De Subvenciones, podrá decidirse, sin necesidad de nueva convocatoria, con carácter previo a la resolución de las ayudas, su aplicación o no a la misma, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto. De dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos medios que la convocatoria mediante Resolución del Concejal del Área.

VI.PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Subsanar errores.

En cada periodo de presentación de solicitudes, cuando la instancia de solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos detectados. Transcurrido el plazo concedido sin que se subsanen los defectos detectados, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose el procedimiento previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Criterios de adjudicación de las ayudas.

El Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián, concederá las siguientes ayudas a los grupos específicos del año 2021:

a)Cursos de 60 horas lectivas impartidas por los euskaltegis: 750,00 ¬ por cada grupo.

Las modalidades de curso que se subvencionarán serán las siguientes: cursos presenciales, presenciales telemáticos o cursos con unas clases presenciales y otras telemáticas. Sean cuales sean los medios utilizados, el profesorado y el alumnado deben interactuar manteniendo un horario determinado.

b)Cuando por el curso el euskaltegi recibe dos subvenciones de HABE (en los cursos AISA ayuda genérica y específica), 400,00 ¬ por cada grupo.

Debido a las características especiales del grupo el Servicio de Euskera podrá superar de forma excepcional la cuantía establecida.

En caso de que no hubiera suficiente crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases, se reducirán de forma proporcional.

Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las subvenciones otorgadas por el Servicio de Euskera en virtud de esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el costo de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 12. Instrucción y propuesta.

La instrucción de los procedimientos corresponderá al técnico de normalización lingüística del Servicio de Euskera.

Asimismo se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

-La jefa del Servicio de Euskera.

-El jefe de sección de Normalización Lingüística Externa.

Artículo 13. Resolución.

Las resoluciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián. En la resolución se hará constar la cuantía de la subvención, la forma de pago, forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en estas Bases.

La resolución hará constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes y los motivos en que se fundamenta.

El plazo máximo de resolución y de su notificación será de dos meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de subvención.

Artículo 14. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Para acceder a las ayudas las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b.Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.

d.Someterse y colaborar en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e.Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.

g.Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.

h.Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i.Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado VIII de estas bases.

k.En las acciones de difusión de la actividad subvencionada deberá hacerse constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de San Sebastián o sus organismos autónomos.

l.En el ejercicio de la actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona.

m.Respetar cuanta normativa vigente le resulte de aplicación y, en especial, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y de Hombres, por la que, entre otras cuestiones, se prohibe toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo de las personas.

n.La persona beneficiaria deberá redactar y dar a conocer en euskera o en las dos lenguas oficiales los escritos, anuncios, avisos y demás comunicaciones que publiquen en la actividad subvencionada, debiendo proceder de igual manera con la propaganda, bien sea oral o escrita. Asimismo, los mensajes emitidos por megafonía en actos concretos deberán transmitirse en euskera o en las dos lenguas oficiales. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse al justificar la realización de la actividad subvencionada.

VII.ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 15. Abono.

Resuelto el procedimiento por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián, se notificará la resolución a las personas interesadas y el abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma: el 70 % de la cantidad concedida al notificar la resolución y el 30 % restante una vez justificada la ayuda recibida.

VIII.JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 16. Justificación.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar el destino de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Artículo 17. Documentación.

1.Documentación correspondiente al euskaltegi:

El cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Recaudación Municipal se acreditará mediante la presentación junto con la solicitud, de los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda y Recaudación municipal) y frente a la Seguridad Social.

No obstante, no tendrán que presentar dichos certificados quienes firmen la autorización prevista en el modelo 11528n.

2.Grupos específicos.

a)La documentación referida a los grupos específicos se presentará en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de finalización del curso de acuerdo con lo recogido en el modelo 11528n, además de las valoraciones realizadas por los/as alumnos/as conforme al modelo 11551n.

b)Ficha correspondiente al grupo expedida por HABE, correspondiente al final del curso, firmada y con el sello de la entidad.

c)Justificación del grado de incorporación de la perspectiva de igualdad de mujeres y hombres en el proyecto. Esta información se recogerá en el modelo 11528n.

Para el abono de la subvención en sus distintos pagos deberá incorporarse al expediente certificación del órgano instructor acreditativo de la justificación de la misma.

IX.REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 18. Reintegro.

1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

b)Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

c)Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

d)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

e)Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 14 de esta norma.

f)La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por los órganos competentes, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la aplicación de los fondos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de otras ayudas para la misma actividad.

g)Cuando el importe de las subvenciones otorgadas, aisladamente o en concurrencia con la de otras concedidas por administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, exceda del coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

h)En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada subvención.

2.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos que se determinen.

3.Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios, y se podrán acordar las medidas cautelares precisas.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1.Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial del importe percibido, el órgano que concedió la subvención. El derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años.

2.El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio, a instancia del órgano que concedió la subvención, de una orden superior, por petición razonada de otro órgano, o a instancia de un órgano que tenga competencia para efectuar el control o inspección de dicha materia, por denuncia o por comunicación realizada por el propio particular.

3.En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado.

4.Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación de reintegro, así como la cuantificación del importe que debe devolverse, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por vía de apremio.

5.Una vez notificada la resolución de reintegro descrita en el apartado precedente, la Dirección Financiera asumirá la tramitación del expediente, sujetándose a las reglas legal y reglamentariamente previstas para los ingresos de derecho público.

6.Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.

7.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

X.RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 20. Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 21. Procedimiento sancionador.

Será competente para la imposición de las sanciones el órgano que, de conformidad con la normativa y la estructura de delegación de atribuciones vigente en cada momento, tenga atribuida tal competencia.

Para la tramitación del procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del procedimiento administrativo y del ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas, así como a lo previsto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se hubieran cometido.

Las multas pecuniarias que se impongan serán independientes de la obligación de reintegro y para su cobro resultará de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público.

Artículo 22.

Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de estas bases será resuelta por el Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián.

XI.PUBLICIDAD

Artículo 23.

La relación de subvenciones concedidas, serán publicadas en la web www.donostiaeuskaraz.eus, con indicación de su importe, su objetivo o finalidad y los/as beneficiarios/as.

XII.RECURSOS

Artículo 24.

Contra las presentes bases podrá interponerse, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contando los plazos en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

San Sebastián, a 12 de febrero de 2021.-La jefa del Servicio de Euskera, Edurne Otamendi Garmendia. (1401)

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