Bases de 2021 para la con...25-02-2021

Última revisión
25/02/2021

Bases de 2021 para la concesión de subvenciones por la colocación en euskera y/o en euskera y castellano de rótulos tanto internos como externos en establecimientos urbanos. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 25-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Cultura e idiomas, Hostelería y hoteles, Comercio y marketing, Empresa, Igualdad, Ferias y congresos, Economía Social, Consumo, Empleo y contratación

(Páginas 55-60)


AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Euskera

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para los rótulos en euskera o en euskera y castellano de establecimientos comerciales, de hostelería y otro tipo de servicios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los puntos estratégicos del Ayuntamiento de San Sebastián, es fomentar el euskera en el ámbito socio económico y, teniendo en cuenta la influencia e importancia del sector servicios en la ciudad, analizar la situación socio lingüística de los establecimientos de la ciudad y asegurar la presencia y el uso del euskera.

El Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián, en el marco de sus objetivos y funciones, contempla ser el instrumento público para la euskaldunización de la ciudad, por tanto, considera que esta iniciativa es prioritaria, ya que la rotulación en euskera o en euskera y castellano, entre otras cosas, garantiza los derechos lingüísticos de los/las consumidores/as. Para ello, los establecimientos de hostelería y los establecimientos que ofrezcan otro tipo de servicios situados en Donostia / San Sebastián podrán solicitar subvención por poner en euskera o euskera y castellano tanto el paisaje lingüístico exterior, como el interior.

Artículo 1.º Objeto y normativa aplicable.

Las presentes Bases regulan el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el año 2021, cuya gestión corresponde al Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián.

Estas bases tienen por objeto:

Poner el paisaje lingüístico exterior e interior de los establecimientos comerciales, de hostelería y de otro tipo de servicios en euskera o en euskera y castellano.

La concesión de estas subvenciones se regirá por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión.

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones(Boletín Oficial del Estado18-11-2003) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.

Asimismo, la concesión de las presentes subvenciones y la ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas se desarrollará en el marco de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuyo artículo 24.2 establece que, las Administraciones Públicas Vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento, así como en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del IV. Plan de Igualdad del Ayuntamiento de San Sebastián.

Artículo 2.º Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos comerciales, hosteleros y de otros servicios radicados en el término municipal de San Sebastián.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003).

Tampoco podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Sebastián ni aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados anteriores podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante en el modelo de solicitud y/o a través de cualquiera de los medios contemplados en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.º Requisitos.

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para poder optar a las subvenciones habrá que cumplir los siguientes requisitos:

a)No recibirán subvención aquellos rótulos exteriores o paisaje lingüístico interior que estén mal escritos, esto es, que tengan errores gramaticales u ortográficos.

b)No percibirán ayudas los rótulos y elementos en el que sólo consten nombres propios, topónimos, acrónimos o apellidos. Las pancartas o soportes temporales tampoco recibirán subvención, ya que el rótulo del establecimiento debe ser fijo.

Cuando se utilicen las dos lenguas oficiales en un rótulo, la presencia del euskera será como la del castellano, como mínimo para poder recibir la subvención. Cuando los textos estén en columnas, a la izquierda irá el texto en euskera. Cuando los textos estén en la misma línea, comenzarán en euskera. Cuando el texto esté en dos líneas, la primera en euskera y la segunda en castellano. Del mismo modo, cuando estén divididos en dos hojas, la página de la derecha será en euskera y la de la izquierda en castellano o en otra lengua.

Al subvencionar el rótulo escrito exclusivamente en euskera, se tendrá en cuenta el paisaje lingüístico completo del establecimiento. Si hay un rótulo o más en un idioma que no sea el euskera, se analizará la presencia que tiene el euskera y la ayuda que se concederá será en base a ello.

El Servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Sebastián ofrecerá a las personas interesadas un servicio gratuito de asesoramiento y traducción para garantizar que los textos objeto de subvención sean correctos (Servicio de Euskera -943.483.750- www.donostiaeuskaraz.eus/. udala_euskara@donostia.eus).

Artículo 4.º Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención que se presenten se cumplimentarán de acuerdo con el modelo de instancia oficial (anexa a las Bases) que se facilitará en el Servicio de Euskara del Ayuntamiento de San Sebastián (Plaza de la Constitución, 2) y en las siguientes páginas web: www.donostia.eus y www.donostiaeuskaraz.eus/merkatari.

Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Euskara del Ayuntamiento de San Sebastián (Plaza de la Constitución, 2) o a través de cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

La documentación a presentar es la siguiente:

a)Hoja de solicitud del Servicio de Euskera debidamente cumplimentada.

b)Fotocopia del DNI o documento equivalente (pasaporte, permiso de residente), o fotocopia del CIF.

c)Factura original y justificante del abono.

d)Fotografía del elemento una vez colocado o demostrativa de que el material está disponible; en caso de solicitar subvención por más de un elemento, tendrá que presentarse fotografía de cada elemento solicitado. Esto es, si es una solicitud por rotulación exterior del establecimiento, se presentará fotografía de todo el establecimiento. Del mismo modo, si la solicitud es por cambiar el paisaje lingüístico interior, se presentará fotografía de todos los elementos subvencionables.

e)Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda y Recaudación municipal) y frente a la Seguridad Social.

No tendrán que presentar dichos certificados quienes firmen la autorización prevista en el impreso de solicitud para la comprobación de oficio del cumplimiento de dichos aspectos.

En caso de no presentarse la solicitud debidamente cumplimentada o la totalidad de la documentación necesaria, o faltara documentación se notificará al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación.

Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición según lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.º Instrucción y Resolución.

La instrucción de los procedimientos corresponderá a una Técnico de normalización lingüística del Servicio de Euskera que elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local quien resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención de manera motivada, sin perjuicio de la posible delegación de su competencia para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de subvención.

Constado el cumplimiento de los requisitos, la concesión de las subvenciones se efectuará, hasta agotar el crédito disponible, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora de presentación de la solicitud completa en el Registro General de entrada de las solicitudes.

Artículo 6.º Gastos subvencionables.

Será gasto subvencionable el gasto derivado por poner el rótulo de la parte externa del establecimiento en euskera o en euskera y castellano.

Asimismo, será subvencionable el gasto derivado por poner el paisaje lingüístico interno de los establecimientos de hostelería, comercios y otro tipo de servicios en euskera o en euskera y castellano.

La solicitud de subvención del rótulo versará sobre el gasto del rótulo propiamente dicho.

De la misma manera, la solicitud de subvención del paisaje interior lingüístico de los establecimientos, versará sobre los materiales mismos utilizados.

No se tendrá en cuenta el gasto derivado de la colocación del elemento en el establecimiento.

En las rotulaciones sobre el cristal del escaparate, solo se pagará el gasto de estampación, no el gasto del cristal.

Del mismo modo, en lo que a la rotulación de toldos se refiere, solo se pagará el gasto de estampación. El gasto de diseño y la colocación del toldo no se pagarán.

El establecimiento deberá estar ubicado en el término municipal de San Sebastián.

El/la solicitante deberá facilitar los controles y trabajos de comprobación efectuados por el Ayuntamiento.

En lo que se refiere a la rotulación exterior, no recibirán subvenciones los establecimientos sitos en la Parte Vieja que no cumplan las normas recogidas en el Plan Especial aprobado en 1995. Esto es, se prohíbe la colocación en la fachada de toda clase de anuncios, excepto en el interior de los huecos, retranqueados 0,25 m de la alineación correspondiente. En el resto de barrios, tendrán que cumplir la normativa que recoge el plan de urbanismo.

Se realizarán resoluciones de todas las solicitudes de subvención y, se pagarán las mismas, en el orden en el que se inscriban en el registro del Ayuntamiento.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Será subvencionable el gasto abonado en el ejercicio 2021.

Artículo 7.º Cuantía de la subvención.

-La subvención será del 60 % de la base imponible del coste para poner en euskera el rótulo exterior de los establecimientos comerciales, hosteleros y aquellos que ofrezcan otro tipo de servicios. Dicho importe no sobrepasará los 500 euros.

-La subvención será del 60 % de la base imponible del coste para poner en euskera los soportes fijos escritos que se utilizan en los establecimientos comerciales, hosteleros y aquellos que ofrezcan otro tipo de servicios para mostrar los productos/servicios que se ofrecen. Dicho importe no sobrepasará los 1.200 euros.

-La subvención será del 60 % de la base imponible del coste para poner en euskera los soportes escritos que tengan relación con la señalización del establecimientos comerciales, hosteleros y aquellos que ofrezcan otro tipo de servicios (baños, comedor, entrada/salida, probador...). Dicho importe no sobrepasará los 220 euros.

-La subvención será del 60 % de la base imponible del coste para poner en euskera los soportes escritos disponibles para la clientela que ofrecen información sobre los productos, servicios y precios (menú, carta, catálogos, ticket regalo...). Dicho coste no sobrepasará los 600 euros.

-La subvención será del 60 % de la base imponible del coste para poner en euskera los soportes escritos de un solo uso (manteles, servilletas...). Dicho coste no sobrepasará los 360 euros.

-La subvención será del 30 % de la base imponible del coste para poner en euskera y castellano el rótulo exterior de establecimientos comerciales, hosteleros y aquellos que ofrezcan otro tipo de servicios. Dicho importe no sobrepasará los 300 euros.

-La subvención será del 50 % de la base imponible del coste para poner en euskera y castellano los soportes fijos escritos que se utilizan en los establecimientos comerciales, hosteleros y aquellos que ofrezcan otro tipo de servicios para mostrar los productos/servicios que se ofrecen. Dicho importe no sobrepasará los 1.000 euros.

-La subvención será del 50 % de la base imponible del coste para poner en euskera y castellano los soportes escritos que tengan relación con la señalización del establecimiento (baños, comedor, entrada/salida, probador...). Dicho importe no sobrepasará los 200 euros.

-La subvención será del 50 % de la base imponible del coste para poner en euskera y castellano los soportes escritos disponibles para la clientela que ofrecen información sobre los productos, servicios y precios (menú, carta, catálogos, ticket regalo...). Dicho coste no sobrepasará los 500 euros.

-La subvención será del 50 % de la base imponible del coste para poner en euskera y castellano los soportes escritos de un solo uso (manteles, servilletas.). Dicho coste no sobrepasará los 300 euros.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 8.º Presupuesto.

Los créditos destinados a las subvenciones reguladas en estas bases no superarán los créditos previstos en el presupuesto para el año 2021 que se establecen en 10.000 euros, imputables a la partida siguiente: 471.01. En el caso de que con estas solicitudes el crédito consignado se agotara, se procederá a denegar la ayuda solicitada.

Artículo 9.º Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un único pago con la resolución de concesión.

Artículo 10.º Reintegro.

a)Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 General de Subvención y su Reglamento de desarrollo, así como en los supuestos contemplados en las bases específicas.

b)Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos que se determinen.

c)Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios, y se podrán acordar las medidas cautelares precisas.

Artículo 11.º Procedimiento de reintegro.

Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial del importe percibido, el órgano que concedió la subvención. El derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio, a instancia del órgano que concedió la subvención, de una orden superior, por petición razonada de otro órgano, o a instancia de un órgano que tenga competencia para efectuar el control o inspección de dicha materia, por denuncia o por comunicación realizada por el propio particular.

En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la entidad interesada.

Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación de reintegro, así como la cuantificación del importe que debe devolverse, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por vía de apremio.

Una vez notificada la resolución de reintegro descrita en el apartado precedente, la Dirección Financiera asumirá la tramitación del expediente, sujetándose a las reglas legal y reglamentariamente previstas para los ingresos de derecho público.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 12.º Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LGS y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 13.º Interpretación de las bases.

Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de estas Bases será resuelta por los órganos competentes para su aprobación.

Artículo 14.º Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases.

San Sebastián, a 10 de febrero de 2021.-La jefa del Servicio de Euskera, Edurne Otamendi Garmendia. (1036)

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