Bases de 2021 para la con...04-03-2021

Última revisión
04/03/2021

Bases de 2021 para la concesión de subvenciones de alquiler social para jóvenes. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 04-03-2021

Tiempo de lectura: 23 min

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Bases de 2021 para la concesion de subvenciones de alquiler social para jovenes. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 04/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Energía, Construcción y obras, Familia

(Páginas 103-112)


AYUNTAMIENTO DE BERGARA

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Mediante Decreto de alcaldía de fecha 18 de febrero de 2021, se han aprobado las bases que rigen la convocatoria abierta de los programas de subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Bergara, por lo que se procede a su publicación:

Bases para la concesión de subvenciones de alquiler social para jóvenes.

Artículo 1. Objeto.

Constituye objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones a personas jóvenes a fin de que puedan acceder al alquiler de una vivienda, apoyándoles en su proceso de emancipación y promoviendo el alquiler de viviendas.

Artículo 2. Presupuesto.

La cuantía de las subvencionas convocadas mediante este programa asciende a 35.000 euros, que se financiarán a cuenta de la partida económica denominada «Gazteen etxebizitza alokairuak laguntza programa» (Programa de ayudas al alquiler de viviendas para jóvenes: 1 0500.480.152.30.01 2021 (561)).

Las solicitudes serán admitidas siempre que, además cumplir la totalidad de requisitos de la subvención, no se haya agotado la consignación económica. La prioridad se establecerá de acuerdo con el número de entrada.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán optar a estas ayudas las personas que a la fecha de publicación de las presentes bases y durante el periodo subvencionable cumplan los siguientes requisitos específicos:

a)Tener una edad entre 18 y 30 años (ambos inclusive) y alquilar una vivienda en el municipio de Bergara en régimen de alquiler como residencia habitual.

b)No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad debidamente acreditada.

c)Todas las personas que forman parte de la unidad convivencial del solicitante deberán empadronarse en la vivienda objeto de subvención tras la formalización del contrato, cuestión que acreditarán con carácter previo a la percepción de la ayuda. Durante el periodo en que estén percibiendo las ayudas, deberán estar empadronadas en la vivienda por la que se recibe la subvención. Así mismo, en caso de que haya personas, no titulares del contrato, empadronadas en la vivienda con fecha anterior al inicio del contrato, las personas titulares del contrato deberán formular la solicitud de baja del padrón de dichas personas, dentro del periodo subvencionable.

d)Que al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial conste como empadronada en el municipio de Bergara durante al menos 10 años, aunque no haya sido de manera continuada, o bien durante los dos últimos años sin interrupción en el momento de presentar la solicitud.

e)Los ingresos deberán oscilar en un intervalo entre 7.455,14 y 28.000 euros brutos para unidades convivenciales de una sola persona, o entre 7.455,14 y 39.000 euros brutos para unidades convivenciales de dos o más personas. Se tendrán en cuenta los ingresos económicos de 12 meses consecutivos, siempre que se acrediten documental y fehacientemente los ingresos de los últimos doce meses anteriores a la solicitud o los de los 12 meses posteriores a la misma.

f)En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.

g)Todos los miembros de la unidad convivencial deberán estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Bergara.

h)Entre la persona beneficiaria y la arrendadora no podrá existir vínculo familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.

i)El precio del alquiler de la vivienda será como máximo y por mes el siguiente, en función de su ubicación, e incluidos sus anejos:

En el municipio en general (excepto en las áreas indicadas abajo)

600 ¬ / mes

Casco Histórico y ámbitos de suelo urbano de Martokoa-Zubiaurre, Ozaeta, Labegaraieta y Ola (Viviendas incluidas en la zona marcada en rojo en los planos 1 y 2 de los anexos).

550 ¬ / mes

Osintxu (ámbito de suelo urbano)

450 ¬ / mes

j)No estar incursos/as en ninguna de las circunstancias impeditivas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

k)Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

l)Hacer valer todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder, con carácter previo a la solicitud, a dicha persona o a cualquiera de los miembros de su unidad convivencial.

Pueden ser beneficiarias todas las personas jóvenes que comparten la vivienda, siempre que el contrato de alquiler esté firmado por todas ellas y cumplan el resto de requisitos exigidos. En este caso, se entenderá que cada solicitante constituye una unidad convivencial independiente, computándose la renta mediante prorrateo entre todas las personas que tienen suscrito el contrato.

Respecto a estas subvenciones, se considerará como unidad convivencial a una persona sola mayor de edad o a una pareja -siendo ambos mayores de edad- y a los/as menores que puedan tener a su cargo, así como cualquier otra persona que resida en la vivienda.

Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las viviendas.

1. La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Bergara y contar con la correspondiente licencia de habitabilidad.

2. La vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad:

a)Cocina en uso, con fuente de alimentación eléctrica o gas, adecuadamente equipada.

b)Cuarto de baño con ducha o bañera.

c)Sistema de agua caliente en funcionamiento, con servicio al cuarto de baño y a la cocina.

d)Instalación eléctrica en uso, de 220 voltios, con su boletín correspondiente.

e)Disponer de agua corriente.

f)Saneamiento con vertido a la red general. De no ser así, deberá justificar el motivo.

g)Ventilación a la calle.

h)Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la unidad convivencial.

Un/a técnico/a del Departamento de Urbanismo elaborará un informe para hacer constar que se cumplen dichas condiciones. Para la emisión de dicho informe, el/la técnico/a podrá inspeccionar la vivienda en cualquier momento, si así lo valora.

Ante cualquier modificación sustancial que se pudiera dar en la vivienda respecto a los requisitos que ha de cumplir, la persona beneficiaria deberá comunicarlo al ayuntamiento en un plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

Artículo 5. Exclusiones.

Las solicitudes, viviendas o contratos de alquiler que se encuentren en situaciones como las siguientes no podrán beneficiarse de la subvención:

a)Las siguientes viviendas:

1. Viviendas de Protección Oficial de promoción pública.

2. Subarriendos.

3. Arrendamientos de habitaciones (derecho de habitación).

4. Locales utilizados como vivienda, si no se le ha reconocido uso de vivienda por el ayuntamiento.

5. Viviendas en alquiler sujetas al programa Bizigune.

6. Viviendas que reciben ayuda económica del programa Gaztelagun.

7. Las viviendas cuyo alquiler (anejos incluidos) supere la cuantía indicada en la siguiente tabla:

En el municipio en general (excepto en las áreas indicadas abajo)

600 ¬ / mes

Casco Histórico y ámbitos de suelo urbano de Martokoa-Zubiaurre, Ozaeta, Labegaraieta y Ola (Viviendas incluidas en la zona marcada en rojo en los planos 1 y 2 de los anexos)

550 ¬ / mes

Osintxu (ámbito de suelo urbano)

450 ¬ / mes

b)No se admitirán contratos de duración inferior a un año.

c)Las solicitudes de viviendas cuyo derribo esté previsto en los próximos 10 años, de conformidad con los criterios urbanísticos del Ayuntamiento de Bergara.

d)Aquellas solicitudes que, por su naturaleza y objeto, debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos.

En todo caso, se dará traslado de estas solicitudes al departamento u organismo correspondiente, comunicando tal circunstancia a la persona interesada.

Artículo 6. Documentación que se ha de presentar.

Para solicitar la subvención, deberán presentarse los siguientes documentos:

a)Solicitud, utilizando obligatoriamente el modelo oficial elaborado por el ayuntamiento. Impreso F0112.

b)En caso de que la solicitud sea presentada por un/a representante de la persona interesada, documento de representación F0136, junto con los documentos indicados en el mismo.

c)Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia o pasaporte de cada una de las personas demandantes de ayuda.

Si hubiera menores de edad, se aportará además fotocopia del Libro de Familia.

d)Contrato de alquiler en vigor o copia del precontrato en relación con la vivienda para la que se demanda la ayuda económica.

e)Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

f)Certificado de no tener en propiedad ni en usufructo vivienda alguna en el Estado, emitido por el Registro de la Propiedad como máximo 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud, referente a todos los miembros solicitantes de ayuda mayores de 18 años.

En caso de ser cotitular de alguna vivienda, se deberá presentar también la siguiente documentación:

- En caso de herencia, documento de aceptación de la herencia y escritura de partición de la misma.

- En caso de donación, escritura de donación.

- En ambos casos, si se ha realizado venta de la partición, escritura de transmisión.

- Sentencia de separación o divorcio.

g)Respecto de todos los miembros de la unidad convivencial, documentos acreditativos de los ingresos de los 12 últimos meses anteriores a la solicitud o documentos probatorios por escrito de los ingresos previstos para los 12 meses posteriores a la solicitud: contratos de trabajo, pensiones, nóminas o justificantes de otros ingresos (emitidos por el organismo competente).

h)Fotocopia de la última Declaración de la Renta de la persona solicitante y de todos los miembros que componen la unidad familiar o convivencial, o bien, la presentación de un escrito, junto con la solicitud, en el que se autorice al Ayuntamiento de Bergara para que pueda obtener dicha documentación en la institución correspondiente.

i)En caso de no haber realizado la declaración de la renta, certificado emitido por Hacienda Foral de Gipuzkoa (Toki-Eder plaza, 5 - Bergara), donde conste que no la ha realizado.

j)Certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

k)Certificados del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa que acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, en caso de que en el impreso de solicitud no se haya autorizado al ayuntamiento para su verificación.

l)Certificados de la Seguridad Social que acrediten que se encuentran al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que en el impreso de solicitud no se haya autorizado al ayuntamiento para su verificación.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de la condición del empadronamiento así como que se encuentrán al corriente en los pagos para con el Ayuntamiento de Bergara.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá solicitar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y hasta que se comprometa el gasto o se agote el presupuesto del programa anual, con una fecha límite máxima hasta el 31 de diciembre de 2021. En caso de agotarse la subvención, se informará de ello mediante la publicación de un anuncio en la página web, en el apartado de subvenciones.

Artículo 8. Posibilidad de solicitar reconocimiento provisional.

Las personas interesadas podrán solicitar el reconocimiento provisional de la ayuda con carácter previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, aportando la documentación prevista en el artículo 5, a excepción de las mencionadas en la letra d). En su lugar, habrá de presentarse el preacuerdo de contrato.

En caso de resolución favorable a la solicitud, la persona interesada deberá aportar la documentación que falte en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución provisional.

Una vez aportada la documentación, se dictará la resolución definitiva.

Si la documentación no se aporta en plazo, se resolverá dejar sin efecto el reconocimiento provisional.

Artículo 9. Subsanación de errores.

Cuando la instancia o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o esté incompleta, se concederá a las personas interesadas un plazo de diez hábiles -contados a partir del día siguiente al de la notificación- a fin de que puedan subsanar los defectos detectados.

Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado los defectos detectados, se entenderá que han desistido de su petición, archivándose el procedimiento, previa resolución que será dictada en los términos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Unidad administrativa encargada de la tramitación.

Los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será la que resulte de aplicar al precio del alquiler mensual el procentaje que se señala en la siguiente tabla y con los límites que se señalan en la última columna:

En el municipio en general (excepto en las áreas indicadas abajo)

45/%

270 ¬ / mes

Casco Histórico y ámbitos de suelo urbano de Martokoa-Zubiaurre, Ozaeta, Labegaraieta y Ola (Viviendas incluidas en la zona marcada en rojo en los planos 1 y 2 de los anexos)

60/%

330 ¬ / mes

Osintxu (ámbito de suelo urbano)

80/%

360 ¬ / mes

No serán subvencionables los gastos correspondientes a garajes y la comunidad y administración, tampoco los que se produzcan en concepto de contribuciones o arbitrios, aun cuando figuren incluidos en el correspondiente contrato.

Se descontará del coste de la mensualidad de alquiler un valor fijo de 50 euros por los gastos de garaje o comunidad descritos en el párrafo anterior, siempre que estén incluidos en el contrato de alquiler y no se aporte justificación del coste mensual de cada uno de ellos.

El periodo de cada subvención finalizará el 31 de diciembre del año en que se formule la solicitud.

Una vez publicada la convocatoria de las ayudas en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, las solicitudes que se presenten en el plazo de un mes, en caso de que cumplan todos los requisitos, recibirán las ayudas con efecto retroactivo al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre.

En el resto de casos, percibirán las ayudas a partir de la solicitud hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Para la cuantificación de la cantidad subvencionable, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad convivencial conforme a los siguiente cuadro:

- Las subvenciones para las viviendas que se alquilen en general en Bergara serán las correspondientes a la siguiente tabla:

Unidad convivencial

Ingresos brutos

% a aplicar al precio del alquiler

Subvención. Baremo de 2021 (¬)

1 miembro

25.000,01-28.000

17,5

105

22.000,01-25.000

25

150

20.000,01-22.000

35

210

7.455,15-20.000

45

270

2 miembros

33.000,01-39.000

17,5

105

30.000,01-33.000

25

150

26.000,01-30.000

35

210

7.455,15-26.000

45

270

- Subvenciones en el Casco Histórico y ámbitos de suelo urbano de Martokoa-Zubiaurre, Ozaeta, Labegaraieta y Ola (Viviendas incluidas en la zona marcada en rojo en los planos 1 y 2 de los anexos).

Unidad convivencial

Ingresos brutos

% a aplicar al precio del alquiler

Subvención. Baremo de 2021 (¬)

1 miembro

25.000,01-28.000

30

165

22.000,01-25.000

40

220

20.000,01-22.000

50

275

7.455,15-20.000

60

330

2 miembros

33.000,01-39.000

30

165

30.000,01-33.000

40

220

26.000,01-30.000

50

275

7.455,15-26.000

60

330

- Subvenciones en Osintxu (ámbito de suelo urbano).

Unidad convivencial

Ingresos brutos

% a aplicar al precio de alquiler

Subvención. Baremo de 2021 (¬)

1 miembro

25.000,01-28.000

50

225

22.000,01-25.000

60

270

20.000,01-22.000

70

315

7.455,15-20.000

80

360

2 miembros

33.000,01-39.000

50

225

30.000,01-33.000

60

270

26.000,01-30.000

70

315

7.455,15-26.000

80/%

360

Cada unidad convivencial podrá recibir subvención como máximo durante cinco (5) años a contar desde el inicio de este programa municipal, siempre que cumpla los requisitos y el ayuntamiento mantenga esta línea de subvención.

Esta subvención y la ayuda mediante el programa Gaztelagun se podrán percibir durante un máximo de cinco (5) años, de modo que la duración máxima entre ambas ayudas será de cinco (5) años, con la salvedad de las viviendas alquiladas en el Casco Histórico, en los ámbitos de suelo urbano de Martokoa-Zubiaurre, Ozaeta, Labegaraieta y Ola (Viviendas incluidas en la zona marcada en rojo en los planos 1 y 2 de los anexos), y en Osintxu (ámbito de suelo urbano), en donde las viviendas, además de la ayuda ofertada en el programa Gaztelagun, pueden percibir las ayudas de la presente normativa durante cinco (5) años, siempre que sea de forma consecutiva y no simultánea.

Cada año se deberá formular la solicitud correspondiente.

Artículo 12. Pago de la subvención.

La subvención reconocida es de carácter personal.

El pago de la subvención se realizará cada mes.

Se deberán presentar los recibos de los alquileres abonados; en julio se presentarán los de los seis primeros meses, y en enero del año siguiente los de los seis últimos meses.

En caso de no presentarse los recibos, la subvención quedará suspendida y se iniciará el procedimiento para el reintegro de las ayudas no justificadas.

Desde los Servicios Sociales se dará traslado de la relación de pagos mensuales al Servicio de Intervención, a fin de que efectúe los mismos.

Artículo 13. Documentación justificativa.

Una vez aprobada la subvención, a fin de verificar las ayudas objeto de estas bases y justificar los pagos efectuados, se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:

a)Justificantes de los pagos mensuales correspondientes al contrato de alquiler. Los pagos deberán realizarse mediante entidad bancaria y deberán constar los conceptos del gasto y el periodo al que corresponde, con su cuantía, así como los datos básicos de identificación y localización de la persona física o jurídica emisora, incluido el número de identificación fiscal (NIF) o el documento nacional de identidad (DNI).

b)En caso de producirse en la situación de la persona beneficiaria alguna modificación que implique la presentación de nueva documentación conforme a lo establecido en las presentes bases, dicha persona estará obligada a presentarla.

Artículo 14. Incompatibilidad respecto a otras ayudas.

Las ayudas concedidas de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas destinadas para el mismo fin, como, por ejemplo:

1.Tener una vivienda de protección pública en alquiler.

2.Tener una vivienda privada en alquiler mediante el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).

3. Percibir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o cualquier otra renta derivada de las políticas sociales de las administraciones públicas.

4. Percibir Ayudas de Emergencia Social (AES) vinculadas a los gastos de alquiler señalados en el apartado 2.a) del artículo 44 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

5. Percibir la prestación complementaria de vivienda (PCV), la prestación económica de vivienda (PEV), la ayuda del programa Gaztelagun o cualquier otra ayuda económica de administraciones o instituciones públicas para contribuir al pago de los gastos de alquiler.

No obstante, en relación con la ayuda Gaztelagun, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases, de modo que en los supuestos indicados en dicho artículo será de aplicación lo que en el mismo se establece.

Artículo 15. Procedimiento.

Instrucción y propuesta.

1. La ejecución de las labores de gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria corresponde al Departamento de Servicios Sociales.

2. Una vez solicitados los informes necesarios (entre otros el de la interventora y el del personal técnico del Departamento de Urbanismo) y tras elaborar los Servicios Sociales el informe sobre la solicitud, la Comisión de Ciudadanía elevará su propuesta a Alcaldía para su resolución.

Resolución.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención deberá ser motivada, y, en todo caso, deberá quedar acreditado que la misma se ha adoptado en función de los criterios objetivos establecidos en las bases de la convocatoria.

En caso de que se conceda la subvención, en la resolución que se notificará a la persona solicitante deberán constar expresamente, entre otros puntos, el fin al que se destina la subvención y su importe, así como el modo de pago.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la subvención será de tres meses a partir de la fecha de solicitud. La falta de resolución en el plazo indicado supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

Pago.

Con las solicitudes aprobadas, desde Servicios Sociales se elaborará el listado de pagos mensuales, que se trasladará a Intervención a fin de que se hagan efectivos los pagos.

Artículo 16. Control de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Bergara podrá requerir a las personas beneficiarias la presentación de cuantos documentos considere oportunos, así como realizar inspecciones.

Los servicios municipales podrán consultar las bases de datos municipales con la única finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

Las personas beneficiarias de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Bergara en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Artículo 17. Incumplimiento de obligaciones Supuestos de reintegro.

1. Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.

b. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

d. Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50/% de actividades o programas aprobados inicialmente para la concesión de la subvención.

e. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.

f. En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención.

2. Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el ayuntamiento.

Artículo 18. Procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención.

1. La adopción de la resolución para exigir el reintegro -total o parcial- del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que concede las subvenciones, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la persona o entidad interesada.

4. Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.

5. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.

6. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.

7. Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 19. Garantías.

Salvo que las bases específicas o los acuerdos concretos de concesión de subvención dispongan lo contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas.

Artículo 20. Interpretación de las bases.

Todas las cuestiones que pudieran surgir respecto de la interpretación de estas bases, serán resueltas por Alcaldía, al ser el órgano competente para la aprobación de esta convocatoria, previo informe -en su caso- de la Comisión Informativa correspondiente por razón del programa.

Artículo 21. Régimen aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, las Normas Presupuestarias Municipales del Ayuntamiento de Bergara, y demás normativa vigente aplicable a esta materia.

Artículo 22. Recursos contra las bases.

Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

Y ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente ejercitar.

Bergara, a 18 de febrero de 2021.-El alcalde.(1232)

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