Bases de 2020 que regulan...13-01-2021

Última revisión
13/01/2021

Bases de 2020 que regulan las ayudas para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 13-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Servicios Sociales, Familia, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas

(Páginas 93-94)


AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Acción Social

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Con fecha 22 de diciembre de 2020,la Junta de Gobierno Local ha acordado aprobar lo siguiente:

Con la intención de reducir el impacto del Impuesto de Bienes Inmuebles a las familias con menor poder adquisitivo se propone otorgar una subvención directa a las familias que, teniendo que hacer frente a este impuesto, han sido beneficiarias de Ayudas de Emergencia Social (AES) en diciembre de 2019.

La percepción de las AES supone la existencia de un expediente administrativo en cuya instrucción se han comprobado varios de los criterios que se han estimado a la hora de establecer las personas beneficiarias de esta ayuda para el pago del IBI. Así, que una familia fuera beneficiaria de AES en diciembre de 2019 suponía:

a)Que el conjunto de la familia tenía unos ingresos computables (del total de los ingresos de una familia, puede no ser computado un porcentaje de los ingresos que resultan del trabajo remunerado. Por ello, en las familias en las que alguno de sus miembros trabaja la cuantía real de ingresos del grupo familiar puede ser algo mayor de las que figuran en el cuadro.) inferiores a las siguientes cuantías en función del número de miembros y de si los perceptores eran pensionistas o no:

Familiako kide kopurua

Nº demiembrosde la familia

1

2

3 ó +

GLL eskuratzeko errenta, pentsiodunak ez direnak

Rentaaccesoa AES nopensionistas

1.118,8 ¬

1.436,7 ¬

1.589,3 ¬

GLL eskuratzeko errenta, pentsiodunak

Rentaaccesoa AESpensionistas

1.283,7 ¬

1.604,7 ¬

1.733,1 ¬

b)Que ninguno de los miembros de la familia tenía otra vivienda en propiedad distinta a la que es vivienda habitual en todo el Estado español, -incluidos, en su caso, un garaje y untrastero-o que, teniéndolo, su valor catastral no superaba el máximo patrimonial establecido para poder ser beneficiario de Ayudas de Emergencia Social que se recoge en el punto c.

c)Que el conjunto de miembros de la familia, excluida la vivienda habitual, no tenía un patrimonio superior a:

Familiako kide kopurua

Nº demiembrosde la familia

1

2

3 ó +

GLL eskuratzeko errenta, pentsiodunak ez direnak

Rentaaccesoa AES nopensionistas

35.805,6 ¬

45.977,28 ¬

50.859,84 ¬

GLL eskuratzeko errenta, pentsiodunak

Rentaaccesoa AESpensionistas

41.081,28 ¬

51.351,84 ¬

55.459,68 ¬

Para ello, de conformidad con las previsiones del artículo 22.1 dela Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se han elaborado las bases reguladores de esas ayudas que se acompañan al presente Dictamen.

Para responder al pago de estas ayudas, existe crédito presupuestario suficiente, 37.000 ¬ en la partida 480.03 Subvenciones IBI del Programa Inserción Social.

Dicha cantidad responde a la estimación para cubrir el gasto de estas ayudas en 2019.

A la vista de lo expuesto se propone:

1.ºAprobar las bases que regulan las ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se adjuntan al presente dictamen.

2.ºAutorizar el gasto de 37.000 ¬, imputándolo a la partida 480.03 Subvenciones Tasas del Programa de Inserción Social del presupuesto 2020.

3.ºDelegar enla Concejala delegada de Acción Social para resolver la concesión de ayudas a las unidadesconvivencialesque resultan beneficiarias conforme a la previsión de las bases.

4.ºAutorizar ala Concejala delegada de Acción Social para que, en su caso, si el importe autorizado no fuera suficiente se realice la ampliación de dicho importe autorizado, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición antela Concejala Delegadade Acción Social, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deDonostiaSan Sebastián.

Los plazos señalados se computarán a partir del día siguiente al de recibo de la presente notificación.

San Sebastián, a 22 de diciembre de 2020.-El director de Acción Social,Garikoitz AgoteAlberro. (6990)

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