Ayudas a la transformació...ura, 2025.

Última revisión
24/07/2024

Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 2025.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 15 de julio de 2024 por la que se convocan para 2025 las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). - Boletín Oficial de Cantabria de 24/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 25/07/2024 hasta 24/09/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Cuantía total máxima de 3.500.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 775300

Categorías: Caza y pesca, Comercio y marketing, Ganadería, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora, nacional o europea.
Acción subvencionable:
Ver Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (BOC nº 100, de 25 de mayo de 2023) modificada por Orden MED/27//2023, de 21 de agosto (BOC nº 165 de 28 de agosto de 2023).
Resumen:
La convocatoria, para el año 2025, de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

BDNS (Identif.): 775300.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775300).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora, nacional o europea.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

La convocatoria, para el año 2025, de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (BOC nº 100, de 25 de mayo de 2023) modificada por Orden MED/27//2023, de 21 de agosto (BOC nº 165 de 28 de agosto de 2023).

Cuarto. Cuantía.

1. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, con una cuantía total máxima de 3.500.000,00 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La citada cantidad podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, todo ello en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas.

2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta resolución no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.

3. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.

4. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 %, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la presente resolución.

5. Para la realización del prorrateo mencionado en el apartado anterior, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50%, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total.

En caso de superar el importe de ayuda máxima total al crédito consignado en la convocatoria, se calculará un coeficiente de minoración. Este coeficiente será el resultado de dividir el crédito consignado en la convocatoria entre el importe de ayuda máxima total, obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior.

El porcentaje minorado de ayuda de cada uno de los solicitantes se obtiene aplicando el coeficiente de minoración al porcentaje inicialmente asignado tras la priorización de solicitudes.

Finalmente, la subvención otorgada a cada uno de los solicitantes, será el resultado de aplicar el porcentaje minorado de ayuda a la inversión elegible.

6. Las operaciones previstas en esta resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la presente convocatoria y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Santander, 16 de julio de 2024.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Pablo Palencia Garrido-Lestache.

Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 2025.

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