Ayudas a la transformación de los productos forestales para 2024.
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Ayudas a la transformació...para 2024.

Última revisión
02/07/2024

Ayudas a la transformación de los productos forestales para 2024.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de junio de 2024, por la que se convocan ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria de Cantabria para 2024. - Boletín Oficial de Cantabria de 02/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 03/07/2024 hasta 14/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Máximo 100.000 euros

BDNS (Indetif.): 767809

Categorías: Empresa, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Energía, Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Ganadería

Finalidad:
Ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria
Requisitos:
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas forestales que tengan la consideración de PYMES, cuyo domicilio fscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que cumplan con los requisitos de la Convocatoria, del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2013.
Resumen:
Ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767809).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas forestales que tengan la consideración de PYMES, cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que cumplan con los requisitos de la Convocatoria, del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2013.

2. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda deberán acreditar su condición de PYME de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, y según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014):

a) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.

3. Sin perjuicio de los límites de tamaño de las empresas derivados del Marco Nacional (PYMES), en materia de procesamiento de madera, se establece en un límite absoluto de 10.000 m³/año de madera en rollo utilizada para aserrado, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria.

Las ayudas irán dirigidas a la innovación y modernización, considerándose como subvencionables los gastos siguientes:

a) La adquisición de máquina y otros bienes de equipo nuevos vinculados a los procesos de transformación de la madera pertenecientes a los siguientes grupos:

Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos. Procesadoras y cortadoras.

Maquinaria destinada al aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

Equipos de medición de masas forestales.

Software de gestión orientado al sector de la explotación forestal, el almacenamiento o la primera transformación de la madera.

Software orientado a la formación en el manejo de maquinaria propia de la explotación forestal.

Adaptaciones y otros elementos auxiliares a la maquinaria forestal, tales como grúas, cabezales de corte, remolques y otros.

Camiones para el transporte de la madera (6x6) desde el monte.

Maquinaria de auxilio (asistentes) a las procesadoras y cortadoras en pendientes pronunciadas.

Desbrozadoras, excluyéndose desbrozadoras de mano.

No se considerarán gastos subvencionables:

La compra de bienes usados.

Los gastos de alquiler y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o pago aplazado.

Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por la entidad beneficiaria.

Los impuestos, tasas y gastos, tales como gastos de gestión y tramitación de los expedientes de subvención, no relacionados con la ejecución material de la inversión.

Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

Los intereses deudores.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/11/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria (BOC nº 135, de 14 de julio de 2021), modificada por la Orden DES/06/2024, de 27 de febrero (BOC nº 47, de 6 de marzo de 2024) y por la Orden DES/18/2024, de 6 de mayo (BOC nº 92, de 14 de mayo de 2024)

Cuarto. Cuantía.

1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Resolución es de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE euros (638.297,00 €).

Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el "Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre", siendo cofinanciada la parte restante con un 14,1 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con un 32,9 % por la Comunidad Autónoma.

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.771.04 de los Presupuestos Generales para 2024, con un importe máximo de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE euros con SETENTA Y UN CÉNTIMOS (209.999,71 €).

2. La intensidad de la subvención concedida a cada beneficiario será, como máximo, del 40

% de la inversión total subvencionable. No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable.

3. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los cien mil euros (100.000 €).

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP 39011 Santander), o en cualquiera de los lugares y formas indicadas en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Santander, 11 de junio de 2024.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pablo Palencia Garrido-Lestache.

2024/5387

Ayudas a la transformación de los productos forestales para 2024.

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