Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías d...Madrid de 25-04-2022
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Ayudas para la transforma...25-04-2022

Última revisión
25/04/2022

Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía

(Páginas 82-84)


EXTRACTO de la Orden de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Nextgeneration EU.

BDNS (ident.): 621370 BDNS (ident.): 621487 BDNS (ident.): 621489 BDNS (ident.): 621490 BDNS (ident.): 622159

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstrans) y en la página webwww.comunidad.madrid/

Primero

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas, siempre que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

Los beneficiarios definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Serán igualmente beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, las personas jurídicas privadas que a la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones indicadas.

Segundo

Objeto

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para las actuaciones descritas en el artículo 16 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero.

Las actividades subvencionables y sus regímenes de ayuda son los siguientes:

1. Actividad 1: Achatarramiento.

Esta ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su período de vigencia.

Las ayudas que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.o1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Actividades 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono), 3 ( Retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos) y 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).

La concesión de estas ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se podrán otorgar las ayudas para la actividad 2 y para la actividad 3 para vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M, excluidos los vehículos de suelo bajo , según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir lo indicado en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre. Después de la fecha indicada, cualquier ayuda vinculada a vehículo de gas (GNC, GNL) deberá cumplir lo indicado en la citada disposición.

3. Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Esta ayuda estará condicionada a lo dispuesto en la Decisión de autorización de la Comisión Europea SA 63113 (2021/N) de fecha 24 de noviembre de 2021, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

Tercero

Bases reguladoras

Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 275, de 17 de noviembre de 2021, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 64, de 16 de marzo de 2022 y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzo de 2022.

Cuarto

Cuantía y financiación

Las ayudas concedidas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por Unión Europa-NextGenerationEU y se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 77309 del programa 453M de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

La cuantía de las ayudas será la que se establece en el Anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, y en la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, siendo la cuantía inicial total máxima dentro de los créditos disponibles de 16.658.874 euros para todas las líneas de ayuda, de acuerdo con la siguiente distribución.

Actividad 1. Achatarramiento: 6.663.549 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

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Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono: 7.496.493 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

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Actividad 3. Retrofit, o modificación de la forma de propulsión de vehículos: 849.415 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

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Actividad 4. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: 849.416 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

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Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias: 800.000 euros que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

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Quinto

Vigencia de los programas

Los programas estarán en vigor desde el día 18 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza su plazo de vigencia, a excepción de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, dejarán de estar en vigor los programas cuando se agote el presupuesto disponible y sus posibles ampliaciones, según lo establecido en el Real Decreto 983/2021, del 16 de noviembre.

Sexto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día el 31 de diciembre de 2023 para la actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), y hasta 30 de abril de 2024 para el resto de las actividades.

Madrid, a 8 de abril de 2022.-El Consejero de Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 9 de septiembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), el Viceconsejero de Transportes e Infraestructuras, Carlos Díaz-Pache Gosende.

(03/8.030/22)

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