Ayudas a titulares de la ganadería de La Mancha para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania.
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Ayudas a titulares de la ...e Ucrania.

Última revisión
20/02/2023

Ayudas a titulares de la ganadería de La Mancha para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania.

Tiempo de lectura: 39 min

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Orden 28/2023, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza su convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 676268. [2023/1384] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 17/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 676268

Categorías: Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Economía Social, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Igualdad, Empleo y contratación, Justicia

Finalidad:
1. El objeto de la presente orden es regular las bases y realizar su convocatoria para la concesión en 2023 de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

2. La finalidad de esta ayuda es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrarias, concentrando los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados en Castilla-La Mancha por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En particular, se apoyará a los titulares de las explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como a los titulares de cultivos de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces).
Requisitos:
Serán beneficiaras de estas ayudas las titulares, tanto personas físicas como personas jurídicas, de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces).



2. Las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:



2.1. En el caso de titulares de explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, de ovino y/o de caprino de carne y de ovino y/o caprino de leche, aquellos que:



a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.



b) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» o tipo «Pasto».



En el caso del bovino a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de carne?, o ?reproducción para producción mixta? o ?recría de novillas? o ?cebo o ?cebadero?



En el caso del ovino y caprino a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción de carne? o ?reproducción para producción mixta?. Además, deben haber presentado la declaración de censo en 2022.



c) En el caso de las explotaciones de ovino y/o caprino clasificadas como reproducción para producción de leche o para producción mixta, los titulares deben haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de Información del Sector Lácteo (Infolac) en 2022 para ser beneficiarios de las ayudas al ovino y/o caprino de aptitud láctea. Un mismo titular no podrá optar a la ayuda por los animales de aptitud cárnica y aptitud lechera de su explotación. En el momento que haya entregas de leche, aunque la explotación sea de producción mixta, para el cálculo de la ayuda se considerará como de producción lechera.



d) A efectos del presente apartado 2, serán tenidas en cuenta las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales conforme a lo previsto en la normativa europea.



2.2. En el caso de titulares de explotaciones avícolas de carne, aquellos que:



a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne.



b) Que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.



2.3. En el caso de titulares de explotaciones cunícolas, aquellos que:



a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» cuya clasificación zootécnica sea de producción y/o reproducción entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne, producción de piel, multiplicación, centros de inseminación artificial y explotaciones de cría de animales de repoblación.



b) Que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.



2.4. En el caso de titulares de explotaciones de porcino extensivo, aquellos que:



a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción», «Cebo», y el régimen sea extensivo.



b) Que hayan presentado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.



2.5. En el caso de titulares de explotaciones apícolas, aquellos que:



a) Sean titulares de una explotación apícola a fecha de 1 de enero de 2022 y que en la misma hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.



2.6. En el caso de titulares de explotaciones con cultivo de nogales, melocotoneros y albaricoqueros, aquellos que:



a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (Regepa) en la campaña 2022.



3. Las beneficiarias además deberán:



a) Estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. Se dará por cumplido, en todo caso, este requisito cuando quede acreditado al menos alguno de los siguientes supuestos:



a.1. Haber percibido en la campaña PAC 2022 el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente.



a.2. Haber percibido el pago de alguna ayuda agroambiental con compromisos plurianuales de las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha en los últimos tres años.



a.3. Haber sido beneficiario en la campaña PAC 2022 de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no haber sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2022.



a.4. Ser operador ecológico certificado.



a.5. Haber realizado entregas de los envases de productos fitosanitarios, fertilizantes o de otros insumos del sector agrario utilizados durante el año 2022 a puntos de recogida autorizados.



a.6. Estar inscrito en el Registro de gestión de estiércoles ganaderos.



a.7.Disponer de seguro de retirada de cadáveres en explotaciones ganaderas o autorización para depósitos de cadáveres en zonas de protección o muladares.



b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos.



c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.



d) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.



4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud (Anexo I), y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder (Anexo II), en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.



No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.



5. No obstante lo anterior, se podrá renunciar expresamente a la ayuda, presentando el modelo de anexo III, en el plazo de 5 días, a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Orden 28/2023, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza su convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 676268. [2023/1384]

Extracto de la Orden de 28/2023, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza su convocatoria para 2023

BDNS (Identif.): 676268

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676268)

Primero. Personas beneficiarias.

Serán beneficiaras de estas ayudas las titulares, tanto personas físicas como personas jurídicas, de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces), cuyo número mínimo de animales, UGM, colmenas o hectáreas sean las establecidas en el artículo 3 de la orden.

Segundo. Objeto

La orden tiene por objeto regular las bases y realizar su convocatoria para la concesión en 2023 de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

Tercera. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo Y del Consejo De 29 de Junio De 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a A una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

Cuarto. Cuantía.

La ayuda adoptará la forma de una suma a tanto alzado por beneficiaria, titular de explotación agraria, conforme con lo establecido en el art 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, en la modalidad de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

La cuantía de las ayudas que podrá percibir un beneficiario, dependerá del tipo de explotación de las que sea titular, en función de su capacidad en relación al número de animales, UGMs, colmenas o hectáreas.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Para aquellos productores de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino y/o caprino de leche, la solicitud de la ayuda se entenderá presentada por el mero hecho de haber presentado en el año 2022 la solicitud única de las ayudas previstas en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, dentro del plazo establecido en dicha Orden.

Para los sectores de porcino extensivo, aves, conejos y apicultura, que se encuentren inscritos en el Registro General de explotaciones ganaderas (REGA), la solicitud de ayuda se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal obligatoria en el año 2022.

Para los productores de nogales, melocotoneros y albaricoqueros que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) en la campaña 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada en base a la última declaración de datos de dichos productores al Regepa.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de esta ayuda es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrarias, concentrando los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados en Castilla-La Mancha por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En particular, se apoyará a los titulares de las explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como a los titulares de cultivos de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces).

Toledo, 10 de febrero de 2023

EL Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 28/2023, DE 10 DE FEBRERO

En respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar una ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Este Reglamento modifica el Reglamento (UE) 1305/2015 para incorporar el articulo 39 quarter que establece la posibilidad, con el fin de responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre los sectores agrarios y alimentarios de la Unión, de incluir en los programas de desarrollo rural una nueva medida excepcional y temporal que subsane los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias.

Por ello, el Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha ha incorporado esta ayuda bajo el epígrafe Medida 22: “Ayuda para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania” en la versión 12.1 que ha sido aprobada, con fecha 9 de enero de 2023, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión europea.

El objetivo de esta ayuda es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrarias, concentrando los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados en Castilla-La Mancha por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y concederse sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. En Castilla-La Mancha se han identificado como personas beneficiarias más afectadas a las titulares de explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola; así como los titulares de explotaciones de cultivo de melocotonero, de nogal y de albaricoquero.

El apartado 4 del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, dispone que la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. El cálculo de la cantidad a tanto alzado para cada categoría de beneficiaria se ha establecido en Castilla-La Mancha, de acuerdo con el art.67.5 b) del Reglamento n.º 1303/2013, de conformidad con las modalidades de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario y ha sido aprobado por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha.

Así, el cálculo de su importe viene determinado por la capacidad de la explotación en relación al número de animales que posea, UGM en el caso del ganado porcino, colmenas para el sector apícola y hectáreas para el caso de los titulares de explotaciones de nogal, melocotonero y albaricoquero y ha sido aprobado por la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha.

Además, en caso de no disponibilidad de crédito para todas las solicitudes, se establecen criterios de priorización y objetivos no discriminatorios, que garantizarán un trato equitativo a los solicitantes y un uso satisfactorio de los recursos financieros, en virtud del art. 49 del Reglamento (UE) 1305/2013, por la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento.

Habida cuenta de lo expuesto, dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, para la concesión de estas ayudas se considerarán a todos los productores de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino y/o caprino de leche, que hayan presentado en 2022 la solicitud prevista en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, dentro del plazo establecido en dicha orden.

Para los sectores de porcino extensivo, aves, conejos y apicultura, los que se encuentren inscritos en el Registro General de explotaciones ganaderas (REGA), la solicitud de ayuda se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal obligatoria en el año 2022.

Para los productores de nogales, melocotoneros y albaricoqueros que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) en la campaña 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada en base a la última declaración de datos de dichos productores al Regepa.

Considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, considerando que estas ayudas se benefician del ámbito de aplicación establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, de conformidad con su artículo 12 en relación con el artículo 2.2, se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es regular las bases y realizar su convocatoria para la concesión en 2023 de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

2. La finalidad de esta ayuda es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrarias, concentrando los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados en Castilla-La Mancha por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En particular, se apoyará a los titulares de las explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como a los titulares de cultivos de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces).

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiaras de estas ayudas las titulares, tanto personas físicas como personas jurídicas, de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces), cuyo número mínimo de animales, UGM, colmenas o hectáreas sea:

“TABLA PERSONAS BENEFICIARIAS; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

2. Las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. En el caso de titulares de explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, de ovino y/o de caprino de carne y de ovino y/o caprino de leche, aquellos que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.

b) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» o tipo «Pasto».

En el caso del bovino a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” o “cebo o “cebadero”

En el caso del ovino y caprino a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”. Además, deben haber presentado la declaración de censo en 2022.

c) En el caso de las explotaciones de ovino y/o caprino clasificadas como reproducción para producción de leche o para producción mixta, los titulares deben haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de Información del Sector Lácteo (Infolac) en 2022 para ser beneficiarios de las ayudas al ovino y/o caprino de aptitud láctea. Un mismo titular no podrá optar a la ayuda por los animales de aptitud cárnica y aptitud lechera de su explotación. En el momento que haya entregas de leche, aunque la explotación sea de producción mixta, para el cálculo de la ayuda se considerará como de producción lechera.

d) A efectos del presente apartado 2, serán tenidas en cuenta las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales conforme a lo previsto en la normativa europea.

2.2. En el caso de titulares de explotaciones avícolas de carne, aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne.

b) Que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

2.3. En el caso de titulares de explotaciones cunícolas, aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» cuya clasificación zootécnica sea de producción y/o reproducción entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne, producción de piel, multiplicación, centros de inseminación artificial y explotaciones de cría de animales de repoblación.

b) Que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

2.4. En el caso de titulares de explotaciones de porcino extensivo, aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción», «Cebo», y el régimen sea extensivo.

b) Que hayan presentado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

2.5. En el caso de titulares de explotaciones apícolas, aquellos que:

a) Sean titulares de una explotación apícola a fecha de 1 de enero de 2022 y que en la misma hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

2.6. En el caso de titulares de explotaciones con cultivo de nogales, melocotoneros y albaricoqueros, aquellos que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (Regepa) en la campaña 2022.

3. Las beneficiarias además deberán:

a) Estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. Se dará por cumplido, en todo caso, este requisito cuando quede acreditado al menos alguno de los siguientes supuestos:

a.1. Haber percibido en la campaña PAC 2022 el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente.

a.2. Haber percibido el pago de alguna ayuda agroambiental con compromisos plurianuales de las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha en los últimos tres años.

a.3. Haber sido beneficiario en la campaña PAC 2022 de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no haber sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2022.

a.4. Ser operador ecológico certificado.

a.5. Haber realizado entregas de los envases de productos fitosanitarios, fertilizantes o de otros insumos del sector agrario utilizados durante el año 2022 a puntos de recogida autorizados.

a.6. Estar inscrito en el Registro de gestión de estiércoles ganaderos.

a.7.Disponer de seguro de retirada de cadáveres en explotaciones ganaderas o autorización para depósitos de cadáveres en zonas de protección o muladares.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos.

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud (Anexo I), y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder (Anexo II), en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

5. No obstante lo anterior, se podrá renunciar expresamente a la ayuda, presentando el modelo de anexo III, en el plazo de 5 días, a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 4. Tipo y cuantía de ayudas.

1.La ayuda adoptará la forma de una suma a tanto alzado por beneficiaria, titular de explotación agraria, conforme con lo establecido en el art 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, en la modalidad de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

2. La cuantía de las ayudas que podrá percibir un beneficiario, dependerá del tipo de explotación de las que sea titular, en función de su capacidad en relación al número de animales, UGMs, colmenas o hectáreas, de la siguiente manera:

* Explotaciones de vacuno de cebo:

a) De 30 a 50 animales 500 euros.

b) De 51 a 150 animales 1.000 euros.

c) De 151 a 400 animales 2.500 euros.

d) A partir de 401 animales 5.000 euros.

* Explotaciones de vaca nodriza:

a) De 20 a 60 animales 2.500 euros.

b) De 61 a 100 animales 5.000 euros.

c) A partir de 101 animales 6.000 euros.

*Explotaciones de ovino y caprino de carne:

a) De 150 a 225 animales 1.500 euros.

b) De 226 a 570 animales 2.000 euros.

c) A partir de 571 animales 3.000 euros.

* Explotaciones de ovino de leche:

a) De 100 a 250 animales 2.500 euros.

b) De 251 a 500 animales 5.000 euros.

c) A partir de 501 animales 7.500 euros.

* Explotaciones de caprino de leche:

a) De 100 a 300 animales 2.500 euros.

b) De 301 a 500 animales 4.500 euros.

c) A partir de 501 animales 5.000 euros.

* Explotaciones de porcino extensivo:

a) De 15 a 30 UGM 1.500 euros.

b) De 31 a 75 UGM 3.000 euros.

c) De 76 a 125 UGM 6.000 euros.

d) De 126 a 175 UGM 7.500 euros.

e) De 176 a 225 UGM 10.000 euros.

f) De 226 a 300 UGM 12.500 euros.

g) A partir de 301 UGM 15.000 euros.

* Explotaciones apícolas:

a) De 25 a 75 colmenas 750 euros.

b) De 76 a 125 colmenas 1.500 euros.

c) De 126 a 350 colmenas 2.000 euros.

d) A partir de 351 colmenas 3.300 euros.

* Explotaciones avícolas de carne:

a) De 3.000 a 7.500 animales: 1.000 euros.

b) De 7.501 a 12.500 animales: 1.500 euros.

c) De 12.501 a 35.000 animales: 2.500 euros.

d) De 35.001 a 50.000 animales: 4.500 euros.

e) A partir de 50.001 animales: 5.000 euros.

* Explotaciones cunícolas:

a) De 1.000 a 2.500 animales: 1.000 euros.

b) De 2.501 a 7.500 animales: 2.500 euros.

c) De 7.501 a 10.000 animales: 4.500 euros.

d) A partir de 10.001 animales: 5.000 euros.

* Explotaciones de cultivo de nogal, albaricoquero y melocotonero:

a) De 0,5 a 1 hectárea: 200 euros

b) De 1,01 hectáreas a 2 hectáreas: 350 euros.

c) De 2,01 a 7 hectáreas: 750 euros.

d) De 7,01 a 15 hectáreas: 2.500 euros.

e) De 15,01 a 25 hectáreas: 4.000 euros.

f) A partir de 25,01 hectáreas: 5.000 euros.

3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir una beneficiaria no podrá superar los 15.000 euros, teniendo en cuenta la ayuda o ayudas concedidas y/o percibidas en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

4. A los efectos de determinar el número de animales, UGMs y colmenas de cada explotación, se considerarán:

a) Para los productores de ovino y/o caprino de carne, ovino de leche y caprino de leche los animales reproductores incluidos en su solicitud unificada de la PAC 2022.

b) Para los productores de vacuno de cebo y vaca nodriza los animales censados en su explotación a fecha 30 de abril de 2022 y que serán extraídos de Simogan.

c) Para los productores de porcino extensivo, el cálculo de las UGM de cada explotación se realizará con los animales incluidos en la declaración censal obligatoria en el año 2022 y, según lo establecido en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se aplicará la siguiente conversión:

Cerda con lechones de hasta 23 Kg: 0,30 UGM.

Cerda de reposición: 0,14 UGM.

Cerdo de 20 a 50 Kg: 0,10 UGM.

Cerdo de más de 50 kg: 0,16 UGM.

Verraco: 0,30 UGM.

d) Para los productores de aves de carne y conejos con los animales incluidos en la declaración censal obligatoria en el año 2022.

e) Para los productores apícolas con las colmenas incluidas en la declaración censal obligatoria en el año 2022.

5. En el caso de ganaderos que hayan comenzado su actividad en el año 2022, ya sea por cambio de titularidad, por traspaso de una explotación o alta de una nueva explotación en REGA, se tendrá en cuenta la declaración censal obligatoria o, en su caso, los animales o colmenas declarados en el momento de inicio de su actividad durante el año 2022 y que hayan sido comprobados por parte de la Administración de forma fehaciente, con visita a la explotación o confirmación de guía de entrada de los animales en la nueva explotación.

6. Para los productores de nogales, melocotoneros y albaricoqueros la capacidad de la explotación quedará determinada por la superficie de estos cultivos incluida en la última declaración de datos del Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) de la campaña 2022.

Artículo 6. Financiación

1. Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la Medida 22: “Ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 22.135.160,00 euros, y se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución estimada:

21040000 G/ 718A/4733W (Fondo 273) 18.261.507,00 euros

21040000 G/ 718A/4733W (FPA 273) 3.873.653,00 euros

El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 75%, un 17,5% la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un 7,5% por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 7. Solicitud de la ayuda

1. Para aquellos productores de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino y/o caprino de leche, la solicitud de la ayuda se entenderá presentada por el mero hecho de haber presentado en el año 2022 la solicitud única de las ayudas previstas en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, dentro del plazo establecido en dicha Orden.

2.Para los sectores de porcino extensivo, aves, conejos y apicultura, que se encuentren inscritos en el Registro General de explotaciones ganaderas (REGA), la solicitud de ayuda se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal obligatoria en el año 2022.

3. Para los productores de nogales, melocotoneros y albaricoqueros que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) en la campaña 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada en base a la última declaración de datos de dichos productores al Regepa.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. En caso de que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de selección que figuran en el artículo 9.

Artículo 9. Criterios de priorización

Los criterios de priorización son los siguientes:

C1. Características del titular de la explotación.

1.Joven agricultor/a: 7 puntos

2. Mujer: 3 puntos

C2. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada)

Explotación, en todo o en parte, ubicada en un municipio integrado en la ITI de Castilla-La Mancha: 10 puntos

C3. - Condiciones de ruralidad de las explotaciones

1. Explotación con calificación de prioritaria (con alta en el registro): 10 puntos.

2. Explotaciones ubicadas en los municipios considerados zonas prioritarias del Decreto 52/2018 que desarrolla la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha: 5 puntos

C4.- Características de la explotación agraria

Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en: (sólo pueden puntuar en uno de los 2 apartados):

1. Zonas de montaña: 10 puntos

2. Zonas con otras limitaciones naturales significativas: 5 puntos

C5.- Por la ubicación de la explotación en zonas escasamente pobladas o en zonas en riesgo de despoblación.

Por su ubicación:

1. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes con explotaciones localizadas en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

2. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes con explotaciones localizadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes con explotaciones localizadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

Dichos porcentajes adicionales se calcularán sobre la puntuación obtenida previamente mediante la suma C1+C2+C3+C4

La puntuación de cada operación (P) será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios: P = C1 + C2 + C3 + C4 +C5.

Con objeto de establecer una priorización en aquellas solicitudes que hayan obtenido igualdad de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) En primer lugar, se utilizará el criterio 1, priorizando las explotaciones de jóvenes agricultores.

b) En segundo lugar, si persiste la igualdad, se ordenarán las solicitudes en función de la capacidad de las explotaciones, teniendo prioridad las de menor censo.

Para valorar el censo de la explotación se tendrá en cuenta:

En caso del ganado bovino: El número de animales a 30 de abril de 2022.

En el caso del resto de sectores ganaderos: La declaración censal obligatoria realizada en el año 2022.

En el caso de explotaciones agrícolas, la superficie declarada en la solicitud unificada o en Regepa a 31 de mayo de 2022.

En el caso de que un expediente se quede en la línea de corte del presupuesto, podrá hacerse una concesión parcial del mismo, hasta completar el presupuesto disponible.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponderá a los Servicios de Ganadería y de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se constituirá un órgano colegiado de valoración que será presidido por la persona titular de la unidad de Coordinación de Agricultura y Ganadería y del que formarán parte también la persona titular de la jefatura del Servicio de Ganadería y la persona titular de la jefatura del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Este órgano colegiado, se reunirá para comprobar la suficiencia de crédito para atender las solicitudes admisibles, en caso contrario, se procederá a priorizar las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9, ordenando en un listado las mismas de mayor a menor puntuación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el siguiente link:

https://apliagri.castillalamancha.es/content/ayudas-ucrania

Esta publicación tendrá efectos de notificación en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, concediendo a partir de esta publicación un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones. Durante este plazo, en caso de no contar con presupuesto suficiente para atender la totalidad de las solicitudes, se podrá instar a la solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el citado órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla en caso de que haya sido necesario aplicar los criterios de selección especificados en el artículo 9.

Artículo 12. Resolución y pago

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que resolverá y publicará la concesión de las ayudas, en el plazo máximo de dos meses siguientes a la publicación de la presente orden.

La publicación de la resolución definitiva se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el siguiente link:

https://apliagri.castillalamancha.es/content/ayudas-ucrania

Esta publicación tendrá efectos de notificación en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.La falta de la publicación de la resolución expresa en la forma y el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución aprobatoria de la ayuda, que no podrá producirse con fecha posterior al 31 de marzo de 2023, especificará el importe máximo de ayuda concedido y a pagar.

3. Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

4. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. El pago de la ayuda deberá abonarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2023.

El pago de la ayuda se practicará en la última cuenta bancaria presentada a la administración autonómica por la beneficiaria. En caso de que no hubiera presentado ninguna cuenta bancaria anteriormente o quisiera cambiarla presentará el anexo IV (ficha de terceros) en el que se refleje el número de cuenta en el que desea cobrar la ayuda firmada por la entidad financiera.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. No obstante, en ningún caso se podrá superar el tope de ayudas de 15.000 euros teniendo en cuenta la ayuda o ayudas concedidas y/o percibidas en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Artículo 14. Justificación para la concesión y pago de la ayuda.

1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación para la concesión de la ayuda se realizará de oficio por el órgano instructor comprobando, con carácter previo a la resolución, que se cumplen los requisitos configurados en el artículo 3.2 y 3 para acceder a la ayuda, dejando constancia de ello en un informe que elaborará el órgano instructor.

2. No se abonarán subvenciones a las personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, de los requisitos de percepción contenidos en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. En el supuesto de otras condiciones, podrá procederse a la modificación correspondiente de la resolución de concesión, prorrateada en función del grado de la meritada alteración.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.

2. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la Política Agraria Común.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

Artículo 18. Incumplimientos y reintegro de la ayuda concedida.

1. Para determinar los incumplimientos será de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad

2. No obstante lo anterior, a las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de manera que procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda correspondiente en los supuestos del artículo 37 a) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los restantes supuestos del artículo 37.

Artículo 19. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con número ES96 3081 0176 6535 4549 6329 especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 20. Información y publicidad

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013

2. Por otra parte, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

3. No obstante, lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes circulares de coordinación y/o manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de febrero de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

ANEXO I.
“DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LA AYUDA PARA PALIAR LAS REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II.
“RENUNCIA A LA PERCEPCIÓN DE LA AYUDA PARA PALIAR LAS REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas a titulares de la ganadería de La Mancha para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania.

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