Ayudas al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denomin... de vino de Euskadi.
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Ayudas al sector del vino...e Euskadi.

Última revisión
28/06/2024

Ayudas al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja para empresas productoras de vino de Euskadi.

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ORDEN de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 27/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 28/06/2024 hasta 27/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Empresa, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Economía Social, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Justicia, Consumo

Finalidad:
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Calificada de la Rioja, en adelante DOCa Rioja.

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCa Rioja.

Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vinícolas que dispongan de un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAE (RIAA), y que produzcan vino amparado bajo la DOCa Rioja en dicho establecimiento activo.

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCa Rioja.
 



Resumen:
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Calificada de la Rioja, en adelante DOCa Rioja.

El comercio mundial de vino, tras recuperarse a muy buen ritmo de la pandemia de COVID-19, lleva viviendo varios años de incertidumbre por la invasión de Rusia en Ucrania, lo que incidió en una crisis de suministros y materiales a primeros de año o el fuerte encarecimiento de las energías y los combustibles, factores que han desembocado en una fuerte inflación global. Todo ello ha provocado una importante perturbación del mercado vitivinícola que requiere el establecimiento de medidas excepcionales de carácter temporal encaminadas a reducir las existencias de vino amparado bajo la DOCa Rioja y producido en Euskadi.

Esta incidencia es especialmente preocupante dentro de la DOCa Rioja, donde existe una acumulación de excedentes e importantes stocks de vino en las bodegas sin salida comercial a los que se unirían los procedentes de la próxima cosecha, lo que agravaría aún más la situación del sector que necesita de un tiempo razonable para poder ir sacando al mercado esos excedentes, al amparo de una previsible mejora y crecimiento en el comercio mundial.

A nivel de Euskadi, se redujeron las exportaciones de vino durante los diez primeros meses de 2023 periodo acumulado a octubre, más en términos de volumen (-6,8 %) que de valor (-3,7 %). En cifras absolutas, las exportaciones se situaron en los 36 millones de litros (-2,6 millones) y en los 182,6 millones de euros (-7 millones). Respecto a 2022, la tendencia ha empeorado en valor, pese a que la caída se ha suavizado en volumen, coincidiendo con un nivel de inflación cada vez menor.

Dado este contexto, estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCA Rioja.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, que habilita en su artículo 216 a los Estados miembros a poder efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino en casos justificados de crisis.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, las solicitudes deberán presentarse, de manera obligatoria para todos los solicitantes, de manera electrónica accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se publica la presente convocatoria de ayudas.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja, que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.–.

No se podrán resolver ni pagar las ayudas reguladas en la presente Orden hasta que no haya sido notificada a España la Decisión de la Comisión por la que se autorizan pagos adicionales para la destilación de crisis de vino en España para el año 2024, notificación a la que se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de calidad alimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Calificada de la Rioja, en adelante DOCa Rioja.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCa Rioja.

4.– Estas ayudas se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/1972, (CEE) no 234/1979, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007.

5.– El alcohol resultante de la destilación contemplada en el apartado 1 se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos con el fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia.

Base 2.– Línea de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establecerán una única línea de ayudas para la destilación voluntaria de vinos amparados bajo la DOCa Rioja.

Base 3.– Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE) destinados a la presente convocatoria ascienden 7.476.317,17 euros.

La cuantía total máxima indicada en el párrafo anterior podrá ser en ampliada hasta en un 10 % de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 20/2023, de 21, de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La resolución que disponga tal ampliación la emitirá la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver

Base 4.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vinícolas que dispongan de un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAE (RIAA), y que produzcan vino amparado bajo la DOCa Rioja en dicho establecimiento activo.

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen a su vez las circunstancias impedientes del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y que son los siguientes:

1.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019.

2.– No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

4.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial ni haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, salvo haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

6.– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

7.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

8.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

9.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

10.– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

11.– No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

12.– Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

13.– En el caso de las asociaciones no encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

14.– Cumplir los plazos de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de ayuda solicitada sea igual o superior a 30.000 euros, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el documento descrito en el Anexo IV.

15.– La justificación por parte de las personas o entidades respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 3 a 13 de esta base se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, mediante la declaración responsable a la que se hace referencia en el Anexo II de esta orden.

Base 6.– Ámbito de Aplicación.

Se establece una ayuda a la destilación voluntaria realizada de vino producido en la CAE, y amparado bajo la DOCa Rioja, para vinos tintos y rosados, y reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Esta ayuda recogerá la destilación voluntaria realizada por las entidades beneficiarias entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de noviembre de 2024 así como aquella destilación voluntaria realizada en el ejercicio 2023 que no hubiera recibido ayuda en el marco de la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

Base 7.– Importe de la ayuda.

1.– El valor de la ayuda por litro destilado de vino producido en el marco de la DOCa Rioja y elaborado en la CAE se fija en:

a) Vino tinto: 0,958 €/litro.

b) Vino rosado: 0,865 €/litro.

2.– En la solicitud se especificará en litros la cantidad que se prevé destilar.

3.– A priori, la cantidad máxima de litros que se podrán destilar se fija en:

– 100 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2023, en el caso de que inferior a 250.000 litros.

– 50 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2023, en el caso de que sea igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros.

– 20 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2023, en el caso de que sea igual o superior a 500.000 litros.

Si bien estos porcentajes podrán ser incrementados o disminuidos según la existencia de fondos o ante la incapacidad de atender las demandas de destilación, aplicando un aumento o reducción horizontal al conjunto de solicitudes según los siguientes porcentajes:

– Para las bodegas que elaboren una cantidad menor de 250.000 litros: 5 % de reducción gradual.

– Para las bodegas que elaboren una cantidad igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros: 2,5 % de aumento / reducción gradual.

– Para las bodegas que elaboren una cantidad igual o superior a 500.000 litros: 1 % de aumento / reducción gradual.

4.– En el caso de las cooperativas vinícolas, el porcentaje inicial que podrán destilar estas será el 100 % de la producción total de vino amparado y producido en la CAE en 2023, aplicándose posteriormente una reducción gradual del 5 % en función de la disponibilidad de fondos.

5.– En el caso que una bodega no hubiera tenido elaboración de vino en 2023, se tomaría como referencia la anualidad de su última cosecha elaborada y presentada al Consejo Regulador.

6.– En el caso de solicitar ayuda para destilación realizada en 2023 y que no hubiera recibido ninguna ayuda, el volumen máximo a destilar será el establecido en el punto 2.

7.– Solo se considerarán destilables aquellos vinos que se hayan elaborado en la misma bodega y provengan de una compra a través de una actividad comercial previa.

8.– La cantidad resultante de esta operación se abonará en un único pago tras la comprobación de la ejecución de la destilación.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para optar a la ayuda será de un mes, iniciándose dicho plazo el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base.

3.– Se admitirá una única solicitud por empresa. En caso de presentar varias solicitudes, solo será válida la última solicitud presentada.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1234802

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica en el Anexo II de la presente Orden.

7.– La solicitud irá acompañada de la documentación general que se detalla en el Anexo III de la presente Orden, así como del Anexo IV referido los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– Cuando la documentación requerida en el punto 7 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, e indique dónde, cuándo y en el marco de qué procedimiento se presentó esa documentación, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 9.– Procedimiento y gestión de las ayudas.

1.– El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva distinta de concurso establecido en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, podrán acceder a las ayudas. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo a lo dispuesto en las bases 6 y 7.

2.– Si la dotación económica expresada en la Base 3 alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes. En caso de que la dotación económica no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes en la cuantía inicialmente calculada, se prorrateará entre dichas solicitudes el importe económico destinado a estas ayudas, aplicando una reducción del porcentaje de ayuda hasta que dicha dotación resulte suficiente.

3.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

4.– Los servicios técnicos de la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, evaluarán el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en la base 7 y realizarán, sobre la base de estos un informe con la correspondiente ponderación y cálculo de la cuantía de la ayuda a conceder en su caso.

Base 10.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe referido en la base 9, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 11.– Resolución.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería en Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

b) Litros solicitados / Litros subvencionados.

c) Importe total de la ayuda.

Respecto de las solicitudes denegadas:

a) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

b) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva distinto del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación.

Adicionalmente, y a modo informativo, se dará traslado a cada interesado de la resolución íntegra, identificando para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. El traslado de esta información se llevará a cabo de forma electrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV: https://www.euskadi.eus/micarpeta

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero de la presente base no se hubiese notificado a las personas interesadas la resolución de su solicitud, estas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen a su vez las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y que son las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

3.– Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

5.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

6.– Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7.– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de la obligación relativa a mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.

10.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta ley.

13.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de esta ley.

14.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

15.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

16.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

17.– Prestar colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Justificación de la destilación y pagos.

1.– El pago de la ayuda se realizará tras la presentación de una solicitud de pago en la que se demuestre la ejecución de la destilación.

La destilación deberá realizarse antes del 20 de noviembre de 2024, justificándose debidamente mediante la presentación de certificado del destilador autorizado de salidas diarias del alcohol, indicando las fechas de la destilación, la cantidad y grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del destinatario, y que este se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos.

2.– La presentación de la solicitud de pago y del certificado del destilador autorizado se presentará antes del 25 de noviembre de 2024, siguiendo lo establecido en el Anexo V.

3.– En el caso de que no se hubiera destilado un volumen igual o superior al 60 % del inicialmente aprobado, la subvención no se pagará, salvo que se pueda acreditar de forma irrefutable, causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4.– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá presentar Documento de Alta a Terceras Personas, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención. El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 14.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración ni se haya notificado a la persona o entidad interesa el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de esta convocatoria de ayudas. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 15.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 16.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/delegada-protección-datos/inicio/

ANEXO II

CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR VITIVINÍCOLA PARA LA DESTILACIÓN DE VINOS AMPARADOS BAJO LA DOCA RIOJA

Campos básicos generales:

Titular.

– Tipo de documento de identificación.

– Número de identificación.

– Nombre, apellidos y sexo (solo para personas físicas).

– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

– Dirección.

– Territorio.

– Teléfonos, e-mail.

– Persona de contacto.

– Representante legal, nombre, apellidos, teléfono y DNI.

– Canal de notificación y comunicación.

– Idioma de las notificaciones.

– Domicilio fiscal.

– Actividad principal y productos obtenidos.

Además, las solicitudes para destilación contendrán, además, los datos siguientes:

a) Datos sobre la destilación prevista:

– Volumen que pretende destilar de vino tinto (en litros y con dos decimales).

– Volumen que solicita destilar de vino rosado (en litros y con dos decimales).

b) Declaración responsable de:

– Que cumple los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino, que dispongo de la documentación que así lo acredita, que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerido y que me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a la ayuda.

– Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra incurso o incursa, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha sido sancionado o sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) esta incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– En el supuesto de las asociaciones, que estas que si/no (marcar lo que proceda) se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Que se compromete a mantener la actividad de producción vinícola durante los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda.

– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Se entenderá, salvo indicación en contrario, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.?

ANEXO III

DOCUMENTACION A APORTAR EN LA SOLICITUD DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR VITIVINÍCOLA PARA LA DESTILACIÓN DE VINOS AMPARADOS BAJO LA DOCA RIOJA

1.– Documentación en la entidad beneficiaria.

a) Personas jurídicas:

– Escritura de apoderamiento.

– Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, sellados por el registro correspondiente.

– Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En su caso, Certificado inscripción en el Registro de Cooperativas y Estatutos vigentes.

– Declaración responsable respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos desde la base 5.3 a 5.13 de conformidad con el artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) CIF de la sociedad mercantil. En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes debe presentarse, además, DNI de los integrantes de la empresa.

d) Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

e) Declaración responsable respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos desde la base 5.3 a 5.13 de conformidad con el artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Documentación vinculada a la petición de destilación. (Si la entidad solicitante no hubiera elaborado en 2023, presentará la misma documentación correspondiente a la última campaña vinícola registrada en el Consejo Regulador).

– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

ANEXO IV

DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUISITO DEL ARTÍCULO 13.3BIS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación crecimiento de empresas.

ANEXO V

DOCUMENTACION A APORTAR PARA LA JUSTIFICACION DE LA AYUDA TRAS EFECTUAR LA DESTILACIÓN

Solicitud de pago firmada indicando los litros destilados de vino tinto y/o vino rosado.

Certificado de destilación emitido por entidad que ha realizado el proceso de destilación, según lo establecido en la Base 6.

Copia del documento de autorización de la destilación emitido por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Ayudas al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja para empresas productoras de vino de Euskadi.

Ver el documento "Ayudas al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja para empresas productoras de vino de Euskadi."

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