Ayudas al sector del taxi para financiar GPS, mamparas, vehículos eléctricos pur...e nuevas tecnologías
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Ayudas al sector del taxi...ecnologías

Última revisión
08/06/2022

Ayudas al sector del taxi para financiar GPS, mamparas, vehículos eléctricos puros, vehículos con combustibles alternativos, taxis adaptados e instalación de equipos de comunicación implementados sobre nuevas tecnologías

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Extracto del acuerdo de 25/05/2022, de la Junta de Gobierno por la que se convoca, en regimen de concurrencia competitiva, ayudas al sector del taxi para financiar GPS, mamparas, vehiculos electricos puros, vehiculos con combustibles alternativos, taxis adaptados e instalacion de equipos de comunicacion implementados sobre nuevas tecnologias - Boletín Oficial de A Coruña de 06/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de A Coruña

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Energía, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Agricultura, Consumo, Empleo y contratación

Finalidad:
-
Requisitos:

Podrá ser persona beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica que sea titular de licencias de auto-taxi, concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, que reúnan todos los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ordenanza Municipal específica de subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana (BOP nº 47, de fecha 26 de febrero de 2008) que establece sus bases reguladoras.


 

(Páginas 42-45)


BDNS(Identif.):630576

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630576)

Primero.- Personas beneficiarias.

Podrá ser persona beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica que sea titular de licencias de auto-taxi, concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, que reúnan todos los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ordenanza Municipal específica de subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana (BOP nº 47, de fecha 26 de febrero de 2008) que establece sus bases reguladoras.

No podrán ser personas beneficiarias titulares de licencias de auto-taxi aquéllas que hayan recibido una subvención del Ayuntamiento para idénticos fines en convocatorias anteriores cuya resolución de concesión de la subvención se haya adoptado dentro de los últimos 6 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

En particular podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan ser titulares de licencias de auto-taxi que cumplan con el objeto y requisitos definidos en la presente convocatoria, con el único requisito a mayores de que, los requisitos de persona beneficiaria deberán ser cumplidos por todos y cada uno de sus socios/as, independientemente, de su porcentaje de participación en la sociedad.

En este caso, en el momento de la solicitud deberán manifestar el porcentaje de responsabilidad, compromiso o participación en su agrupación, correspondiéndole, de no manifestarse lo contrario, el mismo porcentaje de responsabilidad sobre el importe de la subvención.

En ningún caso, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas, agrupaciones o asociaciones en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases, y los demás legalmente exigidos en el momento y a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Segundo.- Objeto.

De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación del art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas de carácter reglamentario que la desarrollan (R.D. 887/2006) y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, se convocan subvenciones para que los titulares de licencias de taxi puedan adquirir vehículos eléctricos puros, vehículos eléctricos con autonomía extendida, híbridos, híbridos enchufables y demás vehículos con combustibles alternativos, taxis adaptados e instalación de equipos de comunicación implementados sobre nuevas tecnologías.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas subvenciones son:

- Incentivar y apoyar la adquisición de vehículos eléctricos puros, de manera que contribuyan a mejorar la calidad del aire, a reducir la contaminación acústica y las emisiones de gases de efecto invernadero así como el consumo de energía.

- Incentivar y apoyar la expansión de vehículos en el servicio de auto-taxi que operen con combustibles alternativos, lo que mejorará la calidad y eficiencia del servicio prestado.

- Favorecer y fomentar la utilización del Eurotaxi lo que propiciará un incremento cualitativo y cuantitativo de usuarios que utilicen el servicio.

- Alcanzar un mayor grado de eficacia en las políticas municipales relacionadas con la promoción del servicio de transporte público de viajeros.

- Extender la instalación de medios de seguridad que faciliten su localización en caso de emergencia.

- Incrementar la seguridad del sector.

Tercero.- Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá íntegramente por las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Específica de Subvenciones del Servicio de Movilidad urbana del Ayuntamiento de A Coruña, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 26 de febrero de 2008, cuyo texto íntegro está disponible en:

- Concejalía de Movilidad Sostenible (Estación de Autobuses C/ Caballeros, núm. 21, 15009, A Coruña Tfno. 981 184 200).

- Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es

- Web municipal de Movilidad https://www.coruna.gal/mobilidade.

- Web del Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña: https://bop.dicoruna.es/bopportal/

- Base de datos nacional de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es

Asimismo, serán de aplicación supletoria las normas que se indican en la Disposición Adicional Segunda de esta convocatoria.

Cuarto.- Cuantía.

La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende a 70.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 30.4412.779.02 ¿Subvenciones al transporte público de viajeros¿, convocatoria de ayudas públicas en concurrencia competitiva para titulares de una licencia de taxi concedida por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña para financiar GPS, mamparas, ayudas para vehículos eléctricos puros, vehículos con combustibles alternativos, taxis adaptados e instalación de equipos de comunicación implementados sobre nuevas tecnologías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, en caso de que este crédito se incremente como consecuencia de una modificación presupuestaria, esta cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de la disponibilidad de crédito.

Las ayudas son a fondo perdido y su finalidad es subvencionar los objetos descritos en la Base 5ª hasta el importe máximo indicado a continuación:

a) En la subvención municipal para vehículos eléctricos ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿.3.500,00 €

b) Para el supuesto de subvención municipal para automóviles destinados al servicio de auto-taxi que tengan vehículos híbridos, híbridos enchufables, glp, gas natural y demás vehículos de combustibles alternativos que presten sus servicios

- Vehículo eléctrico con autonomía extendida, híbrido enchufable y vehículo híbrido..........¿ 2.500,00 € .

- Vehículo a glp, gas natural y demás combustible alternativo¿...¿¿¿¿............................ 1.000,00 € .

c) En la subvención municipal para automóviles destinados a Eurotaxi, para personas con diversidad funcional o movilidad reducida ¿.¿¿. 3.500,00 € d) En la subvención municipal para la instalación de medios de seguridad (Mamparas y/o GPS) .....¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿ 150,00 € .

Cuando en un mismo beneficiario concurran dos o más supuestos objetos de subvención fijados en esta convocatoria se concederá únicamente la de más importe, excepto que uno de esos supuestos sea el d) de instalación de medios de seguridad (mamparas y/o GPS) que será compatible con cualquiera de ellas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención junto con la documentación requerida se dirigirá al Ayuntamiento de A Coruña y se presentará por cualquier medio previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tanto las personas jurídicas como sus representantes presentarla de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es. Las personas físicas podrán presentar su solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de A Coruña, además de los medios indicados en el citado art. 16 de la Ley 39/2015.

El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de dicha convocatoria. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

Sexto.- Otros datos.

1. Gastos subvencionables y fecha de adquisición de los bienes.

Podrán ser objeto de subvención en esta convocatoria:

a) La adquisición de vehículos eléctricos puros que presten sus servicios dentro del término municipal de A Coruña, adquiridos entre el 01.01.2020 y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de esta subvención.

b) La adquisición, adaptación o cambio de vehículos de combustible alternativo dentro del sector del servicio de auto-taxi, vehículos eléctricos de autonomía extendida, vehículos híbridos, híbridos enchufables, glp, gas natural, y demás vehículos de combustibles alternativos que presten sus servicios dentro de nuestro término municipal, adquiridos entre el 01.01.2020 y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de esta subvención

c) La adquisición de vehículos destinados a Eurotaxi, que ofrecen servicio de transporte adaptado a personas con diversidad funcional o movilidad reducida, adquiridos entre el entre el 01.01.2020 y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de esta subvención

d) La instalación de medios de seguridad (mamparas y/o GPS) en vehículos adscritos a licencias de transporte de viajeros en automóviles ligeros, clase ¿A¿, otorgadas por este ayuntamiento. Estos medios deberán estar debidamente homologados y, en el caso de los dispositivos GPS como mínimo, habrán de permitir la emisión de una señal a voluntad del conductor en caso de incidente, que pueda ser recibida en un centro receptor durante las 24 horas del día, para que éste recabe el auxilio necesario y así incrementar la seguridad durante la realización del servicio. También se exigirá que hayan sido adquiridos entre el 01.01.2020 y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de esta subvención

Tratándose todos ellos de bienes inventariables que no requieren de inscripción de registro público se requerirá la afectación al fin concreto objeto de subvención por un período mínimo de dos años.

En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad o proyecto de que se trate.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En ningún caso, se subvencionará la adquisición o adaptación o cambio de vehículos de segunda mano. No se considerarán de segunda mano los vehículos km0 con antigüedad inferior al año.

2. Plazo de justificación de las actividades.

El plazo máximo para la admisión de justificación finaliza el próximo 31 de enero de 2023.

3. Forma de pago.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 44 de la Ordenanza Específica de Subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de A Coruña, el pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la/s actividades, proyecto/s, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

El abono de la subvención se llevará a cabo mediante un pago único, y el mismo quedará condicionado a que:

- En el informe de revisión anual del taxi a que se refiere la Base 16.2.a) se acredite la efectiva instalación del objeto de la subvención o, en su defecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la resolución las personas beneficiarias acudan a las dependencias del Servicio de Movilidad Urbana para que por el personal encargado de las comprobaciones se emita el informe acreditativo de la efectiva instalación del objeto de la subvención.

- A la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social bien sea realizada por el propio Ayuntamiento bien sea aportada por la persona beneficiaria en caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para realizar la correspondiente comprobación. A estos efectos y teniendo en cuenta lo presentado o comprobado en el momento de la solicitud deberá tenerse en cuenta que el artículo 88.4 del Reglamento de Subvenciones establece que no será necesario presentar nueva certificación si la presentada en la solicitud de concesión no pasó el plazo de seis meses de validez .

4. Compatibilidad con otras ayudas.

Los objetos subvencionados podrán ser objeto de subvención por otras instituciones, públicas o privadas, o por otros servicios de este ayuntamiento, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste efectivo o real de los gastos subvencionado.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea el propio ayuntamiento quien advierta el exceso de financiación se exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por él.

A Coruña

25/5/2022

La concejala-secretaria suplente de la Junta de Gobierno Local, Diana María Sobral Cabanas

2022/3265

Ayudas al sector del taxi para financiar GPS, mamparas, vehículos eléctricos puros, vehículos con combustibles alternativos, taxis adaptados e instalación de equipos de comunicación implementados sobre nuevas tecnologías

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