Ayudas al sector pesquero...aís Vasco.

Última revisión
17/10/2024

Ayudas al sector pesquero y acuícola del País Vasco.

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ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 17/10/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 18/10/2024 hasta 18/11/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: -

Categorías: Caza y pesca, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Seguridad, Empresa, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Justicia

Finalidad:
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2024, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones, y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Resumen:
Ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos esenciales el de potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, y permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el marco normativo sobre la PPC, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Como uno de los pilares de la nueva PPC, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecieron las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la PPC, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima integrada, y en sus artículos 33 y 34 se establecieron las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera.

Mediante el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, se estableció el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y se modificó el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA). Así, se estableció el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y estableció las prioridades del fondo, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión, y tendrá las siguientes prioridades: (1) Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; (2) Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión; (3) Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; y (4) Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Así, el apoyo en el marco del FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático, y de adaptación a este de la Unión.

Procede mencionar asimismo, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado unos criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en línea con lo indicado en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero), el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, y el Reglamento FEMPA, con el objetivo de garantizar la mejor aplicación posible de la financiación de la Unión.

Así pues, a través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de ayudas previstas en el Reglamento FEMPA, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros, dando continuidad a la Orden de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprobaron, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, quedan fuera de esta orden las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, previstas en la Orden de 28 de mayo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

Se aprueba la presente Orden de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024; en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023 y publicado en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-desarrollo-economico-sostenibilidad-y-medio-ambiente-2024-2025-y-2026/ en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; así como en la regulación básica recogida en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Consejeros y Consejeras, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, están investidos, entre otras, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

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