Ayudas a la retirada de c... Cataluña.

Última revisión
18/10/2024

Ayudas a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas acaecidas el día 2 de agosto de 2024 en Cataluña.

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RESOLUCIÓN TER/3700/2024, de 15 de octubre, de convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas acaecidas el día 2 de agosto de 2024 en los municipios afectados, según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña (ref. BDNS 791034). - Diario Oficial de Cataluña de 18/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 19/10/2024 hasta 04/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 791034

Categorías: Medio Ambiente, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
Ayudas destinadas a la retirada de cubiertas de amianto afectadaspor las inclemencias meteorológicas acaecidas el día 2 de agosto de 2024 en los municipios afectados, según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña


Requisitos:
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Resumen:
-

Vista la Resolución TER/3633/2024, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas acaecidas el día 2 de agosto de 2024 en los municipios afectados, según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña;

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, i los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Vistos el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) adoptado en fecha 16 de septiembre de 2024 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Abrir la convocatoria para el año 2024 de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinada a las personas propietarias de bienes inmuebles para la retirada de cubiertas de amianto que hayan sufrido daños materiales a causa de las inclemencias meteorológicas acaecidas en el episodio de tormentas del día 2 de agosto de 2024, cuando esta retirada se efectúe o se haya efectuado en las condiciones óptimas con las finalidades últimas de la mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

—2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución TER/3633/2024, de 9 de octubre de 2024.

—3 El importe total que se asigna a la convocatoria para el año 2024 es de dos millones de euros (2.000.000,00 €).

Se aplicará en las partidas 460.00.01, 470.00.01, 481.00.01 y 482.00.01, con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2024. La dotación establecida en las partidas presupuestarias puede ampliarse de acuerdo con la normativa vigente. Los fondos no empleados en una partida presupuestaria se podrán reasignar a otra.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

—4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 4 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.

En todo caso, la resolución y la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones deben efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

—5 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del Área de Infraestructuras.

La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir la resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=ca&changeLang=true, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

?6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses contados desde su notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero o consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contadero a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de octubre de 2024

Albert Planell i Saurí

Director de la Agencia de Residuos de Cataluña