Ayudas para la repoblació...27-04-2022

Última revisión
27/04/2022

Ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27-04-2022

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Ayudas para la repoblacion en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Empresa, Industria, Caza y pesca, Servicios Sociales, Empleo y contratación

(Páginas 40-50)


Resolución de 05/04/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario reguladas por la Orden 112/2021, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 620030. [2022/3355]

Extracto de la Resolución de 05/04/20222 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario reguladas por la Orden 112/2021, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado

BDNS (Identif.): 620030

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620030)

Primero. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la orden de bases, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el artículo 3 de la orden de bases.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 112/2021, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 112/2021, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en exp lotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 138 de 21 de julio.

Cuarto. Financiación.

El crédito presupuestario para esta convocatoria de 2022 asciende a 400.000 € y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000 G/713B/7732K, fondo 370 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la BDNS de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de octubre del año en curso.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Toledo, 5 de abril de 2022

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2022

Los Programas Nacionales de Control, Lucha y Erradicación de enfermedades de los animales realizados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante los últimos años tienen como objetivo la prevención, mediante la disminución de la incidencia, de determinadas enfermedades en la cabaña ganadera de la región, especialmente aquellas que presentan un peligro potencial zoonósico o impacto económico.

Entre estas enfermedades tienen singular importancia epidemiológica la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles. Los programas frente a estas enfermedades, publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, en su caso, la correspondiente normativa regional, como la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pueden conllevar el sacrificio obligatorio de los animales detectados como portadores de estas enfermedades e incluso el vaciado sanitario, como medida encaminada a conseguir la erradicación de la enfermedad.

Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario supone un coste adicional para el ganadero, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Adicionalmente, se valora la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, que mejoren la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.

Por tanto, para poder continuar con la habitual actividad económica, y a la vez promover el mantenimiento del potencial ganadero de la región, es conveniente efectuar la consiguiente reposición de ganado en las explotaciones afectadas con animales que tengan la adecuada edad reproductiva y el adecuado estatus sanitario, en cumplimiento de las precauciones exigidas por la normativa vigente en materia de sanidad animal, lo que supondrá para los titulares de estas explotaciones, una inversión económica importante. A tal efecto el Estado aprobó el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

La Orden 112/2021, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente y de las líneas existentes en los seguros agrarios, toda vez que la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que resulta preciso establecer una línea de ayudas estatal para compensar dicho coste adicional.

Estas ayudas tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, la protección de la salud pública, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 112/2021, de 14 de julio en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para realizar la convocatoria, de estas ayudas, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 112/2021, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 138 de 21 de julio (en adelante, Orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la Orden de bases, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el artículo 3 de la Orden de bases.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Actividad subvencionable. Plazo ejecución.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 3 de la Orden de bases se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de reintroducción de animales y los doce meses posteriores a la misma y, en todo caso, podrán computar aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año en curso, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación, pudiendo solicitar estas ayudas los titulares de las explotaciones que realicen la repoblación tras vacío sanitario desde la publicación de esta convocatoria y aquellas que la hicieron en los 3 años anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.

Cuarto. Importe de la subvención.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.

Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

Quinto. Financiación.

El crédito presupuestario para esta convocatoria de 2022 asciende a 400.000 € y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/7732K, fondo 370 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la Orden de bases.

Séptimo. Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el modelo establecido en el anexo I.

2. La solicitud podrá ser presentada:

a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. Las solicitudes de conformidad con el artículo 11.2 de la Orden de bases se presentarán acompañadas de la siguiente documentación justificativa:

a) Factura de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la mismo conforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

c) Fotocopia del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición.

d) Original o copia de factura, factura pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

f) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que también cubra la garantía de saneamiento ganadero.

g) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la BDNS de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de octubre del año en curso.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de sanidad animal de la Dirección General con competencias en sanidad animal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de bases.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes, es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Décimo. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la Orden de bases y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. Los hechos que motivan la pérdida se reflejarán en la resolución de reintegro de la ayuda.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Undécimo. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido cuando concurra alguna de las causas de reintegro descritas en el artículo anterior sin necesidad de requerimiento previo por parte del órgano administrativo concedente. El órgano gestor calculará los intereses de demora hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, tal como establece el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero)

La devolución se efectuará a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm. es/, epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: devolución voluntaria de ayudas correspondientes para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha. Convocatoria 2022 y su pago por cualquiera de las formas previstas en la dirección indicada anteriormente.

Duodécimo. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recurso contra convocatoria

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de abril de 2022

La Directora General de Agricultura y Ganadería

MARÍA CRUZ PONCE ISLA

Nº Procedimiento

031016

Código SIACI

Consejería de Agricultura, Agua

SLO8

y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura

y Ganadería

ANEXO: SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA REPOBLACION EN EXPLOTACIONES DE

GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO EN CASO DE VACIADO SANITARIO EN APLICACIÓN DE

PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES DE ENFERMEDADES DE RUMIANTES EN CASTILLALA MANCHA

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Persona física NIF NIE Número de documento:

2º Apellido:

Hombre Mujer

Persona jurídica Número de documento:

Razón social:

Domicilio:

Población:

Correo electrónico:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

2º Apellido:

Hombre Mujer

Domicilio:

Población:

Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con la persona representante designada por

la persona interesada.

MEDIO POR EL QUE SE DESEA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN

Correo Postal (Podrán elegir esta opción las personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo

con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas).

Notificación electrónica (De acuerdo con el artículo14 de la ley 39/2015, está obligada/o a la notificación electrónica, por

tanto compruebe que está usted registrada/o en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos

son correctos).

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Agricultura y Ganadería

Finalidad Gestión de las ayudas a la agricultura y ganadería

Ejercicio de poderes públicos. Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que

se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales

Legitimación

compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento

de la Unión Europea.

Destinatarios Existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

Derechos

como se explica en la información adicional

Información

Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0235

adicional

DATOS DE LA SOLICITUD

Especie objeto de la ayuda: Bovino Ovino Caprino

Actuaciones solicitadas: Acogerse a las ayudas por adquisición o arrendamiento con opción de compra, de animales para la repoblación en caso de

vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales en enfermedades de rumiantes en Castilla-La Mancha, por el

número de animales que se indica Inscritos en libro Genealógico No inscritos en Libro Genealógico Total

Número de animales

DECLARACION RESPONSABLE A EFECTOS DE VALORACION DE LOS CRITERIOS DE OTORGAMIENTO

DE LA AYUDA

CRITERIO DE VALORACIÓN PARA LA PRELACION DE SOLICITUDES Marcar con X

Seguro de explotación bovina, ovina o caprino

Seguro Agrario

Garantía de saneamiento ganadero

Más de 150 explotaciones

Explotaciones ganaderas integradas en

Entre 150 y 60 explotaciones

otra forma asociativa del ámbito agrario

Entre 59 y 20 explotaciones

100% de los animales inscritos en L.G.

Reposición con razas puras inscritas en Libre

50 al 99% de los animales inscritos en L.G.

Genealógico

1 al 49% de los animales inscritos en L.G.

- 2 Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Instalación vallado perimetral o selectivo separación

ganado doméstico y especies cinegéticas

Control entrada animales

Incorporación medidas adicionales

Implementación programa L y D

bioseguridad

Implementación programa control paratuberculosis

Incorporación programa control Agalaxia contagiosa

Otros criterios Titularidad mujer

Profesional de la agricultura

Profesionales de la agricultura y titular de una

explotación territorial

Titular de explotación territorial

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables:

La persona abajo firmante, en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces, declarando expresamente que:

- Ha realizado un vaciado sanitario en su explotación aprobado por la Consejería competente en materia de sanidad animal con

motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios oficiales, y se haya efectuado el

sacrificio del 100 % del efectivo en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.

- Se compromete a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación, como los animales objeto de la

ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de los mismos, salvo los casos de

fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

En caso de muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados los titulares de las

explotaciones beneficiarias, a través de Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) correspondiente. En el caso de bovino mediante

comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina (DIB), en un plazo máximo de

siete días, y en el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan

mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la OCA en el plazo de un mes.

En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá

respetarse este plazo de dos años.

- Se compromete a iniciar la repoblación tras el periodo de cuarentena estipulado en la resolución de vacío sanitario y con

animales procedentes de explotaciones calificadas frente a tuberculosis y brucelosis y no sujetas a restricciones de movimiento

respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de

cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vacío.

- Se compromete a iniciar la repoblación una vez recibida la notificación de la resolución aprobando la reintroducción de

animales, emitida por la Dirección General competente en sanidad animal una vez comprobada la ausencia de riesgo de

persistencia del agente patógeno. Los animales repuestos objeto de subvención, deberán haberse introducido en la explotación

en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta la fecha establecida en la

resolución de convocatoria de la ayuda.

- No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis conforme dispone la Comunicación de la Comisión de

Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o

bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

- Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir

con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en

el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Hacienda de Castilla-La Mancha,

- 3 Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- Estar las explotación ganadera inscrita en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3

del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y

en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones

ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha., así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación

actualizado.

- Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal,

medioambiente e higiene.

- Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la

condición de Pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por

el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el

mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya

declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Cumplir con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los

programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos

cuando se le requiera para ello.

Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación

aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser

excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio

Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones:

Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por

cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En particular, se recabarán los siguientes datos, salvo que marque expresamente: Me opongo a la consulta de los datos acreditativos de identidad.

Me opongo a la consulta de los datos acreditativos de residencia a través del Servicio de Verificación de Datos de

Residencia (SVDR). Me opongo a la consulta de los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

Para la consulta de los datos de naturaleza tributaria, deberá marcarse expresamente el siguiente apartado:

Autorizo la consulta de datos tributarios

En el caso de que se haya opuesto en alguna de las opciones anteriores, deben aportar los datos y documentos requeridos para

la resolución del presente procedimiento.

Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de

presentación y unidad administrativa, y serán consultados por la Consejería.

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración

La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto

de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las

Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de

- 4 Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

febrero, en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Documentación

Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

1º Tarjeta de identificación fiscal (NIF)

2º Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de la constitución de

la asociación, así como sus modificaciones posteriores.

3º Fotocopia de NIF de la persona representante.

4º Documento que acredite la representación.

b) Documentación justificativa: Factura original de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la misma. En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los

animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

Fotocopia del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición. Factura pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico

efecto jurídico.

Factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

Copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que también cubra la garantía

de saneamiento ganadero. Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para

repoblación.

Otra documentación:

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria

Domicilio

Nombre completo de la persona titular de la cuenta

IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

En , a de de

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CÓDIGO DIR3: A08027172

- 5

Ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27-04-2022

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