Ayudas relativas al Fondo...PA), 2024.

Última revisión
26/07/2024

Ayudas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), 2024.

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Extracto de la Orden de 19 de julio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia correspondientes al año 2024. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 27/07/2024 hasta 15/08/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Importe total máximo de 895.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 776152

Categorías: Caza y pesca, Ganadería, Agricultura, Comercio y marketing, Seguridad, Empresa

Finalidad:
Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, y las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
Requisitos:
Con carácter general, serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.
Acción subvencionable:
Ver Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia, en el marco del programa para España (2021-2027). (BORM nº 61 de 13 de marzo de 2024), modificadas por la Orden de 2 de julio de 2024). (BORM nº 155 de 5 de julio de 2024 ).
Resumen:
Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) n 2021/1139, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en relación con las prioridades 1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, y 2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión, y más concretamente para el desarrollo de las medidas FEMPA siguientes: 1.1.3, 1.1.4, 1.1.6, 1.1.10, 1.2.1, 1.6.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.1.12, 2.1.12 y 2.2.4.

BDNS (Identif.): 776152

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776152).

Primero.- Objeto.

Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) n 2021/1139, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en relación con las prioridades 1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, y 2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión, y más concretamente para el desarrollo de las medidas FEMPA siguientes: 1.1.3, 1.1.4, 1.1.6, 1.1.10, 1.2.1, 1.6.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.1.12, 2.1.12 y 2.2.4.

Segundo.- Beneficiarios.

Con carácter general, las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.

Con carácter específico:

PYME. Medidas 1.1.3., 1.1.4. 1.1.6., 1.2.1., 1.6.1., 2.1.1., 2.1.2., 2.1.12, 2.2.4.

NO PYME. Medidas 1.1.3., 1.1.4. 1.1.6., 1.2.1., 1.6.1., 2.1.1., 2.1.2., 2.1.12

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Medidas 1.1.10., 2.1.4. 2.1.12

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia, en el marco del programa para España (2021-2027). (BORM nº 61 de 13 de marzo de 2024), modificadas por la Orden de 2 de julio de 2024). (BORM nº 155 de 5 de julio de 2024 ).

Cuarto.- Presentación de solicitudes y plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas para las distintas medidas y demás documentación requerida será de 20 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.

La convocatoria está dotada con un importe total máximo de 1.735.000,00 euros, 895.000,00 euros para 2024 y 840.000,00 euros para 2025, que se reparten de la siguiente forma:

Medida 1.1.3 50000€ (2024) 35000€ (2025)

Medida 1.1.4 20000€ (2024) 14000€ (2025)

Medida 1.1.6 100000€ (2024) 70000€ (2025)

Medida 1.1.10 50000€ (2024) 35000€ (2025)

Medida 1.2.1 100000€ (2024) 70000€ (2025)

Medida 1.6.1 60000€ (2024) 42000€ (2025)

Medida 2.1.1 100000€ (2024) 70000€ (2025)

Medida 2.1.12 20000€ (2024) 14000€ (2025)

Medida 2.1.12 60000€ (2024) 42000€ (2025)

Medida 2.1.2 895000€ (2024) 840000€ (2025)

Medida 2.1.4 15000€ (2024) 10500€ (2025)

Medida 2.2.4 895000€ (2024) 840000€ (2025)

El importe máximo de la ayuda por beneficiario se especifica en el artículo 6 de la Orden de convocatoria.

Sexto.- Justificación y pago.

El plazo máximo para presentar la justificación por parte beneficiario de la realización de la actividad es en los proyectos de carácter anual el 30 de noviembre de 2024, y en los proyectos plurianuales de forma adicional hasta el 30 de noviembre de 2025. El pago realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada.

Murcia, 19 de julio de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, (P.D. Orden de 5 de octubre de 2023, “BORM” núm. 233, de 7 de octubre), el Secretario General, Francisco José González Zapater.

Ayudas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), 2024.

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