Ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior, reali...or Pymes aragonesas.
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Ayudas para la realizació...ragonesas.

Última revisión
04/06/2024

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior, realizadas por Pymes aragonesas.

Tiempo de lectura: 7 min

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EXTRACTO de la Orden EEI/563/2024, de 21 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por Pymes aragonesas. - Boletín Oficial de Aragón de 04/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/06/2024 hasta 16/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La cuantía total es de 299.532 euros

BDNS (Indetif.): 762824

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Ferias y congresos, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Empleo y contratación

Finalidad:
Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", (número 241) de 8 de octubre de 1983.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en el sentido que determina el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.



Resumen:
Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", (número 241) de 8 de octubre de 1983.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762824).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en el sentido que determina el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Quedan excluidas aquellas que actúen en todo o en parte como intermediarios o agentes para otras empresas.

Para la consideración de PYME se atenderá a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Segundo.- Objeto de subvención.

1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.1. Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", (número 241) de 8 de octubre de 1983.

1.2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

1.3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

2.1. Respecto de la participación por parte de los beneficiarios en misiones comerciales o ferias:

a) Misiones comerciales directas o inversas: los gastos de elaboración de la agenda de trabajo.

b) Presencia en ferias fuera del territorio español, o dentro del mismo, si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional: cuota de inscripción o preinscripción y de ocupación de superficie en la feria.

2.2. Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

- Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

- Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.

- Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.

- Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

2.3. Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

- Los gastos de contratación de servicios de consultoría profesional especializada para la planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados específicos para la empresa.

3. El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2023 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros por beneficiario.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la realización del gasto como la del pago, en el periodo indicado.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

4. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Gastos de viaje, alojamiento y dietas.

Pago de impuestos.

Gastos corrientes de estructura de las empresas.

Nóminas o seguros sociales.

Alquileres.

Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.

Gastos derivados de stands e instalaciones.

Gastos que generen autofacturación.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y dos euros, (299.532 euros) con cargo a la aplicación 15060/G/6231/470193/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 25.000 euros por beneficiario.

Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.

Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará tal y como se dispone en el apartado quinto, punto 2 de la Orden de convocatoria; con la aplicación de la fórmula matemática, que tiene en cuenta la cantidad subvencionable, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, y las puntuaciones máximas y mínimas que se pueden obtener.

Quinto.- Presentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose preferentemente de manera electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-pymes-actuaciones-comercio-exterior-convocatoria-2024, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10291.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-pymes-actuaciones-comercio-exterior-convocatoria-2024, e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la realización del gasto como la del pago en el periodo indicado.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

Zaragoza, 21 de mayo de 2024.- La Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior, realizadas por Pymes aragonesas.

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