Ayudas a proyectos de investigación con alto potencial industrial de agentes tecnológicos en Cantabria.
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Ayudas a proyectos de inv...Cantabria.

Última revisión
01/09/2022

Ayudas a proyectos de investigación con alto potencial industrial de agentes tecnológicos en Cantabria.

Tiempo de lectura: 60 min

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Orden IND/56/2022, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de investigación con alto potencial industrial de agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial TCNIC. - Boletín Oficial de Cantabria de 31/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas hasta un 60% del valor de la operación por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empresa, Minería, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Energía, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Textil, confección y calzado, Igualdad, Cultura e idiomas, Economía Social, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comunicación pública, Justicia

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones TCNIC (TeChnological Network for Industrial Competitiveness) de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, que tiene la finalidad de apoyar la realización de investigación fundamental de alto potencial industrial e investigación industrial, llevada a cabo por agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial TCNIC, en los ámbitos enmarcados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Cantabria RIS3.
Requisitos:
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial:

a) Los Centros Tecnológicos que tengan personalidad jurídica propia y el domicilio social o sede permanente en Cantabria, desarrollen su actividad prioritaria en la misma y se encuentren registrados como Centro Tecnológico según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que regula los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. Además, en los cuatro ejercicios previos a la presentación de la solicitud deberán haber for- malizado o encontrarse en desarrollo, al menos, 2 proyectos europeos (excluyendo Redes de Colaboración), contar con un número medio anual de investigadores y tecnólogos superior a 15 y unos ingresos totales por I+D+i superior a 750.000 euros.



b) Las Universidades con sede en Cantabria de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En todo caso, deberán contar con Unidades de Investigación universitarias que se encuentren integradas por agregaciones de grupos de investigación reconocidos. El personal de estas Unidades dedicado a actividades de I+D será superior a 100 personas a fecha del cierre del ejercicio anterior a la solicitud. Cuando el personal docente e investigador de la Universidad no permita alcanzar este valor de masa investigadora podrán formarse agregaciones siempre que integren, al menos, a cinco grupos de investigación reconocidos. No serán incluidos en estas agregaciones el personal o grupos pertenecientes o integrados en Institutos Mixtos de Investigación de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



Cada uno de los grupos de investigación que integren la Unidad deberá acreditar una elevada actividad de transferencia en investigación en los cinco ejercicios previos al de presentación de la solicitud. Para ello, el conjunto de proyectos formalizados en dicho periodo y cuyo responsable o investigador principal pertenezca al grupo, deberá cumplir al menos uno los siguientes requisitos:



Acuerdos de contratación de I+D por valor total superior a 500.000 ?.



Al menos cuatro proyectos europeos de I+D colaborativos/clúster (excluyendo proyectos de Innovación Educativa, Redes de Colaboración, Movilidad y RRHH) y adicionalmente haya formalizado en el mismo periodo proyectos de I+D de cualquier tipo por un valor total superior a un millón de euros.



c) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sean titulares en Cantabria de alguna o varias de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2.1, estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Deberán contar con Unidades de I+D+i con unas capacidades y recursos demostrados, circunstancia que se acreditará con el cumplimiento de, al menos, tres de los siguientes requisitos:



? Disponer de unas infraestructuras de laboratorios o plantas piloto para I+D+i industrial en Cantabria.



? Contar con personal dedicado a actividades de I+D de, al menos, 5 personas entre el personal técnico e investigador.



? En los cuatro ejercicios previos al de la presentación de la solicitud habrán tenido una actividad de I+D+i superior a 3 contratos de investigación con organismos de investigación.



? En los cuatro ejercicios previos al de la presentación de la solicitud habrán tenido una actividad de I+D+i demostrada por haber sido beneficiarios o haber formalizado, al menos, un proyecto europeo.



? En los cuatro ejercicios previos al de la presentación de la solicitud habrá tenido una actividad de I+D+i demostrada a través del registro, al menos, de 3 patentes.



2. En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el apartado 1 deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda que estén relacionados con las actividades señaladas en el artículo 2.1 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de que pueda subcontratar alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma, en los términos previstos en esta Orden.



3.Se deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, la documentación en la que se acrediten los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria. Tales requisitos se especificarán en la orden de convocatoria.



4. Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obs- tante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.



5. Será, asimismo, requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.



6. A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.



7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:



1º Las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria., ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en la directriz 2.2 de la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)



2º Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.



3º Las entidades que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.



8. Del mismo modo las entidades beneficiarias se comprometerán a cumplir con los prin- cipios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:



? Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.



? Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.



? Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.



A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.



9. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, modificada por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley.



En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad.



10. Queda excluido explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



11. La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

6. SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO

Orden IND/56/2022, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de investigación con alto potencial industrial de agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial TCNIC.

Una línea de actuación prioritaria del Gobierno de Cantabria es el fomento, desarrollo y apoyo a la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región. Las empresas industriales que se caracterizan por tener unos niveles de I+D e innovación más altos ofrecen indicadores de competitividad asimismo más elevados y tienden a una mayor generación y calidad en el empleo.

La Comisión Europea publicó en mayo de 2021 la actualización de la Estrategia Industrial Europea del 10 de marzo de 2020, a fin de adaptarse a las nuevas circunstancias de la crisis COVID-19. Este documento sentó las bases de una estrategia industrial que impulsa la transición hacia una economía basada en el conocimiento, más ecológica y digital, que refuerza la competitividad industrial de las regiones de la UE a nivel mundial y mejora la autonomía estratégica abierta de Europa.

Fortalecer un ecosistema de I+D+i que sea capaz de responder a los retos en la industria manufacturera regional es uno de los elementos clave del proceso de recuperación de la economía y de la transformación de los procesos y los productos y servicios hacia la excelencia tecnológica. El objetivo es permitir a la industria manufacturera dar lugar a productos y servicios tecnológicamente avanzados, de mayor valor añadido y más sostenibles, que serán el eje de una industria futura más competitiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los trabajos de la nueva estrategia de especialización inteligente de Cantabria, desarrollados en la Consejería de Industria, Turismo, Innovación Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, alineada con estas directrices europeas, junto con las lecciones aprendidas de los diferentes documentos estratégicos generados en la región en los últimos años, acomete una formulación estratégica semejante para dar respuesta a los retos de la región, especialmente las transiciones digital y ecológica de nuestro sector productivo industrial.

A pesar de los esfuerzos realizados durante los últimos años en el desarrollo de actuaciones de I+D+i que se han venido plasmando en diferentes convocatorias y actuaciones, aún los factores de competitividad de nuestra industria asociados a la investigación y la innovación muestran algunos retos que es necesario abordar. Por una parte, existe en ocasiones una cierta desconexión entre las demandas tecnológicas y la oferta disponible en los centros y entidades relacionados con la I+D+i en Cantabria, e incluso se pueden dar situaciones en las que determinadas capacidades no sean conocidas por nuestras industrias. De la misma forma, hay necesidad de una mayor alineación entre las políticas de desarrollo industrial y la estrategia de especialización inteligente y las capacidades de los agentes tecnológicos, por lo que existe un reto hacia una mejor coordinación en este punto.

Así mismo, uno de los aspectos fundamentales en estos desafíos está relacionado con una fragmentación de los agentes tecnológicos que dan soporte a las actuaciones que permiten dar valor añadido a los productos o procesos del sector industrial, y esos agentes o entidades tienen unas dificultades de interconexión entre ellos que les impide optimizar los recursos y capacidades y además requieren una escala mayor pues es crítico acceder a programas nacionales y europeos colaborativos en los que actualmente tenemos una participación que debe ser incrementada.

Por último, resulta clave que estos agentes cuenten con unos recursos adecuados para poder afrontar estos desafíos. Por tanto, es clave que, junto con la facilitación de estos recursos, se potencie la responsabilidad de estos agentes en mejorar el impacto de sus actividades de I+D+i en la realidad de su entorno a través de programas de apoyo basados en el desempeño.

De esta forma, para el desarrollo de estos agentes tecnológicos asociados a la competitividad industrial es necesaria la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos o actuaciones específicas de apoyo. Uno de estos instrumentos de apoyo es el Programa de Ayudas a proyectos de investigación con alto potencial industrial de agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial TCNIC.

Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia de política de competencia, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el marco normativo de las ayudas estatales en la Unión Europea, constituido por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), para el periodo 2021-2027, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de abril de 2021, el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea C(2022) 1524 final, de 17 de marzo de 2022 y el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187 de 26 de junio de 2014.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo
En su virtud,

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones TCNIC (TeChnological Network for Industrial Competitiveness) de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, que tiene la finalidad de apoyar la realización de investigación fundamental de alto potencial industrial e investigación industrial, llevada a cabo por agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial TCNIC, en los ámbitos enmarcados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Cantabria RIS3.

2. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. A los efectos de la presente Orden se entiende por Investigación Fundamental e Investigación Industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 84 y 85 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las personas jurídicas que reúnan la condición para ser beneficiarias según lo previsto en el artículo 3 de esta orden. Los proyectos presentados por las entidades beneficiarias del artículo 3.1.a) y 3.1.b) y las actividades realizadas por las entidades señaladas en el artículo 3.1.c), deberán corresponder con alguna de las relacionadas a continuación:

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

– Industrias extractivas de minerales no energéticos.

– Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)

– Industria textil y de la confección.

– Industria del cuero y del calzado.

– Industria de la madera y del corcho.

– Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

– Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

– Industrias de otros productos minerales no metálicos.

– Industria cementera y derivados.

– Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

– Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

– Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

– Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

– Fabricación de otro material de transporte.

– Industrias manufactureras diversas.

– Talleres de reparación de vehículos.

– Construcción naval.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

– Servicios de Innovación y el desarrollo tecnológico.

– Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

– Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos y recuperación de productos.

– Servicios portuarios.

– Depósitos y almacenamiento de mercancías.

– Servicios forestales.

– Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

– Sondeos y prospecciones.

c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):

Sectores prioritarios:

– Maquinaria y componentes de automoción.

– Agroalimentación.

– Transformación metálica.

– Química.

– Biotecnología.

– Ingeniería marítima.

– Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

Ámbitos tecnológicos transversales:

– Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

– Nanotecnología.

– Fabricación avanzada.

d) Actividades que tengan alguna de las siguientes características:

– Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo, pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.

– Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la Innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia energética.

2.No podrán ser subvencionables las actividades descritas en los artículos 1.2, y 1.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial:
a) Los Centros Tecnológicos que tengan personalidad jurídica propia y el domicilio social o sede permanente en Cantabria, desarrollen su actividad prioritaria en la misma y se encuentren registrados como Centro Tecnológico según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que regula los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. Además, en los cuatro ejercicios previos a la presentación de la solicitud deberán haber formalizado o encontrarse en desarrollo, al menos, 2 proyectos europeos (excluyendo Redes de Colaboración), contar con un número medio anual de investigadores y tecnólogos superior a 15 y unos ingresos totales por I+D+i superior a 750.000 euros.

b) Las Universidades con sede en Cantabria de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En todo caso, deberán contar con Unidades de Investigación universitarias que se encuentren integradas por agregaciones de grupos de investigación reconocidos. El personal de estas Unidades dedicado a actividades de I+D será superior a 100 personas a fecha del cierre del ejercicio anterior a la solicitud. Cuando el personal docente e investigador de la Universidad no permita alcanzar este valor de masa investigadora podrán formarse agregaciones siempre que integren, al menos, a cinco grupos de investigación reconocidos. No serán incluidos en estas agregaciones el personal o grupos pertenecientes o integrados en Institutos Mixtos de Investigación de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cada uno de los grupos de investigación que integren la Unidad deberá acreditar una elevada actividad de transferencia en investigación en los cinco ejercicios previos al de presentación de la solicitud. Para ello, el conjunto de proyectos formalizados en dicho periodo y cuyo responsable o investigador principal pertenezca al grupo, deberá cumplir al menos uno los siguientes requisitos:

Acuerdos de contratación de I+D por valor total superior a 500.000 €.

Al menos cuatro proyectos europeos de I+D colaborativos/clúster (excluyendo proyectos de Innovación Educativa, Redes de Colaboración, Movilidad y RRHH) y adicionalmente haya formalizado en el mismo periodo proyectos de I+D de cualquier tipo por un valor total superior a un millón de euros.

c) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sean titulares en Cantabria de alguna o varias de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2.1, estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Deberán contar con Unidades de I+D+i con unas capacidades y recursos demostrados, circunstancia que se acreditará con el cumplimiento de, al menos, tres de los siguientes requisitos:

– Disponer de unas infraestructuras de laboratorios o plantas piloto para I+D+i industrial en Cantabria.

– Contar con personal dedicado a actividades de I+D de, al menos, 5 personas entre el personal técnico e investigador.

– En los cuatro ejercicios previos al de la presentación de la solicitud habrán tenido una actividad de I+D+i superior a 3 contratos de investigación con organismos de investigación.

– En los cuatro ejercicios previos al de la presentación de la solicitud habrán tenido una actividad de I+D+i demostrada por haber sido beneficiarios o haber formalizado, al menos, un proyecto europeo.

– En los cuatro ejercicios previos al de la presentación de la solicitud habrá tenido una actividad de I+D+i demostrada a través del registro, al menos, de 3 patentes.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el apartado 1 deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda que estén relacionados con las actividades señaladas en el artículo 2.1 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de que pueda subcontratar alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma, en los términos previstos en esta Orden.

3.Se deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, la documentación en la que se acrediten los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria. Tales requisitos se especificarán en la orden de convocatoria.

4. Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obs- tante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. Será, asimismo, requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

6. A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

1º Las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria., ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en la directriz 2.2 de la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)

2º Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

3º Las entidades que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

8. Del mismo modo las entidades beneficiarias se comprometerán a cumplir con los prin- cipios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:

– Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

– Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

– Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.

9. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, modificada por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley.

En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad.

10. Queda excluido explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

11. La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 4. Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea.

1. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas hasta un 60% del valor de la operación por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria.

2. Según el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los diversos Fondos Europeos, una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos, si no sufre, antes de transcurridos cinco años desde el pago final de la ayuda o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales:

a) El cese o transferencia de una actividad productiva fuera de la región en la que recibió ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Se podrá reducir el plazo establecido a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por PYMES. El reembolso debido al incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectuará proporcionalmente al período de incumplimiento.

3. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidad beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que el organismo que la concede publique en su página web información relativa a la actuación cofinanciada y a la contribución FEDER recibida.

5. Asimismo, la aceptación de la subvención implica que a las entidades beneficiarias de estas ayudas les será de aplicación las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:

a) Deberán mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

b) Deberán conservar, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago. Este plazo se interrumpirá según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los documentos se conservarán, o bien, en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien, en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial, versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Será responsabilidad de las entidades beneficiarias informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

b) Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante:

– La incorporación en la página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, y en sus cuentas en los medios sociales, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible, en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

- Exhibirán, al menos, un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica equivalente en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión.

“IMAGEN DEL CARTEL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
c) Cualquier documento o material de información o comunicación relacionados con la ejecución de la subvención, destinados al público o a los participantes, contendrá una declaración que destaque la ayuda de la Unión. La información deberá incluir la frase: "Esta entidad ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria por medio de la línea de subvenciones "Ayudas a proyectos de investigación con alto potencial industrial de agentes tecnológicos de excelencia para la competitividad industrial TCNIC.", acompañado de los siguientes logotipos:
“IMAGEN DE LOGOTIPOS; IMÁGENES OMITIDAS”
(CONSULTAR EN EL PDF)

7. Las entidades beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria a través de la dirección web ( https:// www.federcantabria.es).

Artículo 5. Tipos de actuaciones subvencionables y efecto incentivador.

1. Los proyectos subvencionables se corresponderán con proyectos de investigación, bien de investigación fundamental de alto potencial industrial o de investigación industrial, debido a su alto poder de tracción y llegada al mercado y, alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Cantabria (RIS3).

2. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos cuyo TRL (Technology Readiness Levels) esté comprendido entre TRL1 y TRL5.

3. No son subvencionables los proyectos que utilicen tecnologías maduras, es decir, probadas, fiables y de uso extendido

4. Los proyectos de investigación tendrán carácter plurianual, con una duración de 3 años.

5. En cada convocatoria se podrá establecer un presupuesto subvencionable máximo por proyecto en función de la financiación de la misma.

6. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las entidades beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Como excepción se podrá admitir hasta un 10 % de gasto de personal correspondiente a un centro de trabajo o establecimiento de otra localización, siempre que la entidad titular del mismo sea la beneficiaria y esté justificado su imputación al proyecto. Asimismo, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una empresa, queda obligada a mantener su actividad por un periodo mínimo de 5 años en el caso de gran empresa y de 3 años en el caso de PYME desde la concesión de la subvención.

7. La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio del proyecto, la entidad solicitante ha presentado, al amparo de la orden de convocatoria de las ayudas, una solicitud que cuente con, al menos, la siguiente información:

a) nombre y tamaño de la entidad solicitante;
b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;
c) ubicación del proyecto;
d) lista de costes del proyecto;
e) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

8. La fecha de inicio de proyecto tendrá que ser posterior o igual a la fecha de solicitud. En cualquier caso, si en la solicitud no se propone una fecha concreta previa, la fecha límite de comienzo coincidirá con la de resolución de concesión.

9. El plazo de ejecución del proyecto estará comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones, determinada según el apartado anterior y, la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente para finalizar la ejecución del proyecto, ambas inclusive.

10. La empresa solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador, sin perjuicio de su justificación en el anexo correspondiente y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.

11. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria.

Artículo 6. Gastos Subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, hallándose sometidos los mismos a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los siguientes:

a) Costes de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante o contratado específicamente para su desarrollo) en la medida que estén dedicados al proyecto. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

Los costes de personal no podrán suponer más del 80% del gasto total subvencionable en el caso de las entidades correspondientes al artículo 3.1.c) de esta orden.

Además, solamente el siguiente tipo de personal puede imputar gastos al proyecto:

1) Personal con contrato laboral incluido en los grupos 1 ó 2 de cotización a la Seguridad Social.
2) Se imputará para cada miembro del personal participante el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste por hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
“FÓRMULA DE CÁLCULO DEL COSTE; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

X = Retribuciones satisfechas al miembro del personal o al socio autónomo durante el tiempo de dedicación del proyecto, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF y nóminas realizadas por la empresa beneficiaria. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Pagos a la Seguridad Social. Para el personal con contrato laboral, cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese personal, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos de la Relación nominal de trabajadores o TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. Para el personal autónomo socio de la empresa, pagos a la Seguridad Social en el caso que exista una norma de rango legal que declare el coste de Se- guridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del miembro del personal.

H = Horas anuales de ese miembro del personal, según el Convenio de aplicación a la beneficiaria. Se establecen las siguientes cantidades máximas conforme Convenio sectorial de aplicación para cada proyecto en 2022, según categoría profesional, y una dedicación anual máxima de 1.720 horas.
“TABLA DE COSTE POR HORA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Dichos importes se actualizarán en cada convocatoria.

b) Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias, tales como costes de investigación contractual, conocimientos y patentes, adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo. Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50% del coste total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas debido a su alta especialización y la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

c) Costes de movilidad, gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento, manutención, seguros o visados, inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares para las categorías o tipos de personas que determina el artículo 6.1.a).

d) Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.

e) Gastos de adquisición de instrumental y material cuya vida útil se ajuste al periodo de duración del proyecto o/y costes de alquileres del citado instrumental y material en este mismo periodo, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto. El gasto de material (materias primas y combustibles) no podrá suponer más del 50% del gasto total subvencionable.

f) Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 15.2 c) de la presente orden de bases.

g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo, sin que pueda superar el 15 por ciento, sobre los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Los beneficiarios, pertenecientes al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o entidades con participación pública mayoritaria, no integradas en el sector público de ninguna administración, cuando estén ya financiados por otro órgano del Gobierno de Cantabria u otra Administración Pública, únicamente podrán aplicar en concepto de coste de personal, el del personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado, cuya tarifa será el coste directo.

3. El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre la fecha de inicio y fin de ejecución, establecida en la resolución de adjudicación de la subvención, ambos inclusive. Únicamente para los gastos de personal y del informe auditor, se admitirá el pago en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución

4. Los gastos subvencionados deben estar pagados íntegramente dentro del plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

5. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

6. No serán subvencionables los gastos que constituyan para el solicitante una actividad permanente o periódica o que esté relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la misma, a excepción de los indicado en el apartado 1.g) del presente artículo. Tampoco se podrán subvencionar aquellos gastos cuya empresa proveedora del servicio o bien fuera socia, partícipe o empresa vinculada con la beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación, excepto en el caso de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

Artículo 7. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 3 de este artículo sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2. Las subvenciones, que tendrán carácter plurianual según la duración del proyecto aprobado, serán, como máximo, para el número de ejercicios que se determine en la convocatoria de selección de proyectos.

3. Los límites de las ayudas a conceder, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a) Los Proyectos de Investigación podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental de alto potencial industrial desarrollados por organismos de investigación y difusión de conocimientos.

b) Los Proyectos de Investigación podrán alcanzar hasta el 50% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación industrial desarrollados por empresas.

Las intensidades de ayuda para los proyectos de investigación industrial podrán aumentarse hasta un máximo del 70 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas,

b) en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes del mismo destinadas al mismo proyecto que se subvenciona.

Únicamente serán compatibles estas subvenciones con cualquier otra subvención o ayuda procedente de otros entes públicos o privados ajenos al Gobierno de Cantabria, siempre que tal acumulación no supere los límites de intensidad establecidos en esta orden de bases.

A tal fin, la concurrencia de otras subvenciones o ayudas concedidas para un mismo proyecto determinará automáticamente la reducción de la subvención propuesta o concedida, según se trate de la fase de instrucción o de justificación, hasta ajustarse a la intensidad máxima establecida.

No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores, se exigirá una declaración responsable emitida por la entidad solicitante acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Se entiende que una empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. El coste de la subcontratación en actividades de investigación fundamental e industrial no podrá superar el 50% del presupuesto total subvencionable.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes que deberá ser autorizada previamente por la entidad concedente. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique la resolución de concesión.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo anterior.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 30.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

7. En el resto de obligaciones en materia de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 9. Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse dentro del mes siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos. A tal efecto, la solicitud y documentación que deba acompañarse se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y, se presentarán a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica (https://sede.cantabria.es/sede/).

3. La solicitud habrá de ser cumplimentada telemáticamente con arreglo al modelo que figurará como Anexo I de la Orden de convocatoria y será firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la empresa, utilizando un certificado electrónico o el sistema Cl@ve permanente del Estado.

4. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudada- nía 012, Ayudas y Subvenciones ( https://www.cantabria.es) o en el apartado "Ayudas" del "Área de Industria" de la página "web" de la Dirección General de Industria, Energía y Minas ( https://dgicc.cantabria.es/ayudas-y-subvenciones/industria).

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

En aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. La solicitud se acompañará de la documentación que se establezca en la orden de convocatoria.

6. La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

7. La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006).

8. La Dirección General de Industria, Energía y Minas verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiaria de la subvención y emitirá un informe al respecto. Se considerará que una solicitud de subvención para un proyecto es subvencionable si cumple los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 8 de la presente orden y ha sido presentada en plazo con la documentación prevista en la convocatoria de esta subvención.

Artículo 10. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del Servicio de Fomento, instruirá los procedimientos, requiriendo a las entidades solicitantes, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 21 de la citada Ley.

2. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. El Servicio de Fomento verificará para cada proyecto presentado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

4. Como resultado, el Servicio de Fomento emitirá un informe de preevaluación individualizado para cada solicitud que será elevado al Comité al que se refiere el artículo 12.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

a) Excelencia científico-tecnológica (35 puntos):

– Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la Estrategia de Especialización Inteligente de Cantabria RIS3: máximo 5 puntos.

– Metodología y resultados científico-tecnológico esperados de las actividades propuestas y capacidad del equipo de conseguirlos: máximo 15 puntos.

– Análisis de la capacidad del agente de llegar a constituirse en punto de referencia científico-tecnológica y oportunidad de la propuesta respecto al estado del arte de la técnica: máximo 15 puntos.

b) Potencial de transferencia científico tecnológica y proyección del impacto socio-económico (65 puntos):

– Impacto potencial en la generación de actividad económica y el grado de repercusión en el tejido industrial de Cantabria del aprovechamiento de los resultados previstos del programa en función de sus perspectivas de aplicación, a través de patentes y el potencial de incorporación de nuevas líneas de producto: máximo 12 puntos.

– Oportunidad para Cantabria desde el punto de la contratación de nuevo personal asignado al proyecto: máximo 12 puntos.

– Impacto científico técnico en la generación de nuevos proyectos vinculados al Espacio Europeo de Investigación y convocatorias nacionales: máximo 24 puntos.

– Difusión de los resultados dentro y fuera de la entidad participante: máximo 5 puntos.

– Oportunidades generadas para el desarrollo de esquemas de cooperación a través de la contratación y colaboración con otras entidades del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Cantabria: máximo 12 puntos.

2. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables.

3. Un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 65% de la nota máxima total.

4. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.

Artículo 12. Comité de Evaluación.

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el Servicio de Fomento, el informe de preevaluación individualizado para cada solicitud será sometido al Comité de Evaluación, que efectuará la evaluación y comparación de las mismas y el establecerá una prelación de acuerdo con los criterios de evaluación.

2. El Comité de Evaluación realizará un informe en el que se concreten los resultados de la evaluación y una propuesta de concesión de subvención, que incluirá, en todo caso, las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, dentro del límite de crédito disponible, las solicitudes para las que se propone su denegación, desestimación, inadmisión y/o renuncia, en su caso.

3. El Comité de Evaluación, que se procurará que cumpla con el principio de paridad de género, estará formado por:

– El titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, que ejercerá la Presidencia.
– El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que ejercerá la Vicepresidencia.
– Dos representantes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, uno de los cuales actuará como vocal-ponente.
– Actuará en calidad de Secretario/a, con voz, pero sin voto, un funcionario/a de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

4. Asimismo, el Comité de Evaluación podrá solicitar un informe técnico externo y designar a los órganos, comisiones o personas expertas cualificados para realizarlo, garantizando la confidencialidad de los contenidos de los proyectos.

5. El Comité regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 al 85 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Si los importes máximos establecidos en cada una de las aplicaciones presupuestarias indicadas en la correspondiente orden de convocatoria fuera insuficiente para atender las subvenciones propuestas que se deben financiar con esa partida presupuestaria, el Comité de evaluación podrá:

a) Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden creciente hasta que se produzca el desempate o, en caso empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,

b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención.

El Comité optará por una u otra alternativa valorando su efecto incentivador.

Artículo 13. Resolución.
1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas procederá a formular la propuesta de resolución a la vista del informe del Comité de evaluación, remitiéndola al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, para su aprobación, previos los informes que se estimen oportunos.

2. La resolución del expediente puede ser adoptada, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por el titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o por el Consejo de Gobierno. En ambos casos pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. La resolución habilitará al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para establecer en su notificación las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir las personas beneficiarias de la subvención, y se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe del coste de la inversión subvencionada y de la subvención, el plazo de realización del proyecto, así como de dichas condiciones.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

5. La resolución, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en las condiciones previstas en el artículo 63.3 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

7. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

8. La aceptación de la subvención supondrá asimismo la autorización por parte de la beneficiaria de la publicación de una pequeña descripción del proyecto subvencionado en los medios públicos que la Dirección General de Industria, Energía y Minas considere.

9. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones, con los nombres de las entidades beneficiarias y la cantidad de fondos públicos asignados a las mismas, mediante su publicación electrónica o por otros medios, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se señalan en el artículo 6.3 de la presente Orden.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que la Dirección General de Industria, Energía y Minas pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas, a excepción de lo contemplado en el artículo 15.2.b), y haya obtenido la autorización expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

c) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno de Cantabria y la frase "Subvencionado por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria". Además, se deberán incluir los requisitos sobre información al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional exigidos en el artículo 4.6 de la presente Orden.

d) Facilitar a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación el seguimiento de las ayudas concedidas mediante la presentación de los informes de seguimiento anuales y finales, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo determinado en el artículo 4 apartado 4.b de la presente Orden.

f) Facilitar la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

h) Para las personas jurídicas beneficiarias de una subvención de más de 10.000 euros, publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, lo publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad. El incumplimiento por el beneficiario de la ayuda de esta obligación dará lugar a su revocación y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas

Artículo 15. Justificación de gastos.

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar, ante la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, anualmente y, a la total realización del proyecto objeto de subvención, de las condiciones a que ésta se supeditó, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de dicha anualidad o total ejecución.

2. Para la justificación anual y final de la subvención se presentará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la siguiente documentación justificativa:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Una memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención o, en su caso, las desviaciones habidas. A este respecto, sólo será necesario justificar la desviación del importe de los conceptos de gasto cuando la variación sea superior o inferior en más de un 20% a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, en esta memoria se indicará el importe y la procedencia de los fondos (propios o ajenos) y, en su caso, otras subvenciones o recursos con los que se haya financiado el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Informe auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme al artículo 16 de la presente orden de bases.

d) Actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida página web de la empresa beneficiaria (con obligada publicidad referida en el artículo 4 de la presente orden de bases, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes).

e) Certificación bancaria firmada electrónicamente por la Entidad Financiera que acredite que la titularidad de la misma corresponde al beneficiario de la subvención, de manera que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

f) En su caso, documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de la obligación de publicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden.

g) Informe de vida laboral del personal técnico investigador que participa en el proyecto.

3.La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de revocación y reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la presente orden.

5. No obstante, la interesada podrá presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan ni terceras personas interesadas en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje perseguirlo. En este caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

Artículo 16. Requisitos del Informe auditor de cuentas.

1. El Informe auditor de cuentas irá firmado electrónicamente por la persona que realice la auditoría, indicando su número de inscripción en el ROAC y certificará:

a) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas, que se relacionan en un anexo titulado "Cuenta justificativa".

La cuenta justificativa, firmada por quien realice la auditoría, relacionará las facturas en el mismo orden de capítulos que figure como anexo en la notificación de concesión de la subvención, y se ajustará al modelo siguiente:

“TABLA DE CUENTA JUSTIFICATIVA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

b) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

c) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Que las facturas están emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto. Únicamente para los gastos de personal y del informe auditor, se admitirá que la factura esté fechada siguiendo lo indicado en el artículo 6.3.

Se indicarán expresamente las fechas inicial y final del plazo de ejecución indicadas en la notificación de la resolución para este proyecto, salvo que se haya aceptado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

e) Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha valor comprendida dentro del plazo de justificación del proyecto.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por empresa proveedora no sea superior a 1.000,00 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí de la empresa proveedora, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF de la entidad proveedora, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada el banco de los pagos realizados.

En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado.

f) Que las facturas corresponden a los capítulos de los gastos subvencionados detallados como anexo en la notificación de concesión de la subvención.

g) Que se ha realizado el pago total de los gastos subvencionados a los que corresponden las facturas, indicando el importe.

h) Que cada uno de los gastos subvencionados y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

i) Que se ha verificado la existencia de un certificado original firmado por la persona res- ponsable de la entidad beneficiaria relacionando las personas que han intervenido en el proyecto, identificando para cada una: nombre, DNI, categoría profesional, grupo de cotización, número de horas imputables al proyecto, el coste €/hora y el coste total imputado al proyecto.

La cuenta justificativa firmada por quien realice la auditoría, relacionará los costes que para cada persona que interviene en el proyecto se indica en el certificado, según el modelo siguiente:

“TABLA DE CUENTA JUSTIFICATIVA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

j) Que se ha comprobado que el personal indicado en la relación incluida en el anexo con la cuenta justificativa ha estado dado de alta en la Seguridad Social al menos el número de horas imputado, durante el periodo de ejecución del proyecto, y que su categoría profesional, grupo de cotización y coste €/hora es el indicado.

k) Que se mantienen registros contables independientes o se utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención, en cumplimiento del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos subvencionados y sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

l) Si constan otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de origen público que financien los costes subvencionables.

m) En su caso, que se ha contratado nuevo personal asignado al proyecto según se establece en la solicitud.

Artículo 17. Modificaciones al proyecto.

1. La beneficiaria de la subvención deberá comunicar al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, cuantas incidencias o modificaciones de la actuación o proyecto se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión, a excepción de lo contemplado en el artículo 15.2.b).

2. El proyecto subvencionado deberá ejecutarse en el tiempo y en la forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como el importe del gasto subvencionado, los conceptos subvencionados o el plazo establecido para la ejecución y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión con anterioridad a la finalización de dichos plazos y siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, incluidos los de interés regional, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

3. Las posibles modificaciones en los gastos subvencionados respecto al proyecto para el que se concedió la subvención estarán sujetas a las condiciones y limitaciones siguientes:

a) Se solicitará la admisión de los gastos nuevos como subvencionables antes de ejecutar el gasto.

b) Se relacionarán las modificaciones y se justificarán las causas que las motivaron en un documento titulado "Memoria de Modificaciones".

c) En caso de que la modificación suponga gastos no incluidos en la solicitud inicial se presentará el correspondiente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el importe de los mismos supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportarán al menos 3 ofertas de entidades proveedoras diferentes, indicando en la "Memoria de Modificaciones" cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo, relacionado con la circunstancia de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Las modificaciones realizadas se presentarán en el informe auditor de cuentas con los datos relativos a la inversión real y tendrá el mismo contenido del artículo 16 de la presente orden, añadiendo a lo establecido en la letra f) lo referente a los nuevos gastos.

e) El importe del gasto nuevo justificado se sumará al importe del gasto subvencionado justificado, determinando, en su caso, el grado de cumplimiento según el artículo 18 de la presente Orden.

f) En ningún caso la modificación aprobada supondrá un aumento de la subvención concedida.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será competente para resolver las solicitudes de admisión, como subvencionable, de gastos nuevos.

4. No se considerarán modificaciones en los gastos subvencionados, la sustitución de una entidad proveedora que pudiera contemplarse en el proyecto inicial por otra de similares características, pudiéndose hacer libremente por la beneficiaria sin suponer un aumento de la subvención concedida. Esta incidencia deberá recogerse en la memoria de las actividades realizadas, justificando el motivo del cambio de proveedora.

No obstante, se considerará como una modificación en los gastos subvencionados, la sus- titución de una entidad proveedora que tenga la consideración de universidad, organismo público de investigación o entidad inscrita en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica por otra entidad proveedora que no tenga esta consideración, estando sujeto a lo establecido en el punto 3 anterior.

5. Se podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos para realizar el proyecto y presentar la justificación bajo las siguientes condiciones:

a) Que la modificación sea solicitada por la beneficiaria antes del correspondiente plazo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.
b) Que no exceda de la mitad del mismo y que se ajuste a la previsión de financiación establecida en la convocatoria correspondiente a cada año.
c) Que la beneficiaria acredite documentalmente las causas que le impiden cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas será competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazos, resolviéndose, en todo caso, antes de su vencimiento.

6. La solicitud de las modificaciones o ampliaciones de plazo se deberá presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas competente al menos con un mes de antelación a la fecha máxima establecida para la ejecución del proyecto.

La realización de modificaciones no autorizadas podrá suponer la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, aplicándose el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 18. Grado de cumplimiento.

1. Cuando el importe del gasto correctamente justificado y, en su caso, pagado, sea inferior al gasto subvencionado sobre el que se determinó la subvención, el grado de cumplimiento, en porcentaje, se determinará relacionando ambas cifras.

2. Determinado el grado de cumplimiento según el apartado anterior, se aplicarán los siguientes criterios que atienden al principio de proporcionalidad:

a) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje es inferior al 50%, se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas a la beneficiaria con motivo de la concesión de subvención y procederá el reintegro total de la ayuda.

b) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje fuese superior al 50% e inferior al 100%,
Se determinará el importe de la subvención aplicando el grado de cumplimiento minorizado.

Artículo 19. Informe de cumplimiento de condiciones y pago.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas revisará la documentación justificativa, solicitando en su caso a la beneficiaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.

2. Tras la revisión de la justificación se pagará a la beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento.

3. El pago de la subvención quedará condicionado a la comprobación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de que la beneficiaria cumpla los requisitos señalados en el artículo 35 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de que no conste la situación de la beneficiaria respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. Se podrán solicitar anticipos según lo establecido en las Leyes de Presupuestos anualmente aprobadas.

5. La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente orden. A tal fin, la beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 20. Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se reintegren voluntariamente los fondos recibidos, si esta circunstancia fuese anterior, en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. Cuando la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o el de la intensidad máxima de ayuda establecida en la presente orden de bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Será causa de revocación y reintegro total el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 4 de la Orden.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen supletorio.

En lo no recogido expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o en su caso, a la normativa que afecte a los anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 22 de agosto de 2022.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,
Francisco Javier López Marcano.
2022/6615

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