Ayudas para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, ...presas industriales.
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Ayudas para proyectos de ...ustriales.

Última revisión
29/12/2022

Ayudas para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales.

Tiempo de lectura: 69 min

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RESOLUCIÓN EMT/4071/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales. - Diario Oficial de Cataluña de 28/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La subvención para las personas beneficiarias será de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros de ayuda por proyecto.

Categorías: Empresa, Industria, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Energía, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Textil, confección y calzado, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Consumo, Agricultura, Seguridad, Economía Social, Justicia, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a la vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo. Estas inversiones deben tener un carácter relevante y tractor en la cadena de valor de la actividad correspondiente, de acuerdo con los objetivos del nuevo Pacto Nacional para la Industria.

Estas ayudas son incompatibles con las otras líneas de ayuda a la inversión de ACCIÓ.
Requisitos:
Con carácter general, si cabe, las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:



a) Tener, a los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia, una afectación directa en los resultados de la empresa. Esta afectación debe quedar documentada en la memoria que se presenta con la solicitud y concretarse en el periodo de referencia febrero de 2022 a fecha de publicación de la convocatoria (en relación al mismo periodo del año anterior), e impactar en uno o más de los siguientes aspectos: detalle del encarecimiento de las materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, retraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 50%, incremento de los costes de transporte por encima del 25%, o cualquier otro que quede justificado en la memoria.



b) En el caso de empresas de servicios a la producción, es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.



c) Dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el nombre total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).



d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones frente la Seguridad Social y ACCIÓ y con sus empresas participadas, previamente a la propuesta de resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.



e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).



f) Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y de intervención. Asimismo, deben de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303 de 24.12.2020).



g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).



h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000). Si han estado sancionadas, deben de haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.



i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997. De 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).



j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar el que establece la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).



k) Estar adherida a los principios éticos y las reglas de conducta de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y que constan en el anexo 2 de esta Orden.



l) No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme o condenada por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).



m) Respecto al ámbito laboral de la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones que establecen el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 272, de 14.10.2020).



n) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), de fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de COVID-19. No obstante a eso, se pueden conceder ayudas a las micro o pequeñas empresas, de acuerdo con el significado del anexo I del Reglamento general de exención por categorías, que estuvieran en dificultades en fecha 31 de diciembre de 2019, siempre que no estuvieran sujetos a un procedimiento de insolvencia colectiva de acuerdo con la legislación nacional y que no hubieran recibido ayudas de salvamiento o de restructuración.



o) No tener pendiente una orden de recuperación adoptada a partir de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.



p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma actividad.



q) No haber superado la cuantía máxima de ayuda prevista a la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).



Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.



En caso de producirse una acumulación de ayudas, en referencia a los mismos costes subvencionables que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se deberán de respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.



r) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.



s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



3.2 El cumplimiento de los requisitos de estas bases se debe acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de la solicitud de la ayuda y que se regula en la base 8.7.

OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA

RESOLUCIÓN EMT/4071/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales.

El sector industrial manufacturero en Cataluña ha sido, desde el siglo XIX, una de las actividades económicas más importantes del país, contribuyendo de una manera directa a la generación de riqueza, a su redistribución, a la exportación de la economía catalana, a la ocupación del territorio desde el punto de vista de su reequilibrio y a la creación de puestos de trabajo, de carácter permanente y de más cualificación y productividad que en otras ramas de actividad.

Este sector industrial en Cataluña, caracterizado por un tejido de pequeñas y medianas empresas que acompañan los procesos de localización en el país de grandes compañías multinacionales, han ido adaptándose a los cambios de modelo de negocio, y también a los cambios introducidos mediante la tecnificación de los procesos productivos.

Desde el comienzo del siglo XXI se observa una relativa pérdida del peso del sector manufacturero en Cataluña como consecuencia de los cierres, traslados y deslocalizaciones de la producción de algunas grandes compañías. Sin duda algunas de las causas que lo han motivado son de carácter estructural y muy similares a las de las economías de nuestro entorno, como el progresivo encarecimiento de los costes laborales, el incremento en el nivel de cumplimiento de normativas medioambientales, y también, y en general, la pequeña dimensión de algunos procesos productivos ubicados en Cataluña, en relación a las economías de escala que las compañías requieren en un mercado global.

Sin embargo, determinados sectores industriales con un peso significativo dentro del PIB industrial, como la automoción, el textil o los derivados químicos entre otros, se encuentran inmersos en una profunda transformación motivada por los cambios tecnológicos y normativos, en el marco de una economía descarbonizada, neta de emisiones y el necesario impulso de la economía circular. No hace falta decir, que el efecto de la crisis motivado primero por la pandemia de la Covid-19 y ahora por los efectos de la agresión a Ucrania por parte de Rusia, está acelerando muchos de estos procesos, y lamentablemente transformando decisiones que parecían coyunturales, en decisiones estructurales.

Los efectos geopolíticos de la agresión a Ucrania que se prevé que se mantengan aún durante un periodo largo de tiempo, con la crisis de suministros, el incremento de los costes de la energía, materias primas y el elevado coste del transporte pone en peligro un gran nombre de empresas industriales que ahora plantean proyectos de inversión, algunos de ellos de relocalización de su actividad industrial para mirar de garantizar su supervivencia, así como de transformación de los procesos productivos para abaratar costes energéticos y estructurales y mejorar la competitividad con procesos más sostenibles y digitalizados.

Es por eso que estas bases quieren contribuir a mitigar la intensificación de los efectos negativos que la agresión a Ucrania ha generado sobre la industria catalana con mecanismos de estímulo económico a la inversión industrial, a actuaciones de relocalización de la actividad industrial y mejora de la competitividad, desde una mirada amplia de las diferentes circunstancias y casuísticas que normalmente concurren, básicamente mediante el apoyo a las inversiones necesarias en activos productivos que permitan mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas así como mantener o generar nuevos puestos de trabajo.

Esta línea de ayudas se acoge a la sección 2.1 (cuantías limitadas de ayuda) del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA. 102771 (2022/N) y sus posteriores modificaciones (hasta la fecha, modificada por la Decisión SA. 103941 y Decisión SA. 104884). Estas Decisiones autorizan la convocatoria de algunas ayudas previstas en la Comunicación de la Comisión Europea: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2002/C 131 I/01).

Estos procesos y proyectos de inversión necesarios para revertir los efectos directos de la crisis, acentuada por la agresión a Ucrania, y en particular los de relocalización de la actividad industrial acelerados por la actual situación de dificultad tienen un gran impacto sobre el territorio. Para garantizar que se puedan llevar a cabo dado que son prioritarios dentro de la política industrial del Gobierno, en aquellos casos en que la aplicación del Marco Temporal antes mencionado no sea posible se podrá aplicar el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1. de 26.6.2014), siempre que los proyectos se lleven a cabo en una zona asistida de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la decisión de la Comisión SA 100859 (2021/N).

El tejido industrial catalán está formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. Es por eso que también se podrá aplicar el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), únicamente aplicable a estas empresas.

Este objetivo de impulsar la inversión industrial y dinamizar la actividad industrial y mejorar la competitividad de las industrias a Cataluña es una prioridad del Departamento de Empresa y Trabajo, que, mediante las directrices fijadas por la Secretaría de Empresa y Competitividad con su Dirección General de Industria, y mediante la gestión y tramitación de las presentes bases por parte de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, ofrecen un instrumento para su cumplimiento.

En este sentido el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 recientemente acordado con los agentes económicos y sociales, guía la hoja de ruta de la política del gobierno en materia industrial, y fija hasta 15 objetivos principales donde estas bases de ayuda pretenden contribuir a su cumplimiento, en especial incrementando el peso del VAB industrial hasta el 22% el año 2025, incrementando un 3% anual la productividad del trabajo a la industria y produciendo de manera más sostenible.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales.

Disposición Adicional

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones, a las que les sea de aplicación esta resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de diciembre de 2022

Albert Castellanos i Maduell
Consejero delegado

Anexo 1

Disposiciones generales

Bases reguladoras de subvenciones de proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a la vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo. Estas inversiones deben tener un carácter relevante y tractor en la cadena de valor de la actividad correspondiente, de acuerdo con los objetivos del nuevo Pacto Nacional para la Industria.

1.2 Estas ayudas son incompatibles con las otras líneas de ayuda a la inversión de ACCIÓ.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Podrán acceder a estas ayudas las empresas industriales y de servicios conexos a la producción siempre que la actividad principal de la entidad que solicita la ayuda esté incluida en alguno de los códigos de la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.

Las empresas de servicios conexos a la producción también deben acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio del último ejercicio cerrado.

Al efecto de esta resolución se entiende como empresa toda entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica. Se excluyen de esta línea de ayudas las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.

2.2 Para determinar qué empresas tienen la consideración de pequeña y mediana empresa, se aplicará el que se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. L 124. De 20.5.2003).

2.3 Cada empresa puede presentar una única solicitud por centro productivo. En caso que se presente más de una, solo se tendrá en cuenta la última que se haya presentado dentro de plazo.

Base 3

Requisitos

3.1 Con carácter general, si cabe, las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener, a los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia, una afectación directa en los resultados de la empresa. Esta afectación debe quedar documentada en la memoria que se presenta con la solicitud y concretarse en el periodo de referencia febrero de 2022 a fecha de publicación de la convocatoria (en relación al mismo periodo del año anterior), e impactar en uno o más de los siguientes aspectos: detalle del encarecimiento de las materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, retraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 50%, incremento de los costes de transporte por encima del 25%, o cualquier otro que quede justificado en la memoria.

b) En el caso de empresas de servicios a la producción, es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

c) Dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el nombre total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones frente la Seguridad Social y ACCIÓ y con sus empresas participadas, previamente a la propuesta de resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y de intervención. Asimismo, deben de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303 de 24.12.2020).

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000). Si han estado sancionadas, deben de haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997. De 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar el que establece la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

k) Estar adherida a los principios éticos y las reglas de conducta de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y que constan en el anexo 2 de esta Orden.

l) No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme o condenada por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

m) Respecto al ámbito laboral de la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones que establecen el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 272, de 14.10.2020).

n) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), de fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de COVID-19. No obstante a eso, se pueden conceder ayudas a las micro o pequeñas empresas, de acuerdo con el significado del anexo I del Reglamento general de exención por categorías, que estuvieran en dificultades en fecha 31 de diciembre de 2019, siempre que no estuvieran sujetos a un procedimiento de insolvencia colectiva de acuerdo con la legislación nacional y que no hubieran recibido ayudas de salvamiento o de restructuración.

o) No tener pendiente una orden de recuperación adoptada a partir de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.

p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma actividad.

q) No haber superado la cuantía máxima de ayuda prevista a la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).

Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.

En caso de producirse una acumulación de ayudas, en referencia a los mismos costes subvencionables que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se deberán de respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

r) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de estas bases se debe acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de la solicitud de la ayuda y que se regula en la base 8.7.

Base 4

Cuantía de las ayudas

La subvención para las personas beneficiarias será de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros de ayuda por proyecto.

Base 5

Proyectos y gastos subvencionables

5.1 Se consideran subvencionables los proyectos de inversiones en activos fijos para nuevas plantas industriales o para mejora o nuevos procesos productivos con un importe mínimo de 250.000,00 euros y máximo 3.000.000,00 euros en Cataluña y que comporte al menos el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. En el caso que el proyecto presentado tenga un importe de inversión superior a los 3.000.000,00 euros será necesario igualmente justificar el importe íntegro del proyecto.

5.2 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

Inversión en activos fijos del establecimiento productivo. Los activos fijos subvencionables se deberán de incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 5 años desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en ese periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad.

5.3 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinen en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

5.4 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Impuestos indirectos, incluido el IVA.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación subvencionada o posterior a su finalización.

h) Los gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

i) Gastos de desplazamiento y alojamiento.

5.5 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el órgano instructor del procedimiento. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.6 Además de los gastos no subvencionables que constan en las bases 5.4 y 5.5, no se considerará en ningún caso subvencionable el consumo de materias primas, o de productos intermedios para la elaboración del proceso productivo.

5.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá de solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en el momento de la solicitud siempre que sea posible, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, habiéndose de justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

5.8 El período de ejecución de los proyectos podrá ir desde los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta veinte meses posteriores a la publicación de la convocatoria. En caso que la ayuda se acoja al Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el período de ejecución se podrá iniciar a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en el que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.9 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 50% del gasto considerado subvencionable, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso mínimo establecidos en la base 5.1.

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

6.2 Por indicación de ACCIÓ, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inversión Industrial. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

6.3 El órgano encargado de hacer la valoración definitiva de las solicitudes, sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, y de elaborar la propuesta de informe de valoración, es el órgano colegiado de valoración que lo formaran dos representantes de la Dirección General de Industria y un representante de ACCIÓ. Uno de los representantes de la Dirección General de Industria actuará como secretario/aria.

6.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si cabe, con el informe del órgano colegiado de valoración. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.5 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiario de la subvención desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes proporcionalmente, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y en función de los criterios de valoración.

6.6 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación siguiente:

En caso que el importe a conceder sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.

Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

6.7 Se entiende que las personas interesadas desisten de su solicitud si no presentan la documentación prevista en los anteriores apartados, si cabe, dentro del plazo mencionado.

Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

6.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

6.9 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones realizadas, si cabe, y la elevará al órgano resolutorio.

6.10 Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con aquello previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 7

Criterios de valoración

7.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Dimensión de la persona que solicita la ayuda de acuerdo con la definición que establece la base 2.2 de esta resolución:

10 puntos para empresas pequeñas y microempresas.

8 puntos para empresas medianas.

5 puntos para empresas grandes.

b) Generación de ocupación:

Para las nuevas plantas o nuevos establecimientos:

10 puntos para más de 40 puestos de trabajo.

8 puntos de 31 a 40 puestos de trabajo.

6 puntos de 21 a 30 puestos de trabajo.

5 puntos entre 11 y 20 puestos de trabajo.

3 puntos entre 1 y 10 puestos de trabajo.

Para las mejoras de centros productivos ya existentes:

10 puntos para una generación de ocupación de más del 25%.

8 puntos para una generación de ocupación entre el 15% y el 24,99%.

6 puntos para una generación de ocupación entre el 10% y el 14,99%.

5 puntos para una generación de ocupación entre el 5,00 y el 9,99%.

3 puntos para una generación de ocupación entre el 0,1 y el 4,99%.

Los puestos de trabajo que se tendrán en cuenta son los del centro productivo donde se implemente el proyecto de inversión y por lo tanto la generación neta de ocupación deberá de mantenerse como mínimo los tres años posteriores a la fecha de puesta en marcha del proyecto.

Para el cálculo de la generación de ocupación se cogerá como base el número de puestos de trabajo del centro productivo el día de la publicación de la convocatoria.

c) Impacto de las inversiones del proyecto elegible en proveedores con establecimiento manufacturero operativo en Cataluña de acuerdo con el compromiso asumido en la memoria del proyecto:

10 puntos para más del 90% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

7 puntos del 70 al 89% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

4 puntos del 50 al 69% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

2 puntos para menos del 50% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

No se entenderá como proveedora al efecto del cómputo aquella empresa que actúa como mera distribuidora del producto. Es necesario que la empresa produzca o preste el servicio en Cataluña para que se pueda tener en cuenta.

El porcentaje de impacto del proyecto en empresas proveedoras ubicadas en Cataluña se calculará sobre el total del coste del proyecto de acuerdo con el presupuesto presentado. En la justificación se deberá acreditar el cumplimiento de este criterio.

d) Impacto del proceso productivo en proveedores con establecimiento manufacturero operativo en Cataluña de acuerdo con el compromiso asumido en la memoria del proyecto para los primeros tres años a partir de que se ponga en funcionamiento el proceso productivo una vez realizado el proyecto de inversión:

10 puntos para más del 75% de las compras de materias primas durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

9 puntos del 65 al 75% de las compras de materias primas durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

8 puntos del 50 al 64% de las compras de materias primas durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

5 puntos del 25 al 49% de las compras de materias primas durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales

3 puntos del 10 al 24% de las compras de materias primas durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

1 punto del 5 al 9% de las compras de materias primas durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

e) Paro registrado a escala comarcal, expresado de acuerdo con la variación nominal entre las personas paradas totales del último dato publicado en el momento de la convocatoria, respecto al mismo dato de un año anterior:

10 puntos para comarcas que tengan un crecimiento nominal del paro.

7 puntos para comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro entre el 0% y el menos 5%.

5 puntos para comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro entre el menos 5,01% y el menos 10%.

3 puntos para comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro superior al 10%

f) Código de Clasificación catalana de actividad económica (CCAE) de la actividad que se desarrolla en el centro productivo en que se implementará el proyecto:

10 puntos para los proyectos con CCAE de los epígrafes 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

6 puntos para proyectos con CCAE de los epígrafes 10, 11, 17, 18, 19 y 23.

4 puntos para proyectos con CCAE de los epígrafes 12, 32, 331, 332, 72.

g) Plan de financiación y/o estructura de capital del proyecto de inversión:

10 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado en más de un 80%.

8 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado entre un 65% y un 80%.

6 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado entre un 50% y un 64,99%.

3 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado por debajo del 50%.

Por plan de financiación cerrado del proyecto de inversión presentado se entiende que la empresa documenta fehacientemente que dispone de las aportaciones de capitales suscritas y desembolsadas, y/o acuerdo firme de financiación bancario o de aportación de inversores.

h) Proyecto que aplique energías renovables para su proceso productivo, con instalaciones propias:

10 puntos para los proyectos en que el porcentaje de potencia procedente de energías renovables respecto al total de potencia que requiere el proceso productivo sea superior al 75%.

8 puntos para los proyectos en que el porcentaje procedente de energías renovables respecto el total de potencia que requiere el proceso productivo esté entre el 50% y el 75%.

6 puntos para los proyectos en que el porcentaje de potencia procedente de energías renovables respecto el total de potencia que requiere el proceso productivo esté entre el 30% y el 49,99%.

4 puntos para los proyectos en que el porcentaje de potencia procedente de energías renovables respecto al total de potencia que requiere el proceso productivo esté entre el 10% y el 29,99%.

i) Proyectos que apliquen criterios de economía circular y sostenibilidad desde la optimización del residuo:

10 puntos si se incorpora en el proceso productivo más de un 30% de residuos de otros productos y subproductos industriales.

7 puntos si se incorpora en el proceso productivo entre un 20% y un 30% de residuos de otros productos y subproductos industriales.

5 puntos si se incorpora en el proceso productivo entre un 15% y un 19,99% de residuos de otros productos y subproductos industriales.

3 de puntos si se incorpora en el proceso productivo entre un 10% y un 14,99% de residuos de otros productos y subproductos industriales.

El porcentaje de residuo incorporado en la valorización como recurso, se deberá expresar en peso o medida equivalente respecto el total de consumo de ese input productivo.

j) Oportunidad, viabilidad técnica e impacto territorial del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos por proyecto en estos criterios) de acuerdo con los principales objetivos definidos en el Pacto Nacional para la Industria:

Hasta 5 puntos para proyectos de cualquier categoría vinculados a la transformación del sector de la automoción y la movilidad.

Hasta 5 puntos para proyectos de cualquier categoría con un impacto territorial especialmente significativo en el marco de los objetivos definidos en el Pacto Nacional para la Industria en términos de inversión, ocupación, arrastre de empresas de la cadena de valor, entre otros.

Hasta 5 puntos para proyectos con una viabilidad técnica contrastada de acuerdo con los principios del Pacto Nacional para la Industria.

5 puntos para los proyectos que puedan acreditar la sede social en Cataluña.

Hasta 5 puntos para proyectos de relocalización de actividad productiva en Cataluña.

Hasta 5 puntos para proyectos industriales designados estratégicos mediante Resolución del consejero del Departamento de Empresa y Trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (DOGC núm. 8307, 13/12/2020)

7.2 La puntuación máxima que se puede obtener es de 120 puntos. Los proyectos que no lleguen a 50 puntos no serán admitidos y por tanto no serán objeto de subvención.

7.3 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

Base 8

Solicitudes y documentación

8.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente y obligatoriamente por el canal electrónico, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

8.2 La firma de la solicitud, así como los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones, se debe hacer mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemessignatura-electronica-seu.html).

8.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella ha de poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Esto, no obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

8.4 La firma de la solicitud comporta la autorización a la Oficina de Gestión Empresarial, la Dirección General de Industria y ACCIÓ para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de la solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de denegarlo mediante el formulario de la solicitud, se deberán de presentar los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.

8.5 Asimismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, excepto que la persona interesada se oponga o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.

8.6 La presentación de la declaración responsable faculta la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

8.7 El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los cuales hace referencia la base 3 del Anexo 1.

b) El compromiso de mantener la actividad empresarial subvencionada en Cataluña un mínimo de 5 años a partir de la puesta en marcha del proyecto subvencionado.

c) Que disponga de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si cabe.

d) Que disponga de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si cabe.

e) Que disponga de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Que el solicitante de la subvención se adhiera al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 5 de esta resolución.

g) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo será necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa en el cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fases de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

h) La declaración de otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).

8.8 El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

8.9 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica del proyecto, en que se acredite el código CCAE de la actividad que se desarrollará. La memoria incluirá además el detalle de los proyectos con especial incidencia en las inversiones y los puestos de trabajo, el calendario de realización de las inversiones y, si cabe, de las incorporaciones de los puestos de trabajo. En caso que el compromiso sea solo de mantenimiento de la ocupación, será necesario dejar constancia en esta memoria. También se hará constar, cuantificado porcentualmente, el grado de compromiso de incorporar proveedores locales en el proceso productivo en la estrategia de compras de la beneficiaria para los próximos tres años desde el inicio de la puesta en marcha del proyecto subvencionado, así como el grado de compromiso de incorporar proveedores locales en la estrategia de compras del propio proyecto de inversión.

También incluirá un plan de negocio detallado, con las cuentas de explotación provisionales de los tres primeros años, con el detalle de productos a fabricar, volúmenes de producción, capacidades productivas existentes, periodo medio de maduración, incrementos de productividad previstos y necesidades de circulante.

Será necesario también que la memoria incorpore el plan de financiación y/o capitalización del proyecto, así como, si cabe, una explicación detallada de los criterios e inversiones asociadas del proyecto en el ámbito de sostenibilidad y economía circular, y de implantación de energías renovables.

También será necesario explicar en esta memoria la afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia de acuerdo con lo establecido en la base 3.1.

8.10 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, rectifique el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica en el Tablero Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. La publicación en el Tablero Electrónico de la Administración sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 8.1. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca a la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesa o por su representante debidamente identificado.

Si no se enmienda el defecto o no se adjuntan los documentos preceptivos de acuerdo con el requerimiento, se dictará resolución de desistimiento que se notificará a la persona o entidad interesada mediante el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin prejuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8.11 El incumplimiento de los requisitos no subsanados, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

8.12 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

Base 9

Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión

9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la consejero/a delegado/da de ACCIÓ, o bien a quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si una vez transcurrido esta fecha no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si cabe el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, su sujeción a los importes limitados de ayuda estatal regulados en la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones) o, si cabe, su sujeción al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin prejuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta resolución sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición delante el/la consejero/a delegado/da de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo frente la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferente con la base 8 de este anexo.

Base 10

Publicidad de la resolución

10.1 De acuerdo con el artículo 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y el artículo 5.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, la “Base de Datos Nacional de Subvenciones” (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la LGS.

10.2 De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las subvenciones públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se debe de publicar en la sede electrónica y en el sitio web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/inici) y del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat).

10.3 Las autoridades competentes deberán remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la vía administrativa establecida, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación de este régimen, con el objetivo de cumplir las obligaciones de control y presentación de informes que prevé el apartado 3 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión a Ucrania por parte de Rusia.

10.4 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses contados desde el momento de la concesión, y en los términos que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2023).

Base 11

Pago

El pago del 100% de la ayuda que regula esta resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de la Dirección General de Industria.

Existe la posibilidad de realizar pagos parciales de la ayuda, sin anticipo, siempre que este pago corresponda a una parte del proyecto que constituya un hito previamente establecido del proyecto y que, por si misma, cumpla con el objeto subvencionado. Con carácter general, se considerará que se ha logrado un hito cuando se llegue al 50% de la inversión elegible realizada.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con ACCIÓ y sus empresas participadas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

Base 12

Justificación

12.1. Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

12.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

12.3 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio que ACCIÓ o la Dirección General de Industria pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

- Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionadas con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado de justificación que estará a disposición de las personas interesadas en Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat)

- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia; esta lista forma parte del impreso normalizado de justificación.

- Declaración según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

- En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en estos casos en que sea necesario, según el que se ha establecido en la base 5.7 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

Si cabe, certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o el servicio emitido por una entidad externa especializada, o bien

Si cabe, documento demostrativo que los gastos se han realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Si caso de obligación de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en los casos en que sea necesario de conformidad con la base 5.7, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe se deberá ajustar al que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, si cabe, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con el que se establece los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las justificaciones de subvenciones (DOGC núm. 8154 de 15.6.2020).

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hubieran estado puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ y la Dirección General de Industria de la empresa auditora responsable del informe por un período de 5 años. Todo esto con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial del hecho que ACCIÓ y la Dirección General de Industria podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de la justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo elaborará el mismo auditor; mientras que, si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria.

b) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En esta memoria se acreditará también el cumplimiento de la información incluida en la memoria presentada con la solicitud que se ha tenido en cuenta para la valoración de los expedientes previa a la concesión de la ayuda.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 22 del anexo 1.

d) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria conforme para los distintos gastos que forman parte de la justificación no existe vinculación entre proveedor y beneficiaria según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), excepto de disponer de autorización expresa del órgano concedente.

12.4 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo dentro de los tres meses posteriores a la finalización del mismo.

Las fechas de los documentos justificativos (facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil) habrán de estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para los documentos justificativos.

12.5 La justificación se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

12.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben de cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe de aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se ha de poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

12.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de la transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben acreditar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y hay que hacer constar su NIF y domicilio social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En el caso que el comprobante de pago englobe varias facturas será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.

En el caso que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste este tipo de cambio aplicado.

12.8 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecida a la base 5.9, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención concedida.

12.9 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.10 Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Industria hará comprobación de la actuación subvencionada y emitirá a este efecto el informe correspondiente sobre la base del cual ACCIÓ emitirá un certificado relativo a la comprobación así realizada.

Base 13

Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

13.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones que han de someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar ACCIÓ o la Dirección General de Industria.

13.3 En relación con el cumplimiento del mantenimiento de la actividad productiva subvencionada durante cinco años desde la puesta en marcha del proyecto subvencionado el/la beneficiario/aria deberá de presentar declaración responsable, en el período que va entre el 1 de diciembre a 31 de diciembre de los ejercicios posteriores a la puesta en marcha del proyecto subvencionado. En esta declaración se hará constar el mantenimiento de la actividad subvencionada, el número de puestos de trabajo neto incorporados, así como el porcentaje de proveedores locales que se comprometieron a mantener.

Base 14

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionables

14.1 ACCIÓ y la Dirección General de Industria efectuarán el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrán realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarios para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/Las beneficiarios/arias de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.

14.2 Los/Las beneficiarios/arias están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

14.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas se han de someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 15

Revisión y modificación

15.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquiera alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establecen la normativa reguladora de la subvención.

15.2 La persona beneficiaria tienen la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si cabe, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada.

En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada totalmente o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

16.2 También será causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, de lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

b) Cuando la acumulación de importes limitados de ayudas de acuerdo con la sección 2.1 del Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para dar apoyo a la economía después de la agresión de Ucrania por parte de Rusia (sección 2.1 del Marco temporal europeo) que le hayan sido concedidos, superen la cantidad prevista por entidad beneficiaria.

c) La adopción, en virtud de la que establezcan los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

16.3 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecien la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con el que disponen el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionados.

16.4 En el supuesto que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial o total y se reducirá proporcionalmente o totalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

Base 17

Renuncia a la ayuda concedida

Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención concedida y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias deben de devolver la cuantía indebidamente más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Acumulación de otras ayudas (minimis, exentos o notificados)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención por Categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes. Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido (o li haya sido concedido) una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas deben de respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal.

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud del Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprobada por una Decisión de la Comisión, las ayudas se podrán acumular entre si siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en los Reglamentos de Exención o las Decisiones.

Para esta razón, la persona solicitante debe presentar una declaración responsable donde se haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas (por la misma u otra autoridad competente) para financiar los mismos gastos.

18.2 Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la agresión a Ucrania por parte de Rusia permite que una única empresa (empresas que formen parte de un grupo empresarial) pueda recibir uno o varios importes limitados de ayuda en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones) siempre que, acumulados, no superen el importe previsto para una única empresa beneficiaria o empresas que formen parte de un grupo empresarial. En este umbral, se debe tener en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidas a la empresa solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA 102771 y sus modificaciones.

18.3 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y es procederá de acuerdo con el que establece este artículo.

Base 20

Infracciones y sanciones

20.1 A estas líneas de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones i sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

20.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar de inicio el procedimiento sancionador, de acuerdo con el que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 21

Normativa UE en materia de ayudas de Estado

21.1 Las subvenciones se acogerán prioritariamente a la sección 2.1 (cuantías limitadas de ayuda) del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA. 102771 (2022/N) y sus posteriores modificaciones (hasta la fecha, modificada por la Decisión SA. 103941 y Decisión SA. 104884). Estas Decisiones autorizan la convocatoria de algunas ayudas previstas en la Comunicación de la Comisión Europea: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).

21.2 En caso que no fuese posible aplicar aquello previsto en la base 21.1, para poder ser concedidas las subvenciones deberán de poder acogerse:

Al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que:

Los proyectos se realicen en una zona asistida de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la decisión de la Comisión SA 100859 (2021/N), o la vigente en el momento de la convocatoria o resolución del expediente.

Los proyectos que no se hayan iniciado antes de presentar la solicitud de subvención.

La empresa no se dedique a alguno de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte y las infraestructuras conexas, la producción, la distribución ni las infraestructuras de energía.

En caso de una inversión inicial, la empresa no se haya trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y se comprometa a no trasladarse de establecimiento durante los dos años posteriores a la finalización de la inversión por la cual se solicita la ayuda.

En el caso de las grandes empresas, debe tratarse de un proyecto de inversión en favor de una nueva actividad económica a la zona.

Se podrá acoger a este régimen la inversión en activos fijos

En el caso de pimes, al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) En este supuesto se debe cumplir la condición siguiente: no haber empezado a ejecutar el proyecto antes de presentar la solicitud de la ayuda.

Intensidad de la ayuda: la equivalente de subvención bruta no superará el 10% del gasto elegible para las medianas empresa, y el 20% del gasto elegible para las pequeñas empresas. La definición de pequeña o mediana empresa es la del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Objeto de la ayuda: inversión relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la promoción de un establecimiento en productos que anteriormente no producía o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. La simple compra de acciones de una empresa no se considera inversión.

Serán subvencionables la inversión en activos fijos y la creación de ocupación generada directamente por el proyecto de inversión.

Base 22

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o la entidad beneficiaria

La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de la subvención según el que establece la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con el que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 23

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases restan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Mantener la actividad productiva un mínimo de cinco años desde la puesta en marcha del proyecto subvencionado.

b) Garantizar el cumplimiento en relación al compromiso asumido por el beneficiario de compras a proveedores catalanes en los próximos tres años para las materias del proceso productivo, así como el cumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario de mantener los proveedores locales para la ejecución del proyecto de inversión.

c) Cumplir los requisitos de acceso y los compromisos asumidos en la memoria presentada que han servido para evaluar el proyecto presentado.

d) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo frente la Dirección General de Industria y ACCIÓ.

e) Justificar delante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante la documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACCIÓ y la Dirección General de Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a ACCIÓ la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales fue concedida la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al/la beneficiario/aria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de 5 años, de acuerdo con la normativa comunitaria.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la resolución correspondiente.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases, mediante la inclusión del logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y ACCIÓ, y la expresión “Con el apoyo de ….”, utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual de la Generalitat (PIV) (https://www.gencat.cat/piv/descarregues/) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

l) Si el/la beneficiario/aria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), deben cumplir con las obligaciones de transparencia del Título I de la misma Ley que le sean aplicables.

m) Cumplir con el que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a las cuales deben de adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético que figura como anexo 5 en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

ñ) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

o) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como responsable del tratamiento, informa que los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de tramitar la solicitud de ayuda/subvención, de enviarles encuestas de satisfacción, de ofrecerlos información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Asimismo, informa que los datos de carácter personal de los solicitantes serán comunicados a la Dirección General de Industria para gestionar los expedientes administrativos relativos a las subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización de empresas industriales por el conflicto de Ucrania.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a la dirección postal de ACCIÓ, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos el solicitante puede dirigirse al siguiente enlace: www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Anexo 2

Clasificación catalana de actividades económicas

CCAE-2009 (ca)

Empresas industriales

10 Industria de productos alimentarios.

11 Fabricación de bebidas.

12 Industrias del tabaco.

13 Industrias textiles.

14 Confección de piezas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 Coquerías y refinamiento del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

23 Fabricación de otros productos minerales no-metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos NCAA.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles.

32 Industrias manufactureras varias.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

72 Investigación y desarrollo.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a las que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y a efectos de un incumplimiento de estos principios.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, estén presente o puedan afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/arias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por provisión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo relacionado a beneficiarios/arias de ayudas públicas, sin prejuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales.

Ver el documento "Ayudas para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales."

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