Ayudas para proyectos de ...erationEU.

Última revisión
23/01/2023

Ayudas para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU.

Tiempo de lectura: 112 min

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RESOLUCIÓN ACC/24/2023, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 13/01/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/01/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Se establece un importe máximo por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, detallado en la base 13. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Categorías: Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empresa, Agricultura, Empleo y contratación, Industria, Economía Social, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Hostelería y hoteles, Consumo, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Seguridad

Finalidad:
El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar actuaciones que contribuyan al fomento de proyectos de recogida selectiva eficientes de las diferentes fracciones de los residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular, para contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU
Requisitos:
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:



2.1. Los entes locales de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otros) que fomenten la recogida selectiva y/o el autocompostaje, y que presenten proyectos sobre los servicios indicados en el objeto y para los que, en el momento de presentar la solicitud, tengan la competencia en la recogida selectiva de las fracciones incluidas en la base 1, para las que se incluyan actuaciones en la solicitud.



No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de forma individual y, a la vez, a través de un ente supramunicipal.



Un mismo ente local no puede presentar más de una solicitud. En caso de que un ente municipal o supramunicipal quiera solicitar varios proyectos, debe hacerlo de forma agrupada en una única solicitud.



2.2. Comercios, servicios e industrias productoras de residuos comerciales y asimilables a municipales, es decir, las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades) de Cataluña que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, que generen residuos asimilables a municipales no peligrosos, a partir de ahora productores de residuos municipales y asimilables.



No pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones solicitantes de forma individual y a la vez a través de otro solicitante.



Un mismo productor de residuos municipales y asimilables no podrá presentar más de una solicitud. En caso de que un solicitante quiera pedir varios proyectos, debe hacerlo de forma agrupada en una única solicitud.



De igual modo, una misma actuación no podrá ser elegible en línea 1 y en línea 2 simultáneamente. Si un ente local incluye en el proyecto solicitado actuaciones de recogida selectiva de comercios y servicios, a la vez que los comercios y servicios afectados presentan también una solicitud referida a la misma fracción, se deberá asegurar que las actuaciones son diferentes.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación del programa NextGenerationEU (NGEU) para estimular la recuperación económica y la reparación de los daños causados por la pandemia de la covid-19, y construir la Europa de la nueva generación, impulsando la transición ecológica, digital y resiliente de los países miembros de la Unión Europea.

Uno de los instrumentos financieros que prevé el programa NGEU es el Mecanismo de recuperación y resiliencia, elemento central para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea.

El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia del coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

La arquitectura europea de este fondo prevé que cada Estado miembro diseñe un plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia que incluya las reformas y actuaciones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos que promueve el programa NGEU.

El Estado español aprobó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE 130 de 30/4/2021), y una vez evaluado en fecha 16 de junio de 2021 por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.

En el marco del PRTR de España, dentro del apartado relativo a Descripción de inversiones y reformas, establece 30 componentes, entre ellos el Componente 12, relativo a la Política industrial España 2030, en el que se incluye el subcomponente llamado Plan de apoyo a la implementación de la estrategia española de economía circular (EEEC) y a la normativa de residuos (Componente 12.I3), que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para el despliegue de la economía circular en España, y pretende acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en el Estado y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030, y 65% en 2035; que continúan con el camino marcado con el existente ya vigente de 50% en 2020. Estos residuos, además, tienen una restricción máxima de vertido del 10% del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos, es necesario añadir los de reciclaje de envases y residuos de envases, globales y para materiales fijados para 2025 y 2030.

En el ámbito de la gestión de residuos se incluye un objetivo de recogida separada para los residuos municipales, de forma que en 2035 el 50% de los residuos municipales generados deberán recogerse por separado. Y a fin de que se considere como recogida separada la fracción de biorresiduos, deberá contener como máximo un porcentaje de impropios de 20% en 2022 y de 15% en 2027, avanzando hacia modelos más eficientes como el puerta a puerta o la recogida en contenedores cerrados o inteligentes.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en el vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos pero también las asociadas al reciclaje de otros materiales, se reducen las emisiones de gases con efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye a alargar la vida útil de algunos productos e incrementar la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes. En definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclaje.

En conclusión, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos de la Estrategia española de economía circular, España 2030, aprobada en junio de 2020, y el avance hacia una transición ecológica en nuestro país, donde la economía circular juega un papel clave.

En el marco del Plan de apoyo a la implementación de la estrategia española de economía circular (EEEC) y a la normativa de residuos, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 se fijaron los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Programa de mejora de gestión de residuos municipales y en el PIMA Economía Circular en 2022 (en adelante, bases MITERD2022), con varias líneas de ayudas, entre las que se incluye la línea 1, para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, que dota presupuestariamente estas líneas y establece unas condiciones de base para el otorgamiento de las ayudas.

Las presentes bases reguladoras se desarrollan en el marco de las bases publicadas por el MITERD (bases MITERD2022), y establecen los criterios específicos para Cataluña.

A estos efectos, dado lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña, todos los municipios de Cataluña deben prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente, deben promover acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que deben incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica y otros residuos que se puedan recuperar y valorizar materialmente.

Asimismo, según el citado Texto refundido, las actividades generadoras de residuos comerciales deben entregar los residuos que generen o posean en condiciones adecuadas de separación para que se realice su valorización. Por este motivo, se fomentan acciones destinadas a impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la correcta separación de los residuos, tanto para su adaptación a los sistemas de recogida adscritos al servicio público como para sistemas de recogida en el ámbito privado.

En conjunto, estas bases son un instrumento que se pone al alcance de los entes locales y productores comerciales y de servicios para el fomento de la recogida selectiva de los residuos municipales. También lo son para desarrollar una estrategia de gestión de los residuos municipales hacia modelos más eficientes y efectivos en cantidad y calidad de residuos recogidos desde una perspectiva de economía circular y con modelos de identificación de los usuarios de forma que se individualice el servicio, se refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y se permita, así, mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Las actuaciones subvencionadas, al estar incluidas en el Mecanismo de recuperación y resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan. Asimismo, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y otras impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los expedientes de ayuda tendrán que contener una referencia a la incorporación de la actuación al PRTR, con indicación del componente y de la inversión en la que se incluye la subvención o ayuda. También tendrán que explicitar la coherencia con los objetivos perseguidos en cada inversión, identificar las metas u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán, e identificar los indicadores sujetos a seguimiento que deberán ser coherentes con los aprobados en el PRTR.

A estos efectos, las ayudas reguladas en estas bases contribuyen a la consecución de los logros y objetivos asociados a este bloque de actuaciones del mencionado Componente 12, que establece la Decisión de ejecución del Consejo, CID (siglas que corresponden a la denominación inglesa Council implementing decision), acordados entre el Estado español y la Comisión Europea, que son:

Objetivo número 187 del CID: finalización de proyectos de soporte a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa.

Objetivo número 188 del CID: aumento de residuos municipales recogidos selectivamente.

El artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, establece las disposiciones a seguir en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital. En cuanto al etiquetado verde, el anexo VI del Reglamento UE 2012/241 determina que la inversión que corresponde a las ayudas que estas bases pretenden regular, el Componente 12 Inversión 3 (C12.I3), contribuye al Campo de intervención 042. Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje, en un 100% y un 40% en los coeficientes para los objetivos en la transición ecológica, medioambientales y climáticos, respectivamente. Por lo que respecta al etiquetado digital, las actuaciones subvencionables no tienen un porcentaje concreto, dado que la mayoría de las actuaciones C12.I3 no tienen un peso significativo sobre la transición digital.

Asimismo, las actuaciones subvencionables cumplen con las condiciones específicas para la inversión C12.I3 en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar perjuicio significativo (en inglés, DNSH, do no significant harm) (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En este sentido, se señala que, de acuerdo con las actividades subvencionadas incluidas, no será posible la financiación de actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la ulterior utilización de los mismos, tal y como se señala expresamente en el concepto subvencionable camiones para la recogida de biorresiduos.

Asimismo, dada la naturaleza de una parte de las personas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas que se concedan a productores de residuos municipales y asimilables que lleven a cabo proyectos para adaptarse al servicio público de recogida selectiva de su ámbito como para el establecimiento de sistemas privados de recogida selectiva, se sujetan al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis prorrogado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020

Visto lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en la sesión número 183, celebrada el 19 de diciembre de 2022,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinada a los entes locales y a los productores comerciales y de servicios de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, que constan en el anexo de esta Resolución.

—2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de enero de 2023

Isaac Peraire i Soler

Director de la Agencia de Residuos de Cataluña

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar actuaciones que contribuyan al fomento de proyectos de recogida selectiva eficientes de las diferentes fracciones de los residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular, para contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

De forma específica, se financian las actuaciones que se enumeran, que hacen referencia a los siguientes proyectos de residuos municipales y asimilables:

1) Recogida selectiva de biorresiduos (fracción orgánica y fracción vegetal).

2) Proyectos de autocompostaje.

3) Recogida selectiva de aceites vegetales usados.

4) Recogida selectiva de residuos textiles.

1.2. Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), de conformidad con la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID). Y están sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se fije para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

A estos efectos, las actuaciones subvencionadas contribuyen a la implantación de la Inversión 3 del Componente 12. Política industrial España 2030, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España. Por tanto, también contribuirán al cumplimiento de los dos objetivos (núm. 187 y 188) asociados a este bloque de actuaciones del mencionado Componente 12 e incluidos en la Decisión de ejecución del Consejo.

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

2.1. Los entes locales de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otros) que fomenten la recogida selectiva y/o el autocompostaje, y que presenten proyectos sobre los servicios indicados en el objeto y para los que, en el momento de presentar la solicitud, tengan la competencia en la recogida selectiva de las fracciones incluidas en la base 1, para las que se incluyan actuaciones en la solicitud.

No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de forma individual y, a la vez, a través de un ente supramunicipal.

Un mismo ente local no puede presentar más de una solicitud. En caso de que un ente municipal o supramunicipal quiera solicitar varios proyectos, debe hacerlo de forma agrupada en una única solicitud.

2.2. Comercios, servicios e industrias productoras de residuos comerciales y asimilables a municipales, es decir, las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades) de Cataluña que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, que generen residuos asimilables a municipales no peligrosos, a partir de ahora productores de residuos municipales y asimilables.

No pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones solicitantes de forma individual y a la vez a través de otro solicitante.

Un mismo productor de residuos municipales y asimilables no podrá presentar más de una solicitud. En caso de que un solicitante quiera pedir varios proyectos, debe hacerlo de forma agrupada en una única solicitud.

De igual modo, una misma actuación no podrá ser elegible en línea 1 y en línea 2 simultáneamente. Si un ente local incluye en el proyecto solicitado actuaciones de recogida selectiva de comercios y servicios, a la vez que los comercios y servicios afectados presentan también una solicitud referida a la misma fracción, se deberá asegurar que las actuaciones son diferentes.

—3 Tipología de proyectos

Los proyectos a financiar se pueden clasificar en dos grupos generales de proyectos, en función de los beneficiarios, y pueden incluir las siguientes tipologías de proyectos:

3.1. Línea 1: proyectos realizados por los entes locales de Cataluña, dentro del servicio público de recogida selectiva y del autocompostaje, dirigidos tanto a la población como a los productores de residuos asimilables a municipales de su ámbito.

Proyectos de recogida selectiva de biorresiduos

A. Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos (fracción orgánica y, en su caso, también fracción vegetal) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje exclusivo doméstico y/o comunitario, es decir, los instalados en municipios o zonas de municipios en los que no se efectúa el servicio de recogida selectiva de la fracción orgánica. En el caso de autocompostaje en centros educativos, no será necesario que sea exclusivo y se podrá desarrollar en zonas en las que se efectúe el servicio de recogida selectiva.

Proyectos de recogida selectiva de aceites vegetales usados

C. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, destinado a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

Proyectos de recogida selectiva de residuos textiles

D. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para su reutilización o reciclaje.

3.2. Línea 2: proyectos realizados para los comercios, servicios e industrias productoras de residuos comerciales y asimilables a municipales, indicados en la base 2.2, tanto para adaptarse al servicio público de recogida selectiva de su ámbito como para el establecimiento de sistemas privados de recogida selectiva.

Proyectos de recogida selectiva de biorresiduos

E. Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos (fracción orgánica y, en su caso, también fracción vegetal) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

F. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje (por ejemplo, centros educativos y universitarios, restaurantes, hoteles, alojamientos rurales, cooperativas, etc.).

Proyectos de recogida selectiva de aceites vegetales usados

G. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado, destinado a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

Proyectos de recogida selectiva de residuos textiles

H. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles asimilables a los residuos municipales para destinarlos a preparación para su reutilización o reciclaje.

—4 Requisitos técnicos de elegibilidad de los proyectos

Para que un proyecto sea considerado elegible debe cumplir con los requisitos recogidos en este apartado de las bases, que deben explicarse en la memoria técnica de acuerdo con el índice y los contenidos indicados en el anexo 2.

4.1. Gasto mínimo

Los proyectos de la línea 1 presentados por entes locales con un nivel de recogida selectiva, en el ámbito del proyecto, inferior al 50% (según los últimos datos publicados por la Agencia de Residuos de Cataluña) o proyectos que incluyen actuaciones de recogida selectiva de fracción orgánica o autocompostaje, deben tener un gasto mínimo elegible solicitado de 10.000,00 € para los entes solicitantes de menos de 5.000 habitantes y de 50.000,00 € para el resto de entes.

4.2. Contenido mínimo de la solicitud

Los proyectos de la línea 1 y línea 2 deben incluir, como mínimo, los siguientes apartados con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica, de acuerdo con el índice y el contenido completo indicado en el anexo 2:

4.2.1 Contenido mínimo de la solicitud de proyectos de la línea 1

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización en la población, comercios y servicios, atendidos en el ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

3) Destino de los residuos recogidos selectivamente.

4) Estudio económico.

5) Sistema de establecimiento de tasas.

6) Canales bidireccionales.

Adicionalmente, los proyectos B de la línea 1, proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje exclusivo doméstico y comunitario, así como los de los centros educativos, también deben incluir, adicionalmente, la siguiente información de acuerdo con el índice y el contenido completo indicado en el anexo 2:

7) Compostadores instalados.

8) Formación de participantes.

9) Seguimiento del proyecto y acreditación del coordinador/a técnico.

10) Recogida de información para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para su reutilización y reciclado.

En cualquier caso, en todos los proyectos habrá que añadir:

11) Presupuesto.

12) Cronograma.

4.2.2 Contenido mínimo de la solicitud de proyectos de la línea 2

Los proyectos de la línea 2 incluirán también los siguientes apartados con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica, de acuerdo con el índice y el contenido completo indicado en el anexo 2:

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto (centros de generación involucrados).

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización a los trabajadores, asociados y clientes del ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones a realizar.

3) Destino de los residuos recogidos selectivamente.

4) Información de la gestión de la fracción orgánica recogida separadamente, específica y diferenciada de la fracción restante, indicando si se realiza mediante servicio público de recogida o servicio privado de recogida.

5) En caso de que la gestión se realice mediante servicio privado, debe incluirse el compromiso de utilizar un transportista autorizado, crear un circuito comercial y destinar la fracción orgánica a una planta de tratamiento autorizada, de acuerdo con las prescripciones indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña. (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form )

6) Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de las actividades y plan de actuaciones del productor/a y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.

Adicionalmente, los proyectos F de la línea 2, proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, también incluirán, adicionalmente, la siguiente información de acuerdo con el índice y el contenido completo indicado en el anexo 2:

7) Compostadores instalados.

8) Formación de participantes.

9) Seguimiento del proyecto y acreditación del coordinador técnico.

10) Recogida de información para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para su reutilización y reciclado.

En cualquier caso, en todos los proyectos de la línea 2 habrá que añadir también:

11) Presupuesto.

12) Cronograma.

—5 Requisitos e incompatibilidades

5.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c. Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d. En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar que se dispone los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f. Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g. Actualizar los datos y la información sobre gestión de residuos municipales incluidos en la declaración del estado actual y planificación (DEA) en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos.

h. Cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los elementos descritos en la base 12. Criterios de determinación del importe de otorgamiento de la subvención, y de acuerdo con el índice y contenidos de la memoria técnica indicados en el anexo 2, junto con el formulario técnico económico normalizado en formato Excel.

i. Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

k. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 €, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l. El órgano competente del ente local debe haber acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales, y tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto deben disponer de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.

m. El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.

n. Comprometerse a disponer de personal técnico y administrativo suficiente para cumplir las actividades y la forma en que se llevará a cabo su organización interna de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla.

o. Asumir el compromiso de cumplir las normas jurídicas, éticas y morales de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y de comunicar los incumplimientos observados a las autoridades oportunas.

p. Asumir el compromiso de respetar los principios de economía circular, evitar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente (principio de no causar perjuicio significativo) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y no incurrir en doble financiación, y en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

q. Conceder la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

5.2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los productores de residuos comerciales y asimilables a municipales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a. No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c. Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d. Si la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e. Cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los elementos descritos en la base 12. Criterios de determinación del importe de otorgamiento de la subvención, y de acuerdo con el índice y contenidos de la memoria técnica indicados en el anexo 2, junto con el formulario técnico económico normalizado en formato Excel.

f. Estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente.

g. En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h. En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i. En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar que se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k. En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l. En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m. Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 €, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p. En el supuesto de que la empresa beneficiaria utilice un servicio de recogida privada, la recogida deberá realizarse con un transportista autorizado y las diferentes fracciones se destinarán a una planta de tratamiento autorizada para su valorización. Además, para la fracción orgánica, la empresa beneficiaria debe estar incluida en un circuito comercial privado de la fracción orgánica.

q. Asumir el compromiso de cumplir las normas jurídicas, éticas y morales de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y de comunicar, en su caso, a las autoridades oportunas los incumplimientos observados.

r. Asumir el compromiso de respetar los principios de economía circular, evitar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente (principio de no causar perjuicio significativo) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y no incurrir en doble financiación, y en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.

s. Conceder la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

5.3. Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Debe quedar identificada nítidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos.

Sin embargo, la financiación aportada por estas ayudas de residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de carbono para una economía sostenible (FES-CO2). Además, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los propios proyectos de inversión, y no puede incurrirse en doble financiación. Tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de recuperación y resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que el que financie la subvención de este programa, según los definidos en esta base.

Las personas beneficiarias deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

—6 Cuantía

6.1. La subvención es dineraria.

6.2. Porcentaje máximo de financiación

De forma genérica, el porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas es del 90%, sin perjuicio de las limitaciones indicadas en las bases 12 y 13.

6.3. Importes por beneficiario

Se establece un importe máximo por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, detallado en la base 13. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

6.4. Ayuda de estado

En caso de los beneficiarios de la línea 1, estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que las entidades beneficiarias son las administraciones públicas que prestarán los servicios de recogida selectiva de residuos municipales según los proyectos que se establecen la base 3.1.

En caso de los beneficiarios de la línea 2, estas ayudas constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por tanto, no se puede recibir una subvención total por beneficiario superior a 200.000 € en tres ejercicios fiscales, importe resultante de aplicar el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis prorrogado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

6.5. Etiquetado verde

Dada la tipología de las actuaciones subvencionables, detalladas en el apartado 7, se considera que se garantiza el cumplimiento de los cómputos determinados en la Orden HFP/1030/2021 sobre el etiquetado verde en el Campo de intervención 042. Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje, del Componente C12.I3 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Por tanto, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan de la misma manera en el etiquetado verde.

—7 Gastos subvencionables

7.1. Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se lleven a cabo de forma efectiva y completa en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

Se consideran gastos subvencionables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución, indicado en la base 18.

En caso de que la compra de material o servicios se efectúe mediante una empresa de recogida, solo será elegible el importe de los gastos efectivamente soportados por el ente local beneficiario en el período de ejecución. En cualquier caso, deberá acreditarse que, finalizado el período del contrato de recogida, el bien queda en propiedad del ente local.

En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.

En caso de actuaciones que afecten a más de una fracción, se tendrán que indicar expresamente las fracciones afectadas y solo serán elegibles los gastos correspondientes a las fracciones subvencionables. Para determinar la parte elegible correspondiente, se utilizará la contribución de cada fracción a la bolsa tipo catalana, de acuerdo con el anexo del PRECAT20. https://residus.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/planificacio/precat20/precat20-_annexos_proces_participatiu/annex_11_estudi_composicio_bossa_tipus_rm_v16042014def.pdf).

Los costes indirectos recurrentes no son elegibles. Se considerarán subvencionables los costes indirectos no recurrentes, hasta un máximo del 5% de los costes directos elegibles del proyecto.

7.2. Características de las actuaciones subvencionables

A continuación, se indican las actuaciones incluidas en los proyectos que podrán considerarse subvencionables, siempre que cumplan con las características detalladas en el anexo 3:

a) Diagnóstico y plan de actuación, elaborados previamente a la presentación de la subvención por los entes locales con competencias en recogida selectiva, definidos en la base 2.1. Esta actuación debe llevarse a cabo de acuerdo con lo que se indica en el anexo 3, y debe presentarse de manera diferenciada, acompañada del coste correspondiente, ya que podrá ser subvencionada como coste indirecto, de acuerdo con la base 7.5.

Los diagnósticos y los planes de actuación que no se presenten con la solicitud no serán gastos elegibles.

b) Elementos para la recogida selectiva en el punto de generación y vía pública:

Son subvencionables elementos necesarios para la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, excepto por los proyectos de autocompostaje, tales como:

- Cubos domésticos aireados de biorresiduos.

- Cubos domésticos de aportación de biorresiduos en la vía pública.

- Bujoles comunitarias de biorresiduos.

- Bujoles y/o contenedores para biorresiduos de grandes generadores.

- Contenedores para la vía pública para biorresiduos.

- Bolsas compostables de uso doméstico.

- Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores.

- Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales.

- Embudos para la recogida de aceite de cocina.

- Bidones y/o contenedores de aceite de cocina.

- Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles.

- Contenedores para la vía pública y para puntos limpios para la recogida de residuos textiles.

Cuando el beneficiario sea un comercio o servicio y las actuaciones se cumplan en el marco del servicio de recogida público prestado en el ámbito donde está el establecimiento y no de forma privada, el beneficiario deberá asegurar la adecuación de los medios de recogida en la prestación del servicio público, de acuerdo con el ente local correspondiente titular del servicio.

c) En el caso de proyectos de autocompostaje, son subvencionables elementos necesarios para la realización del autocompostaje, tales como:

- Cubos domésticos aireados de biorresiduos.

- Compostadores domésticos.

- Compostadores comunitarios.

- Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico.

d) Equipamiento para facilitar la recogida y tratamiento.

Es subvencionable el equipamiento que facilite la recogida selectiva y posterior valorización de las fracciones elegibles, tales como:

- Sistemas de aportación.

- Construcción de áreas de aportación y control de acceso.

- Sistemas de identificación de usuario y pesaje.

- Construcción de áreas de compostadores comunitarios.

- Biotrituradoras.

- Camiones, que tendrán que ser eléctricos o de biogás de origen renovable, preferiblemente no compactadores, para la recogida de fracción orgánica exclusivamente para los entes locales con competencias en recogida selectiva, definidos en la base 2.1.

En el caso de los entes locales, se podrán incluir gastos de implantación de sistemas que permitan la identificación de las personas usuarias y su uso del servicio (el número de vaciados o aportaciones) con cualquiera de los sistemas de recogida de las fracciones de los residuos municipales incluidas en el proyecto —contenedor de acera, puerta a puerta—, así como la obtención de un registro de incidencias que permitirá tanto su seguimiento y resolución como tareas de inspección y sanción. Estos sistemas deben ser compatibles y permitir la implantación de un sistema de tasa justa.

Es responsabilidad del beneficiario el cumplimiento de cualquier condición que la normativa establezca para estos sistemas de identificación, especialmente de los aspectos relacionados con la protección de datos personales.

Se pueden incluir también los gastos de instalación de sistemas de identificación de usuario y control de acceso en los contenedores de recogida selectiva de las fracciones incluidas en el proyecto y de fracción resto, a fin de limitar la entrega de esta fracción y favorecer la recogida selectiva de los residuos municipales.

En cualquier caso, el ente local debe acreditar en la memoria técnica que dispone de medios suficientes para gestionar los datos obtenidos y para controlar y efectuar el seguimiento de esta gestión y el mantenimiento de los elementos del sistema.

e) Actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información.

Son subvencionables las actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información para el fomento de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1 y proyectos de autocompostaje:

- Campaña de comunicación y actuaciones de información, difusión y sensibilización en la población y seguimiento del proyecto.

- Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto.

- Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto.

- Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario.

En el caso de los establecimientos productores de residuos comerciales y asimilables a municipales, se considerarán elegibles y especialmente interesantes las actuaciones de asesoramiento, formación, comunicación e información a las personas usuarias del establecimiento (clientes, pacientes, etc.).

Se consideran elegibles los materiales y elementos de difusión (apps, webs) que faciliten la conexión entre unos y otros agentes del ciclo de cuya fracción se quiere impulsar la recogida selectiva. Es decir, actividades que conecten a los generadores de residuos, los sistemas de recogida, las instalaciones de tratamiento y las personas usuarias de los materiales valorizados como vía para incrementar los resultados de reciclaje y el uso de los recursos.

De igual forma, son elegibles los gastos asociados al establecimiento de un canal de comunicación abierto entre los productores y los responsables de la recogida y el seguimiento y sistemas individualizados de información para incentivar una mejor participación en la recogida selectiva (generación por conocimiento, en inglés Know as you throw).

Se pueden utilizar los elementos de información y difusión de la Agencia de Residuos de Cataluña y, en el caso de los productores de residuos comerciales y asimilables a municipales, la utilización de materiales del ente local en el que esté situado el establecimiento o establecimientos.

Se pueden incluir gastos de seguimiento específico del proyecto subvencionado, medida de indicadores, estudios de impacto y elementos de difusión de los resultados obtenidos de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1. En este caso, debe detallarse en la solicitud licitud los parámetros a medir y las herramientas para hacerlo. En caso de que estas actuaciones se realicen con personal del ente local contratado específicamente para el proyecto, se considerarán costes indirectos. En caso de contratar empresas externas con ese objetivo, estos costes se consideran directos.

7.3. Gastos no subvencionables

a) No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o no contribuyan a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático) , de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación, y de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C 58/01).

b) No son subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva y el tratamiento, el seguimiento y control habitual del servicio de recogida, los alquileres de fincas, almacenes, equipamientos fijos o móviles y cualquier otro gasto de explotación distinto del indicado la base 7.2.

c) No son subvencionables los elementos de la fracción resto, tales como contenedores, cubos o bolsas de fracción resto diferentes de los elementos de identificación y cierre.

d) No serán subvencionables los vehículos para la fracción vegetal.

e) El personal propio de la entidad beneficiaria, como coste recurrente, no será subvencionable.

f) El IVA no es un gasto subvencionable en ningún caso.

7.4. Los beneficiarios de las líneas 1 y 2 podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

7.5. Las solicitudes de subvención deben incluir con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria, que, en todo caso, deben ser coherentes con la finalidad de las bases. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos no recurrentes (como gastos previos de preparación, diagnosis y planes de actuación presentados con la solicitud y costes de personal contratado exclusivamente y específicamente para las actuaciones del proyecto y durante su duración), hasta un máximo del 5% de los costes directos de cada actuación.

—8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes deben presentarse de la siguiente manera:

a) En el caso de entes locales, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el formulario normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: https://eacat.cat/. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo, y debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

b) En el caso de los comercios, servicios e industrias productores de residuos municipales y asimilables, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el formulario normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/), en los términos que establece la normativa vigente. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

c) Los solicitantes, sean entes locales o sean empresas, deben presentar como documentación obligatoria la indicada en la base 9.

8.2. La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el modelo texto íntegro.

8.3. Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalitat, ni envío genérico de la plataforma EACAT.

—9 Documentación a presentar con la solicitud

9.1. Los solicitantes, sean entes locales o sean empresas, deben presentar:

El formulario normalizado de solicitud firmado por el representante legal del ente o empresa solicitante, anexando la siguiente documentación:

a) La memoria técnica, que debe ir firmada y cumplimentada de acuerdo con el índice normalizado y los contenidos que se indican en el anexo 2 de estas bases.

b) El formulario técnico económico normalizado en formato Excel indicando el presupuesto desglosado y los aspectos técnicos solicitados.

Solo se tendrá en cuenta para determinar la prioridad, de acuerdo con la base 12, la información indicada en los apartados correspondientes de la memoria técnica, de acuerdo con el contenido del anexo 2 y, en caso de los entes locales, los ámbitos del proyecto indicados en el formulario técnico.

En el caso de los entes locales que presenten como gasto subvencionable dentro de los costes indirectos un diagnóstico y plan de actuación vinculado con la preparación del proyecto y elaborado previamente a la solicitud, estos documentos deberán presentarse como documentación complementaria a la solicitud.

Adicionalmente, habrá que presentar las siguientes declaraciones según el modelo normalizado que estará disponible en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, (http://www.eacat.cat/) y en el apartado Trámites del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/):

c) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por el secretario/a en el caso de los entes locales o por el representante legal en caso de las empresas.

d) Declaración responsable, firmada por el secretario/a en el caso de los entes locales o por el representante legal en caso de las empresas, del compromiso de cumplir los principios transversales del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Declaración responsable, firmada por el secretario/a en el caso de los entes locales o por el representante legal en caso de las empresas, de cesión y tratamiento de datos con relación a la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Declaración responsable, firmada por el secretario/a en el caso de los entes locales o por el representante legal en caso de las empresas, sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

9.2. El cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 5.1 y 5.2 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acreditan con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud.

9.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

—10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en la base 8 y 9, es el previsto en la Resolución de la convocatoria.

—11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

11.1. El órgano instructor podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1 y 5.2.

Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

11.2. Por lo que respecta al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que les acredita o mediante visita de inspección.

11.3. Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

—12 Criterios de determinación del importe de otorgamiento de la subvención

En este apartado se describen las prioridades y condiciones para clasificar las solicitudes en diferentes prioridades. Una solicitud se clasifica únicamente en una prioridad, con la totalidad de las actividades incluidas, de acuerdo con los siguientes criterios:

Una solicitud que cumpla las condiciones para ser clasificada como prioridad C, sea en su totalidad o en una parte del proyecto, no podrá ser clasificada en ninguna otra prioridad.

12.1. Proyectos de la línea 1

Las solicitudes presentadas en la línea 1 se clasifican según las siguientes prioridades, en función del contenido descrito en los documentos que acompañan a las solicitudes:

Prioridad A

Para que una solicitud de la línea 1 pueda estar clasificada en la prioridad A, las condiciones indicadas a continuación deben cumplirse en el 50% del ámbito del proyecto solicitado, sea de ciudadanía, de residuos comerciales o de ambos.

En el caso de un municipio individual, al menos el 50% de la población del ámbito incluido en el proyecto del municipio debe cumplir los requisitos establecidos para la población.

En el caso de entidades supramunicipales, al menos el 50% de la población total del ámbito supramunicipal implicado en el proyecto solicitado debe cumplir los requisitos establecidos para la población.

En el caso de los comercios, al menos el 50% de los comercios y servicios del ámbito del proyecto deben cumplir las condiciones establecidas para estos establecimientos.

Si el proyecto incluye ciudadanía y comercios, para clasificar el proyecto en una prioridad determinada, se tendrán que cumplir los requisitos en el 50% de los dos tipos de ámbitos incluidos en el proyecto.

Los requisitos relativos a una fracción determinada de la base 1 serán exigibles solo si el ente local solicitante tiene las competencias de la recogida de la correspondiente fracción en el momento de la solicitud.

De igual modo, los requisitos exigidos para un tipo de usuarios (ciudadanía o comercios) son solo exigibles en caso de que se incluyan en el ámbito del proyecto. Por tanto, si el ámbito del proyecto incluye tanto ciudadanía como comercios y/o servicios, para que el proyecto sea clasificado en una prioridad será necesario que cumpla con los criterios para los dos tipos de usuarios.

En la prioridad A se incluyen las solicitudes que contengan una de las siguientes tipologías de proyecto:

1) Nueva implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica o autocompostaje. Proyectos de nueva implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica o el autocompostaje a la población de los municipios en los que no esté implantada esta recogida para la ciudadanía.

Modalidad 1.1. NI eficiente. Nueva implantación con sistemas eficientes de recogida selectiva.

- Sistemas de recogida puerta a puerta, que incluyan al menos las fracciones orgánicas y resto.

- Sistemas de contenedores cerrados con identificación de usuario, que incluyan como mínimo las fracciones orgánicas y resto, estén en la vía pública o dentro de áreas cerradas.

- Sistemas de autocompostaje con identificación de usuario con limitación de la fracción resto que sea mediante sistemas puerta a puerta o contenedores cerrados con identificación de usuario.

Modalidad 1.2. NI. Nueva implantación con otros sistemas de recogida selectiva o autocompostaje.

En los proyectos que incluyan, adicionalmente a la recogida selectiva o el autocompostaje de fracción orgánica, la recogida selectiva de fracción textil y/o aceite vegetal, se considerarán también elegibles las actuaciones correspondientes a estas fracciones.

2) Proyectos de ampliación y mejora de la fracción orgánica. Proyectos de ampliación y mejora de la recogida selectiva de la fracción orgánica o de separación en origen por el autocompostaje que cumplan todos los siguientes criterios:

- Sistemas de recogida selectiva eficientes (RSe):

- Sistemas de recogida puerta a puerta, que incluyan al menos las fracciones orgánicas y resto.

- Sistemas de contenedores cerrados con identificación de usuario, que incluyan al menos las fracciones orgánicas y resto, estén en la vía pública o dentro de áreas cerradas.

- Sistemas de autocompostaje con identificación de usuario con limitación de la fracción resto que sea mediante sistemas puerta a puerta o contenedores cerrados con identificación de usuario.

- Canales para la comunicación bidireccional y transparencia de información entre los entes locales y los usuarios del servicio de recogida, tanto con la ciudadanía como con los comercios incluidos en el ámbito del proyecto.

Se incluirán los proyectos en las dos siguientes modalidades:

Modalidad 2.1. RSe con tasa justa. Sistemas de recogida selectiva eficientes que incluyan el establecimiento de tasa justa dentro del plazo de ejecución.

Se entiende que la tasa justa cualquier de los dos siguientes sistemas:

Sistema de pago por generación o sistema de pago/bonificación por participación con limitación de la frecuencia de aportación de la fracción resta al 50% de los días de la semana.

Se entiende que está dentro del plazo si como mínimo se ha aprobado la ordenanza fiscal correspondiente dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionado y esta es de aplicación en el año natural siguiente.

Modalidad 2.2. RSe sin tasa justa. Sistemas de recogida selectiva eficientes sin tasa justa.

En cualquier caso, en los proyectos que incluyan, adicionalmente a la recogida selectiva de fracción orgánica, la recogida selectiva de fracción textil y/o aceite vegetal, se considerarán también elegibles las actuaciones correspondientes a estas fracciones.

3) Recogida selectiva exclusivamente de textil y/o aceite vegetal (RS textil/aceite). Proyectos de recogida selectiva de residuos textiles y/o de aceite de cocina.

Prioridad B

Las solicitudes se clasifican en la prioridad B si no acreditan el cumplimiento de los requisitos para ser clasificados en la prioridad A al menos en el 50% del ámbito del proyecto solicitado, excepto los clasificados en prioridad C. En los proyectos de prioridad B, los camiones se consideran gastos no elegibles.

Adicionalmente, en los proyectos de prioridad B, los gastos en inversión no pueden exceder del 50% del total de gastos elegibles.

Prioridad C

Solicitudes con actuaciones en municipios ya incluidos en los proyectos de los entes locales recogidos en el anexo I.L1 de la Resolución de concesión de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales para el año 2021 en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU y los entes locales incluidos en la Resolución, de 9 de julio de 2021, de otorgamiento de subvenciones destinadas a entes locales de Cataluña para la asignación de cofinanciación para la realización de proyectos piloto de compra pública de innovación (CPI) en materia de recogida selectiva de residuos municipales.

En los proyectos de prioridad C, los camiones se considerarán gastos no elegibles.

Hay que tener en cuenta las incompatibilidades recogidas en el apartado 3, base 5.

12.2. Proyectos de la línea 2

Las solicitudes presentadas en la línea 2 se clasifican según las siguientes prioridades, en función de las características que presenten los proyectos solicitados:

Prioridad A

En la prioridad A se incluyen los proyectos que contengan actuaciones para la recogida selectiva de fracción orgánica y del autocompostaje y se clasifican de acuerdo con las actuaciones en esta fracción siempre que incluyan los siguientes elementos:

1) Nueva implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica y autocompostage, de forma que abarque todos los residuos orgánicos generados por los establecimientos del ámbito del proyecto, asimilables a municipales que no formen parte del proceso productivo.

2) Ampliaciones y mejoras de la recogida selectiva de la fracción orgánica y del autocompostaje con los siguientes elementos:

a) Campaña de comunicación e información detallada dirigida a los usuarios o clientes, en su caso, explicando los beneficios ambientales del proyecto. En caso de centros productores que no acojan clientes a sus instalaciones, tendrán que acreditar las medidas de difusión para incluirse en esta prioridad (difusión de la correcta recogida selectiva y sus beneficios a través de su página web corporativa).

b) Alcance a más de un punto generador o establecimiento.

En los proyectos que incluyan, adicionalmente a la recogida selectiva o el autocompostaje de fracción orgánica, la recogida selectiva de fracción textil y/o aceite vegetal, se considerarán también elegibles las actuaciones correspondientes a estas fracciones.

Prioridad B

Las solicitudes se clasifican en la prioridad B si no acreditan el cumplimiento de los requisitos para su clasificación en la prioridad A, excepto los clasificados en prioridad C.

Prioridad C

Solicitudes con actuaciones en establecimientos ya incluidos en los proyectos recogidos en el anexo I.L2 de la Resolución de concesión de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales para el año 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

Hay que tener en cuenta las incompatibilidades recogidas en el apartado 3, base 5.

—13 Procedimiento de concesión

13.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2. Los proyectos de la línea 1 se clasifican de acuerdo con las prioridades indicadas en la base 12. Inicialmente, se reparte el importe correspondiente a esta línea, indicado en la convocatoria, por orden de prioridades y en tres vueltas.

En cada vuelta se comienza por la prioridad A, asignando el presupuesto con el importe máximo indicado en la tabla 1.

Posteriormente, siempre que quede presupuesto por asignar, se procede de la misma forma con las solicitudes de la prioridad B, con un importe máximo por beneficiario de acuerdo con la tabla 1.

A continuación, se procederá del mismo modo en las siguientes vueltas, siempre que haya remanente. En caso de llegar a la tercera vuelta, se tendrá en cuenta en el procedimiento los proyectos clasificados como prioridad C.

En caso de que el presupuesto se agote en cualquier etapa del proceso de asignación de presupuesto, de forma que no se puedan asignar los importes máximos, el importe se repartirá de forma porcentual al importe elegible con el máximo de la vuelta y modalidad correspondiente, de acuerdo con los importes indicados en la tabla 1.

“TABLA 1. – IMPORTES MÁXIMOS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Una vez finalizado este procedimiento, si no se agota el presupuesto de la línea 1 en la tercera vuelta, el remanente se repartirá de forma porcentual al importe elegible del proyecto, siguiendo el orden de prioridades, comenzando por la A, a continuación la B y finalmente la C, hasta agotar todo el presupuesto de la línea 1.

Los camiones para la recogida selectiva de la fracción orgánica solo serán elegibles para proyectos clasificados como prioridad A y solo podrá otorgarse un máximo de un camión por beneficiario en todo el procedimiento de concesión. En caso de no poder financiar todo el importe máximo elegible, se priorizarán las demás actuaciones del proyecto frente al camión.

13.3. Los proyectos de la línea 2 se clasifican también de acuerdo con las prioridades indicadas en la base 12. Se reparte el importe correspondiente a esta línea, indicado en la convocatoria, comenzando por la prioridad A y de forma porcentual al importe elegible, con un importe máximo de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Una vez finalizado este procedimiento, si no se agota el presupuesto de la línea, el remanente se repartirá de forma porcentual al importe elegible, limitado al importe máximo de acuerdo con el Reglamento de minimis, entre los proyectos de prioridad B.

Finalizado este procedimiento, si no se agota el presupuesto de la línea, el remanente se repartirá de forma porcentual al importe elegible, limitado al importe máximo de acuerdo con el Reglamento de minimis, entre los proyectos de prioridad C, sin incluir camiones.

13.4. En caso de que aplicando este procedimiento de concesión exista un remanente en la línea 2, se podrá asignar a la línea 1, y viceversa.

13.5. La concesión de la ayuda está condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

13.6. El órgano instructor para la tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la directora del Área de Economía Circular.

13.7. Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por los departamentos de Fomento de la Recogida Selectiva, y Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés o de causa de abstención, considerando lo que establece el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; si existe conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

13.8. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 14. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.1, y lo eleva al órgano resolutorio.

—14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

14.1. Tanto en el caso de los entes locales como en el caso de los productores comerciales y de servicios, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere. En el supuesto de que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiario de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de prioridades, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes.

14.3. Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, si procede, lo que establece la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

14.4. Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación, en cualquier caso, debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de priorización establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.

—15 Inadmisión y desistimiento

15.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.

15.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 14.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

—16 Resolución y publicación

16.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.2. La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notificará con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

16.3. En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos en contra que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

16.4. Si la resolución es de concesión, debe identificarse la financiación en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea y registrar la subvención en la Base de datos nacional de subvenciones. Igualmente, la Agencia de Residuos de Cataluña puede acceder al Registro de titularidades y otras bases de datos análogas, si procede, y puede ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las disposiciones de la normativa europea y nacional aplicable.

—17 Publicidad

17.1. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación del importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do? idens=1 ) y en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 €, también será necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

—18 Justificación

18.1 Se consideran gastos justificables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 1 de marzo de 2025.

18.2 El plazo máximo de justificación termina tres meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado 18.1.

18.3. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la persona beneficiaria, si acredita hasta tres meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. En cualquier caso, esta ampliación de plazos no podrá exceder del 1 de marzo de 2026 para la ejecución de las actuaciones, ni el 1 de junio de 2026 para la justificación final, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

18.4. Los beneficiarios de las líneas 1 y 2 deben presentar antes del 30 de septiembre de 2024 un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, para que desde el ARC puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en caso de que no hayan presentado la justificación final de los gastos. El incumplimiento de la presentación de este informe intermedio dará lugar a la revocación total o parcial.

En el caso de los entes locales, los beneficiarios deben enviar el informe intermedio de justificación a través de la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: http://www.eacat.cat/, donde encontrarán el modelo normalizado.

Los productores comerciales y de servicios o industrias productoras de residuos asimilables a municipales tendrán que enviar el informe intermedio de justificación a través del apartado Trámites del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat /es/consultes_y_tramits_-_nou/subvencions/), donde encontrarán el modelo normalizado.

18.5 En el caso de los entes locales beneficiarios de la línea 1, para justificar el gasto final, el ente local beneficiario deberá enviar un único formulario normalizado de justificación de la subvención, que estará a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: http://www.eacat.cat/. Este modelo debe ir firmado por el interventor/a o secretario/a del ente local y debe constar la información y documentación anexa:

1. Información a presentar en el formulario normalizado:

1.1. Descripción de la subvención, documento de identidad, número de expediente, acción a justificar, modalidad a justificar, justificación de gastos. Y datos de identificación, datos del representante, dirección y contacto.

1.2. Justificación de gastos mediante cuenta justificativa. Tablas con los siguientes parámetros para cada clase de gastos:

a) Relación de gastos de la acción o proyecto, pestaña Datos: tipo de gasto (directo o indirecto), concepto, número de factura o justificante, fecha emisión/justificante, fecha de pago, nombre del acreedor/trabajador, NIF, descripción, importe total justificante, importe IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento), importe imputado a otra subvención, órgano concedente de otra subvención, observaciones, importe bruto nómina y cuota empresarial.

b) Relación de gastos de la acción o proyecto detallada por conceptos, pestaña L1. Detalle facturas: desglose de las facturas informadas en la pestaña Datos según tipos de conceptos subvencionables y detalle de otros elementos de los gastos para comprobar la elegibilidad.

En caso de que las actuaciones se sufraguen a través de la empresa del servicio de recogida de residuos, será necesario aportar la documentación solicitada en el apartado 2.9 de la base 18.5.

1.3. Declaración de otras subvenciones o ayudas para la propia actividad procedente de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

1.4. Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

a) Certificación de que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual se ha llevado a cabo con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de la su concesión.

c) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

d) Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en ese momento. En caso necesario, se podrán requerir con posterioridad los presupuestos solicitados para dar cumplimiento al citado artículo.

e) Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, deberá hacerse llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago a cuenta. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

f) Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, si procede, se presentarán a solicitud de la ARC.

g) Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, a fin de comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.

i) Certificación de que está actualizada la información incluida en la declaración del estado actual y planificación (DEAP) en el SDR de la ARC y se ha informado de la creación o modificación de circuitos de recogida de la FORM que el ente local tiene operativos.

j) Que se han respetado los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y se han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando los incumplimientos observados a las autoridades correspondientes.

k) Que se ha cumplido con el principio de no causar perjuicio significativo y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el PRTR, aprobado por Decisión del Consejo de Europa de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación, y como se detalla en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

l) Que no hay doble financiación y que, en caso de existir, no consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.

m) Certificación de la veracidad y conformidad respecto a la información proporcionada a través del formulario de justificación y de los distintos documentos aportados firmado por el interventor/a de la entidad.

2. Relación de la documentación justificativa a aportar, a la que deben adjuntarse los correspondientes documentos en el formulario normalizado:

2.1. Memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se debe incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

A la memoria debe adjuntarse la descripción, los tamaños y la imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto, y la evidencia de que los materiales se han entregado en el plazo de ejecución de las actuaciones.

2.2. Documento en formato Excel con los datos técnicos generales del proyecto desarrollado con indicación de los ámbitos involucrados.

2.3. Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos. En caso de facturas electrónicas deben estar con el formato XML. Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, debe hacerse constar de forma expresa y completa la disposición legal que declara esta exención. Se debe proceder de la misma manera en caso de que no se practique la retención de IRPF.

2.4. Certificado de que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA, sea deducible o no. Este certificado debe aportarlo el beneficiario o el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión, mediante un formulario específico.

2.5 Certificado normalizado del interventor/a o el secretario/a donde se detallen los gastos imputables como costes indirectos no recurrentes y que no superan el 5% sobre los costes directos del proyecto.

2.6. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

2.7. Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

2.8. En caso de que las actuaciones se sufraguen a través de la empresa del servicio de recogida de residuos, es necesario aportar:

- Documentación acreditativa de la obligación de la empresa de servicio de realizar las actuaciones y/o adquisición de materiales, y del requisito de que los materiales adquiridos serán propiedad del ente local al final de la contrata.

- Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos de la empresa para la realización de las actuaciones y/o adquisición de los materiales objeto de la subvención.

- Certificado del importe amortizado durante el plazo de ejecución del proyecto por parte del ente local.

2.9. En caso de que el beneficiario efectúe las acciones directamente, será necesario añadir los asientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.

2.10. Ficha normalizada justificativa que certifique el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo.

18.6. En el caso de los beneficiarios productores comerciales y de servicios o industrias productoras de residuos asimilables a municipales de la línea 2, para justificar el gasto final, los beneficiarios deben enviar un único formulario de justificación de la subvención normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/). Este documento debe estar firmado por el representante legal de la entidad.

En el formulario presentado deberá constar:

1.1. Descripción de la subvención, documento de identidad, número de expediente, acción a justificar, modalidad a justificar, justificación de gastos. Y datos de identificación, datos del representante, dirección y contacto.

2. Justificación de gastos a través de la cuenta justificativa. Tablas con los siguientes parámetros para cada clase de gastos:

a) Relación de gastos de la acción o proyecto, pestaña Datos: tipo de gasto (directo o indirecto), concepto, número de factura o justificante, fecha emisión/justificante, fecha de pago, nombre del acreedor/trabajador, NIF, descripción, importe total justificante, importe IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento), importe imputado a otra subvención, órgano concedente de otra subvención, observaciones, importe bruto nómina y cuota empresarial.

b) Relación de gastos de la acción o proyecto detallado por conceptos, pestaña L2. Detalle facturas: desglose de las facturas informadas en la pestaña Datos según tipos de conceptos subvencionables y detalle de otros elementos de los gastos para comprobar la elegibilidad.

3. Declaración de otras subvenciones o ayudas para la propia actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

4. Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

a) Certificación de que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual se ha llevado a cabo cumpliendo con todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de la su concesión.

c) Certificación de que el detalle del gasto realizado y efectivamente pagado es el que consta en la relación de la justificación de los gastos indicados en el apartado c) de la base 18.6.5.

d) Certificación de que los pagos corresponden a actuaciones efectuadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas, recibos de pago o cargos en la cuenta bancaria correspondientes al pago de las facturas justificativas dentro del plazo de justificación.

e) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

f) Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en ese momento. En caso necesario, se podrá requerir con posterioridad los presupuestos solicitados para dar cumplimiento al citado artículo.

g) Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la empresa y, si procede, se presentarán a solicitud de la ARC.

h) Certificación de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.

i) Certificación de que, en caso de utilizarse un servicio privado para la gestión de la fracción orgánica, está incluido en un circuito privado de la fracción orgánica en el Sistema Documental de Residuos (SDR).

j) Que se han respetado los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y se han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando los incumplimientos observados a las autoridades correspondientes.

k) Que se ha cumplido con el principio no causar perjuicio significativo y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el PRTR, aprobado por Decisión del Consejo de Europa de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación, y como se detalla en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

l) Que no hay doble financiación y que, en caso de existir, no consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.

m) Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato correspondiente, convenio o encargo de gestión entre el beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

5. Relación de la documentación justificativa a aportar, de la que habrá que adjuntar los correspondientes documentos en el formulario normalizado:

a) Memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria habrá que incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

A la memoria habrá que adjuntar la descripción, los tamaños y la imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto y la evidencia de que los materiales se han entregado en el plazo de ejecución de las actuaciones.

b) Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos. En caso de facturas electrónicas, deben estar con el formato XML. Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar de forma expresa y completa la disposición legal que declara esta exención. Se debe proceder de la misma manera en caso de que no se practique la retención de IRPF.

c) Certificado normalizado del representante legal de la entidad en el que se detalle la totalidad de los gastos indirectos no recurrentes, así como su cálculo correspondiente, y las evidencias de que formen parte de los costes imputados y de que no superan el 5% sobre los costes directos del proyecto.

d) Recibos o justificantes del pago efectivo de las facturas presentadas, de acuerdo con la base 18.6.4 d).

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

f) Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

g) Contratos laborales o convenios de cooperación educativa donde se especifique la motivación y duración del contrato, nóminas, justificante de pago de las nóminas, RLC, recibo de liquidación de cotizaciones, y el RNT o relación nominal de trabajadores.

h) Ficha normalizada justificativa que certifique el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo.

—19 Pago

19.1. El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, y el Departamento de Fomento de la Recogida Selectiva ha informado favorablemente.

19.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

19.3. El órgano instructor podrá acordar un pago a cuenta destinado al pago de las facturas justificativas relacionadas, en caso de que el beneficiario sea un ente local.

—20 Obligaciones de las personas beneficiarias

20.1. Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mínimo de tres meses de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

La modificación no puede afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, especialmente cuando supongan un incumplimiento de metas u objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) o su plazo de ejecución.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Realizar las justificaciones ante la Agencia de Residuos en los términos y condiciones que se establezcan en la base 18.

d) Proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse licitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que las realicen.

La elección entre las ofertas presentadas que deben aportarse en la justificación debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previstos en la base 22.

j) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 €, es necesario comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 € anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 €, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

l) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión deben adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

En este sentido, en todo el material impreso, carteles, medios electrónicos o audiovisuales, menciones realizadas en medios de comunicación y la documentación relativa a los proyectos, subproyectos y actuaciones que se desarrollen en la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, será necesario exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada en la que conste: “Finançat per la UE – NextGenerationEU”, junto con el logotipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña como entidad concedente (http: //residuos.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/).

Asimismo, será necesario incorporar el logotipo oficial de Next Generation Catalunya, de acuerdo con las pautas gráficas correspondientes (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatgespropies/departament-deconomia-i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/).

20.2. El otorgamiento de la subvención también comporta, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las siguientes obligaciones:

a) Que las personas beneficiarias no se encuentran inmersas en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la Unión Europea y que no concurre en ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que pueda afectar al procedimiento de concesión.

b) Que las personas beneficiarias se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de Evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés o causa de abstención que dé o pueda dar lugar a dicho escenario.

c) El conocimiento de que una declaración de ausencia de conflicto de interés se demuestre que sea falsa, comportará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

d) Llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

e) Cumplir con el principio de no causar perjuicio significativo y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Asimismo, las personas beneficiarias deben prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo y medidas correctoras para asegurar su implementación, dejando constancia de ello a la justificación de la subvención.

f) Cumplir con las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital determinadas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de acuerdo con lo que se prevé en el PRTR.

g) Cumplir con la obligación de información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo que se prevé en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

i. NIF del contratista o subcontratistas.

ii. Nombre o razón social.

iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea, que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la citada Orden).

v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C de la mencionada Orden).

vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

h) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y en su normativa de aplicación, así como las impuestas por la Unión Europea, y en especial, las entidades beneficiarias tendrán que:

1º Obtener, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos previstos en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2º Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.

3º Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

4º Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación para proteger los intereses financieros de la Unión. A tal fin, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados por error o gastados de forma incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5º Responsabilizarse de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de forma que se pueda conocer en cualquier momento el nivel de consecución de cada actuación y de los logros y objetivos que se hayan establecido.

6º Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

i) Aceptar la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

j) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

—21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

—22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

22.1. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, en su caso, al beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora.

22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

22.4. También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

22.5. Específicamente, es causa de revocación y/o reintegro, el incumplimiento relativo al principio de no causar perjuicio significativo, del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los logros y objetivos del PRTR, así como cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

—23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

—24 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

—25 Antifraude

Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.

Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes de la Agencia de Residuos de Cataluña deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos en el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.

En su actuación, la Administración y todos los órganos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 puede acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

—26 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las siguientes disposiciones: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la normativa de aplicación en el PRTR, el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), de 16 de junio de 2021, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Catalunya (aprobado por el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero); así como el resto de normativa aplicable.

Anexo 2. Contenido mínimo de la documentación a aportar

Memoria técnica con el siguiente contenido:

En la memoria se debe justificar claramente y evitando contradicciones el cumplimiento de los criterios de prioridades detallados en la base 12. En caso de que los criterios no estén suficientemente claros y detallados, la ARC puede no aceptar el criterio y modificar su clasificación de prioridades.

Anexo 2.1. Línea 1 - memoria técnica para los proyectos de entes locales con competencias en recogida

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto

a) Situación actual: Características generales del ente local y descripción de la situación actual de la recogida selectiva y del autocompostaje (porcentaje de recogida selectiva, modelo de recogida tanto domiciliario como comercial, etc.), de acuerdo con el formulario técnico económico en formato Excel.

b) Plan de actuación: Descripción del nuevo modelo o mejoras a implementar, actuaciones y objetivos:

- Ámbito: Descripción del ámbito del proyecto, según proceda:

- Domiciliario: con diferenciación de las zonas y/o municipios en función de los nuevos modelos, ampliaciones o mejoras a implementar. Es necesario incluir las características urbanísticas y socioeconómicas de cada una de estas zonas y/o municipios con el número de habitantes.

- Comercial: número y tipología de actividades económicas y grandes productores de residuos asimilables involucrados.

- Objetivos de recogida selectiva cuantitativos y cualitativos totales y por fracción, y tipo modelo en su caso.

- Actuaciones y sistemas de recogida: indicación de las actuaciones concretas que deben llevarse a cabo para cada uno de los ámbitos, productores descritos anteriormente y fracciones que incluye el proyecto. Para cada actuación es necesario identificar el modelo de recogida escogido para cada fracción recogida (como mínimo, para las cinco fracciones ordinarias, textil y aceites, si aplica) y/o autocompostaje, el tipo y número de receptáculos (bolsas, cubos y /o contenedores, etc.), la aplicación y características de los sistemas de identificación de usuarios y/o cierres, las frecuencias de aportación y recogida, etc. Hay que indicar claramente qué tipo de implantación es respecto a nuevas implantaciones, ampliaciones o mejoras, diferenciar las recogidas exclusivamente destinadas a los productores comerciales, servicios y otros grandes productores de residuos asimilables, y qué actuaciones se incluyen en el proyecto solicitado en la subvención en términos de costes imputados.

En caso de incluir actuaciones para la recogida selectiva de residuos textiles y/o de los aceites vegetales usados, deberá indicarse también el sistema de recogida y los elementos para efectuarla. Hay que tener en cuenta que la recogida en el punto limpio no se considera un sistema de recogida selectiva para tal efecto.

- Actuaciones de seguimiento de los usuarios, resultados y servicio: indicación de las acciones y medios destinados al seguimiento, retorno y mejora dirigidas a los usuarios y de forma complementaria del funcionamiento y resultados del servicio de recogida y mantenimiento.

En caso de incluir actuaciones de medida de indicadores, estudios de impacto y elementos de difusión de los resultados obtenidos de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, habrá que detallar los parámetros a medir y las herramientas para llevarlo a cabo.

- Recursos materiales: descripción y justificación de los materiales que se van a adquirir para desarrollar los modelos y actuaciones descritos en los apartados anteriores.

- Recursos humanos: descripción y justificación de los recursos humanos necesarios para desarrollar los modelos y actuaciones descritos en los apartados anteriores.

En el caso de implementación de sistemas de identificación de los datos de los usuarios del servicio, habrá que justificar que se prevén y que se dispondrá de medios suficientes para gestionar los datos obtenidos y para controlar y efectuar el seguimiento de esta gestión y el mantenimiento de los elementos tecnológicos del sistema.

- Tipo de vehículos de recogida utilizados por la fracción orgánica: descripción y justificación clara de qué vehículos se incluyen en la solicitud, por ámbito y por cada fracción o fracciones, así como la vía para su adquisición y pago, si procede. Habrá que indicar claramente que no se utilizan combustibles fósiles y el mecanismo para evitar su compactación.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización en la población, comercios y servicios atendidos en el ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones a llevar a cabo. En caso de realizar acciones diferenciadas para cada zona o municipio, es necesario especificar cada una de estas campañas.

La campaña de comunicación y de información, que es un requisito de los proyectos de acuerdo con la base 4, debe incluir en los mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción correspondiente, la forma de llevarla a cabo y las características del servicio, así como aspectos económicos de la gestión (recogida, canon, retorno de canon, transporte y tratamiento, valor de los productos obtenidos, etc.).

Las campañas de comunicación e información incluirán también en los mensajes información del ciclo completo de la gestión, desde su generación hasta el uso de los productos obtenidos, incluyendo posibles visitas a instalaciones de valorización.

En el caso de la recogida de fracción orgánica, se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la procedencia del compost, para que los consumidores de los alimentos o empresas de jardinería sepan que los productos que consumen están abonados con el compuesto procedente de sus residuos orgánicos y visualicen el cierre de ciclo.

En caso de la recogida de fracción de aceites se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la necesidad y beneficios ambientales, sociales y económicos de la correcta gestión de esta fracción y de las condiciones de aportación de estos residuos en los sistemas de recogida.

En caso de la recogida de la fracción textil, se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la necesidad y beneficios ambientales, sociales y económicos de la correcta gestión de esta fracción y de las condiciones de aportación de los materiales textiles en los sistemas de recogida. También se pueden incluir mensajes en relación con la priorización del consumo responsable y alargamiento de la vida de los productos textiles.

Estas actuaciones, que acompañan a los proyectos solicitados, deben detallarse debidamente: programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos e informativos, mejoras en los webs locales, etc.

3) Destino de los residuos recogidos selectivamente:

a) Destino de los biorresiduos:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión de la fracción orgánica y/o la fracción vegetal recogida separadamente. En el caso de proyectos de recogida separada de la fracción orgánica, el destino de los residuos orgánicos recogidos separadamente debe ser una instalación de tratamiento biológico autorizada, y debe asegurarse de que no se mezclen con residuos distintos de los permitidos como materia prima para la obtención del compuesto (CMC 3) o digestato (CMC 5) según el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen las disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de productos fertilizantes UE.

b) Destino de la fracción aceite de cocina usado:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión del aceite de cocina recogido selectivamente. En concreto, deben incluir la información sobre la planta de destino autorizada donde se realizará el tratamiento de los residuos recogidos, de forma que se garantice su valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

c) Destino de la fracción textil:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión de la fracción textil recogida selectivamente. En concreto, deben incluir la información sobre la planta de destino autorizada donde se realizará el tratamiento de los residuos recogidos, de forma que se garantice su valorización.

En caso de que en el momento de la solicitud no se haya iniciado el servicio de recogida y no se conozca el destino final para su tratamiento, el solicitante deberá comprometerse a destinar las fracciones recogidas selectivamente mediante gestores autorizados para su valorización, indicándolo en la memoria.

Para los proyectos A y B, también es necesario incluir:

4) Estudio económico: balance económico y viabilidad económica del nuevo modelo o mejoras, estimación de los costes de recogida e inversión del nuevo servicio y/o mejoras, e ingresos o fuentes de financiación, incluyendo la descripción de la organización interna y justificación de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del nuevo modelo o mejoras, y para su continuidad.

5) Sistema de establecimiento de las tasas: explicación detallada del sistema de cobro y tipo de tasa a los usuarios del servicio, tanto a la ciudadanía como a los comercios y servicios, y la forma en que se establecen y se dan a conocer a los usuarios. En caso de que se prevea un cambio en el sistema de establecimiento de las tasas durante el plazo de ejecución del proyecto, deberá indicarse con claridad el momento previsto para la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente y el año en que la nueva tasa se aplicará efectivamente.

6) Canales bidireccionales: canales para la comunicación bidireccional y transparencia de información entre los entes locales y los usuarios del servicio de recogida y la forma en que podrán acceder a los resultados de recogida selectiva o el autocompostaje en el ámbito del proyecto. Algunos ejemplos de estos canales de comunicación serían plataformas digitales, sesiones de trabajo, comisiones de seguimiento, así como el uso de aplicaciones informáticas, entre otros.

Adicionalmente, para los proyectos de autocompostaje, proyectos B, es necesario incluir información sobre:

7) Compostadores instalados, diferenciando los individuales y los comunitarios, e indicar el seguimiento que se realizará.

8) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo para la formación de los participantes del proyecto (formación teórica y práctica, manual de compostaje, mecanismos para la resolución de las dudas).

9) Descripción de las actuaciones para el seguimiento del proyecto (incluyendo el seguimiento de las cantidades tratadas), desde la puesta en marcha de los compostadores (visitas periódicas y asesoramiento sobre el proceso a los participantes, incluyendo el sistema de suministro de material estructurante) hasta, como mínimo, un año después. La entidad solicitante debe acreditar que dispone de un coordinador/a técnico con la formación adecuada para la realización del seguimiento de los compostadores que se pongan en marcha durante el proyecto.

10) Descripción de las actuaciones previstas para la recogida de información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para su reutilización y reciclado.

En cualquier caso, hay que añadir:

11) Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales, vehículos y actuaciones, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y otras fuentes de financiación. En cuanto a los vehículos, es necesario tener en cuenta la limitación detallada en estas bases.

12) Cada concepto del presupuesto deberá vincularse con las actuaciones del proyecto indicadas en el apartado 1b). Este presupuesto también debe presentarse en formato Excel normalizado (incluido en el formulario técnico y económico).

13) Cronograma de las actuaciones, incluyendo las de seguimiento, comunicación, de tasa justa, así como las de canales bidireccionales, dentro del período de ejecución del proyecto solicitado.

Anexo 2.2. Documentación a aportar en caso de los proyectos de la línea 2, que tienen como beneficiarios a productores de residuos comerciales y asimilables a municipales:

Línea 2 - memoria técnica para los proyectos de comercios, servicios e industrias:

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto

a) Descripción del ámbito del proyecto, con indicación de la tipología y número de establecimientos y situación actual de la recogida selectiva y del autocompostaje, según el caso:

- Características generales de los establecimientos (número, tipología, actividad económica).

- Gestión de la recogida selectiva de los residuos comerciales y asimilables a municipales y el autocompostaje (en su caso) antes de la implantación del proyecto (datos históricos).

b) Plan de actuación con los siguientes aspectos:

- Objetivos del proyecto a implantar.

- Indicación expresa del sistema de recogida de las fracciones recogidas selectivamente y también la fracción resto, de la que deberá disponerse a pesar de que no es elegible.

- Descripción detallada de las actuaciones a realizar para cada fracción subvencionable de recogida y de la fracción restante, detallando cuáles de las actuaciones se incluyen.

- Dimensionamiento y alcance del servicio: modelo de recogida y mejoras, materiales y frecuencias de recogida, cantidad de residuos orgánicos, aceites vegetales y/o textil a gestionar, destinatarios y alcance de las actuaciones.

- Tipo y número de materiales a adquirir para la realización de las actuaciones.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización al personal y/o a los usuarios de comercios y servicios, en su caso, atendidos en el ámbito del proyecto, con una relación de las actuaciones a realizar, así como los materiales empleados. En caso de los centros productores que no acogen usuarios en sus instalaciones, tendrán que acreditar la difusión que hacen mediante su web corporativa, entre otros.

3) Destino de los residuos recogidos selectivamente, con igual detalle y requisitos del mismo apartado 3 descrito para los proyectos de la línea 1.

4) Información de la gestión de la fracción orgánica recogida separadamente, específica y diferenciada de la fracción restante, indicando si se realiza mediante servicio público de recogida o servicio privado de recogida.

5) Debe incluirse el compromiso de utilizar un transportista autorizado, crear un circuito comercial y destinar la fracción orgánica a una planta de tratamiento autorizada, de acuerdo con las prescripciones indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña. http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form .

6) Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de las actividades y plan de actuación del productor y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.

Adicionalmente, para los proyectos de autocompostaje, proyectos F, es necesario incluir información sobre:

7) Compostadores instalados, garantizando que están instalados en zonas sin servicio de recogida selectiva de la fracción orgánica, es decir, que se trata de autocompostaje, e indicar el seguimiento que se realizará.

8) Descripción de las actuaciones a realizar para la formación de los participantes del proyecto (formación teórica y práctica del personal, manual de compostaje, mecanismos para la resolución de las dudas).

9) Descripción de las actuaciones para el seguimiento del proyecto (incluyendo el seguimiento de las cantidades tratadas), desde la puesta en marcha del o de los compostadores, incluyendo el sistema de suministro de material estructurante hasta al menos un año después. La entidad solicitante debe acreditar que dispone de un coordinador/a técnico con la formación adecuada para la realización del seguimiento de los compostadores que se han puesto en marcha durante el proyecto.

10) Descripción de las actuaciones previstas para la recogida de información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para su reutilización y reciclado. Es decir, describir la forma de captación y registro de los datos de recogida selectiva de autocompostaje de cada centro productor, que deben reportarse a la ARC en el momento de la justificación.

En cualquier caso, para todos los proyectos hay que añadir:

11) Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales y actuaciones teniendo en cuenta el coste total del proyecto y otras fuentes de financiación.

Cada concepto del presupuesto debe vincularse con las actuaciones del proyecto indicadas en el apartado 1b). Este presupuesto también debe presentarse en formato Excel normalizado (incluido en el formulario técnico y económico).

12) Cronograma de las actuaciones dentro del período de ejecución del proyecto solicitado, incluidas las de comunicación y formación del personal y usuarios, si procede.

Anexo 3. Descripción de los gastos subvencionables

A continuación, se describen las características que deben cumplir las actuaciones incluidas en los proyectos para ser consideradas gastos subvencionables:

a) Estudio de diagnosis y plan de actuación, elaborados previamente en la presentación de la subvención. Para ser elegibles, según la base 7.2.a, estos documentos deben haberse elaborado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Diagnóstico

- Características generales del municipio o ente local (población, tipología urbanística, actividad económica, productores comerciales y de servicios, etc.).

- Evolución de la recogida selectiva en el municipio (datos históricos) e interpretación de los resultados.

- Gestión de los distintos residuos comerciales y asimilables a municipales, situación actual del servicio de recogida, y gestión y tratamiento de los residuos diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los productores de residuos asimilables a municipales.

- Balance económico de la gestión de los residuos.

- Identificación y cuantificación de los puntos fuertes y débiles del actual servicio.

- Breve descripción de las campañas y actuaciones desarrolladas para la mejora del modelo.

Plan de actuación

- Descripción del nuevo modelo o mejoras de recogida a implementar y el servicio de gestión de residuos municipales derivado, objetivos a alcanzar, puntos y frecuencias de recogida y/o aportación, tipología de contenedores/elementos de recogida, compostadores instalados y su seguimiento, tipos de vehículos de recogida, lugar de tratamiento o gestión de cada fracción.

- Descripción de la cantidad estimada recogida y tratada de cada fracción y calidad esperada.

- En actuaciones específicas para productores comerciales y de servicios o industrias generadoras de residuos asimilables a municipales, será necesario describir el número y la tipología de productores y los objetivos y actuaciones específicas.

- Descripción de las actuaciones concretas que deben llevarse a cabo para mejorar los puntos débiles detectados, detallando el alcance de la implantación en la población o los productores comerciales y de servicios y el alcance y actuaciones de la campaña de comunicación e información.

- Descripción del plan de actuaciones, justificando los materiales y recursos asociados, así como el cronograma y duración del proyecto de implantación.

- Estudio económico: balance económico y viabilidad económica del nuevo modelo o mejoras, estimación de los costes de recogida e inversión del nuevo servicio y/o mejoras, e ingresos o fuentes de financiación.

b) Elementos para la recogida selectiva en el punto de generación y vía pública:

Son subvencionables elementos necesarios para la separación en origen y la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, con las siguientes características:
“TABLAS DE CONCEPTOS SUBVENCIONABLES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

La resistencia de los bujoles y contenedores será la adecuada para poder llenarlos totalmente con la fracción que corresponda y permitirán la incorporación de los elementos necesarios para su identificación y pesaje.

c) Compostadores en sistemas de autocompostaje.

Son subvencionables elementos necesarios para la realización del autocompostaje, con las siguientes características:
“TABLAS DE CONCEPTOS SUBVENCIONABLES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

d) Equipamiento para facilitar la recogida y el tratamiento.

Es subvencionable el equipamiento que facilite la recogida selectiva y posterior valorización de las fracciones indicadas en la base 1, con las siguientes características:
“TABLAS DE CONCEPTOS SUBVENCIONABLES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

e) Actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información.

Son subvencionables las actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información para el fomento de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1 y proyectos de autocompostaje, con las siguientes características:
“TABLAS DE CONCEPTOS SUBVENCIONABLES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU.

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