Ayudas para proyectos de ...urísticas.

Última revisión
29/07/2024

Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas.

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ORDEN MAT/822/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023. - Boletín Oficial de Aragón de 29/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 30/07/2024 hasta 29/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder del 55 %.

BDNS (Indetif.): 776045

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Energía, Empresa, Hostelería y hoteles, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Construcción y obras, Seguridad, Comercio y marketing, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Industria, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Consumo, Sector Financiero/Bancario, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Participación ciudadana, Justicia, Estadísticas y encuestas, Ocio y tiempo libre, Economía Social

Finalidad:
Financiar proyectos de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad "Km 0", mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes, en Empresas Turísticas.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico: a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. c) Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los CNAE indicados.
Acción subvencionable:
Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías: a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. b) Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. d) Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético. e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas. f) Implantación de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica. g) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones. h) Implantación de medidas de gestión de residuos. i) Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad ("km 0"). j) Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes. k) Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos y modernización y ampliación de equipos.
Resumen:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y publicar la convocatoria para la concesión de ayudas procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, para financiar proyectos de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad "Km 0", mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes, dentro de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otros, de los tipos de intervención climática 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo", 024 bis "Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo" y 044 "Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado" contemplados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la Ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el ámbito de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo a través del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro del título V, en el capítulo II, se regula el fomento del turismo, que, entre otros objetivos, persigue la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad.

2. Mediante Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, se dio publicidad al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 83, de 7 de abril de 2022).

Para la aplicación de este Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, se aprobó la Orden ICD/207/2023, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas para la Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2023).

El objeto de la Orden citada era "establecer las bases reguladoras y publicar la convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU".

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención de esta convocatoria concluyó el 30 de diciembre de 2023.

A través de la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, se ha acordado dar publicidad al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 20, de 23 de enero de 2024).

Además de proceder a la ampliación de recursos destinados a esta Línea de Financiación, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, establece que "los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad o ciudad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo".

Asimismo, se ha ampliado el rango de actuaciones financiables, abarcando los siguientes: proyectos de mejora de eficiencia energética; medidas de gestión de residuos; acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad "Km 0"; mejoras en las instalaciones y equipos; digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, así como concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes.

Del mismo modo, el espectro de beneficiarios también puede ser ampliado, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias por parte de las Comunidades Autónomas.

Por todo ello, mediante esta Orden se procede al establecimiento de nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal como se prevé en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023. Junto con ello, se aprueba la correspondiente convocatoria de ayudas.

Estas ayudas son ayudas de estado, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107.3 del Tratado y exentas de la obligación de notificación regulada en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (do no significant harm-DNSH-), previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La convocatoria incorporada en esta Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, aprobado por Orden de 30 de octubre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía de la subvención, el número de beneficiarios a las que se dirigen y el grado de complejidad en su gestión, aconsejan la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión de dichas ayudas, cuestión regulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que exige para ello la suscripción de un convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

En este sentido, se considera oportuno que la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto social es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, colabore en la gestión, tramitación y comprobación de las subvenciones a otorgar, como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio, de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

Dicha entidad percibirá el 3,6% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, en concepto de gastos de gestión y costes indirectos que podrán ser imputados desde el 1 de enero de 2022.

Según lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, el Gobierno de Aragón por Acuerdo de 17 de julio de 2024 ha autorizado el gasto y aprobado con carácter previo las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas, procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 10.894.554,32 euros.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con la competencia atribuida al Departamento de Medio Ambiente y Turismo por el artículo 1 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto y ampliación de recursos.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y publicar la convocatoria para la concesión de ayudas procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, para financiar proyectos de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad "Km 0", mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes, dentro de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. Los recursos procedentes de la convocatoria de ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas aprobada mediante Orden ICD/207/2023, de 25 de febrero, que no hayan sido comprometidos conforme al procedimiento establecido podrán ser destinados a financiar las actividades incluidas en esta Orden.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de ayudas procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, que se financien al amparo de esta Orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

2. Esta Orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, que se corresponden con el Componente 14 "Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico", Inversión 4 "Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, a través del desarrollo de productos turísticos, de la eficiencia energética y la economía circular en el sector, mediante inversiones en el mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico de uso turístico y en la en la mejora de zonas comerciales con impacto sobre la actividad turística, que permitan aumentar la competitividad", submedida 2.

3. Las ayudas reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

4. Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otros, de los tipos de intervención climática 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo", 024 bis "Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo" y 044 "Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado" contemplados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas.

2. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero"), así como por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

3. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

4. Estas ayudas son ayudas de Estado, enmarcadas, según corresponda, en lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 4. Finalidad de la subvención.

La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con el Componente 14 "Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico", Inversión 4 "Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, a través del desarrollo de productos turísticos, de la eficiencia energética y la economía circular en el sector, mediante inversiones en el mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico de uso turístico y en la en la mejora de zonas comerciales con impacto sobre la actividad turística, que permitan aumentar la competitividad", submedida 2 del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. En concreto, conseguir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea mediante la realización de actuaciones de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad "Km 0", mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:

a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

c) Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

855 Otra educación.

9102 Actividades de museos.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

9604 Actividades de mantenimiento físico (solo se incluyen las actividades termales y de balnearios).

6420 Actividades de las Sociedades Holding, únicamente las actividades realizadas en las instalaciones de las estaciones de esquí.

d) Que el establecimiento o la actividad para el que se solicita la ayuda se encuentre en Aragón.

2. Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen de estas ayudas las viviendas de uso turístico.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como al instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4. Si tanto las personas titulares de empresas turísticas como los propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen sus actividades quisieran obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada uno de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100% del mismo.

5. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las actuaciones deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, serán obligaciones de los beneficiarios, entre otras:

a) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

d) Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo y Hostelería relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo y Hostelería.

e) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo y Hostelería cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

f) Comunicar a la Dirección General de Turismo y Hostelería la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

g) Enviar a la Dirección General de Turismo y Hostelería la información que les sea solicitada relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

h) Respetar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el Reglamento UE 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

i) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, como disponen el artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046. Asimismo, se tiene que permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

j) Permitir la cesión y el tratamiento de datos en relación a la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora al formulario de la solicitud.

l) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

m) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la normativa reguladora de las ayudas del Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

3. Los beneficiarios quedarán sometidos a las medidas de seguimiento, comprobación y control que efectúen el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, Cámara de Cuentas de Aragón y también, si procede, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

5. Los beneficiarios tendrán que presentar la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

6. El establecimiento o actividad de servicios objeto de la ayuda deberá mantener su actividad durante al menos tres años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios sobre identificación de los perceptores de fondos.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los beneficiarios acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Se designa como entidad colaboradora en la instrucción, gestión y comprobación, así como en la ejecución de las obligaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma respecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en esta línea de ayudas, a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumple con las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para ser entidad colaboradora y con la que deberá suscribirse el correspondiente convenio de colaboración, en los términos previstos en la normativa vigente. Las funciones a desempeñar por la entidad colaboradora, así como las obligaciones de cada una de las partes, vendrán especificadas en el convenio a suscribir, sin que puedan éstas consistir en la entrega y distribución de fondos a los beneficiarios.

2. Dicha entidad percibirá 188.841,82 euros, que suponen el 3,6% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en concepto de gastos de gestión y costes indirectos.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de modo que la subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicarán los criterios de evaluación automática previstos en esta Orden para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de las subvenciones a conceder, hasta agotar el crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el titular del Departamento competente en materia de turismo, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Solicitudes, requisitos y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, debiendo dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

3. Las solicitudes completas serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de que se agotara el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso Orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva, la misma, en su caso.

4. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de las mismas, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible.

5. A los efectos de determinar la prelación en el orden de presentación de una solicitud se tendrá en cuenta la fecha que aparezca en el justificante de registro de la solicitud completa. Se entenderá que la solicitud está completa en el momento en el que incluya toda la documentación exigida.

6. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.

8. Se presentará una única solicitud por establecimiento o actividad de servicios. En el caso de solicitar la ayuda el propietario y el explotador para un mismo establecimiento, deberá formalizarse dos solicitudes por cada uno, indicándose el porcentaje que cada uno de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100% del mismo.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de los extremos indicados en la convocatoria.

11. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, se podrá ampliar el plazo de solicitud.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá con medios electrónicos a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el apartado primero del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

4. En el supuesto de que en el último día del plazo de subsanación concurrieran incidencias técnicas que impidieran la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los Registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por Registro presencial la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), con el reconocimiento posterior de la incidencia por el Soporte Técnico de Administración Electrónica sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación. En este caso, la documentación se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará la propuesta de resolución sobre cada solicitud que será definitiva dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

6. La persona titular del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería elevará dicha propuesta para su resolución por el titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de máximo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución.

1. El titular del Departamento competente en materia de turismo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución será notificada o publicada a efectos de notificación en la forma que disponga la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este acuerdo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones parciales de concesión correspondientes por Orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 del citado texto legal.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I "Actuaciones subvencionables":

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

d) Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas.

f) Implantación de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.

g) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones.

h) Implantación de medidas de gestión de residuos.

i) Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad ("km 0").

j) Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.

k) Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos y modernización y ampliación de equipos.

2. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas, certificados, etcétera, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2022.

3. El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

Artículo 14. Requisitos de las actuaciones elegibles.

1. Las actuaciones para las que se solicita ayuda tendrán que cumplir los requisitos especificados en el anexo I "Actuaciones subvencionables" para cada una de las tipologías.

2. Cuando alguna o varias de las actuaciones incluyan trabajos que generen residuos derivados de trabajos de construcción y demolición, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

c) Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de gene- ración de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

En el caso de que las actuaciones, por su tipología, no generen residuos derivados de trabajos de construcción y demolición, se indicará de manera expresa en la memoria mediante declaración responsable.

3. En materia de rehabilitación energética, para actuaciones englobadas en la tipología 1, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etcétera.

c) Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

d) Los componentes y materiales utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 160003 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

e) Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

Artículo 15. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación y, específicamente, los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios cuando éstos sean exigidos.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.

f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

iv. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al Covid-19.

m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente del sector público autonómico de Aragón.

n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

3. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

4. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.

b) De gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

c) De la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.

Artículo 16. Cuantía e intensidad de la ayuda.

1. La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros.

2. La cuantía e intensidad de la ayuda está supeditada a los límites del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función del tipo de solicitante beneficiario.

2. En concreto, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:

a) 35%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 45%, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 55%, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.

3. Para la determinación de la tipología de empresa se tendrán que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. La intensidad de la ayuda podrá ser del 100% cuando la ayuda se conceda al amparo de los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia:

a) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 15 de diciembre de 2023).

En virtud del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, o de 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

- Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

- Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

- Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

- Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes: cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

- Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

- Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

b) Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 717/2014, (UE) n.º 1407/2013, (UE) n.º 1408/2013 y (UE) n.º 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) n.º 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 5 de octubre de 2023.

Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 17. Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios tendrán que justificar la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que hayan incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se tendrá que llevar a cabo exclusivamente de forma telemática, a través del enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, dirigido a la Dirección General de Turismo y Hostelería en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. En el caso de que el beneficiario de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si se hubiera anticipado una parte del importe de la subvención, deberá retornarse el importe total del anticipo que se hubiera percibido, incrementado en el interés legal correspondiente.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario que resulte de aplicación.

5. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago.

Artículo 18. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.

En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente".

Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.

2. La entidad beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación

Artículo 19. Pago y garantías.

1. El pago de hasta el 50% de la ayuda se hará efectivo de manera anticipada, con aportación de garantía, y se tramitará de oficio una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, siempre que en la solicitud de subvención conste la opción del beneficiario solicitando dicho pago anticipado y su porcentaje, así como la declaración responsable de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

2. El pago del importe no anticipado de la ayuda se hará efectivo una vez justificada la ejecución de las actuaciones y comprobada su corrección por la entidad colaboradora.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. La garantía se constituirá en la Caja de Depósitos de la Tesorería del Gobierno de Aragón pudiendo ser en metálico, aval bancario o seguro de caución de entidad española.

La solicitud de cancelación y devolución de la garantía depositada para el pago anticipado se resolverá por la Dirección General de Turismo y Hostelería una vez justificada la totalidad de la subvención concedida. Así mismo, se procederá a la cancelación de la garantía por la inadmisión de la solicitud, denegación de una solicitud por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante o el desistimiento de la tramitación de la solicitud producido por causas ajenas al titular de la instalación de generación.

Artículo 20. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere esta Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El beneficiario deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amparo de esta Orden. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 21. Medidas antifraude.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden del Consejero de 2 de febrero de 2022, disponible en la dirección https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude#anchor4.

Artículo 22. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

1. La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), siguiendo el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá ser firmada por los intervinientes en los procedimientos; en todo caso, tanto por parte del responsable del órgano de concesión de subvención como del personal que redacte los documentos de las bases y convocatorias.

2. Además, los intervinientes en los procedimientos tomarán las medidas necesarias para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021. A tal fin, incluirán en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicarán la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

3. Así mismo, conforme establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado de la existencia de conflicto de intereses, en particular en los procedimientos de concesión de subvenciones. Este análisis se realizará a petición de los responsables de la operación, reuniendo los requisitos necesarios de acceso, a través de la herramienta de data mining de MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que contendrá los datos de titularidad real de las personas jurídicas obrantes en sus bases de datos y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.

4. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de turismo iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las solicitudes para lo cual tendrá acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberá incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

5. Previamente a la introducción de datos en MINERVA, el titular del Departamento competente en materia de turismo se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.

6. El titular del Departamento competente en materia de turismo accederá a MINERVA identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante el sistema cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario del mismo. A tal efecto, desde el sistema CoFFEE se remitirán a la AEAT los NIF del titular del Departamento competente en materia de turismo y el código de referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en MINERVA.

7. El procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de interés será el contemplado en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés.

8. En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito a continuación.

El titular del Departamento competente en materia de turismo incorporará en MINERVA la identificación del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

Una vez recibida tal información en la AEAT, quedará custodiada por la misma, para su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado en su condición de autoridad de control del MRR, así como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de interés a MINERVA respecto de esa empresa.

En todo caso y simultáneamente, se habilita al titular del Departamento competente en materia de turismo a solicitar a los participantes en el procedimiento, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al titular del Departamento competente en materia de turismo en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A través del MINERVA, el titular del Departamento competente en materia de turismo llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones.

Artículo 23. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

3. En particular, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

5. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos y actuaciones incluidos en esta Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la autoridad responsable y la autoridad de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

6. Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento europeo podrán acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etcétera) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta Orden, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", en formato texto si bien se recomienda también utilizar los logotipos que se contienen en el anexo III en la portada o cabecera de los respectivos documentos.

Así mismo en la publicidad, en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, en los medios y materiales utilizados y, en todo caso, en las actividades de difusión realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, se deberá hacer constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según anexo III.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 25. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a los beneficiarios el incumplimiento del principio DNSH, el etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de los beneficiarios.

4. En el supuesto de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tendrá que reintegrar el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada.

5. En el supuesto de que el beneficiario quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tendrá que comunicar por escrito al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los fondos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 26. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Convocatoria de ayudas procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 28. Objeto y finalidad.

Es objeto de esta Orden convocar la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad "Km 0", mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes, dentro de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Artículo 29. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I "Actuaciones subvencionables":

A) Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

B) Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

C) Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

D) Tipología de actuación 4. Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.

E) Tipología de actuación 5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas.

F) Tipología de actuación 6. Implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con o sin almacenamiento.

G) Tipología de actuación 7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones.

H) Tipología de actuación 8. Implantación de medidas de gestión de residuos.

I) Tipología de actuación 9. Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad ("km 0").

J) Tipología de actuación 10. Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.

K) Tipología de actuación 11. Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos, así como modernización y ampliación de equipos.

Artículo 30. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de esta convocatoria de ayudas y, específicamente, los que se detallan en el artículo 15 de esta Orden.

2. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el artículo 13.2 de esta Orden.

Artículo 31. Intensidad y cuantía de la ayuda.

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. En todos los casos, la cuantía e intensidad de la ayuda final respetará los límites definidos en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 32. Ejecución y justificación de las actuaciones.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán ser ejecutadas y justificadas antes del 31 de mayo de 2025.

Artículo 33. Establecimientos y actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los establecimientos y actividades contempladas en el artículo 5.1 de esta Orden, siempre que cumplan con todas las obligaciones que les imponen las normas sectoriales de aplicación.

Artículo 34. Financiación.

1. Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/22060/7511/770213/32443 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, asignando a este fin un importe máximo de 10.894.554,32 euros.

2. Dicho crédito, podrá ser incrementado con anterioridad a la Resolución de concesión de la subvención, hasta 162.000 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58, punto 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 35. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería presentándose exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-a-empresas-turisticas-para-financiar-proyectos-de-eficiencia-energetica-y-economia-circular/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10343.

2. Las solicitudes de subvención deberán presentarse dentro de plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 36.

4. Se presentará una única solicitud por establecimiento o actividad de servicios. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberá solicitarse para cada uno de ellos de manera independiente.

5. La persona que firme la solicitud será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incluidos los referentes a los datos bancarios indicados, que serán los que se tengan en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud. Asimismo, tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

6. En el caso de que existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante y los comprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma, prevalecerán estos últimos.

7. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

8. En el supuesto de que en el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los Registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial el documento de solicitud, junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error) con el reconocimiento posterior de la incidencia por el Soporte Técnico de Administración Electrónica sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En este caso, la solicitud se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

9. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. De conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias.

11. En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta Orden, para ser beneficiarios.

b) Ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad que la solicitada.

c) No tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

d) No estar en crisis la empresa según lo que se establece en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) No incurrir en doble financiación de las actuaciones que tiene que ejecutar y, si procede, que no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

f) En el caso de ser persona jurídica, disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

g) Datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con el solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

h) Declaración responsable de inscripción del solicitante en el Registro de Turismo de Aragón, en los casos en que sea exigible.

i) Declaración responsable acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. en la que se comprometa el solicitante a comunicar por escrito la concesión o la nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos, se indicará si están acogidas al régimen de minimis

j) Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "do no significant harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

k) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)".

l) Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "do no significant harm", conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)".

m) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

n) En su caso, declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ñ) Declaración responsable garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

Artículo 36. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante o a través del REA.

b) En el caso de actuaciones sobre establecimientos físicos, copia del documento que acredite la propiedad del mismo. Con este fin puede aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio; certificado o nota simple del registro de la propiedad, o documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, documento que puede ser de naturaleza pública -escritura pública- o privada, siempre que conste fehacientemente la realidad de la fecha de éste, en los términos establecidos en el artículo 1.227 del Código Civil, de los intervinientes en el acto y de la concurrencia de todos los requisitos a que se refiere el artículo 1.261 del Código Civil. En el supuesto de que el solicitante de la actuación no sea el propietario del edificio, tendrá que aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etcétera).

c) En todos los casos se aportará una memoria de actuación, según modelo normalizado que se incorpora en el tramitador de expedientes, firmada por el solicitante o persona jurídica beneficiaria, en la que se indicará lo siguiente:

- Situación de partida.

- Tipología o tipologías en las cuales se encuentra la ayuda solicitada.

- Descripción de las actuaciones, atendiendo a lo indicado en el punto 2 del anexo I "Actuaciones subvencionables" para cada una de las tipologías.

- Justificación de los requisitos indicados en punto 3, Requisitos, del anexo I "Actuaciones subvencionables" para cada una de las tipologías.

- Para las tipologías 1, 2, y 3: Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos,(1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable al menos del 1 % con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en la Dirección General de Industria y Pymes.

- Justificación de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o que, en su caso, las medidas correctoras que se adopten cumplen con los criterios de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

- Presupuesto desglosado.

- Relación de presupuestos, indicando: nombre de proveedor, número de presupuesto e importe.

- Justificación del presupuesto o presupuestos elegidos, en caso de que no sea la oferta económicamente más ventajosa.

- Justificación del coste elegible según el desglose indicado en el artículo 30.

En caso de que por la tipología de actuación sea necesario proyecto para la solicitud de licencias o permisos administrativos, se deberá aportar dicho proyecto, suscrito por técnico competente y visado en el colegio profesional correspondiente. Si en el momento de la solicitud no se cuenta con dicho proyecto, se podrá aportar memoria justificativa que incluya la descripción, presupuesto desglosado por tipología ámbito de actuación y planos. Dicho proyecto deberá ser aportado a los tres meses de la notificación de la resolución bajo condición resolutoria expresa.

d) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000 ) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000 ) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, cuando la elección de éste no haya recaído en el que plantea una oferta económica más ventajosa.

e) Contrato u oferta firmada y presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado. El documento tendrá que contener, como mínimo, el CIF de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones y tendrá que ser de fecha posterior a la de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

f) Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. Si la actuación es de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, se puede considerar como obra menor. Las obras menores se pueden tramitar como Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licencia.

g) En caso de haber recibido ayudas acogidas al régimen de minimis, deberá presentarse el Certificado de ayudas de minimis emitido por la Base Nacional de Subvenciones disponible en el siguiente enlace: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Procedimientos/Paginas/default.aspx?IdProcedimiento=2083&p=2&TMs=29.

Artículo 37. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución sobre las solicitudes que será definitiva dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. La persona titular del Servicio de Ordenación y Regulación de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería elevará la propuesta de resolución al titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para su resolución en el plazo máximo de quince días desde la formulación de la misma.

Artículo 38. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán de forma individualizada hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada por el titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón.

2. La notificación de la resolución se realizará por medios electrónicos.

3. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de diez días hábiles desde que se le notifique la resolución. La renuncia se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Artículo 39. Justificación de la subvención.

1. Para justificar las ayudas, los beneficiarios tendrán que presentar la documentación incluida en el anexo II "Justificación de la subvención", en función de la tipología de actuación en la dirección electrónica. https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-turisticas-proyectos-eficiencia-energetica-2024/justificacion.

2. En el caso de que el beneficiario de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.

3. Se aportará una declaración responsable relativa a la comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión "Subvencionado por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo", la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

5. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

6. Justificantes de pago: son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

- Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

- Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

- Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

- Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

- A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

- Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

7. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de tres años.

Artículo 40. Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió salvo que por el beneficiario se haya optado en la solicitud por el pago anticipado.

2. El pago anticipado de la ayuda supondrá el anticipo de hasta el 50% del importe total concedido, con aportación de garantía, y se tramitará de oficio una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, siempre que en la solicitud de subvención conste la opción del beneficiario de solicitar dicho pago anticipado y su porcentaje, así como la declaración responsable de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Dicha cuantía será abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación subvencionable. Estos pagos se considerarán como pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

Artículo 41. Recursos, plazo y forma de interposición.

Esta Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con los anexos, pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera legalmente interponerse.

Artículo 42. Identificación de la convocatoria.

Esta convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: "Convocatoria ampliación de ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas".

Artículo 43. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en esta Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Artículo 44. Protección de datos.

El responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Turismo y Hostelería. La finalidad de este tratamiento es la gestión de subvenciones de turismo en sus diferentes líneas. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos se basa en el interés público o ejercicio de poderes públicos. Los datos personales no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Se puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=207.

El encargado del tratamiento de datos de carácter personal es la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, con la que se formalizará un acuerdo de encargo de tratamiento.

Artículo 45. Plazo de ejecución de los proyectos de eficiencia energética.

De conformidad con lo establecido en la cláusula décima del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito con cargo al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, todos los proyectos objeto de ayuda al amparo de la Orden ICD/207/2023, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas, deberán estar ejecutados y justificados antes del 31 de mayo de 2025.

Artículo 46. Efectos.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)