Ayudas a proyectos de efi...siliencia.

Última revisión
13/12/2022

Ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 12/12/2022

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/12/2022 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: El importe total y máximo que un beneficiario puede percibir asciende a 200.000 Euros por expediente y, en el cómputo del Programa de ayudas, la cuantía asciende a 300.000 Euros por beneficiario

Categorías: Energía, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Empresa

Finalidad:
La ejecución de este Programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las
condiciones establecidas por las respectivas convocatorias que efectúen las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Este Programa persigue acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento e incrementar la competitividad de las empresas turísticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante «CAE») mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes
energéticos.
La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos climáticos del 40?%, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Requisitos:
2. Destinatarios últimos de las ayudas

2.1. Serán destinatarios últimos de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicas en este documento:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

2.2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro

operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las comunidades o ciudades autónomas.

2.3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

2.4. A efectos de determinar el tipo y categoría de destinatario último para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el Anexo I del Reglamento 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.5. A su vez, las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria Foral.

OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El EVE, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

A este respecto, el EVE viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta promocionar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes sectores de actividad.

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 83 de fecha 7 de abril de 2022, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de medidas que permitan acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía y contribuir a la mejora de la competitividad del sector turístico.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad de 3.942.120 euros.

La ejecución de este Programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables

Por lo expuesto,

RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del EVE, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 23 de noviembre de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.

“PROGRAMA DE AYUDAS A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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