Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña
Subvenciones
Ayudas para proyectos de ...e Cataluña

Última revisión
01/12/2022

Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña

Tiempo de lectura: 134 min

Tiempo de lectura: 134 min

Relacionados:

ORDEN EMT/254/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España. - Diario Oficial de Cataluña de 30/11/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/11/2022 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe de la subvención se establece por un porcentaje de la totalidad del proyecto. Los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son los costes elegibles, la tipología de actuación a desarrollar y la tipología de la empresa solicitadora. Consultar en el pdf las tablas de tipologia

Categorías: Energía, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Empresa, Construcción y obras, Consumo, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Seguridad, Hostelería y hoteles, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Economía Social, Industria, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Artesanía, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas de alojamiento turístico, en el marco del componente 14 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, dentro del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.
Requisitos:
Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes son los siguientes:



6.1 Cuando las personas destinatarias últimas sean personas jurídicas, estarán legalmente constituidas.



6.2 En el supuesto de personas físicas empresarias, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.



6.3 Las personas jurídicas y las personas físicas empresarias deberán estar dadas de alta en el censo de actividades económicas correspondiente a la fecha de solicitud de la ayuda.



6.4 En el caso de que las solicitantes de la ayuda sean fundaciones y asociaciones, deberán haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. Adicionalmente, en el caso de las fundaciones, deberán haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de conformidad con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.



6.5 Los establecimientos para los que se solicita la ayuda estarán inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud. Se considera que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de turismo de Cataluña. En el caso de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de turismo de Cataluña, deberá acreditar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal.



6.6 No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



6.7 La persona solicitante y, en su caso, las entidades miembros integradas deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.



Se considera que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.



6.8 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.



6.9 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. De haber sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



6.10 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Así mismo, las personas solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.



6.11 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con ese fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se elaborará y aplicará, con carácter obligatorio, un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



6.12 Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deberán cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de emplear al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.



6.13 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en ellos, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.



6.14 Informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.



6.15 Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla.



6.16 Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.



6.17 En el caso de régimen de minimis, no haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.



6.18 No hallarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición que al efecto da el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y el artículo 108 del Tratado, y con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).



6.19 No hallarse sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le fueren atribuidas en la concesión.



6.20 Cumplir la normativa de propiedad intelectual.

DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

ORDEN EMT/254/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

En el marco del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU), el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (en adelante, el Plan de recuperación) prevé inversiones, en su componente 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico), y por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (medida C14.I4, Línea de actuación 2).

El objetivo 227 del Council Implementing Decision (CID) del Plan de recuperación prevé, entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía, la instalación de sensores para monitorizar y optimizar el consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética y los recursos exteriores (como sombras o jardines).

De acuerdo con lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, las medidas propuestas van dirigidas a incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular para reducir la huella de carbono y los costes energéticos. Las iniciativas derivan de la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 31 de marzo de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre el reparto territorial del crédito correspondiente al presupuesto de 2022, y de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de recuperación (BOE núm. 83, de 7.4.2022).

El mencionado Acuerdo prevé que a mediados de 2025 se hayan financiado 3.400 proyectos con las dotaciones del Plan de recuperación (220 millones), y abre la posibilidad para que puedan utilizarse más recursos adicionales del presupuesto nacional en forma de préstamos correspondientes al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), cuya tesorería supera, en la actualidad, los 570 millones de euros.

La combinación de ambos recursos financieros (subvenciones del Plan de recuperación y préstamos del FOCIT) contribuiría a incrementar la financiación disponible para los proyectos indicados y es una demostración del compromiso del Gobierno de España con los objetivos generales de sostenibilidad y mitigación de los impactos medioambientales de la actividad turística.

Vista la repercusión de la pandemia de la COVID-19 sobre el sector turístico, la Conferencia Sectorial de Turismo estimó que un mecanismo mixto de financiación (préstamos FOCIT más subvenciones del Mecanismo de recuperación y resiliencia) no es adecuado en las circunstancias actuales, si bien deja abierta la posibilidad de aplicarlo por las comunidades o ciudades autónomas que así lo decidan en los términos del anexo IX del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, (Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo).

La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do not significant harm, DNSH) está recogida en la normativa: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 de febrero; Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo; y Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España.

De acuerdo con la definición del principio DNSH del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la unión de la energía y de la acción por el clima, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos del Acuerdo deben respetar ese principio y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición del Plan de recuperación. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al componente 14, medida 4, donde se enmarcan las actuaciones, tanto en lo referente al principio DNSH como al etiquetado climático y, especialmente, a las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo de la CID y en el Acuerdo sobre las disposiciones operativas.

La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 (Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo), con una contribución a objetivos climáticos del 40%, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. De acuerdo con ese objetivo, la medida prevista en el presente documento contribuirá a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico a fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía y contribuir a mejorar su competitividad turística.

En un contexto de impacto extremo de la pandemia sobre el sector turístico, la línea de financiación propuesta se enmarca y es coherente con los distintos programas de ayuda para la rehabilitación energética en los edificios existentes, llevados a cabo desde 2013 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (programas PAREER de 2013, PAREER-CRECE de 2015, PAREER II de 2017, PREE de 2020 y PREE 5000 de 2021). Concretamente, traslada y ejecuta el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, antes mencionado (Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo).

Los fondos estatales para financiar esta línea de ayudas en el periodo 2021-2023 ascienden a 220 millones para subvenciones con cargo al Plan de recuperación. En concreto, para 2022, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, prevé un importe de 170 millones en la aplicación presupuestaria 50.43ND.759.

La puesta en práctica de este proyecto requiere que las partidas anuales de subvenciones del Plan de recuperación de los presupuestos en vigor en el periodo 2021-2023 sean transferidas anualmente a las comunidades autónomas, dada su competencia exclusiva en materia de turismo. Para la ejecución del Plan es condición indispensable la entrega de los fondos del Estado a las comunidades autónomas que, mediante las convocatorias de ayudas, deben contribuir al cumplimiento de los logros y objetivos asignados.

Asimismo, las comunidades y ciudades autónomas garantizarán el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y obligaciones reconocidas mediante el establecimiento de sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento. También deben comprometerse a cumplir todas las disposiciones que se deriven de normas nacionales o de la Unión Europea en el ámbito de ejecución y gestión del Reglamento (UE) 2021/241 del Plan de recuperación, y de la normativa aplicable sobre ayudas de estado, y a facilitar toda la información que requieran las autoridades nacionales o comunitarias.

El reparto territorial del crédito corresponde al presupuesto de 2023 para esta línea de financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas (c.14.14 Línea de actuación 2) del Plan de recuperación y resiliencia (Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo).

A la línea de financiación que prevé la presente Orden le resulta de aplicación el régimen de ayudas de estado, previsto en la normativa nacional y en la comunitaria, con las especificidades correspondientes a las ayudas y subvenciones que se derivan del Plan de recuperación y las singularidades que se establecen en los anexos.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de noviembre de 2022

Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Normativa aplicable

La normativa reguladora específica de las actuaciones, como actuaciones realizadas en el marco de la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es la siguiente:

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (RMRR), artículo 22.1, por el que los estados miembros, al ejecutar el Mecanismo, deben adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar para que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas se ajuste a la normativa europea y nacional que sea aplicable, así como al resto de normativa comunitaria concordante.

Reglamento (UE, Euratom) 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014, y (UE) núm. 283/2014; y la Decisión núm. 541/2014/UE, por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que establece normas especiales para la gestión y control de los proyectos y actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022 (Resolución de 31 de marzo de 2022, BOE núm. 83, de 7.4.2022), modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de septiembre de 2022 (Resolución de 22 de septiembre de 2022, publicada en el BOE núm. 235, 30.11.2022), que amplía el plazo de publicación de las convocatorias autonómicas previsto en la base 10.2 del Acuerdo.

Anexo 2

Bases generales

—1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas de alojamiento turístico, en el marco del componente 14 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, dentro del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.

—2 Periodo de ejecución

2.1 Las actividades objeto de las presentes subvenciones se pueden empezar a realizar tras presentar la solicitud, y el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda es de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

2.2 Solo se puede solicitar una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando sea necesaria debido a circunstancias imprevistas que imposibiliten su cumplimiento. Las personas destinatarias últimas de las ayudas deben acreditar y justificar que habían adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles, así como las circunstancias imprevistas, a fin de justificar la solicitud de ampliación del plazo de ejecución.

Debe solicitarse, como máximo, dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución. En ningún caso podrán autorizarse ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen, en su cómputo total, los 18 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la ampliación podrá autorizarse de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

—3 Procedimiento de concesión

3.1 Al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, las actuaciones objeto de ayuda serán atendidas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta que se agoten los fondos previstos y se resolverán según el procedimiento establecido en las presentes bases. Se trata, por tanto, de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

3.2 Se considerará agotado el presupuesto cuando se registre la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en la convocatoria.

En caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en la lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o a que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba realizar para la tramitación del procedimiento administrativo deberán hacerse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.4 Asimismo, la concesión de la ayuda está condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

—4 Publicación

4.1 Dados el artículo 17.3.b) y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

—5 Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquiera de los sujetos enumerados a continuación:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, según determina el punto 5.3 de esta base.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para emprender las obras de reforma objeto de esta ayuda, según lo determinado en el punto 5.3 de esta base.

5.2 Si ambas categorías de destinatarios solicitan financiación para un mismo proyecto, las respectivas solicitudes deben indicar el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del proyecto.

5.3 Esta línea de ayuda va dirigida exclusivamente a los alojamientos turísticos de las siguientes tipologías:

Establecimientos hoteleros: hoteles, aparthoteles, hostales y pensiones.

Campings.

Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, masovería, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.

Apartamentos turísticos.

5.4 Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos, construidos con anterioridad al 1 de enero de 2007, cuyo uso sea el alojamiento turístico en su totalidad, sin perjuicio de que el edificio disponga de espacios destinados a servicios complementarios al alojamiento. En todo caso, la totalidad de la ayuda recibida se destinará a actuaciones que se ejecuten exclusivamente en el espacio dedicado a alojamiento turístico. En el caso de los establecimientos de turismo rural, se excluyen todas aquellas infraestructuras que no se destinen a alojamiento turístico (explotaciones agropecuarias, etc.).

5.5 Para poder acceder a las ayudas reguladas en las presentes bases, los edificios destinados a alojamiento turístico deben estar situados en el ámbito territorial de Cataluña.

—6 Requisitos

Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes son los siguientes:

6.1 Cuando las personas destinatarias últimas sean personas jurídicas, estarán legalmente constituidas.

6.2 En el supuesto de personas físicas empresarias, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

6.3 Las personas jurídicas y las personas físicas empresarias deberán estar dadas de alta en el censo de actividades económicas correspondiente a la fecha de solicitud de la ayuda.

6.4 En el caso de que las solicitantes de la ayuda sean fundaciones y asociaciones, deberán haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. Adicionalmente, en el caso de las fundaciones, deberán haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de conformidad con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.

6.5 Los establecimientos para los que se solicita la ayuda estarán inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud. Se considera que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de turismo de Cataluña. En el caso de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de turismo de Cataluña, deberá acreditar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal.

6.6 No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.7 La persona solicitante y, en su caso, las entidades miembros integradas deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Se considera que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

6.8 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.9 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. De haber sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

6.10 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Así mismo, las personas solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.

6.11 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con ese fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se elaborará y aplicará, con carácter obligatorio, un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.12 Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deberán cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de emplear al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

6.13 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en ellos, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6.14 Informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

6.15 Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla.

6.16 Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

6.17 En el caso de régimen de minimis, no haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

6.18 No hallarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición que al efecto da el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y el artículo 108 del Tratado, y con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

6.19 No hallarse sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le fueren atribuidas en la concesión.

6.20 Cumplir la normativa de propiedad intelectual.

—7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

7.1 Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que esta acumulación no supere la intensidad de la ayuda máxima o el importe de la ayuda más elevado aplicable de conformidad con el apartado 8.5 de este anexo.

Debe quedar identificada de forma nítida, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos. Sin embargo, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y no puede incurrirse en doble financiación.

Tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de recuperación y resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los financiados por la subvención de este programa, según lo definido en esta base.

Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Turismo si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquier otra administración o ente público, nacional o internacional, de conformidad con lo previsto en la base 14.1.u).

7.2 En caso de someter a de minimis esta ayuda, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no podrán acumularse con ninguna otra ayuda estatal si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

7.3 En caso de que la ayuda no se someta al régimen de minimis, resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y el artículo 108 del Tratado.

—8 Cuantía

8.1 El importe de la subvención se establece por un porcentaje de la totalidad del proyecto. Los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son los costes elegibles, la tipología de actuación a desarrollar y la tipología de la empresa solicitadora.

8.2 La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido y tiene como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

8.3 El importe subvencionable es el resultado de la suma de los tantos por ciento de la ayuda base y la ayuda adicional aplicada sobre los costes elegibles.

A este importe se le aplicará el régimen de ayudas de estado adecuado para poder obtener el importe final de la ayuda tal y como se regula en las presentes bases.

En este sentido, el porcentaje total de la ayuda se determina aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación y, con el resultado obtenido, se aplicará el porcentaje fijado por las ayudas de estado relativo a la tipología de empresa (pequeña, mediana, grande), de modo que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable, conforme a las posibilidades indicadas en el apartado 5 de esta base.
“TABLA DE TIPOLOGIA DE LA ACTUACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

La ayuda adicional se gradúa en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o de actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

a) Eficiencia energética: tendrán derecho a una ayuda adicional para la mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y que deroga el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los siguientes casos:

b.1) Los edificios que combinen simultáneamente dos o más tipologías de actuación, obligatoriamente una sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías de 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1), la condición es que cubra al menos el 30% de la demanda de energía para agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

b.2) Los edificios que combinen simultáneamente dos o más tipologías de actuación, obligatoriamente una sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE 3 del Código técnico de la edificación.

Las actuaciones anteriores deben quedar convenientemente justificadas mediante la calificación energética del edificio actual y la del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El programa que se utilice será el mismo en la fase inicial de certificación de la calificación energética actual y en la fase final de justificación de la certificación obtenida tras las reformas, a fin y efecto de que los resultados sean directamente comparables.

Las distintas actuaciones subvencionables por la intensidad de la ayuda adicional están establecidas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras.

8.4 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

8.5 Esta subvención se regula según la siguiente normativa:

8.5.1 La intensidad de la ayuda final estará limitada según establece el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de persona beneficiaria solicitante: la intensidad de la ayuda no excederá el 30% de los costes subvencionables y podrá incrementarse en un 20% adicional para pequeñas empresas y en un 10% para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el anexo I del citado Reglamento).

8.5.2 El artículo 38.6 del Reglamento prevé que la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en cinco puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107.3.c) del Tratado (“ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”).

La lista de zonas asistidas de Cataluña puede consultarse en el anexo V.

8.5.3 La intensidad de la ayuda puede ser del 100% en los siguientes casos:

a) Cuando la ayuda se conceda al amparo de la Comunicación de la Comisión C (2022) 481 final, de 27 enero 2022, Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, sin necesidad de notificar individualmente cada proyecto, siempre que la Comisión autorice, mediante decisión, los regímenes de ayuda con carácter previo a la convocatoria de subvenciones.

b) Cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no excederá de 200.000,00 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

8.6 Las ayudas que se puedan conceder no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos al previsto en la resolución de concesión.

—9 Actuaciones subvencionables, requisitos del proyecto y costes elegibles y no elegibles

9.1 Se considera gasto subvencionable aquel que, de forma inequívoca, responde a la naturaleza y la finalidad de la actividad subvencionada, resulta estrictamente necesario y se realiza en el plazo y las condiciones que determinan las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

9.2 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de finalizar el periodo de justificación determinado en estas bases.

9.3 Tipología de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables están incluidas en las siguientes tipologías y subtipologías:
“TABLA DE TIPOLOGIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

9.3.1 Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Actuaciones subvencionables. Las realizadas en la envolvente térmica del edificio, la cual se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que logran una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio mediante actuaciones sobre la envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica pueden prever soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entiende por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, cristales y protecciones solares. Se entiende por soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de arquitectura bioclimática como, por ejemplo, los muros Trombe, los muros parietodinámicos, los invernaderos adosados, los sistemas de sombreado, la ventilación natural, etc.

Asimismo, se consideran costes elegibles las instalaciones auxiliares necesarias para realizar dicha actuación, tales como andamios o grúas.

Solo se consideran subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre uno o varios locales o viviendas del mismo edificio, considerados individualmente.

Requisitos. Las actuaciones cumplirán los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica a reformar son las que figuran en el documento básico “DB HE Ahorro de energía”, del Código técnico de la edificación, que deben ser acreditadas o justificadas por el personal técnico competente en el proyecto o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente, son de aplicación el apartado IV de la parte I, denominado “Criterios de aplicación en edificios existentes” y, en particular, el criterio 2 de flexibilidad, de modo que en los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el máximo grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el personal técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto” deberán estar justificados de la siguiente forma:

Si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, se aportará la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es “conocido” y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, se aportará el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) del material utilizado. Se aportará siempre, en el caso de cristales y cerramientos, el marcado CE o la ficha técnica de la carpintería y de los cristales, donde figuren las características térmicas.

9.3.2 Tipología de actuación

Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria

9.3.2.1 Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituye la energía convencional para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las nuevas instalaciones solares y las rehabilitaciones o ampliaciones de instalaciones existentes, siempre que supongan la sustitución o el incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Requisitos. Las instalaciones solares térmicas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Responder a la definición de instalación solar térmica de la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las instalaciones y equipos deberán cumplir con la normativa vigente establecida en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios), el Pliego de condiciones técnicas del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) para instalaciones solares térmicas (revisión 2009), así como el documento reconocido del RITE Guía ASIT de la energía solar térmica, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares deberán estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se admitirán captadores con un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m 2 °C).

9.3.2.2 Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el mismo edificio usuario como si se ubica fuera del mismo y suministra a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Requisitos. Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en el caso de los sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE Guía técnica Diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, publicado por el IDAE y disponible en el Registro oficial de documentos reconocidos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Para las actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el personal técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio se corresponderán con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y estarán determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor en la que aparezcan los rendimientos medios estacionales.

Certificado Eurovent o similar.

Informe suscrito por el personal técnico competente. Para dicho informe se puede utilizar el documento reconocido del RITE Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

Costes elegibles. En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en la base 9.5 de este anexo, los siguientes conceptos: la inversión realizada en equipos, los costes de ejecución de la instalación, la obra civil asociada y las instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previos a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y otros elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

9.3.2.3 Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan un sistema de intercambio de humos/agua y que sustituyan a las instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluidas las inversiones en redes de calor o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, los dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa, sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, para alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que está situado el producto, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Requisitos. Las instalaciones de biomasa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

b) Las instalaciones de biomasa conseguirán una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% para lograr un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Para ello, deberá presentarse una declaración de que todos los combustibles que vayan a utilizarse tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior, según los indicados para la producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y demás condiciones que determinan dicho valor por defecto, con la descripción del combustible o combustibles y el valor o valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que vayan a utilizarse no cumpla el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico o técnica competente independiente en la que, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

c) Documentos. En el caso de las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá aportarse:

Junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

Una acreditación del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor [según corresponda, el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o el Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].

La persona beneficiaria deberá llevar un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible utilizado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5, y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo podrán subvencionarse los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Dicho registro, con los albaranes o las facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, se mantendrán de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo, cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la tabla 3.1 “Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad”, de la IT (instrucción técnica) 3.3 “Programa de mantenimiento preventivo” del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Asimismo, el equipo deberá disponer de un programa de gestión energética que cumpla con el apartado IT.3.4 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

En el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que los que se hicieron constar en la solicitud, para el equipo definitivamente instalado deberá presentarse, junto con la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, una acreditación del fabricante del equipo sobre el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible a utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor [según corresponda, el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].

d) En el caso de instalaciones mayores o iguales a 1 MW:

Para las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberá aportarse, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, o describirse en caso de que no sea un combustible incluido en estas normas.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de entre 1 MW y 49 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión del cuadro I, parte II del anexo II o el anexo III, según corresponda, del Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medias y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34 /2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa deberá cumplir los criterios de sostenibilidad establecidos entre el artículo 29 al 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los actos delegados y de ejecución correspondientes, en virtud de lo que resulte de aplicación en el Real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que puedan establecerse para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

9.3.2.4 Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos entre la subtipología 2.1 a la 2.3

Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidas entre el apartado 2.1 al 2.3.

Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica a renovar son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables son, entre otras, las siguientes:

a) Sistemas de generación térmica, incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el personal técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto” estarán justificados como sigue: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, se aportará el marcado CE, la ficha técnica, la etiqueta energética o el certificado Eurovent o similar; en todo caso, se aportará el documento en el que figuren los valores utilizados en el certificado.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilizan técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considera coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

9.3.2.5 Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica a renovar son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables son, entre otras, las siguientes:

a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y, entre ellas, las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

Sistemas de control y regulación de equipos o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades de la persona usuaria.

En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o automático por medios digitales de elementos para las siguientes instalaciones, entre otras:

Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

Sistemas de regulación de la climatización que adapten la temperatura del edificio según la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

Sistemas de control remoto o automático de la programación y el encendido de electrodomésticos.

Sistemas de detección de apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular, tendrán esta consideración las actuaciones que dispongan de la certificación AENOR EA0026:2006 “Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas”, entre otras.

Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía y limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda o estancia.

Grifos para el control y la gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo que permitan una regulación óptima y rápida de temperatura y caudal y que puedan ser controlados directamente por la persona usuaria y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar su consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo.. En las actuaciones, se considera la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre sí y puedan controlarse local o remotamente.

Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación de la aportación de calor a los emisores que cumplan la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: también se considerarán subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información a las personas usuarias a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que esta puede incluir se encuentra el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.), el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para que posteriormente los pueda consultar la persona usuaria o quien esta autorice y la comunicación con los dispositivos compatibles, la consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo pueden aparecer tanto en valor energético como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

9.3.3 Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de luz

Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre las que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

a) Lámparas, luces y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, luces de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, en cumplimiento de los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluyen los sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación del nivel de iluminación según la aportación de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

Sistemas de iluminación eficientes para ajustarla a las necesidades de cada momento.

Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular, tendrán esta consideración las actuaciones que dispongan de la certificación AENOR EA0026:2006 “Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas”, entre otras.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas en favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deberá cumplir la instalación de iluminación a rehabilitar son las que figuran en el documento HE 3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” del Código técnico de la edificación.

9.4 Requisitos específicos del proyecto

El proyecto presentado deberá cumplir los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) Los proyectos tendrán un mínimo de 20.000,00 euros de gasto subvencionable.

b) Las actuaciones para las que se solicita la ayuda deberán lograr y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, y deberá justificarse mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio terminado tras la rehabilitación exclusivamente con las medidas para las que se ha solicitado la ayuda.

c) Adicionalmente, las actuaciones objeto de ayuda mejorarán la calificación energética total del edificio al menos en una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año) en cuanto a la calificación energética inicial del edificio.

Este requisito no será de aplicación en los siguientes casos:

Cuando el edificio acredite contar con una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso, la ayuda adicional que se aplicará es la correspondiente a la letra A, para este criterio.

Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para la calificación energética. En este caso, reducirá el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de la calificación energética puede obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias actuaciones, así como a través de la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones distintas. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

d) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se prepararán para su reutilización, reciclaje y valorización, incluyendo las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

El personal operador limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establece que la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará preferentemente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción fomentarán la circularidad y, en particular, hay que demostrar, en referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir su reutilización y reciclaje.

e) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

f) Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como disponer de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas lo requieran. Singularmente, es de necesario cumplimiento:

En la rehabilitación de edificios, deben tomarse en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, para permitir reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, tales como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

Para evitar el impacto de la obra, deben identificarse y abordarse los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con las personas usuarias emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (lugar brownfield), dicho sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales mediante la norma ISO 18400. Además, deben adoptarse medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y ejecutar las actuaciones asociadas a esta medida, siempre en cumplimiento de la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en zonas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras zonas protegidas) o en áreas cercanas, se requiere el cumplimiento del artículo 6 (3) y el artículo 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se realizará una evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

g) El ahorro de energía final conseguido se computará a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Dicho ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para calcular el ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

9.5 Serán gastos subvencionables, a efectos de la presente Orden, los siguientes costes elegibles.

9.5.1 Se consideran costes elegibles aquellos que, de forma inequívoca, sean necesarios para alcanzar los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por parte del personal técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

Se consideran costes de gestión de solicitud de la ayuda los gastos que la persona solicitante o destinataria última de la ayuda pueda ingresar en una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano instructor. Por tanto, para que estos gastos sean admitidos como coste elegible, deben estar debidamente previstos y detallados en un documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o empresaria o profesional correspondiente, y se acompañará la copia, junto con el resto de documentación requerida en el momento de solicitar la ayuda. En ningún caso se admite que estos gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000,00 euros por expediente.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.

f) La inversión realizada en equipos y materiales.

g) Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para solicitar y justificar estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

9.5.2 Se consideran costes de gestión de la justificación aquellos gastos que la persona destinataria última de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para realizar la gestión técnica, administrativa y documental para justificar ante el órgano instructor que se han realizado las actuaciones que conforman el proyecto.

a) El informe del auditor o auditora sobre la cuenta justificativa.

b) El informe que acredite la realización adecuada de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

c) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

d) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por parte de una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

e) Los costes para implantar las medidas correctoras que deben adoptarse para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

f) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud o realizar las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas, certificados, etc., podrán considerarse subvencionables, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, dichas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

g) No podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente, el coste elegible máximo total admitido para sufragar los siguientes gastos: los derivados de la elaboración del informe que acredite la realización adecuada de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y los gastos de la elaboración del informe de auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto. Dichos servicios podrán realizarse y facturarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

9.6 Costes no elegibles. No se considera elegible ningún coste que la persona destinataria haya facturado con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, sin perjuicio de lo previsto en la letra n) del apartado 9.5 anterior en relación con los costes correspondientes a actuaciones preparatorias. No se considerarán costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá considerarse elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

9.7 Actuaciones no subvencionables

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.4.

b) Las realizadas en edificios de alojamientos turísticos de tipologías distintas de las establecidas en el punto 5.3. de las presentes bases.

c) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

d) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación en la que se incremente su superficie o volumen construido.

e) Intervenciones en edificios existentes que comporten un cambio de uso del edificio.

f) Las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152):

Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida su ulterior utilización, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DOUE núm. 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).

Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las que se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, se facilitará una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para almacenarlos o utilizarlos o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil (estos detalles se justificarán documentalmente por cada planta)] y plantas de tratamiento mecánico biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para almacenarlos o utilizarlos o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil (estos detalles se justificarán documentalmente por cada planta)].

Actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar daños al medio ambiente. Además, el pliego de condiciones exige que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

—10. Subcontratación

10.1 Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden podrán subcontratarse hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

10.2 Se entenderá que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

10.3 La subcontratación se ajustará al artículo 29 y al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta lo indicado a continuación.

10.4 En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, el contrato se formalizará por escrito y el órgano concedente autorizará previamente su suscripción.

En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe otorgado, este importe supere los 60.000,00 euros y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, la persona beneficiaria presentará, junto con la solicitud, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada. El órgano concedente lo comprobará y autorizará mediante la resolución de otorgamiento.

10.5 De conformidad con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de diciembre, se establecen los siguientes requerimientos en relación con la identificación de las personas contratistas y subcontratistas, de forma que se comunicará al órgano concedente:

a) El NIF de la persona contratista o subcontratista.

b) El nombre o la razón social.

c) El domicilio fiscal de la persona contratista y, en su caso, subcontratista.

d) La aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, que es de aplicación de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (Plan de recuperación, transformación y resiliencia) y que puedan afectar al objeto de gestión.

f) Las personas contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual debe reflejar la actividad efectivamente ejercida en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

—11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se formalizarán exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, Gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

11.3 Una vez cumplimentado el formulario, se presentará electrónicamente, junto con la documentación prevista en estas bases, en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, Gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Cada persona solicitante presentará un formulario de solicitud para cada subvención que pida.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el citado mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá realizarse durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

11.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y tras analizarse la existencia de riesgo jurídico o riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo establecido en el ReIDAS.

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que empleen como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con la persona usuaria.

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo establecido en el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho o a través de la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/index.html).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho o a través de la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/index.html).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultarse en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/index.html).

11.5 Las personas solicitantes deberán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada, que consta en el encabezamiento de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/)

11.6 El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria correspondiente.

11.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato del formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención de conocerse con posterioridad a la subvención.

—12 Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, se adjuntarán los documentos indicados a continuación:

a) Una copia del documento que acredite que el edificio es propiedad de la persona solicitante de la actuación. En caso de que la persona solicitante de la actuación no sea la persona propietaria, hay que aportar, adicionalmente, la documentación o el contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, explotación, etc.).

b) Una copia de la licencia municipal de actividades, en caso de que la persona solicitante no sea la persona titular que consta en el RTC (Registro de turismo de Cataluña).

c) La memoria justificativa firmada por la persona solicitante, donde se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.

d) El certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual, con el contenido establecido en el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico o técnica competente y registrado en el registro del órgano competente.

e) Un informe firmado por el técnico o técnica responsable del proyecto que certifique la previsión de eficiencia energética del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, donde se demuestre que el proyecto que solicita la ayuda permite dar un salto al menos en una (1) letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año) y que se logra un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita la ayuda.

f) Un proyecto —o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto— en el que se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por un técnico o una técnica competente o un instalador o instaladora, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del documento básico “DB HE Ahorro de energía”, del Código técnico de la edificación, que sea aplicable a la tipología para la que se solicita la ayuda.

El proyecto o la memoria técnica deberá incluir un estudio de gestión de residuos en el que se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por un técnico o técnica competente o, en su defecto, una declaración responsable firmada por la persona representante del beneficiario o beneficiaria en la que se comprometa a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Debe justificarse que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

g) Presupuesto desglosado con fecha posterior a la presente Orden de la empresa o empresas que ejecutarán las actuaciones subvencionables.

h) Declaración responsable conforme no se causará un impacto negativo significativo al medio ambiente (principio de DNSH) en el sentido indicado en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021.

i) Declaración responsable conforme se establecerán mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses (DACI) en el sentido indicado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021.

j) Declaración responsable conforme se obliga a la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

k) Declaración responsable conforme se obliga a disponer de la autorización para facilitar los datos de las personas usuarias o personas adscritas al proyecto.

l) Declaración responsable conforme se obliga a compatibilizar la ayuda con el régimen de ayudas del Estado y a la prevención de la doble financiación en el sentido indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 y en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021.

m) Declaración responsable conforme se obliga a identificar a la persona perceptora final de los fondos como adjudicataria de un contrato o subcontrato, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

n) Declaración responsable conforme se obliga a cumplir los principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

o) Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la persona profesional contratada por la persona solicitante para efectuar la solicitud de la ayuda, tal y como establece la base 9.5.b) relativa a los costes de gestión.

12.2 Una vez tramitada la solicitud de subvención con los correspondientes documentos y en caso que el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

Para presentar la documentación adicional que proceda, la persona solicitante deberá utilizar el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, Gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

—13 Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6, así como las obligaciones de las personas beneficiarias de la base 14.1, se realizarán mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. También se incorporarán en el formulario de solicitud las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable conforme se dispone de poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha solicitud.

b) Además, la persona solicitante declarará que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, así como que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

c) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por importe superior a 10.000,00 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

13.2 La acreditación de los compromisos de la base 14.2 se realizará mediante modelos de documentos normalizados que se adjuntarán al formulario de solicitud.

13.3 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme persona solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, los cuales constan en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

13.4 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la siguiente información:

a) En caso de que la persona beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en las presentes bases y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, en la solicitud deberá indicar la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y lo autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En el caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, se indicará, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En relación con la existencia de las ayudas de minimis que se le hayan otorgado durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, la persona beneficiaria indicará la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también deberá declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

13.5 El órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio

La persona beneficiaria, mediante la presentación del formulario de solicitud, autorizará expresamente al órgano concedente a consultar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de forma directa con la Administración tributaria o la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante podrá oponerse a dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.

—14 Obligaciones

14.1 Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Dirección General de Turismo en la forma adecuada y en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 90.bis y el artículo 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

d) Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se acreditará el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, deberá justificarse la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial; en este último caso, siempre que pueda ejecutarse por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

e) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento financiero).

f) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución, y dicho órgano valorará la propuesta de modificación y la podrá aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el Real decreto 691/2021 y en la presente convocatoria. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

g) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que realizará el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas, así como la Secretaría de Estado de Turismo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de cuentas, y los órganos estatales y europeos que tengan encargado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, en particular, la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas europeo, la Oficina de lucha contra el fraude (OLAF) y la Fiscalía europea y todos los órganos competentes, incluidos los previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/1241 de 12 de febrero de 2021, y el articulo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE Euratom) 2018/1048, de 18 de julio de 2018.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad; ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las que ya han sido comunicadas para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no podrán superar el 100% del coste de la acción.

i) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de todos los estados contables y los registros específicos exigidos por estas bases, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en todas las inversiones o materiales escritos producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en el Real decreto 691/2021 y en las presentes bases. Concretamente, dar la debida publicidad al carácter público de los fondos, incluyendo el logotipo de Next Generation Catalunya, en cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad del otorgamiento de la subvención detalladas en la base 26.

l) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo puede encontrarse en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa, http: identitatcorporativa.gencat.cat.

m) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014 deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley que les sean de aplicación.

n) La persona beneficiaria se compromete a informar, a solicitud de la Dirección General de Turismo, sobre la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación durante un plazo de cuatro años a contar, en ambos casos, desde la fecha de abono de la ayuda.

o) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas beneficiarias suministrarán a la Dirección General de Turismo, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas, en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información estará disponible en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

p) En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en su caso por la naturaleza jurídica de la persona solicitante, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la normativa en materia de contratación pública para el contrato menor (15.000,00 euros, IVA excluido, para servicios y suministros, y 40.000,00 euros, IVA excluido, para obras), la persona beneficiaria solicitará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para realizar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará según los criterios de eficiencia y economía, y quedará justificada expresamente cuando no recaiga en la propuesta que sea más ventajosa económicamente.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, y no puede haber entre la persona beneficiaria de la ayuda y la persona proveedora que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

Dichas ofertas incluirán la siguiente información:

Información detallada de las unidades de obra presupuestadas de acuerdo con el proyecto o memoria técnica con su correspondiente precio unitario.

Firma de la persona titular o representante de la empresa, junto con el sello o logotipo de la empresa.

Fecha de la oferta y su vigencia.

Datos de la empresa y de la persona solicitante (NIF, nombre y dirección).

q) Cumplir las obligaciones que se deriven de los correspondientes etiquetados verde y digital.

r) Las personas destinatarias últimas destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

s) Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

t) La persona solicitante deberá tener poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha solicitud.

14.2 La persona solicitante se compromete a:

a) No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio de DNSH) en el sentido indicado en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021.

b) Establecer mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses en el sentido indicado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y formalizar una declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI).

c) Ceder y tratar los datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

d) Compatibilizar la ayuda con el régimen de ayudas del Estado y la prevención de la doble financiación en el sentido indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 y el artículo 7 de la Orden HFP/ 1030/2021, así como comunicar las ayudas recibidas.

e) Identificar a la persona perceptora final de los fondos como adjudicataria de un contrato o subcontrato, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

f) Cumplir con los principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

—15 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial y resuelve la persona titular de la Dirección General de Turismo.

—16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las bases reguladoras de cada subvención conllevará la inadmisión de la solicitud.

16.2 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente resolverá sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes.

La resolución de la inadmisión y el desistimiento de las subvenciones se notificará de forma individual.

La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona interesada en el espacio Notificaciones electrónicas del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

—17 Resolución de las subvenciones otorgadas y denegadas

17.1 La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y los requisitos establecidos y la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que no se reciba la resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. La resolución podrá recurrirse en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

Asimismo, resulta de aplicación en estas bases el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2021, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 La resolución deberá ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, con referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, en caso de que la ayuda tenga carácter de minimis, la resolución de concesión informará a la persona beneficiaria del importe equivalente de subvención bruta.

17.3 En la resolución de concesión, en caso que ésta sea favorable a la concesión de la ayuda, se regularán la forma, los requisitos y el procedimiento de concesión de anticipos. En cualquier caso, salvo que la persona solicitante tenga la condición de persona exenta de prestar garantías y cauciones según la legislación vigente, la concesión de anticipo permanecerá condicionada al establecimiento de garantía por parte de la persona solicitante y deberá acreditar, dentro del plazo que se determine, haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario por el importe del anticipo.

17.4 La resolución de concesión y denegación de las subvenciones se notificará de forma individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona interesada en el espacio Notificaciones electrónicas del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

17.5 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede presentarse un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

—18 Causas de modificación de la resolución

18.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

18.2 El órgano concedente deberá resolver, en el plazo máximo de dos meses, la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

18.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, con la misma finalidad, pudiera producirse en el destino de la subvención, que, en su caso, será expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

—19 Control, seguimiento y verificación de las acciones subvencionables

19.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se pueden efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

19.2 La Dirección General de Turismo realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

19.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que la Dirección General de Turismo considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá inspeccionar el desarrollo de las acciones y los proyectos subvencionados para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y evaluación y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE con una aplicación de obligado cumplimiento.

19.4 Las personas beneficiarias tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en caso de que puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según establece el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar toda la documentación relativa a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).

—20 Renuncia

Las entidades beneficiarias, antes de que venza el plazo de ejecución, podrán renunciar de forma expresa a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, Gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Si procede, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta realizados.

—21 Justificación

21.1 La persona beneficiaria última de la ayuda presentará la documentación relativa a la ejecución del 100% del proyecto elegible y no únicamente de los gastos subvencionados con el importe de la ayuda.

21.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con el artículo 30 y el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

21.3 Estas subvenciones se justificarán, de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, mediante la aportación de un informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6, artículo 7, artículo 8 y artículo 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

En el caso de que el importe otorgado sea inferior a 50.000,00 euros, podrá optarse alternativamente por la modalidad de cuenta justificativa mediante la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del propio Reglamento y el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

21.4 La justificación por parte de las personas destinatarias últimas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones ante la Dirección General de Turismo.

21.5 La persona destinataria última de las ayudas aportará la documentación requerida en estas bases para cada actuación subvencionable.

21.6 De acuerdo con la letra d) del artículo 63 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas a fin de permitir compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a lograr la finalidad de la ayuda otorgada.

21.7 En el caso de que la persona destinataria final de la ayuda no cumpla la obligación de la justificación, no se pagará la subvención y se declarará como pérdida del derecho a su cobro, de conformidad con el artículo 89 del Real decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se utilizará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003.

21.8 Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.

La justificación, por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas, de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará ante el órgano instructor mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación:

a) Documentación justificativa de que la persona destinataria última de la ayuda es titular de las cuentas desde las que se han realizado los pagos y de que debe ingresarse la ayuda.

b) Certificado final de obra suscrito por el director o la directora de obra y el director o la directora de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director o la directora de la instalación y el instalador o la instaladora autorizados, cuando la participación de este último sea perceptiva, registrado en el órgano competente en Cataluña de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez ejecutadas las actuaciones, suscrito por un técnico o una técnica competentes, en el que se acredite la mejora de, como mínimo, una letra en la calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año), así como la reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, registrado en el registro de Cataluña.

En el caso de que el edificio no disponga de un procedimiento para la calificación energética, memoria justificativa de lograr al menos un 30% de ahorro de energía primaria respecto a la situación de partida, suscrito por un técnico o una técnica competentes.

El programa que se utilice será el mismo en la fase inicial de certificación de la calificación energética actual y en la final de justificación de la certificación obtenida tras las reformas a fin y efecto de que los resultados sean directamente comparables.

e) Declaración responsable de la persona destinataria última donde se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y a las instalaciones digitales, cuando sea aplicable a la actuación el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el Real decreto 691/2021, esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Dicha memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado o una técnica titulada competentes, autor o autora del proyecto o la dirección de la ejecución de la actuación, e indicará, asimismo, la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Informe que acredite la realización adecuada de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por un organismo de control o una entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad; o por la entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

h) Relación y copia digitalizada de los pedidos o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

i) Relación de facturas correspondiente a la inversión elegible realizada que responda al presupuesto y los contratos presentados. La relación incluirá la identificación de la persona acreedora y el documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago y forma de pago.

j) Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se exime de la obligación de presentar las facturas con un importe inferior a 3.000 euros.

k) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros que opten por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

k.1) Una declaración responsable en la que se acredite el siguiente contenido mínimo:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se rebasa el importe unitario de cada justificante.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

k.2) Una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

k.3) Una relación detallada del resto de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

l) En caso de que se aporte el informe del auditor o la auditora, no será necesario aportar la documentación indicada en las letras h), i), j), k), m), n) y o) de este apartado, siempre que el alcance de la revisión de la cuenta justificativa contenga la correspondiente información y, en todo caso, con especial énfasis en las siguientes comprobaciones:

Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Debe incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, e indicar, asimismo, la fecha de conclusión de las actuaciones.

Asimismo, dicha memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones en las que se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de internet de la persona destinataria última de las ayudas, en caso de que disponga del mismo, donde la persona destinataria informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de ayuda prestada, con los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos y las inversiones incurridas en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, con identificación del acreedor o la acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda. Además, incluirá una relación de los pedidos o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como una relación de las correspondientes facturas y justificantes bancarios de pago.

Deberá acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

Deberá acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona destinataria última de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando esta no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Deberá acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este acuerdo, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En los casos en los que la persona destinataria última de las ayudas esté obligada a auditar las cuentas anuales, este mismo auditor o auditora será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de casos, el auditor o auditora será designado por la persona destinataria última de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC). Se formalizará un contrato entre el auditor o auditora y la persona destinataria última de la subvención en el que figuren, como mínimo, los siguientes extremos:

La obligación de la persona destinataria última de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor o auditora todos los libros, registros y documentos que se le soliciten para efectuar la revisión.

La realización de la revisión y emisión de un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

El sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor o auditora.

El deber de confidencialidad del auditor o auditora de cuentas y del personal a su cargo y el compromiso de la persona destinataria última de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

El informe que emitirá el auditor o auditora hará mención expresa de los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado, fecha y firma.

El informe del auditor o auditora incluirá:

Una relación de los pedidos o contratos relativos a las actuaciones realizadas. En caso de que haya contratación pública, una relación certificada y una copia de los contratos suscritos por la persona destinataria última de la ayuda para la realización de las actuaciones y la documentación justificativa del procedimiento de contratación: la dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos y acuerdos del órgano de contratación.

Una relación y una copia de las facturas y sus justificantes bancarios de pago correspondientes a la inversión elegible efectuada que respondan al presupuesto y los contratos presentados. La relación incluirá la identificación de la persona acreedora y el documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago y forma de pago. La relación certificada de las facturas y los justificantes bancarios de pago correspondientes también se incluirá en el formulario del trámite de justificación. Se exime de la obligación de presentar las facturas con un importe inferior a 3.000 euros.

Un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda y que muestre el cartel publicitario de la actuación. La información y el enlace al sitio de internet de la persona destinataria última de las ayudas, si dispone del mismo, donde se informe al público sobre la posible ayuda obtenida de los fondos Next Generation o del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, con una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de ayuda prestada, con sus objetivos y resultados, en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.

Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la persona destinataria última de las ayudas. Deberá acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones y que dispone de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios o 40.000,00 euros en el caso de obras, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o presten, según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la elección no haya recaído en la oferta más económica, se adjuntará una memoria que justifique razonablemente la elección de proveedor.

Acreditación de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

Documentación justificativa de que la persona destinataria última de la ayuda es titular de las cuentas desde las que se han realizado los pagos y en las que debe ingresarse la ayuda.

En su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

m) Un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda y que muestre el cartel publicitario de la actuación. La información y el enlace al sitio de internet de la persona destinataria última de las ayudas, si dispone del mismo, donde se informe al público sobre la posible ayuda obtenida de los fondos Next Generation o del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, con una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de ayuda prestada, con sus objetivos y resultados, en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.

n) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la persona destinataria última de las ayudas. Deberá acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones y que dispone, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios o 40.000,00 euros en el caso de obras, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o presten, según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la elección no haya recaído en la oferta más económica, se adjuntará una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.

o) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

p) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en estas bases relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o la memoria técnica que incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará como sigue:

Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, la persona adjudicataria deberá presentar una memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para conseguir ese objetivo.

El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, tales como 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

En caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la persona adjudicataria deberá incluir en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la persona adjudicataria deberá incluir en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de dichos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

En el caso de que se produzcan residuos de amianto, deberá justificarse el tratamiento adecuado a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a dichos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos al interior del territorio del Estado.

q) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas por la misma actuación o finalidad que la solicitada, de cualquier administración, organismo o entidades pública, nacional o internacional.

21.9 Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado solo una parte de los gastos en los que se ha incurrido, a efectos de la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

21.10 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, dicho órgano requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado supondrá la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.11 En el caso de que la persona destinataria última de las ayudas no cumpla con la obligación de justificación establecida, no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

—22 Pago de la subvención y anticipos

22.1 El pago de la subvención lo realizará el órgano competente, en este caso, la Dirección General de Turismo, una vez comprobada la ejecución de la actuación por parte de la persona destinataria y cumplida la obligación de justificación prevista en la base 21.

22.2 El pago de la subvención se puede tramitar mediante un anticipo del 100% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que se exigirán garantías de conformidad con la regulación que se establezca en la resolución de concesión en aplicación de la base 17.3.

Si se solicita anticipo, el importe del aval se devolverá cuando la persona beneficiaria haya justificado en su totalidad la subvención concedida y obtenga su aprobación.

En caso contrario, una vez instruido el correspondiente procedimiento de revocación, si la persona beneficiaria incumple la obligación de restitución, se ejecutará el aval para restituir el importe del anticipo.

22.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, las personas destinatarias últimas de estos anticipos deberán acreditar que están al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del estado.

22.4 En el caso de que no se haya otorgado anticipo, o se haya otorgado un importe inferior a la subvención concedida, comprobada la ejecución de la actuación por parte de la persona destinataria última de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación exigida en las bases anteriores en el plazo establecido, el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, en este caso, la Dirección General de Turismo, ordenará el pago de la ayuda, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de recuperación y la financiación del Mecanismo de recuperación.

22.5 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor comprobará de oficio si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

—23 Revocación y procedimiento de reintegro

23.1 En los supuestos previstos en el artículo 92 bis y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

23.2 El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente es causa de revocación de la ayuda recibida.

23.3 También es causa de revocación si la ayuda está sometida al régimen de minimis:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto y se sobrepasen los porcentajes o umbrales que establecen los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son de aplicación.

b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el periodo de tres ejercicios fiscales. En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

23.4 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

—24 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

—25 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente realizará la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

—26 Publicidad de las subvenciones otorgadas

26.1 Las autoridades competentes proporcionarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en el artículo 18 y el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

26.2 De acuerdo con el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, objeto y beneficiarios, se publicará en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de dicha información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que debe poderse acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

26.3 La persona beneficiaria de la subvención dará la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021, el artículo 25 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.4 Además, debe incluirse:

a) El logotipo de los fondos Next Generation Catalunya y la expresión “con el apoyo de la Dirección General de Turismo”, utilizando el logotipo corporativo que se puede descargar del siguiente enlace: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deconomia-i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/

b) Una leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones a los medios de comunicación.

26.5 Adicionalmente, toda referencia a las ayudas objeto de esta Orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión deberá cumplir los requisitos que figuren en el Manual de Imagen Corporativa del Plan de recuperación y el Mecanismo de recuperación, todo ello de acuerdo con lo establecido y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 31 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este manual está disponible en https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitals/Descripcion/

Documents/Manual%20de%20Marca%20PlandeRecuperación.pdf

26.6 Asimismo, tanto en la correspondiente convocatoria, como en la resolución que se notifique a las personas destinatarias últimas, se mencionará la participación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de recuperación y el Mecanismo de recuperación.

26.7 En el contexto de los dos párrafos anteriores, las personas receptoras de financiación de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

26.8 La persona destinataria última de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, si existe, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

26.9 Si procede, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este acuerdo.

26.10 Para dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento del Mecanismo de recuperación y resiliencia (RMRR), el órgano concedente podrá registrar la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real decreto 130/ 2019. Asimismo, tendrá la posibilidad de acceder a la información de la Administración y de los órganos previstos en el artículo 22 del RMRR obtenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o acceder a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos necesarios sobre las personas titulares reales y ceder información entre sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las disposiciones de la normativa europea y nacional aplicable.

26.11 La información sobre las concesiones de ayudas efectuadas al amparo de esta Orden se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo o la Dirección General de Turismo podrán acceder al Registro de titularidades y a otras bases de datos análogas, en su caso, y ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las disposiciones de la normativa europea y nacional aplicable.

—27 Protección de datos

27.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tratarán a fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan las presentes bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

27.2 En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos y adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

—28 Mecanismos de reducción del fraude, la corrupción y los conflictos de interés

Durante todas las fases del procedimiento de gestión de ayudas se aplicarán mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés, adjuntando para ello la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) debidamente cumplimentada. Se respetará el Plan de Medidas Antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Catalunya (aprobado por el Acuerdo de GOV/19/202, de 1 de febrero).

Asimismo, la persona solicitante podrá utilizar sistemas propios de control del fraude, siempre que den cumplimiento al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021.

—29 Compromiso de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente

29.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden garantizarán el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (el principio Do not significant harm, DNSH) y del etiquetado climático y digital en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos, de forma individual para cada actuación, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como su normativa de desarrollo.

29.2 Las solicitudes irán acompañadas de una declaración responsable de adecuación al principio de no causar un perjuicio significativo en el sentido que establece el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de acuerdo con el formulario que se recoja en la convocatoria, debidamente cumplimentado por la entidad solicitadora.

29.3 Las declaraciones responsables del principio de no causar un perjuicio significativo que se realicen deberán atenderse obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C 58/01).

29.4 En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo y medidas correctoras para asegurar su implementación, dejando constancia de ello en la memoria justificativa de la subvención.

Anexo 3

Definición de pequeña y mediana empresa

La Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas establece que:

-1 Empresa

Se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejercen una actividad artesanal y otras actividades a título individual o familiar, las sociedades personalistas o las asociaciones que ejercen una actividad económica de forma regular.

-2 Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

2.1 La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.2 En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2.3 En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Anexo 4

Actuaciones financiables y cálculo de las ayudas

-1 Tipología de actuación 1

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención es la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, tal y como establecen los siguientes apartados. En cualquier caso, dicho importe está sometido a los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado:

Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 8.3 del anexo 2 de la presente Orden.

La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base 8 del anexo 2. Dicha ayuda se calcula sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo podrá aplicarse uno de los tres porcentajes, ya sea la calificación energética A, B o el incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el siguiente cuadro, donde los porcentajes se refieren a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
“TABLA DE PORCENTAJE ADICIONAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

-2 Tipología de actuación 2
Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

a) Subtipología 2.1.

Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención es la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, tal y como establecen los siguientes apartados. En cualquier caso, dicho importe está sometido a los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado:

Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 8.3 del anexo 2 de la presente Orden.

La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base 8 del anexo 2. Dicha ayuda se calcula sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo podrá aplicarse uno de los tres porcentajes, ya sea la calificación energética A, B o el incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el siguiente cuadro, donde los porcentajes se refieren a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
“TABLA DE PORCENTAJE ADICIONAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, siendo Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

Caso S1: instalaciones solares para la producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas descubiertas o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW).

Caso S2: instalaciones solares para calefacción y, opcionalmente, aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).

Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración y, opcionalmente, aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).

b) Subtipología 2.2.

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención es la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, tal y como establecen los siguientes apartados. En cualquier caso, dicho importe está sometido a los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado:

Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 8.3 del anexo 2 de la presente Orden.

La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base 8 del anexo 2. Dicha ayuda se calcula sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo podrá aplicarse uno de los tres porcentajes, ya sea la calificación energética A, B o el incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el siguiente cuadro, donde los porcentajes se refieren a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
“TABLA DE PORCENTAJE ADICIONAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, siendo P (kW) la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o de las especificaciones del fabricante, de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.600*P (0,83).

Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio. Coste elegible máximo (€) = 4.000*P (0,83).

Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor o frío centralizadas, incluida la red de distribución e intercambio a las personas usuarias, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.600*P (0,83).

Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor o frío centralizadas, incluida la red de distribución e intercambio a las personas usuarias, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 5.000*P (0,83).

c) Subtipología 2.3.

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención es la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, tal y como establecen los siguientes apartados. En cualquier caso, dicho importe está sometido a los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado:

Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 8.3 del anexo 2 de la presente Orden.

La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base 8 del anexo 2. Dicha ayuda se calcula sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo podrá aplicarse uno de los tres porcentajes, ya sea la calificación energética A, B o el incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el siguiente cuadro, donde los porcentajes se refieren a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
“TABLA DE PORCENTAJE ADICIONAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, siendo P (kW) la potencia térmica del generador:

Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.

Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P (0,87).

Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P (0,87).

Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluida la red de distribución e intercambio a las personas usuarias, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P (0,87).

Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluida la red de distribución e intercambio a las personas usuarias, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P (0,87).

Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluida la red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a las personas usuarias (la producción de frío descentralizada debe estar provista por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P (0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor o frío. En el caso de las redes de calor, son subvencionables aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.

d) Subtipología 2.4.

Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de 2.1 a 2.3.

Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención es la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, tal y como establecen los siguientes apartados. En cualquier caso, dicho importe está sometido a los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado:

Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 8.3 del anexo 2 de la presente Orden.

La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base 8 del anexo 2. Dicha ayuda se calcula sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo podrá aplicarse uno de los tres porcentajes, ya sea la calificación energética A, B o el incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el siguiente cuadro, donde los porcentajes se refieren a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
“TABLA DE PORCENTAJE ADICIONAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

e) Subtipología 2.5.

Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención es la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, tal y como establecen los siguientes apartados. En cualquier caso, dicho importe está sometido a los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado:

Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 8.3 del anexo 2 de la presente Orden.

La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base 8 del anexo 2. Dicha ayuda se calcula sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo podrá aplicarse uno de los tres porcentajes, ya sea la calificación energética A, B o el incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el siguiente cuadro, donde los porcentajes se refieren a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
“TABLA DE PORCENTAJE ADICIONAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayuda adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal y como se define en el caso D2, no le será de aplicación el anterior apartado.

-3 Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de luz

Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención es la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, tal y como establecen los siguientes apartados. En cualquier caso, dicho importe está sometido a los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado:

Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 8.3 del anexo 2 de la presente Orden.

La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base 8 del anexo 2. Dicha ayuda se calcula sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo podrá aplicarse uno de los tres porcentajes, ya sea la calificación energética A, B o el incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el siguiente cuadro, donde los porcentajes se refieren a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
“TABLA DE PORCENTAJE ADICIONAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo 5

Lista de zonas asistidas de Cataluña

Constan como zonas asistidas de Cataluña las siguientes:
“TABLA LISTA DE ZONAS ASISTIDAS DE CATALUÑA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo 6

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de dichos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152)

—1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En concreto, deberán abstenerse de llevar a cabo toda acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

—2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

—3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios o adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo referente a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones

Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña

Ver el documento "Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas