Ayudas del Programa de subvenciones para la ejecución de Promoción Comercial de las empresas de Cantabria
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Ayudas del Programa de su... Cantabria

Última revisión
27/05/2024

Ayudas del Programa de subvenciones para la ejecución de Promoción Comercial de las empresas de Cantabria

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolución SOD/PLAN/24/24, de 16 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 el Programa de subvenciones para la ejecución de Promoción Comercial de las empresas de Cantabria, promovido por SODERCAN, S.A. - Boletín Oficial de Cantabria de 27/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 28/05/2024 hasta 27/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La financiación de estas subvenciones se establece hasta un máximo de 900.000 €.

BDNS (Indetif.): 761626

Categorías: Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Economía Social, Educación y ciencia, Transporte y vehículos

Finalidad:
Favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción nacional e internacional de los productos y servicios de Cantabria a través del apoyo de acciones para la prospección de nuevos mercados y el establecimiento de contactos con potenciales clientes, empresas proveedoras, socios/as, importadores/as, distribuidores/as y otras empresas de fuera de Cantabria.


Requisitos:
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as, así como las asociaciones y fundaciones que ejerzan actividades económicas), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.



Resumen:
Favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción nacional e internacional de los productos y servicios de Cantabria a través del apoyo de acciones para la prospección de nuevos mercados y el establecimiento de contactos con potenciales clientes, empresas proveedoras, socios/as, importadores/as, distribuidores/as y otras empresas de fuera de Cantabria.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:


(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761626).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761619).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761613).

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias.

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as, así como las asociaciones y fundaciones que ejerzan actividades económicas), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Las empresas solicitantes deben contar con el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar desde la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

Segundo. Objeto.

Favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción nacional e internacional de los productos y servicios de Cantabria a través del apoyo de acciones para la prospección de nuevos mercados y el establecimiento de contactos con potenciales clientes, empresas proveedoras, socios/as, importadores/as, distribuidores/as y otras empresas de fuera de Cantabria.

Todas las actuaciones deben estar realizadas dentro del plazo de elegibilidad comprendido entre el 10 de octubre de 2023 y el 10 de octubre de 2024. Todas las actuaciones deben referirse a la promoción de productos y servicios propios de la beneficiaria y de su centro de trabajo en Cantabria, y formar parte del plan de promoción comercial que haya diseñado de acuerdo con las siguientes líneas.

— LÍNEA 1: Participación en ferias, congresos, encuentros empresariales, foros especializados y organización de eventos promocionales o promoción en punto de venta con EXPOSITOR PROPIO, celebrados fuera de Cantabria.

— LÍNEA 2: Visitas a ferias, congresos, encuentros empresariales, foros especializados del sector al que pertenece la empresa solicitante que se realicen fuera de Cantabria, así como viajes comerciales, misiones comerciales y misiones inversas internacionales.

— LÍNEA 3: Gastos de prospección, promoción comercial y formación especializada de carácter internacional.

— LÍNEA 4: Homologaciones, registro de marcas y propiedad industrial de productos y/o servicios que se fabriquen en Cantabria, que sean titularidad de la beneficiaria, y se justifique debidamente su importancia para el acceso a mercados/clientes nacionales e internacionales.

— LÍNEA 5: Implantación comercial fuera del territorio español.

— LÍNEA 6: Participación en licitaciones internacionales convocadas por entidades públicas u organismos multilaterales.

— LÍNEA 7: Informe de auditor/a ROAC (obligatorio para la justificación de los gastos).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/10/2024, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado PLANES DE PROMOCIÓN COMERCIAL DE LAS EMPRESAS DE CANTABRIA, publicadas con fecha 4 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de Cantabria número 65 y modificada con fecha 16 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de Cantabria número 94.

Publicadas en la web: https://ayudas.sodercan.es/

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=401854

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=404336

Cuarto. Cuantía.

La financiación de estas subvenciones se establece hasta un máximo de 900.000 €.

La intensidad máxima de subvención será hasta el 70% del presupuesto total elegible, con un máximo de 50.000 € por persona beneficiaria. Con los siguientes importes máximos de ayuda por línea:

— Bolsa de viaje:

— Para viajes en Europa y Norte de África: 1.100 €.

— Para viajes fuera de Europa o Rusia: 2.000 €.

En el caso de viajes realizados durante la participación en ferias, congresos, encuentros empresariales, foros especializados, organización de eventos promocionales o promoción en punto de venta CON EXPOSITOR PROPIO:

— Para viajes dentro del territorio español: 800 €.

— Para viajes a Europa y Norte de África: 1.300 €.

— Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 2.300 €.

En el caso de viajes, donde se combinen en un mismo desplazamiento más de un país de destino:

— Para viajes a Europa y Norte de África: 1.450 €.

— Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 2.900 €.

En viajes comerciales individuales se admite un máximo de 6 viajes por solicitante y en ningún caso se admitirán más de 3 viajes al mismo país. En misiones inversas el tope es de 2 pudiendo ser 3 en el caso de participar en encuentros bilaterales con empresas internacionales, organizados por SODERCAN.

— Gastos de consultoría y asistencia técnica especializada (para cada una de las líneas establecidas en el art. 4 de la convocatoria y excluida la contratación de agencias de publicidad para el desarrollo de actuaciones de promoción comercial internacional): 10.000 €.

— Informe de auditor/a ROAC: 900 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, en la dirección web: https://ayudas.sodercan.es, y exigirá que los interesados se den de alta en dicho Gestor.

Sexto. Otros datos.

Los gastos subvencionables deberán estar ejecutados, facturados y pagados íntegramente dentro del período de elegibilidad comprendido entre el 10 de octubre de 2023 y el 10 de octubre de 2024, admitiéndose facturas y pagos anteriores al período señalado en el caso de la línea 1 y 2, siempre y cuando la ejecución de la actuación objeto de ayuda haya sido dentro del período de elegibilidad anterior (por ejemplo, en el caso de pagos anticipados para la reserva de ferias, congresos, viajes comerciales, misiones, etc.). Solo en el caso de la línea 7, se admitirán facturas y pagos dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de elegibilidad establecido.

Todos los planes de promoción comercial o solicitudes presentadas deberán tener un presupuesto mínimo elegible de 3.000 €, y podrá presentarse una única solicitud de ayuda, pudiendo incluirse en dicha solicitud una o varias actuaciones que hayan sido ejecutadas durante el plazo establecido.

Las personas beneficiarias de la subvención deberán justificar la total realización de la actuación a través de Informe auditor/a ROAC según lo indicado en los artículos 13, 14 y 15 de las bases reguladoras, en el plazo máximo de 60 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución.

Santander, 16 de mayo de 2024.

El consejero delegado de SODERCAN, Ángel Pedraja Terán.

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