Ayudas del programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Subvenciones
Ayudas del programa espec... autónomo.

Última revisión
04/05/2023

Ayudas del programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Tiempo de lectura: 36 min

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Orden EPS/12/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo. - Boletín Oficial de Cantabria de 03/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La cuantía de la subvención será: a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados. b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados. c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad. d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Caza y pesca, Igualdad, Agricultura, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Seguridad, Economía Social, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Familia

Finalidad:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.
4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial
de Cantabria.
5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
Requisitos:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. A los efectos establecidos en esta orden, la edad de la persona solicitante a tener en cuenta será aquélla que tuviera el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

Orden EPS/12/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

El Gobierno de Cantabria, consciente de la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento sostenible e integrador, viene apoyando el mantenimiento y la consolidación de proyectos de autoempleo. Por ello, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma recogen créditos destinados a financiar programas de ayudas con esta finalidad.
Con estas ayudas se pretende promover acciones que impulsen la consolidación de las iniciativas empresariales, el espíritu empresarial y el autoempleo, favoreciendo la continuidad de las microempresas de la región.
En este proceso recibirán una atención especial las personas jóvenes, las mujeres, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género.
Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 26.11 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.
4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial
de Cantabria.
5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

Artículo 2. Financiación.
La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. A los efectos establecidos en esta orden, la edad de la persona solicitante a tener en cuenta será aquélla que tuviera el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Artículo 4. Exclusiones e incompatibilidades.
No podrán ser beneficiarias las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Concurrir en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Haber sido beneficiaria de subvenciones para el mantenimiento del empleo autónomo en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones al mantenimiento del empleo autónomo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
d) Haber desarrollado la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los doce meses anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad. Se entenderá por "misma actividad" la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la CNAE-2009. El carácter de "similar actividad" será determinado por la Dirección General de Trabajo tomando como referencia los datos aportados por las personas solicitantes, así como aquellas actuaciones de comprobación que pueda desarrollar en caso necesario.
e) Desarrollar su actividad como familiar colaborador del trabajador autónomo o de persona socia de la sociedad, en su caso.
f) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
g) Haber sido sancionada con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.
h) Haber sido sancionada en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en ma- teria de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuer- dos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
i) No poder percibir ayudas de minimis según los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.5.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra subvención cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Será acción subvencionable la cotización ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Cantabria durante los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria" y hasta un máximo de cinco años, desarrollando la actividad indicada en el artículo 3.1.c).
2. La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria ( https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
Con efectos informativos la Unidad de Política Laboral podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios del sitio web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/
Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo que se facilitará en el momento de la convocatoria y que estará disponible en:
- La página Web de la Dirección General de Trabajo ( https://dgte.cantabria.es).
- Las dependencias de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, 9, tercero, de Santander)
2. También se podrán formular las solicitudes presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se presentarán en la citada Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés, 9, tercero, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviará por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
4. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
5. La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada persona interesada para que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, caso de ser necesario.
c) Informe de vida laboral.
d) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
f) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En la solicitud figurará:
a) La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) La declaración responsable de que cumplen con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
c) La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las exclusiones previstas en esta Orden que impiden obtener la condición de beneficiaria y cumple los requisitos establecidos en la misma.
d) Los datos relativos a la cuenta bancaria en que deberá ser ingresada la subvención en caso de concesión.
e) La declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud.
Los datos declarados en la solicitud vincularán a la solicitante y su inexactitud no hará anulable la resolución que se adopte si ésta fuera denegatoria de las subvenciones solicitadas. Si se otorgara una subvención cuando los datos declarados o facilitados por la solicitante fueran inexactos, dará lugar a la revocación o reintegro de aquélla en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo y con el contenido indicado en el Anexo recogido en la convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada:
a) Declaración sobre otras ayudas: en el supuesto de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
– Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
– Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
b) A efectos de constatar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 e), informe de código de cuenta de cotización o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social, referido al día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
c) A los efectos de acreditar que la actividad por la que se solicita la subvención se desarro- lla en Cantabria, deberá presentar la Declaración Censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Certificado de situación censal expedido por la citada Agencia, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica. Además, en el caso de ser persona socia de una sociedad, deberá presentar escritura de constitución, estatutos o cualquiera otra documentación acreditativa de su pertenencia a dicha sociedad.
d) Para acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien aquella documentación administrativa que acredite tal condición en los términos legalmente establecidos.
e) Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género y certificado de que su participación en programas de emergencia o acogimiento obedece a su condición de víctima de violencia de género.
f) En el caso de mutualistas de colegios profesionales: certificado actualizado emitido por la mutualidad, acreditativo del periodo de cotización exigido para ser beneficiario.
2. En el caso de denegar o revocar el consentimiento a que hace referencia el artículo 7.5 de esta orden, deberán presentarse los documentos correspondientes:
a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, caso de ser necesario.
b) Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Informe de vida laboral actualizado.
3. No será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.
b) Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
4. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en materia de Trabajo.
2. La Dirección General de Trabajo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
Asimismo, estará facultada para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución. En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, la Dirección General de Trabajo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La falsedad apreciada en alguna de las declaraciones que, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, deban presentar las personas interesadas, tanto en el impreso de solicitud como en documento a parte, motivará la denegación de la subvención, sin posibilidad de subsanación.
4. La Dirección General de Trabajo formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o la no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
2. La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La resolución acordará el otorgamiento de las subvenciones y su cuantía, su desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Procederá la denegación de la subvención en aquellos casos en que, cumpliendo los requisitos de alta en Seguridad Social o mutualidad, la persona solicitante haya causado baja antes de dictarse la resolución. Lo anterior será también de aplicación a la vía de recurso.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Publicidad y difusión de las subvenciones otorgadas.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública.
No obstante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de las mujeres víctimas de violencia de género, no se procederá a la publicación de las subvenciones otorgadas a personas que tengan dicha condición y en razón de la misma.
2. Las obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de publicidad y difusión serán las establecidas en los apartados g) y h) del artículo 12 de esta orden.

Artículo 12. Obligaciones de las personas que resulten beneficiarias.
Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las demás establecidas en esta orden. En particular, estarán obligadas a:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida.
En particular, deberán mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional durante, al menos, dos años contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, debiendo comunicar por escrito a la Dirección General de Trabajo, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que se produzca la baja.
b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por la Dirección General de Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en esta orden y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante.
e) Acreditar con carácter previo al pago que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no se es deudora de cualquier otro ingreso de Derecho público ni por resolución de procedencia de reintegro.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y difusión establecidas por la legislación nacional y autonómica. Deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo y su normativa de desarrollo.
En concreto, en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, incorporando el logotipo del Gobierno de Cantabria y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería que ostenta las competencias en materia de Trabajo (Dirección General de Trabajo), incluyéndose esta información en la forma que se indique en la respectiva convocatoria.
h) Aceptar su inclusión en los medios de publicidad y transparencia establecidos en la legislación vigente en cada momento.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y en los artículos 37.4 y 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 13. Pago y justificación.
1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en esta orden, que motivan su concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 14. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. La Dirección General de Trabajo podrá solicitar a las personas beneficiarias de las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
2. La Dirección General de Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias, tendentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que asumen las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 15. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Se entenderá incursa en esta causa la falsedad o la inexactitud en las declaraciones responsables suscritas por la persona interesada. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al cumplimentar las declaraciones responsables.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Se entenderá incluido dentro de este supuesto el haber causado baja en la Seguridad Social o mutualidad antes de que transcurran doce meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
c) Incumplimiento total de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Se entenderá incurso en esta causa el incumplimiento de la obligación de comunicar por escrito a la Dirección General de Trabajo, en el plazo señalado en esta orden, la baja en Seguridad Social o mutualidad antes de que se cumpla el periodo mínimo de mantenimiento; en este caso, el reintegro será total cualquiera que haya sido la duración alcanzada por el alta subvencionada. Este supuesto sólo será de aplicación en aquellos casos en que la persona titular de los datos a comprobar se haya opuesto expresamente a que la Dirección General de Trabajo consulte o recabe la información obrante en su informe de vida laboral.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a quienes hayan resultado personas beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12 de esta orden, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y siempre y cuando no esté previsto que dé lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
f) Los demás casos previstos en esta Orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Procederá la revocación parcial y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la pérdida del derecho al cobro parcial, en el supuesto haber mantenido el alta que se subvenciona ininterrumpidamente durante al menos doce meses y menos de dos años, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 16. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional primera. Consideración de persona con discapacidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se considerarán personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100:
a) Las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Disposición adicional segunda. Plazo para acceder a la subvención en su cuantía correspondiente cuando la destinataria final es mujer víctima de violencia de género.
1. El plazo para acceder a las subvenciones en la cuantía prevista en esta orden cuando la beneficiaria sea mujer víctima de violencia de género será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:
a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.
b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
d) En el supuesto de percepción de la Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género, mientras se mantenga su inclusión en dicho programa.
e) En el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Gobierno de Cantabria, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.
Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
2. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7.3.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 25 de abril de 2023.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Eugenia Gómez de Diego.

Ayudas del programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

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