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Ayudas del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales.
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EXTRACTO de la Orden de 27 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (código de procedemiento TR802R). - Diario Oficial de Galicia de 10/06/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 11/06/2024 hasta 16/09/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Galicia
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 764319
Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Comercio y marketing
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Entidades beneficiarias
Las cooperativas y sociedades laborales que surjan de alguno de los procesos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
Segundo. Objeto y finalidad
Apoyar la creación de cooperativas y sociedades laborales, por parte de personas trabajadoras de entidades con negocios en crisis o sin relevo generacional, por parte de personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de sociedades.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 27 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (código de procedimiento TR802R).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total asciende a un dos millones trescientos setenta mil euros (2.370.000 €), distribuido en dos aplicaciones presupuestarias:
(VER PDF)
La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % do coste total de los gastos subvencionables regulados en el artículo 6 de la orden y con los límites establecidos en el artículo 7.1.
Las ayudas pueden incrementarse en el caso de que las entidades beneficiarias cumplan alguna de las condiciones reguladas en el artículo 7.2 de la orden.
En todo caso, la ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden no podrán exceder de 74.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 16 de septiembre de 2024, salvo en el supuesto de que se agote el crédito presupuestario.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
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