Ayudas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Subvenciones
Ayudas del Programa de ay...de barrio.

Última revisión
04/07/2024

Ayudas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Tiempo de lectura: 7 min

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Extracto de la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/07/2024 hasta 15/10/2024

Beneficiarios: Comunidades de propietarios

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Artesanía

Finalidad:

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:

Las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.


Requisitos:
Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios
Resumen:
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

BDNS (identif.): 769842, 769850, del 769914 al 769926, 769928, 769929, del 769931 al 769934, del 769939 al 769942, del 769944 al 769956

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación edificatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de la línea 1.1 publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones de rehabilitación.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de la línea 1.2 publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial colectiva para cuyas obras de rehabilitación, promovidas por las correspondientes comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se hubiese solicitado subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Cuarto. Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones para la rehabilitación edificatoria tienen por objeto la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada previamente delimitados.

2. Las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada previamente delimitados.

3. Los edificios objeto de estas subvenciones deberán estar incluidos en alguno de los ERRP delimitado según lo previsto en el articulo 10 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para el que se haya suscrito el acuerdo de comisión bilateral al que se refiere el artículo 12.2 de dicho real decreto y que se relacionan a continuación:

1. ERRP «Los Pintores» en Almería.

2. ERRP «Zapillo» en Almería.

3. ERRP «Entorno Plaza de Andalucía» en Roquetas de Mar (Almería).

4. ERRP «San Jose Artesano» en Algeciras (Cádiz).

5. ERRP «ICOVESA ERRP3» en Jerez de la Frontera (Cádiz).

6. ERRP «Santo Tomás de Aquino Norte» en Jerez de la Frontera (Cádiz).

7. ERRP «Simón Susarte» en San Roque (Cádiz).

8. ERRP «Parque Figueroa. Fase I» en Córdoba.

9. ERRP «Parque Figueroa. Fase II» en Córdoba.

10. ERRP «La Chana» en Granada.

11. ERRP «Santa Adela» en Granada.

12. ERRP «El Rocio- Jesus del Gran Poder» en Isla Cristina (Huelva).

13. ERRP «Las Protegidas» en Jaén.

14. ERRP «Polígono del Valle» en Jaén.

15. ERRP «Plaza de San Rafael» en Jamilena (Jaén).

16. ERRP «Palma- Palmilla» en Málaga.

17. ERRP «San Andrés ERRP 2» en Málaga.

18. ERRP «El Pantano» en Morón de la Frontera (Sevilla).

19. ERRP «Santa Isabel Fase I» en San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

20. ERRP «Nazaret- Pajaritos. Calle Cigüeña» en Sevilla.

21. ERRP «San Carlos Borromeo» en Utrera (Sevilla).

Se encuentra disponible la información de estos ERRP en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/plan-eco-vivienda/paginas/plan-eco-viv-p1.html

Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria asciende a 82.878.523,88 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:

Línea de subvenciones202420252026Total

Línea 1.15.036.385,00 €36.332.459,60 €29.251.900,53 €70.620.745,13 €

Línea 1.20,00 €6.128.889,40 €6.128.889,35 €12.257.778,75 €

Total5.036.385,00 €42.461.349,00 €35.380.789,88 €82.878.523,88 €

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias que para cada línea de subvenciones, clasificación económica del gasto y ERRP, figuran en el Anexo A que se publica con la presente orden.

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen los distintos ERRP de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha realizado teniendo en cuenta los respectivos Acuerdos de la Comisión Bilateral, suscritos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los respectivos ayuntamientos implicados.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los sobrantes de los créditos estimados, entre cada línea de subvenciones y entre cada uno de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo I. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: Línea 1.1 y línea 1.2. Para el caso de redistribución entre ámbitos territoriales, se establece el siguiente orden de prelación: El municipio, la provincia y por último entre provincias.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará el día 15 de octubre de 2024, inclusive.

El plazo de presentación de las solicitudes para la línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, comenzará a las 9:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y finalizará el día 16 de diciembre de 2024, inclusive.

No obstante, dichos plazos podrán ser ampliados previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para las solicitudes y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 27 de junio de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

ANEXO A

Partidas presupuestarias por línea de subvención y ERRP.

Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Ayudas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

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