Ayudas para paliar los da...o en 2024.

Última revisión
13/12/2023

Ayudas para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha por aves necrófagas al ganado doméstico en 2024.

Tiempo de lectura: 23 min

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Resolución de 05/12/2023, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha por aves necrófagas al ganado doméstico en la anualidad de 2024. Extracto BDNS (Identif.): 731544 - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 13/12/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/12/2023 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1.500 € para ganado caprino y ovino y 2000 € para vacuno

BDNS (Indetif.): 731544

Categorías: Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas por la Orden 128/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.


Requisitos:
Podrán solicitar estas ayudas los ganaderos/as o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplan con los siguientes requisitos:


a) Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) o disponer de código Rega y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c) El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).





Resumen:
Aayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.



Extracto de la Resolución de 05/12/2023, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha por aves necrófagas al ganado doméstico en la anualidad de 2024.

BDNS (Identif.): 731544

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731544)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas los ganaderos/as o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras e ntidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) o disponer de código Rega y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c) El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Segundo. Objeto

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas por la Orden 128/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 128/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138, de 18 de julio de 2017.

Cuarto. Financiación.

El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1.500 € para ganado caprino y ovino y 2000 € para vacuno, y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la orden de bases.

El presupuesto estimado total previsto para esta convocatoria es de 20.000 euros quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo para solicitar las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de las ayudas es la conciliación de la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva.

Toledo, 5 de diciembre de 2023

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023

La Orden 128/2017 de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.

La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva.

Las necesidades mínimas de aportes para las aves carroñeras fueron establecidas mediante la Resolución de 29/03/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Red de Alimentación de Aves Necrófagas en Castilla-La Mancha. No obstante, de forma ocasional, y bajo condiciones muy determinadas, se han producidos episodios de carácter local en los que los buitres han atacado a animales vivos, pudiendo llegar a causar, en algunas ocasiones, la muerte del animal.

Por ello, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural consciente del conflicto que generan estos ataques al ganado considera oportuno continuar impulsando la concesión de ayudas para paliar los daños relacionados con los ataques de aves carroñeras para minimizar los inconvenientes que estas especies originan, mediante la realización de una nueva convocatoria de estas ayudas.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261 aplicación de la política agraria comunitaria en materia agroambiental, línea 999, ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 y la disposición adicional única de la Orden 128/2017, de 5 de julio, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas por la Orden 128/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138, de 18 de julio de 2017 (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de las ayudas convocadas es la conciliación de la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estas ayudas los ganaderos/as o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) o disponer de código Rega y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c) El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Se subvencionarán los daños ocasionados por ataques de aves necrófagas a explotaciones ganaderas que mantengan ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha producidos durante la anualidad de 2024 siempre que:

a) Se comuniquen tal y como dispone el artículo 7 de la orden de bases.

b) Se compruebe fehacientemente la participación de las aves necrófagas.

c) Como consecuencia del ataque de las aves necrófagas se ha producido la muerte de animales, les ha originado daños que obligan a su posterior sacrificio o se ha ocasionado una depreciación importante de los mismos.

2. No serán subvencionables los daños, cuando habiéndose producido un ataque dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Monte de Utilidad Pública y/o propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no resulte acreditado que el ganado objeto del siniestro contaba con la preceptiva autorización para pastorear en el mismo o los ataques que tengan lugar en naves cerradas, así como en las que se constate una clara negligencia o actuación fraudulenta en la protección de los animales contra los ataques de las mismas.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, debido a la naturaleza compensatoria de las misma, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro del plazo establecido en el punto octavo de esta convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en esta resolución.

Quinto. Importe de las ayudas y financiación.

1. El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1.500 € para ganado caprino y ovino y 2000 € para vacuno, y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la orden de bases.

2. El presupuesto estimado total previsto para esta convocatoria es de 20.000 euros quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

Anualidad

Aplicación

Importe

2023

21060000/718A/77341

0 €

2024

21060000/718A/77341

15.000 €

2025

21060000/718A/77341

5.000 €

Sexto. Compatibilidad de las ayudas.

1. Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas minimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola y es incompatible con otras ayudas públicas, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de minimis, así como aquellas otras que percibieran en el ejercicio fiscal 2024 y en los dos anteriores, en el modelo de solicitud de ayuda.

2. Estas ayudas no podrán acumularse a otro tipo de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas para el mismo efecto.

Séptimo. Comunicación de un ataque de aves necrófagas. Informe de daños.

1. De conformidad con el artículo 7 de la orden de bases, cuando un ganadero tenga conocimiento de un posible ataque producido por aves necrófagas a su ganado, deberá comunicarlo, salvo causas excepcionales, dentro de las 24 horas siguientes al mismo a los Agentes Medioambientales de la demarcación territorial donde se haya producido el ataque, o al servicio competente en conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Asimismo, el ganadero, estará obligado a cubrir los animales muertos en el ataque o proteger los animales heridos para facilitar la comprobación, evitando que sean consumidos por los buitres u otra fauna oportunista.

Octavo. Solicitudes de ayudas.

1. Una vez comunicados los daños según se dispone en el citado artículo 7 de la orden de bases, se podrá realizar la correspondiente solicitud de ayuda. Se realizará una solicitud independiente por cada ataque.

2. El plazo para solicitar las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales.

3. Las solicitudes de ayuda cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo de esta resolución, estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en este caso, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:(https://notifica.jccm.es/notifica/).

4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Las personas jurídicas:

1º. Documento acreditativo de la constitución de la entidad que solicita la ayuda en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito en el correspondiente Registro Oficial.

2º. Documento acreditativo de la representación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención como representante de la persona jurídica. En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

b) Las personas físicas:

Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el citado artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que exista persona representante, esta deberá acompañar el documento acreditativo de la representación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención como representante. En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

c) Declaración responsable, mediante la suscripción de la cláusula que al efecto figura en la solicitud de ayuda, de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Declaración responsable, mediante la suscripción de la cláusula que al efecto figura en la solicitud de ayuda, de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención

e) Declaración responsable, mediante la suscripción de la cláusula que al efecto figura en la solicitud de ayuda, de no haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, o haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y elaborar un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento

1.La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con competencias en gestionar las ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre, el cual recabará los oficios o actas necesarios recogidos en el artículo 10 de las bases reguladoras para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La persona titular de la Viceconsejería de Política Agroambiental y Política Agraria Común es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor. Las resoluciones de concesión de la ayuda fijarán la cuantía concedida.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm. es).

Décimo. Justificación y pago.

1. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas, la justificación de las mismas viene dada por el acta donde conste el ataque sufrido y los informes que constan en la instrucción.

2. El pago se realizará previa resolución de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental y de conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Undécimo. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la orden de bases podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Duodécimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046, que podrá ser descargado desde la página de Internet http://tributos.jccm.es, especificando en el concepto “devolución voluntaria de ayudas para paliar los daños por aves necrófagas al ganado doméstico. Convocatoria 2024”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Decimotercero. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm. es):

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de diciembre de 2023

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

ANEXOS

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Ayudas para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha por aves necrófagas al ganado doméstico en 2024.

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