Ayudas para el pago del a... Cataluña.

Última revisión
23/02/2023

Ayudas para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes en Cataluña.

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN TER/521/2023, de 3 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes, que provienen de la convocatoria del año 2022 (ref. BDNS 674935). - Diario Oficial de Cataluña de 22/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 674935

Categorías: Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Familia, Empresa, Ferias y congresos

Finalidad:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación, para atender aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Resolución DSO/2837/2022, de 16 de septiembre, para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes para el año 2022, que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la correspondiente partida presupuestaria.
Requisitos:
Esta convocatoria se rige por la Resolución DSO/2763/2022, de 13 de septiembre (DOGC núm. 8754 de 16.09.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes.

RESOLUCIÓN TER/521/2023, de 3 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes, que provienen de la convocatoria del año 2022 (ref. BDNS 674935).

El artículo 3.10.5 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Departamento de Territorio el ejercicio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.g) del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, determina que el presidente o presidenta de la Agencia tiene la función de aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones que se prevén en los planes para el derecho a la vivienda, así como las que tienen la finalidad de financiar proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que la función de conceder las subvenciones o prestaciones se pueda delegar en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia, dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, otorgar las prestaciones para el pago del alquiler y otras subvenciones o prestaciones de los programas sociales de vivienda que se prevén en los planes de vivienda, hasta un importe de 100.000 euros.

La Resolución DSO/2763/2022, de 13 de septiembre (DOGC núm. 8754 de 16.09.2022), aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes.

Por Resolución DSO/2837/2022, de 16 de septiembre (DOGC núm. 8759, de 23.09.2022), se abrió la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes para el año 2022.

De acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que deben regir la gestión de las subvenciones, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en cumplimiento de los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativo y de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales que las Administraciones públicas deben respetar en su actuación, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se abre una convocatoria destinada a los participantes de la convocatoria del año 2022, cuyas solicitudes no se pudieron conceder por agotamiento de la partida presupuestaria, a pesar de cumplir con los requisitos para poder ser beneficiarios.

Vista la propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,

Resuelvo:

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación, para atender aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Resolución DSO/2837/2022, de 16 de septiembre, para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes para el año 2022, que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la correspondiente partida presupuestaria.

—2 Bases reguladores

Esta convocatoria se rige por la Resolución DSO/2763/2022, de 13 de septiembre (DOGC núm. 8754 de 16.09.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes.

—3 Dotación presupuestaria

El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 6.700.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria D/4800001 "A familias" del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña prorrogado para el ejercicio 2023.

—4 Tramitación del expediente

4.1 La Administración inicia de oficio el procedimiento para la concesión de estas subvenciones a las personas que presentaron solicitudes en la convocatoria del año 2022 que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la partida presupuestaria.

A estos efectos, se notificará a estos solicitantes su inclusión de oficio en la presente convocatoria, con el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que aporten la siguiente documentación:

- Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año 2022 pagados. La presentación de estos recibos conlleva la aceptación a participar en la presente convocatoria.

- En caso de oponerse, pueden presentar un escrito manifestando su disconformidad.

4.2 Esta documentación se puede presentar:

a) Electrónicamente, a través de la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://habitatge.gencat.cat/rebuts).

b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni haya una oficina de vivienda en un ámbito territorial determinado, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la citada Agencia de cada demarcación.

c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de inquilinos de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.

d) A la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3 Una vez presentada la documentación prevista en el apartado primero, se procederá a dictar la resolución que corresponda. En el caso de falta de oposición a participar en esta convocatoria, se resolverá la concesión de la subvención para las mensualidades de alquiler o precio de cesión correspondientes al ejercicio 2022 debidamente justificadas.

—5 Importes máximos del alquiler mensual o precio de cesión.

De acuerdo con el apartado 1.d) de la base reguladora 4 del anexo de la Resolución DSO/2763/2022, de 13 de septiembre (DOGC núm. 8754 de 16.09.2022) el importe máximo del alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación no puede ser superior a los importes siguientes:

Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.

Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.

Demarcación de Girona: 650 euros.

Demarcación de Lleida: 600 euros

Demarcación de Tarragona: 600 euros.

Les Terres de l'Ebre, 600 euros

En los supuestos de habitación no puede ser superior a los siguientes importes:

Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.

Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.

Demarcación de Girona: 350 euros.

Demarcación de Tarragona: 300 euros.

Demarcación de Lleida: 300 euros.

Les Terres de l'Ebre: 300 euros

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña. Excepto en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que es de 1.100 euros.

—6 Órganos competentes y plazo para resolver

El órgano instructor de la convocatoria es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña al efecto.

La competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

—7 Notificación y régimen de recursos

De conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de los actos de tramitación y resolutorios de la convocatoria se hará por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, y también en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat/ca/tramits/prestacions_permanents_per_al_pagament_del_lloguer/).

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados o los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia, de acuerdo con la Resolución. GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano judicial que sea competente.

—8 Producción de efectos

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 3 de febrero de 2023
Marina Berasategui Canals
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ayudas para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes en Cataluña.

Ver el documento "Ayudas para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes en Cataluña."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas