Ayudas para el pago del a... Cataluña.

Última revisión
19/09/2022

Ayudas para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para jóvenes de Cataluña.

Tiempo de lectura: 36 min

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RESOLUCIÓN DSO/2763/2022, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes. - Diario Oficial de Cataluña de 16/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Para el cálculo de la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores a 2,97 veces el IRSC se deben multiplicar, según el número de miembros que la integren, por los siguientes coeficientes: 1 miembro: 1 2 miembros: 0,93 3 miembros: 0,83 4 miembros: 0,77 5 miembros o más: 0,70; Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo del alquiler o del precio de cesión pagado en el momento de presentar la solicitud. Consultar en el pdf

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Familia, Empresa, Empleo y contratación, Construcción y obras, Ferias y congresos, Igualdad

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para facilitar la emancipación y el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso para personas jóvenes que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 36 años, la edad de 36 años incluida.
Requisitos:
Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que, en el momento de presentar la solicitud, tengan hasta 36 años, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.



?4 Requisitos de las personas solicitantes y prohibiciones

Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas solicitantes mayores de edad deben cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación, y formular las correspondientes declaraciones responsables:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,97 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC).

c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente, y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler de vivienda debe estar formalizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 94/1994, de 24 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de alquiler o cesión que soliciten de manera individualizada esta subvención, se podrán beneficiar si los ingresos individuales son iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC.

d) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesión en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo seis recibos pagados.

g) Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la correspondiente mensualidad.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

4.2. No pueden percibir las subvenciones:

a) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes.

b) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

c) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por trasmisión mortis causa.

d) Las unidades de convivencia en las que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros.

Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

e) Las unidades de convivencia cuyos ingresos, antes de la aplicación del coeficiente multiplicador establecido en la base 6.1, sean superiores a 2,97 veces el IRSC.

f) Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas..

RESOLUCIÓN DSO/2763/2022, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes.

El artículo 3.12.14 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.
El artículo 3.b) y c) del Decreto 90/2013, de 29 de enero, por el que se aprueba el Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020, establece que es necesario fijar las líneas estratégicas y los objetivos de las actuaciones públicas en materia de juventud, siendo prioritaria la actuación en el ámbito de la emancipación.
El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.
El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como objetivo la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia.
La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda otorgar la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler y de otras subvenciones o prestaciones de los programas sociales de vivienda previstos en los planes de vivienda, hasta un importe de 100.000 euros.
Por todo esto, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia;
Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro; y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Vista la propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,
Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas físicas que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 36 años incluidos, en régimen de concurrencia pública competitiva, que constan en el anexo.

—2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 13 de septiembre de 2022

Carles Sala Roca
Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo
Bases reguladoras

—1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para facilitar la emancipación y el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso para personas jóvenes que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 36 años, la edad de 36 años incluida.

—2 Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
a) Unidad de convivencia: se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que viven y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Se exceptúan del requisito del empadronamiento los supuestos de custodia compartida de los hijos de progenitores divorciados o separados, en los que los hijos únicamente pueden estar empadronados en el domicilio de uno de ellos. Cuando el menor no esté empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvención, siempre y cuando se acredite que la custodia es compartida, se considerará que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases.
La existencia de la custodia compartida puede acreditarse mediante la presentación de convenio regulador, sentencia o de otros documentos válidos admitidos en derecho.
b) Alquiler y cesión de uso de habitación: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona con escasos medios económicos disfruta de una habitación en régimen de alquiler o cesión de uso, en la que consta empadronada y paga por su uso una renta o un precio de cesión mensual.
c) Alquiler y cesión de uso de una vivienda: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona joven con escasos medios económicos disfruta de una vivienda en régimen alquiler o cesión de uso, en la que consta empadronada, y paga por su uso una renta o un precio de cesión mensual.
d) Residencia legal: se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.
e) Familia numerosa: la definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
f) Familia monoparental: la formada, como mínimo, por un hijo o una hija menor de 21 años, o de 26 años si estudia, que convive y depende económicamente de una sola persona y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

—3 Personas destinatarias
Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que, en el momento de presentar la solicitud, tengan hasta 36 años, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

—4 Requisitos de las personas solicitantes y prohibiciones
Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas solicitantes mayores de edad deben cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación, y formular las correspondientes declaraciones responsables:
a) Tener la residencia legal en Cataluña.
b) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,97 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC).
c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente, y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler de vivienda debe estar formalizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 94/1994, de 24 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de alquiler o cesión que soliciten de manera individualizada esta subvención, se podrán beneficiar si los ingresos individuales son iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC.
d) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesión en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo seis recibos pagados.
g) Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la correspondiente mensualidad.
h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.
4.2. No pueden percibir las subvenciones:
a) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes.
b) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
c) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por trasmisión mortis causa.
d) Las unidades de convivencia en las que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros.
Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
e) Las unidades de convivencia cuyos ingresos, antes de la aplicación del coeficiente multiplicador establecido en la base 6.1, sean superiores a 2,97 veces el IRSC.
f) Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas.

—5 Ingresos computables
5.1. Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la subvención son los correspondientes a las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
5.2. En el supuesto de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta los importes acreditados con la documentación que establece la base 8.1.b.2).
5.3. En el cómputo para la determinación de los ingresos se incluyen los importes de las pensiones o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.
5.4. En el cómputo para la determinación de los ingresos, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
Tampoco se incluye en el cómputo anterior el importe de la ayuda para el pago del alquiler percibido en la anualidad correspondiente, que consta en el saldo neto positivo de la declaración del IRPF.

—6 Importe de la subvención
Para el cálculo de la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores a 2,97 veces el IRSC se deben multiplicar, según el número de miembros que la integren, por los siguientes coeficientes:
1 miembro: 1
2 miembros: 0,93
3 miembros: 0,83
4 miembros: 0,77
5 miembros o más: 0,70
6.2. El importe de la subvención será del 20% del importe de la renta del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados de acuerdo con el apartado anterior. Será del 30% del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con el apartado anterior. Será del 40% del importe de la renta del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 3.000 euros anuales por vivienda y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinen el importe sea inferior a esta cantidad.
Si hay más de un beneficiario de estas subvenciones, en una misma vivienda, la suma de las subvenciones no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión. En el supuesto que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda supere el límite estableció, el importe de la subvención de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.
6.3. Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo del alquiler o del precio de cesión pagado en el momento de presentar la solicitud. A este efecto, se incluye en el importe del recibo del alquiler o precio de cesión el de la renta o precio, sus atrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de basuras.
En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.
6.4. La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en la que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 250 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros.
6.5. En caso de que el solicitante aporte, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del último recibo del alquiler o precio de cesión pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.

—7 Solicitudes
7.1. La solicitud se presenta mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe ir acompañada de la documentación que se detalla en la base 8 y se puede presentar:
a) Electrónicamente, a través del web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.
b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la citada Agencia de cada demarcación.
c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.
d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.2. Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en el web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat/ca/inici/) y en la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat).
7.3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación es el que establezca la resolución de convocatoria, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
7.4. Consulta electrónica de la documentación. Las personas solicitantes no deben presentar la documentación a la que se refieren los apartados a.1), a.3), b.1), b.2), k), l), n), o) i p) del artículo 8.1 de esta Resolución, puesto que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la citada Agencia puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para el seguimiento y control de estas subvenciones, excepto si la persona interesada manifiesta su oposición.
7.5. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

—8 Documentación
8.1. Junto con la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:
a) Documentos de identidad:
a.1) Documento nacional de identidad (DNI) vigente.
a.2) Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
a.3) Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.
b) Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos se deben acreditar de la siguiente forma:
b.1) Declaración del IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
Para la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, al efecto de su valoración para la obtención de la subvención, se partirá de las cantidades de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
b.2) En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación o certificado de renta garantizada de ciudadanía o ingreso mínimo vital.
c) Libro de familia, si procede.
d) El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler de vivienda debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el Reglamento que la desarrolla y otras disposiciones concordantes.
En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
d.1) En caso de que la persona solicitante de la subvención que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, debe aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
d.2) En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
e) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, deberá aportar un medio de prueba cualificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado donde consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de no concurrir en ningún motivo de exclusión de los establecidos en la base 4.2.
h) Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde debe ingresarse la subvención.
i) Documento acreditativo de ser joven extutelado/a.
j) Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse al Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero de 2014.
k) Título de familia numerosa.
l) Título de familia monoparental.
m) Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.
n) Certificado o volante de convivencia y/o certificado de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
o) Acreditación del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
p) Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
8.2. Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar las consultas que se detallan en la base reguladora 7.4 deberán aportar la documentación detallada en el punto 8.1 letras a.1), a.3), b.1), b.2), k), l), n), o) i p).
8.3. La citada Agencia puede solicitar, directamente o mediante las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

—9 Inadmisión y desistimiento
9.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.
9.2. La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del correspondiente requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.
Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
9.3. Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo a las personas interesadas.

—10 Comisión de Valoración
10.1. Las solicitudes las valora la Comisión de Valoración, de la que forman parte las siguientes personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña:
a) La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, que ejerce la presidencia.
b) La persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda.
c) Una persona en representación de los servicios jurídicos.
d) Una persona en representación del órgano de control económico y financiero.
e) La persona responsable de la unidad de ayudas al alquiler, que ejerce las funciones de secretaria.
10.2. Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10.3. La Comisión de Valoración debe evaluar las solicitudes de subvención con la documentación que determinan estas bases y de acuerdo con los criterios de valoración y priorización descritos en la base 11, y formular las propuestas de las resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones.

—11 Criterios de priorización y valoración
11.1. Las subvenciones se conceden en función de la dotación presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las solicitudes presentadas en el plazo establecido y puntuando, de acuerdo con los criterios y las prioridades que se especifican a continuación, para poder establecer un orden de prelación:
a) En primer lugar, se priorizarán las solicitudes de personas titulares de un contrato de alquiler o cesión de vivienda con protección oficial de promotor privado y/o público y las obtenidas mediante las bolsas de mediación de alquiler social, las que se han gestionado por entidades sin ánimo de lucro y por mujeres víctimas de violencia de género.
11.2. En segundo lugar, se priorizarán las solicitudes que obtengan la puntuación más alta resultante de la aplicación de los criterios que se especifican a continuación. A la unidad de convivencia que esté incluida en más de un criterio se le sumará la puntuación correspondiente a cada uno de estos.
a) Personas solicitantes titulares de un contrato de alquiler o cesión gestionado por una administración pública: 70 puntos.
b) Personas solicitantes cuando la unidad de convivencia destine un importe igual o superior al 50% de sus ingresos al pago del alquiler o cesión: 65 puntos.
c) Personas solicitantes que sean progenitoras o tutoras de familias numerosas y/o monoparentales con menores a su cargo, de acuerdo con la definición de la base 2.e) i f): 60 puntos.
d) Personas solicitantes con contrato de alquiler o de cesión de vivienda o habitación firmado el ejercicio anterior y/o en el mismo año de la convocatoria: 55 puntos.
e) Personas solicitantes cuando los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a 0,94 veces el IRSC: 50 puntos.
f) Personas solicitantes con ascendientes o descendientes a su cargo: 45 puntos
g) Personas solicitantes que formen parte de unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, declarada por el departamento competente en la materia: 40 puntos.
h) Personas solicitantes que sean jóvenes extutelados/as y que tengan entre 18 y 23 años: 35 puntos.
i) Personas solicitantes que acrediten cumplir las condiciones para poder estar sujetas al Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero de 2014: 30 puntos.
11.3. Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios anteriores, se seguirá el orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

—12 Procedimiento de concesión
12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases está sometido a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramita, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley, y de conformidad con lo que prevén estas bases.
El órgano instructor de la convocatoria correspondiente es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos.
El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y debe requerir a las personas interesadas que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
12.3. Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración regulada en la base 10, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver, que debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que realice la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

—13 Resolución y plazos
13.1. La competencia para otorgar las subvenciones para el pago del alquiler corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.
13.2. Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
13.3. La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado y la aportación de la Administración estatal y de la Generalitat de Catalunya, si procede.
13.4. Se entiende aceptada la subvención por parte de las personas interesadas si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
13.5. En la notificación de la resolución debe hacerse constar que esta agota la vía administrativa, así como los recursos que se pueden interponer.
13.6. De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, antes de dictar la resolución definitiva de concesión de subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

—14 Notificación
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas subvenciones, de conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe hacerse por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, y también en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=) y en el web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat/ca/tramits/prestacions_permanents_per_al_pagament_del_lloguer/).
Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante los procedimientos electrónicos que habilite la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

—15 Régimen de recursos
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de la correspondiente convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de la citada Agencia, o un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano judicial que sea competente.

—16 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 15 días, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de estas subvenciones, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en estas bases, pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron la concesión, y a la revisión de la cuantía de la subvención concedida. El hecho de no comunicar los cambios es causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que la persona beneficiaria haya cobrado indebidamente.
c) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.
d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

—17 Incompatibilidades y compatibilidades
17.1 Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. La suma total de los importes a recibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

—18 Justificación y pago de la subvención
18.1. Las subvenciones se justifican con la presentación de los recibos de alquiler o cesión pagados correspondientes al ejercicio de la convocatoria. Para el pago de las mensualidades, se deberán presentar las justificaciones de los recibos de alquiler o cesión pagados, una vez notificada la resolución de concesión, y antes del último día hábil del mes de junio del año siguiente al de la convocatoria.
18.2. De acuerdo con la base 4.1.e), el cobro de la subvención debe estar domiciliado en una entidad financiera.
18.3. El pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones de la correspondiente convocatoria y a la comprobación, por parte de la citada Agencia, de que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler o cesión.
18.4. Las subvenciones se pueden abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la que se ceda este derecho.

—19 Inspección y control
19.1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas.
19.2. Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

—20 Publicidad
20.1. Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la correspondiente convocatoria, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en el web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat/ca/tramits/prestacions_permanents_per_al_pagament_del_lloguer/).
20.2. Se debe dar publicidad, en el portal de la Transparencia, de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

—21 Revocación
Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 16, además de las que se establecen en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

—22 Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

—23 Protección de datos de carácter personal
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas sociales en materia de vivienda" que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

—24 Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras las bolsas de alquiler de la Red de Mediación para el Alquiler Social, las oficinas locales de vivienda, las administraciones o empresas públicas de ámbito local y las entidades sin ánimo de lucro que suscriban un convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de facilitar los trámites de presentación y gestión de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

—25 Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones:; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al correspondiente ejercicio presupuestario.
(22.257.032)

Ayudas para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para jóvenes de Cataluña.

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