Ayudas al ocio nocturno, ... COVID-19.

Última revisión
12/12/2022

Ayudas al ocio nocturno, afectado económicamente por las medidas de cierre decretadas por la COVID-19.

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RESOLUCIÓN por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 09/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

Categorías: Empresa, Artesanía, Ocio y tiempo libre, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Cultura e idiomas, Seguridad, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, con el fin de reactivar e impulsar estas actividades, ante los cuantiosos daños y la reducción drástica e involuntaria de actividad económica de este tejido empresarial catalán durante los meses de paro total debido a la pandemia de la Covid-19, ante las medidas tomadas desde la publicación de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, a la publicación de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre.
Requisitos:
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:



a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.



Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.



c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones .



d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



e) En el caso de las empresas de 50 trabajadores/ras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.



g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.



i) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.



k) Para aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.



l) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).



m ) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.



n) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.



o) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.



p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.



q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

OTROS SUJETOS EMISORES
CONSORCIO DE COMERCIO, ARTESANÍA Y MODA DE CATALUÑA

RESOLUCIÓN por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) tiene la responsabilidad de fortalecer el sector y de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio, de los servicios, de la artesanía y de la moda, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar a los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, apoyar la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia global la crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad del coronavirus (COVID-19). A continuación, el 14 de marzo de 2020, el gobierno español declaró el estado de alarma y la Generalidad de Cataluña fue decretando las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia en Cataluña.

En los últimos dos años la pandemia ha ocasionado cuantiosos daños generando, entre otros, una reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán y provocando incluso el paro de numerosas empresas. En este sentido, el sector del ocio nocturno ha sido el más afectado ya que ha sido el que más meses, concretamente 20, ha estado en situación de paro total.

Durante este período el Gobierno, a través del CCAM, ha promovido 5 convocatorias de ayudas extraordinarias para este sector. Sin embargo, una vez evaluado el grave impacto que la pandemia ha ocasionado a esta actividad económica se hace necesario activar, de nuevo, un instrumento que ayude a estas pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos.

Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, reunido en fecha 24 de octubre de 2022, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno afectadas económicamente por la COVID-19, y visto el informe favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Trabajo.

Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7785 de 10.1.2019) y la posterior modificación introducida por el Acuerdo de Gobierno GOV/158/2021, de 12 de octubre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, modificados por Acuerdo de Gobierno de 8 de enero de 2019 y por el Acuerdo de Gobierno de 12 de octubre de 2021.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

- 1 Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno afectadas económicamente por la COVID-19 que constan en el Anexo 1.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari O?cial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 2 de diciembre de 2022

Agnès Russiñol i Amat

Directora

ANEXO 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covid-19.

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, con el fin de reactivar e impulsar estas actividades, ante los cuantiosos daños y la reducción drástica e involuntaria de actividad económica de este tejido empresarial catalán durante los meses de paro total debido a la pandemia de la Covid-19, ante las medidas tomadas desde la publicación de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, a la publicación de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre.

Base 2

Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a las medidas tomadas desde la publicación de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, a la publicación de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, que obligó al sector del ocio nocturno a suspender su actividad.

A efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.

A efectos de estas subvenciones, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.

Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los bares musicales con reservados anexos.

En el Anexo 2 de esta Resolución, se establecen los requisitos específicos que deben tener las personas beneficiarias.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones .

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) En el caso de las empresas de 50 trabajadores/ras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

k) Para aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

l) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

m ) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

n) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

o) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 5.3. de este Anexo.

Base 4.

Cuantía

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

Base 5

Procedimiento de solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

5.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ) .

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .

- Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad ( https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/ ).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/ certificados-y-firmas-electronicas/catalogo_identificacio_firma/ )

Las personas presentarán las solicitudes por medios telemáticos y podrán identificarse y firmarse electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.

Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, en su caso.

b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente

c ) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

d) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

e) Que estuvieron afectados económicamente por las restricciones establecidas desde la publicación de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, a la publicación de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por las que se se establecen medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

f) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

5.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que haya podido incurrir.

5.5 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

5.6 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona o entidad interesada mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat ) , sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica con aviso a la dirección y/o teléfono móvil que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de ayuda, de la puesta a disposición de sus notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.7 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

La persona titular de la dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo no vencido.

5.8 Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y en caso de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de otorgamiento será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

6.2 De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

6.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña .

6.4 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de las subvenciones a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes y de las comprobaciones realizadas y la elevará al órgano resolutorio.

Base 7

Resolución y notificación

7.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y el importe .

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat ) , sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desestimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 8

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las ayudas y las subvenciones públicas otorgadas, con indicación de el importe, el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat )

Base 9

Pago

El importe de la ayuda se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda.

Base 10

Verificación de las acciones subvencionables

10.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

10.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente .

Base 11

Seguimiento y control de las acciones subvencionables

11.1 El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña efectuará el seguimiento y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 5% de muestreo para comprobar la documentación que considere oportuna y le permita tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. La selección de la muestra se realiza por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).

11.2 Los/las beneficiarios/arias están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

11.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias ya las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 12

Revocación

12.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar la inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 13

Renuncia

13.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a la ayuda otorgada y, a tal efecto, el órgano que otorgó la ayuda dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias deben devolver la cantidad a la que se renuncia más los intereses de demora correspondientes.

Base 14

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 15

Infracciones y sanciones

15.1 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

Base 16

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, en el formulario de solicitud, la existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa en relación con las cuentas, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

g) Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, a efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 3 de esta Resolución.

h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables.

i) Cuando el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas tienen la obligación de comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento de el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, teniendo en cuenta el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Base 17

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes Administrativos, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las que participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o al correo electrónico rgpd. ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

ANEXO 2

PROGRAMA DE REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO NOCTURNO AFECTADAS ECONÓMICAMENTE POR LAS MEDIDAS DE CIERRE DECRETADAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19.

1.1. Objetivo

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, con el fin de reactivar e impulsar estas actividades, ante los cuantiosos daños y la reducción drástica e involuntaria de actividad económica de este tejido empresarial catalán durante los meses de paro total debido a la pandemia de la Covid-19, ante las medidas tomadas desde la publicación de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, a la publicación de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre.

1.2. Personas beneficiarias

Las personas autónomas y pymes que sean titulares de un establecimiento de ocio nocturno, que han sido obligadas al cierre ante las medidas tomadas desde la publicación de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, a la publicación de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, que obligó al sector del ocio nocturno a suspender su actividad en espacios cerrados.

A efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.

Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los bares musicales con reservados anexos.

1.3 Líneas subvencionables

Los locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.

1.4.Requisitos

Habrá que acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que en base a las medidas tomadas desde la publicación de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, en la publicación de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, tuvieron que cerrar su actividad.

1.5.Cuantía de la subvención

Discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud, aportación única con una cuantía máxima de:

2.500 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.

7.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.

17.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.

A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras a 31 de julio de 2022, según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad

1.6 Documentación complementaria a la solicitud.

- Licencia de apertura municipal.

- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

- Documento oficial que acredite el número de trabajadores a fecha 31 de julio de 2022: RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) o RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad social.

ANEXO 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, al a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas , sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas al ocio nocturno, afectado económicamente por las medidas de cierre decretadas por la COVID-19.

Ver el documento "Ayudas al ocio nocturno, afectado económicamente por las medidas de cierre decretadas por la COVID-19."

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