Ayudas para la obtención ...aís Vasco.

Última revisión
25/10/2024

Ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal 2024 en el País Vasco.

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ORDEN de 1 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 25/10/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 26/10/2024 hasta 25/11/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: Dotación presupuestaria 142.000 Euros

Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Consumo, Comercio y marketing, Justicia, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos

Finalidad:
Financiar los gastos derivados de la elaboración e implantación del procedimiento interno de control del bienestar animal, formación de las personas responsables y los gastos propios de la certificación en bienestar animal.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas titulares de explotaciones individuales, así como las entidades privadas con sede en la CAPV, entre ellas cooperativas, empresas, agrupaciones u otras entidades asociativas agrarias que engloben explotaciones agrarias. En todo caso, deben ejercer de operador en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100 % de las explotaciones que agrupen, y que tengan entre sus finalidades: la producción y/o comercialización de productos alimentarios de origen animal, de los subsectores porcino, avicultura de puesta, pollo campero, ovino leche, caprino leche, vacuno leche, vacuno carne y cunícula.



Resumen:
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A raíz del Convenio europeo para la protección de los animales en Explotaciones Ganaderas, hecho en Estrasburgo el 10 de marzo de 1976, ratificado por España, el cual entró en vigor el 6 de noviembre de 1988, han sido numerosas las disposiciones comunitarias en materia de bienestar animal.

En este sentido caben destacar las progresivas Directivas comunitarias de Protección Animal en las Explotaciones Ganaderas y su traslado a las distintas tipologías de granjas, cuya trasposición más destacada a la legislación estatal es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo (modificado por RD 441/01 del Consejo de 21 de abril), en el que se incluyen los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

Por su parte a nivel de Euskadi, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establecía en su artículo 35 disposiciones regulatorias tanto para titulares de explotaciones ganaderas como para sus instalaciones, tendentes a preservar el bienestar de los animales presentes en dichas explotaciones.

Asimismo, el 20 de mayo de 2020, la Comisión Europea presentó su Estrategia «De la Granja a la Mesa» como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo. A fin de contribuir al logro de la neutralidad climática de aquí a 2050, la Estrategia pretende hacer evolucionar el actual sistema alimentario de la UE hacia un modelo sostenible, siendo uno de los objetivos estratégicos de esta Estrategia la mejora del bienestar de los animales.

Esta estrategia tiene, además, su reflejo en la creciente sensibilización del consumidor hacia la demanda de productos que cuenten con una certificación en bienestar animal en su etiquetado.

A falta de una regulación específica de la Comisión Europea sobre estas certificaciones, han ido surgiendo diversos modelos y esquemas de certificación. A nivel del Estado destaca el sello Welfair, que surge a raíz de la actividad investigadora de IRTA y Neiker en los proyectos europeos Welfare Quality y AWIN, para evaluar y controla la calidad del bienestar animal en granjas, espacios de crecimiento y mataderos, de forma exhaustiva, en las especies: bovina, porcina, ovina, caprina y para gallinas, pollos, conejos y pavos. Además, existen certificaciones promovidas por interprofesionales como Interporc o Avianza, entre otras, o por ONGs, como ANDA. El número de certificaciones a nivel internacional es aún mayor, en su mayoría promovidas por ONGs (RSPCA, AHA, entre otras muchas). Cada certificación tiene requerimientos específicos propios que pueden ser más o menor complejos de evaluar. Sin embargo, de acuerdo al conocimiento científico más reciente, resulta necesario que las certificaciones utilicen indicadores principalmente basados en el estado de los animales, y utilizando criterios validados para poder acometer, propiamente, el objetivo de asegurar el bienestar animal.

La presente Orden tiene como objeto apoyar a determinadas entidades asociativas o agrupaciones de explotaciones del ámbito ganadero, en los costes ocasionador para la obtención de una certificación que avale el bienestar animal en las explotaciones que engloben aquellas, a través de acciones que contribuyan a obtener la certificación, por cuanto se considera que esta certificación favorece la preservación del bienestar animal y la evolución de los sistemas alimentarios hacia modelos más sostenible. En este sentido, esta Orden plantea unas ayudas bajo el régimen minimis, con vocación de continuidad, para apoyar a que las explotaciones obtengan una certificación de bienestar animal.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con la inclusión de esta ayuda se pretende promover una alimentación ecológica, local, sostenible y más saludable a través del fomento de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y el bienestar animal.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la regulación recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024 las bases de la convocatoria de ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal, y que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y finalidad de la ayuda.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024, ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal.

Estas ayudas tienen la finalidad de financiar los gastos derivados de la elaboración e implantación del procedimiento interno de control del bienestar animal, formación de las personas responsables y los gastos propios de la certificación en bienestar animal.

Base 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como aquellos otros que establezca la normativa vigente en materia de subvenciones.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de los tres años previos a la concesión.

En caso de superarse este límite la subvención concedida se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Las ayudas de minimis se considerarán otorgadas en el momento en que se comunique a la persona beneficiaria la concesión de la misma.

Base 3.– Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden serán financiadas con cargo íntegramente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinándose un crédito presupuestario de 142.000,00 euros.

Base 4.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas titulares de explotaciones individuales, así como las entidades privadas con sede en la CAPV, entre ellas cooperativas, empresas, agrupaciones u otras entidades asociativas agrarias que engloben explotaciones agrarias. En todo caso, deben ejercer de operador en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100 % de las explotaciones que agrupen, y que tengan entre sus finalidades: la producción y/o comercialización de productos alimentarios de origen animal, de los subsectores porcino, avicultura de puesta, pollo campero, ovino leche, caprino leche, vacuno leche, vacuno carne y cunícula.

En el caso de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas privadas, sin personalidad jurídica deberán atenerse a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Requisitos generales.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, en los términos recogidos en los artículos 8 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en los términos de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Así como presentar una declaración expresa referente a las ayudas solicitadas y/o obtenidas acogidas al régimen de minimis durante los años 2021, 2022 y 2023.

m) En el caso de las personas jurídicas, cumplir con lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora, a saber:

– Que la persona o entidad solicitante no se encuentre sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.

– Que, tratándose de asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole, sus órganos de dirección cuenten con una presencia de mujeres, como mínimo equilibrada, conforme a la definición establecida en el artículo 7.5 de dicha Ley 8/2015, de 15 de octubre.

n) No se concederán, proporcionarán u otorgarán ayudas, ni directa ni indirectamente a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBI fobia, incluyendo las terapias de conversión, de conformidad al artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

2.– Todos los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en el presente apartado 1.

A su vez, todos los requisitos establecidos en este apartado 1 afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, esta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

4.– Asimismo, los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que la certificación, sea cual fuere, consista en la evaluación del bienestar animal por medio principalmente de indicadores basados en el estado de los propios animales.

c) Que los gastos subvencionables hayan sido ejecutados en el año 2024 y se enmarquen en un plan de detallado de las acciones a realizar o realizadas para la obtención del certificado.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

No obstante, se recomienda, y en la medida que sea posible, la utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes y tramitación del expediente.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1206904

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la solicitud por medios electrónicos.

3.– Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1206904

4.– Los trámites posteriores a la solicitud (incluidos el trámite de justificación del gasto), por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1206904

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de Apoderamientos:

https://www.euskadi.eus/representantes

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.

8.– Por cada una de las personas solicitantes de la ayuda, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad o aquella documentación que acredite que la persona jurídica está válida y legalmente constituida, entre otros, el justificante de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 9.5 de la LRRS, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.

c) La solicitud deberá incluir un plan detallado de las acciones a realizar o realizadas para la obtención del certificado, identificando a las explotaciones a certificar, identificadas por su Registro de Explotación Agraria (REA).

Dicho plan deberá especificar los importes de los gastos derivados de la implantación del sistema de autocontrol, de la formación de la persona responsable del sistema, de la redacción del procedimiento de autocontrol, así como de la realización de las auditorías internas.

d) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

f) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia al régimen de Kalitatea.

g) En su caso, aportar a la Dirección de Agricultura y Ganadería la documentación que acredite que cumplen con los requisitos de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras y que dan derecho al incremento de puntuación previsto en la Base 9.1.A.

9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

10.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Agricultura y Ganadería.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, la presentación presencial carecerá de validez o eficacia. La fecha de presentación de la solicitud será la fecha de la presentación electrónica.

A estos efectos, si la presentación electrónica de la solicitud, producto de la subsanación, se efectúa fuera del plazo establecido en la presente base, dicha solicitud se tendrá por no presentada.

13.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

14.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 7.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables, a tenor del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

Los derivados de la implantación del sistema de autocontrol:

– Formación de la persona responsable del sistema.

– Redacción del procedimiento de autocontrol.

– Realización de auditorías internas:

• Costes de desplazamiento.

• Costes de personal.

Los derivados de la certificación:

– Subcontratación de empresa certificadora.

– Cuotas del esquema de certificación.

2.– Según el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2024.

Base 8.– Gestión de las ayudas y procedimiento.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de ayuda acogidas a esta orden, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración.

3.– La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Dirección de Agricultura y Ganadería, que serán D. Juan Ramón Puy Pitarque, Responsable de Servicio que será quien ejerza la presidencia, D. Gorka Ruiz de Eguino Etxeberria y D. Jon Esparta Larrakoetxea, ambos personal técnico de la Dirección de Agricultura y Ganadería. D. Jon Esparta Larrakoetxea será quien ejercerá la Secretaría.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de Valoración realizará, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas recogidas en la Base 9 una valoración sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.– A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.– Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.

9.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10.– La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda será dictada por la persona titular, en este caso, el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 9.– Cuantía y criterios de asignación.

La ayuda se concederá en régimen de concurrencia competitiva para el conjunto de solicitudes recibidas. La intensidad de la ayuda será de hasta un 80 % de los costes subvencionables con un máximo de 50.000 euros/proyecto.

1.– Criterios de asignación.

A) Por número de explotaciones que aglutina la solicitud hasta 30 puntos:

– Más de 25 explotaciones 8,5 puntos (en caso de explotación con titularidad o cotitularidad de mujer agricultura 1,5 puntos más).

– De 11 a 25 explotaciones: 17 puntos (en caso de explotación con titularidad o cotitularidad de mujer agricultura 3 puntos más).

– De 1 a 10 explotaciones: 25,5 puntos (en caso de explotación con titularidad o cotitularidad de mujer agricultura 4,5 puntos más)

B) Por peso de la agrupación en subsector hasta 20 puntos:

– Igual o más del 50 % de explotaciones subsector 15 puntos.

– Menos del 50 % de explotaciones subsector 20 puntos.

C) Participación del solicitante en Kalitatea (explotaciones certificadas por Kalitatea): 20 puntos

2.– Intensidad de la ayuda.

– Proyectos de 70 puntos: 80 % costes subvencionables.

– Proyectos entre 40-69 puntos: 70 % costes subvencionables.

– Proyectos de menos de 40 puntos: 60 % costes subvencionables.

3.– Las subvenciones se otorgarán en función de la concurrencia y el importe disponible, y se adjudicará hasta el límite fijado en las bases dentro del crédito disponible. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre las personas beneficiarias en la proporción que corresponda.

Sin embargo, aquellas personas beneficiarias que cumplan con lo establecido en el artículo 15.b) de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, recibirán el importe íntegro, sin prorratear.

4.– En ningún caso, el importe de la subvención concedida será superior a la cuantía solicitada por las personas interesadas.

Base 10.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, y procedimiento de publicidad y recursos.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Agricultura y Ganadería, conforme lo dispuesto en la base 8, corresponderá al Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF.

2.– Cantidad subvencionada.

3.– Criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4.– Que es una ayuda de minimis acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.– En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente en la resolución los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la comunicación individualizada posterior de la resolución de las ayudas previstas.

No obstante, se dará aviso de la publicación a las personas beneficiarias a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y las específicas de las distintas ayudas, y que son las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de publicación de la resolución de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la base 12.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

f) Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos de control comunitario, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

g) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 párrafo 1.j) de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos. Asimismo, comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas el régimen de minimis, así como su cuantía durante los años 2021, 2022 y 2023.

h) Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todos los gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 12.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones ejecutadas en el proyecto presentado que incluya facturas y justificantes originales de pago de los gastos de implantación de sistemas de autocontrol, de gastos de certificación y de la formación realizada.

b) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

c) En su caso, una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el 15 de enero de 2025.

4.– El Director de Agricultura y Ganadería, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 13.– Pago.

1.– El pago se realizará previa solicitud y justificación del gasto mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior.

2.– No se concederán anticipos ni pagos a cuenta de las ayudas.

3.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 12 párrafo 1. Una vez completa la documentación, la Dirección de Agricultura y Ganadería, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.

4.– La no ejecución del proyecto dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de Terceros. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 14.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda, según lo establecido en el punto 1 de la Base 17.

No obstante, de conformidad con el régimen de minimis establecido en el el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de la ayuda que una persona beneficiaria puede percibir en dicho régimen de minimis, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano concedente, no podrá exceder de 300.000 euros en los tres años anteriores a la concesión. En caso de superarse dicho importe, las cuantías a conceder se reducirán hasta el límite máximo permitido, según se establece en el punto primero de la base 17.

Base 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a una Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, aceptando o rechazando la modificación. En el supuesto de aceptarse la modificación, en la misma resolución se modificará, en el supuesto que haya variado alguno de sus contenidos, la resolución original de concesión de la ayuda.

Las modificaciones nunca podrán suponer un incremento respecto de la ayuda concedida de conformidad con el artículo 25 de la LRRS.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 3 de la presente base.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real del proyecto fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 16.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido al Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 11 apartado 1.c) y antes de la realización del pago por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido al Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Base 17.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador y del interesado. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa1-es.shtml

CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

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