Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para 2024.
Subvenciones
Ayudas para mujeres vícti...para 2024.

Última revisión
05/06/2024

Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para 2024.

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024. - Boletín Oficial del Estado de 05/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 06/06/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y convocatoria. Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia.

Categorías: Servicios Sociales, Igualdad, Empleo y contratación

Finalidad:
Ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE.
Requisitos:
Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas, los hijos o menores sujetos a su tutela o guarda siempre que figuren como personas beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es beneficiaria en la fecha de la solicitud.
Acción subvencionable:
La presente convocatoria tiene por objeto: A) Compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2023. B) Compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2024. C) Excepcionalmente, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.
Resumen:
La presente convocatoria tiene por objeto: A) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2023. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE. B) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2024. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE. C) Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor del título V, hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido. En este supuesto, los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia no incrementarán la cuantía de la ayuda que se le conceda a la solicitante.

la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que entró en vigor el 28 de enero de 2005, trata de atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.

Conforme establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, esta Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia con el objetivo de causar perjuicio o daños a las mujeres que se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Con fecha 5 de julio de 2021 se firmó el convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y MUFACE para definir un entorno de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de violencia de género contra las mujeres entre el colectivo de mutualistas y sus personas beneficiarias en el ámbito de MUFACE. Posteriormente, por Resolución de 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género se publicó una Adenda al convenio por la que el Ministerio de Igualdad contribuiría económicamente, mediante la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €), a la financiación de una nueva prestación específica para las mujeres mutualistas víctimas de violencia de género, que estaría dentro del conjunto de las prestaciones sociales concedidas por MUFACE y en los términos establecidos en las convocatorias que se desarrollaran para la concesión de este tipo de ayuda.

Esta prestación tiene su encaje en el marco de los Programas Sociosanitarios que se encuentran regulados en el artículo 135 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Por otra parte, dado que la publicación de la primera convocatoria de esta ayuda para mujeres víctimas de violencia de género por Resolución de 24 de octubre de 2023 de MUFACE tuvo lugar en el último trimestre del año 2023, conllevó establecer un plazo de presentación de solicitudes menor de lo deseado. Por ello, en la presente convocatoria se va a considerar esta circunstancia, incluyendo de nuevo la ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE, según se recoge en el apartado 1 de la Resolución de 24 de octubre de 2023 de MUFACE.

En virtud de todo lo expuesto, se considera oportuno aprobar la presente resolución de convocatoria de ayudas con el detalle que se expone a continuación.

1. Objeto de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto:

A) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2023. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE.

Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas.

B) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2024. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE.

Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas. En aquellos casos que la solicitante hubiera percibido esta ayuda por primera vez en el año 2023, esta se computará como su primera convocatoria.

C) Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor del título V, hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido. En este supuesto, los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia no incrementarán la cuantía de la ayuda que se le conceda a la solicitante.

Todas las ayudas previstas en las modalidades A), B) y C) requieren que la víctima pertenezca al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos causantes.

2. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

Para acceder a estas ayudas, las solicitantes deberán tener acreditada su condición de víctima de violencia de género con alguno de los siguientes títulos de carácter judicial:

- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Si la mujer solicitante de la ayuda no dispone de ninguno de estos títulos de carácter judicial, debe presentar cumplimentado el anexo 2 de la convocatoria relativo a la acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Esta acreditación será cumplimentada y firmada por alguno de los servicios competentes relacionados en el anexo 3 de la convocatoria, sin perjuicio de que en el transcurso de la presente convocatoria la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género pueda incorporar algún servicio más.

El acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.A) requerirá que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido emitida en el año 2023. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.

Igualmente, el acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.B) requerirá que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido emitida en el año 2024. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.

Para las ayudas previstas en el apartado 1.C) se requiere que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada sea de fecha anterior al año 2023 y posterior al 28 de junio de 2005.

En el caso de que una misma solicitante dispusiera de documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género emitidas en el año 2023 y en el año 2024, se aportarán ambos documentos. En el caso de que proceda la estimación en los dos casos, se computarían como primera y segunda convocatoria de las tres posibles convocatorias sucesivas en las que se podría percibir la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1.A).

3. Beneficiarias de las ayudas

Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas, los hijos o menores sujetos a su tutela o guarda siempre que figuren como personas beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es beneficiaria en la fecha de la solicitud.

En esta convocatoria se atenderán de manera excepcional las situaciones de violencia de género sufridas entre una fecha posterior al 28 de junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2022 incluido.

Cuando las beneficiarias víctimas de violencia de género sean mayores de edad, la solicitud se presentará en su propio nombre y derecho.

Todas las ayudas previstas en esta convocatoria requieren que la víctima perteneciera al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos causantes.

4. Cuantía de las ayudas

Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y convocatoria, con la finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia de género sufrida.

Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la Mutualidad, salvo en los casos previstos en el apartado 1.C).

5. Presentación de solicitudes

Con el fin de salvaguardar la identidad de las solicitantes, las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de ayuda para mujeres víctimas de violencia de género», mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

No obstante, se podrán presentar solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el anexo 1 de la convocatoria, también disponible en la dirección web www.muface.es. Estas solicitudes serán remitidas a los servicios centrales de MUFACE, dirigidas al Departamento de Prestaciones Sociales (DIR 3 EA0040035), que se encargará de manera centralizada de la tramitación de la prestación.

En el caso de las solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE se les dará entrada en el acto, devolviéndose a la solicitante la documentación original junto con el justificante de la presentación.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2024.

La documentación acreditativa de la condición de víctima de género presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.

7. Documentación justificativa para la solicitud

Solicitud que figura como anexo 1, en el caso de que la petición no se realice por vía telemática.

Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme con el apartado 2 de la convocatoria.

8. Créditos presupuestarios

El importe destinado a estas ayudas durante el año 2024 será de 882.000,00 euros y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.222M 487.00 Ayudas víctimas de violencia de género.

Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.

El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.

9. Incompatibilidades

Estas ayudas serán incompatibles, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causantes.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas recibidas al amparo de lo previsto en el apartado 1.B) de la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocó la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023, dado que tal como se especifica en el mencionado apartado los hechos descritos solo darían lugar al reconocimiento y pago de la ayuda por una única vez.

10. Resolución

Recibidas las solicitudes y la documentación y una vez examinadas, MUFACE adoptará la resolución que proceda, de concesión de las ayudas para quienes reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y de desestimación de aquellas que no los reúnan, lo que se notificará.

Corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección General de MUFACE acordar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las ayudas, la revisión de su importe, así como el pago.

Las resoluciones serán notificadas por el mismo medio en que fuera presentada la solicitud.

Contra la resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona que ejerza como titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.

Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN.

Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para 2024.

Ver el documento "Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para 2024."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas