Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyec... de los videojuegos.
Subvenciones
Ayudas en las modalidades...deojuegos.

Última revisión
05/04/2023

Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.

Tiempo de lectura: 35 min

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RESOLUCIÓN CLT/1068/2023, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos. - Diario Oficial de Cataluña de 04/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Energía, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública

Finalidad:
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.

1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.

1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Requisitos:
2.1 Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o personas jurídicas que tengan como objeto social desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos, y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.



También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos que se establecen en las bases generales y en las presentes bases específicas.



2.2 No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases, ni las asociaciones, ni las fundaciones ni otras entidades sin ánimo de lucro; ni las agrupaciones de interés económico, ni tampoco las administraciones públicas ni los entes que dependen de ellas.



?3 Requisitos y condiciones



Requisitos de las empresas solicitantes



Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, aparte de los que prevé la base general 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.



En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.



b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.



c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.



Requisitos de los proyectos



Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:



a) El gasto del proyecto, y se entenderá como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto, se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4.



El órgano concedente puede ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.



b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.



c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial dentro del plazo que especifique la correspondiente convocatoria. Por "lanzamiento comercial del proyecto" se entiende el momento en el que el videojuego pueda empezar a generar ingresos para la empresa. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la correspondiente convocatoria, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por los siguientes motivos:



c.1) Haber suscrito un acuerdo con un editor o inversor que no permita el lanzamiento del videojuego dentro de dicho plazo.



c.2) Por la imposibilidad de realizarlo en el plazo citado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.



d) El desarrollo del videojuego, entendido como el conjunto de acciones necesarias para que el videojuego pueda tener un lanzamiento comercial, estará completado en un periodo máximo de dieciocho meses a contar desde la concesión de la ayuda para los proyectos con un presupuesto aceptado inferior o igual a un millón de euros, y en un periodo máximo de 30 meses en el caso de proyectos con un presupuesto aceptado superior a un millón de euros.

DEPARTAMENTO DE CULTURA
INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES

RESOLUCIÓN CLT/1068/2023, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de marzo de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por el Acuerdo publicado mediante Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Conforme a los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/559/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.
Anexo 1

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.

1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.

1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o personas jurídicas que tengan como objeto social desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos, y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos que se establecen en las bases generales y en las presentes bases específicas.

2.2 No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases, ni las asociaciones, ni las fundaciones ni otras entidades sin ánimo de lucro; ni las agrupaciones de interés económico, ni tampoco las administraciones públicas ni los entes que dependen de ellas.

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Requisitos de las empresas solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, aparte de los que prevé la base general 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

3.2 Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) El gasto del proyecto, y se entenderá como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto, se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4.

El órgano concedente puede ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial dentro del plazo que especifique la correspondiente convocatoria. Por "lanzamiento comercial del proyecto" se entiende el momento en el que el videojuego pueda empezar a generar ingresos para la empresa. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la correspondiente convocatoria, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por los siguientes motivos:

c.1) Haber suscrito un acuerdo con un editor o inversor que no permita el lanzamiento del videojuego dentro de dicho plazo.

c.2) Por la imposibilidad de realizarlo en el plazo citado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

d) El desarrollo del videojuego, entendido como el conjunto de acciones necesarias para que el videojuego pueda tener un lanzamiento comercial, estará completado en un periodo máximo de dieciocho meses a contar desde la concesión de la ayuda para los proyectos con un presupuesto aceptado inferior o igual a un millón de euros, y en un periodo máximo de 30 meses en el caso de proyectos con un presupuesto aceptado superior a un millón de euros.

—4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

4.1 El proyecto se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valorará la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar, al presupuesto aceptado (que define la base 5), la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2].

b) Se valorará el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valorará con 5 puntos que el solicitante haya recibido ayudas para otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en alguno de los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

b.2) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos que los proveedores del proyecto tengan su domicilio o establecimiento permanente en Cataluña.

4.2 Las empresas solicitantes tendrán derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios a) y b). En este caso, se otorgarán las ayudas a los proyectos con puntuación más elevada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en la base general 5 que sean financiados por recursos propios o a riesgo por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto. En caso de arrendamiento operativo de material técnico o de vehículos, se subvencionará hasta un máximo de tres cuotas mensuales.

5.2 La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión que establece la base 11.1 y podrá determinar una cuantía diferente de la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

5.3 En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Cualquier gasto general en aquellos proyectos de empresas que hayan recibido ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.

b) Los calificados de imprevistos.

c) Los gastos variables, entendidos, al efecto de estas bases, como los que no son necesarios para el lanzamiento comercial del proyecto.

d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

5.4 Se aceptarán gastos en promoción realizados como máximo hasta dos meses después del lanzamiento comercial, con el límite establecido en la base 14.1.1.

—6 Cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se determinará aplicando, sobre el presupuesto aceptado, el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el siguiente porcentaje:

a) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros: 35%.

b) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y de hasta 60.000,00 euros: 30%.

c) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y de hasta 90.000,00 euros: 25%.

d) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 90.000,00 euros y de hasta 150.000,00 euros: 20%.

e) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y de hasta 300.000,00 euros: 15%.

f) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000,00 euros: 10%.

6.2 La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

6.3 La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] se determinará aplicando, al presupuesto bonificado, un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.

6.4 La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] y de subvención [modalidad b) de la base 1.2] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque están financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto en ningún caso podrán obtener una ayuda.

6.5 En el caso de proyectos en régimen de coedición, se considerará como presupuesto aceptado del proyecto la parte correspondiente a la participación de la empresa coeditora solicitante.

6.6 La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y, como máximo, será el 75% del presupuesto aceptado.

6.7 En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluirá también las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, y pendientes de liquidar, y del que se descontará, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

6.8 En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.
—7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

7.1 Criterios de valoración para determinar la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2]:

a) Singularidad e interés cultural del proyecto respecto a la oferta disponible o respecto al resto de proyectos de la misma empresa. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos.

b) Utilización de la lengua catalana u occitana en el videojuego. Se valora sobre un máximo de 10 puntos. En caso de que no se utilice ningún idioma en ningún momento del juego, se valorará con 10 puntos.

c) Que la empresa solicitante tenga los derechos originarios de explotación de la propiedad intelectual del producto, sin que los haya obtenido por cesión ni ningún otro título de transmisión. Se valorará con 20 puntos.

d) Impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto. Se valorará el hecho de que los proveedores del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña. Se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

e) Tener incorporados en la empresa, como becarios o como personal laboral, a estudiantes de ciclos formativos, grados, posgrados o másteres de videojuegos en el momento de la solicitud. Se valora sobre un máximo de 10 puntos.

f) Porcentaje de mujeres que formen parte del equipo de diseño y desarrollo del proyecto. Se valora sobre un máximo de 10 puntos.

g) Sostenibilidad ambiental. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos disponer de alguno de los siguientes documentos:

g.1) Un diagnóstico ambiental. Se entiende por "diagnóstico ambiental" el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y prácticas de las empresas, o de sus proyectos (consumos de agua y de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder realizar, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.

g.2) Un plan de sostenibilidad ambiental que incluya objetivos y actuaciones dirigidas a reducir el impacto ambiental del proyecto o empresa y que fomenten la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la mejora en la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación ambiental.

7.2 Criterios de valoración para determinar la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2]:

a) Viabilidad económica del proyecto, según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración que establece el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

—8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2]

8.1 La garantía que debe presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo que se establece en la base 12.1, se determina en función de los siguientes criterios:

8.1.1 Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros, o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25%, y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50%, y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70%, y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

8.1.2 Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada (según la base 4.1.a), con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

b) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25%, y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

c) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50%, y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

8.1.3 No se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los años 2020 y 2021, y que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

8.2 El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta el 25% según el análisis de la solvencia de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda, depositados por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite la solvencia. En el caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones anuales y trimestrales de IRPF e IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al del año de la concesión de la ayuda.

—9 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

Las empresas deberán presentar, aparte de lo establecido en la base general 7.2, la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa:

a.1) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos), e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto, en el que consten tanto los gastos como los ingresos y las fuentes de financiación previstas, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.3) Acuerdo con un editor o inversor, en su caso.

c) Escrito de autorización del representante legal de la empresa solicitante para que cualquier entidad gestora de derechos de propiedad intelectual o empresa pueda facilitar información al Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre la comercialización del producto cultural correspondiente al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como de los productos culturales similares comercializados en los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

d) En caso de que se disponga de ello, diagnóstico ambiental o plan de sostenibilidad ambiental descrito en la base 7.1.g).

—10 Devolución de las ayudas

10.1 La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.2] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.2] otorgadas se efectuará en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 30 meses de explotación comercial del proyecto, y el importe por devolver se determinará en función de los ingresos de explotación del proyecto, considerando tanto las unidades comercializadas como la venta de derechos y cualquier otro concepto de ingreso asociado al proyecto.

10.2 Tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] es el resultado de aplicar, al margen comercial que prevé la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, considerando el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.2]:

b.1) Devolución de hasta el 85% de la subvención: a partir del momento en el que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución de hasta el 85% de la subvención es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes.

b.2) Devolución de hasta el 100% de la subvención: una vez alcanzado el 85% mencionado, en primer lugar, se aplicará un 0,5% sobre el porcentaje que represente la subvención respecto del total del presupuesto aceptado del proyecto y, en segundo lugar, se aplicará el porcentaje resultante al margen comercial previsto por la empresa, más los intereses de demora correspondientes.

—11 Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración

11.1 Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión de evaluación, que también asumirá la función establecida en la base 5.2, estará constituida por:

Presidencia: el director o la directora del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vocales: el director o la directora general de Innovación y Cultura Digital o, en caso de sustitución, una persona con perfil técnico de dicha Dirección General.

Una persona con perfil técnico de la Dirección General de Innovación y Cultura Digital.

Una persona con perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial.

Secretario o secretaria: una persona con perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial.

La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios que establecen las bases 4 y 7.

La Comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que, de acuerdo con la base 8, requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa, para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta un 25% el importe de la garantía.

11.2 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las ayudas a las empresas propuestas como beneficiarias, e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía por depositar, en su caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2]. En esta propuesta también constarán el presupuesto que se justificará, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta, en todos los términos y todas las condiciones, y presentar la documentación que establece la base general 11.5. También podrán desistir de la solicitud de la ayuda, pero en ningún caso podrán presentar la reformulación del proyecto para adaptarlo a la ayuda propuesta si el importe es inferior al solicitado.

En caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo citado y en las condiciones indicadas, o de que no se presente la documentación que establece la base general 11.5, se considerará que la empresa desiste de su solicitud de ayuda.

—12 Garantía

12.1 En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro del año de la concesión, la persona beneficiaria presentará, en su caso, ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo que prevé la base 8.

Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalitat, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y se podrá depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjuntará al documento un modelo de aval como anexo 2.

12.2 Esta garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases respecto a la aportación reintegrable y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá ejecutarla total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoca total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegra el importe correspondiente en el periodo voluntario.

b) A petición de la empresa beneficiaria, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía si no se ha ejecutado anteriormente.

—13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] y de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se iniciará a partir de la concesión, con la previa aportación de la documentación que requiere la base 12, si procede. Para el pago del anticipo relativo a la subvención, no se exigirá la presentación de garantía.

—14 Justificación

14.1 Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto (sin incluir la explotación).

14.1.1 Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa antes del 31 de diciembre del año de la concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial —o el último lanzamiento comercial, en el caso de que haya más de un lanzamiento— en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación será el 30 de septiembre del año posterior al de la concesión de las ayudas.

Si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta seis meses después de la fecha máxima de justificación establecida en estas bases.

14.1.2 La documentación justificativa que se presentará será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.a) si el proyecto se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.b).

En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la aplicación correcta de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto puede exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.

b) En caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3.

14.1.3 Las personas beneficiarias presentarán, como máximo en el plazo de dieciocho meses desde la concesión de la ayuda, si el presupuesto aceptado del proyecto es inferior o igual a un millón de euros, o en el máximo de treinta meses desde la concesión de la ayuda, si es superior a un millón de euros, la versión final completa del videojuego objeto de la ayuda.

14.2 Justificación final de los ingresos y gastos de explotación

14.2.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.

14.2.2 En el caso de que la persona beneficiaria haya devuelto el 100% en la modalidad de aportación reintegrable y el 100% del importe de la ayuda otorgada en la modalidad de subvención, únicamente presentará la siguiente documentación:

Memoria explicativa en la que valore el periodo de explotación e informe, de manera resumida, sobre el importe de los gastos y de los ingresos realizados en cada línea de explotación sujeta a devolución.

14.2.3 En el caso de que la persona beneficiaria no haya devuelto el 100% del importe de la ayuda, presentará la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.a) si se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, y documentación acreditativa de los ingresos obtenidos. En caso de no poder justificar el gasto con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la documentación prevista en la base general 16.2.b).

En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la aplicación correcta de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto puede exigir la totalidad de los justificantes de gasto, si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.

b) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor, conforme a lo previsto en la base general 16.3.

14.2.4 En cualquier caso, deberá presentarse el material promocional realizado, así como un dosier de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

14.2.5 La empresa podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, de acuerdo con lo que establece la base general 16.9.

—15 Modificación de la resolución

15.1 En caso de que, en aplicación de estas bases, se produzca la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá y notificará la modificación de la subvención.

15.2 En el caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de Empresas Culturales resolverá sobre la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

—16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en el caso de que la haya.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquese), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquese) y, en su nombre (nombre, apellidos y DNI de los apoderados), según resulta de la validación de poderes que se indica en la parte inferior de este documento,

Avala solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalitat de Catalunya, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indíquese en cifras y letras) euros, que es el (indíquese el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración o de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indíquese), en concepto de garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha aportación reintegrable ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo que tendrá lugar cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado al Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto a la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre, en periodo voluntario, el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo que se ha expuesto anteriormente, con sujeción, en todo caso, al procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división al que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil estatal, y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indíquese).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado/a

Provincia

Fecha

Número o código1

1 Solo cuando la verificación de poderes la efectúen los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.

Ver el documento "Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos."

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