Ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentar... Cataluña 2021-2026.
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Ayudas de minimis para el...2021-2026.

Última revisión
21/12/2022

Ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.

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ORDEN ACC/274/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026. - Diario Oficial de Cataluña de 20/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

Categorías: Empresa, Caza y pesca, Agricultura, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Igualdad, Empleo y contratación, Economía Social, Consumo, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Ganadería, Artesanía, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Transporte y vehículos, Energía, Desarrollo Local y Rural, Hostelería y hoteles

Finalidad:
?1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden se articula mediante nueve líneas:

1.1. Línea de ayudas para el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña, que incluye el cálculo de la huella ambiental de producto, línea de ayuda 1 (anexo 2).

1.2. Línea de ayudas para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos, línea de ayuda 2 (anexo 3).

1.3. Línea de ayudas para la creación y mejora de los procesos productivos, la eficiencia de pequeños mataderos fijos y/o móviles y actividades anexas de obtención y preparación de carne y productos cárnicos y de establecimientos de manipulación de carne de caza, línea de ayuda 3 (anexo 4).

1.4. Línea de ayudas para el fomento de proyectos transformadores y para el arraigo territorial dentro del sector agroalimentario, línea de ayuda 4 (anexo 5).

1.5. Línea de ayudas para el apoyo en el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores, línea de ayuda 5 (anexo 6).

1.6. Línea de ayudas para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, línea de ayuda 6 (anexo 7).

1.7. Línea de ayudas para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria, línea de ayuda 7 (anexo 8).

1.8. Línea de ayudas para el fomento de proyectos liderados por mujeres, relacionados con la transformación de alimentos, línea de ayuda 8 (anexo 9).

1.9. Línea de ayuda INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa, línea de ayuda 9 (anexo 10).
Requisitos:
Para obtener la condición beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:



a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al beneficiario de la ayuda.



b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.



En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.



c) En caso de empresas de 50 personas trabajadoras o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.



d) En caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, disponer de medios en sus centros de trabajo para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y por razón de sexo, de de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Se debe contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.



e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).



f) En caso de que se realice la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.



g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.



h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.



i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.



j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingística; atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.



k) En el caso de líneas de ayudas en las que las beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.



l) En el caso de líneas de ayudas en las que la beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 d abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.



m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.



o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.



p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 12.



q) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, debe estar inscrito en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.



r) El importe mínimo por solicitud es de 750 euros, con excepción de la línea 1, que es de 500 euros.



s) Las personas físicas o jurídicas solicitantes deben llevar a cabo la actividad subvencionada en Cataluña.

ORDEN ACC/274/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.

Estas bases tienen por objeto el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán y están alineadas con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC) y con la estrategia marítima catalana (EMC). El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) establece estas bases para promocionar la consecución de una visión consensuada, transparente e integradora sobre la alimentación en el territorio entre todos los agentes que forman parte de la cadena de valor alimentaria. Se define una estrategia orientada a mejorar el sistema alimentario catalán en temas de sostenibilidad ambiental, social y económica.

Con el objetivo de dotar el país del instrumento necesario para articular un sistema alimentario integral, sostenible, competitivo, digitalizado, arraigado territorialmente en el país y basado en su diversidad que produzca unos alimentos saludables, accesibles y de calidad, reconocidos por las personas consumidoras, el Gobierno, mediante el Acuerdo GOV /17/2021, de 9 de febrero de 2021, aprobó el PEAC y encomendó al DACC la cogestión, la gobernanza y el impulso de las líneas estratégicas y las actuaciones que lo integran. En este sentido, se han determinado las líneas de ayudas necesarias, desarrolladas por estas bases, para mejorar la cadena de valor alimentaria en Cataluña en todas las fases de su transformación, desde la producción hasta el consumo, siendo así, un instrumento interdepartamental, intersectorial e integrador.

Siguiendo los preceptos de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente su artículo 50, en relación con las actuaciones previstas para lograr el empoderamiento de las mujeres del mundo rural, estas bases reguladoras promueven la inclusión de la dimensión de género y la igualdad de género en las actividades objeto de sus ayudas. En este sentido, se propone a los beneficiarios que tomen las medidas oportunas para promover la igualdad entre mujeres y hombres en la implementación de las acciones. Deben aspirar a la igualdad de género en todos los niveles del personal asignado a las acciones, incluidos los de gestión y supervisión.

Asimismo, se contemplan medidas de acción positiva a favor de las mujeres a través de una convocatoria por una línea de ayuda específica.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, debe aplicarse el régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en el caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o a la acuicultura (incluye la pesca, la transformación y la comercialización de productos de la pesca), debe aplicarse el régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real decreto 1149/2011, de 28 de julio.

De acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios a los que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán alineadas con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC), que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2. Tramitación telemática de las solicitudes

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases jurídicas aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 11 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).


Barcelona, 14 de diciembre de 2022
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden se articula mediante nueve líneas:

1.1. Línea de ayudas para el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña, que incluye el cálculo de la huella ambiental de producto, línea de ayuda 1 (anexo 2).

1.2. Línea de ayudas para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos, línea de ayuda 2 (anexo 3).

1.3. Línea de ayudas para la creación y mejora de los procesos productivos, la eficiencia de pequeños mataderos fijos y/o móviles y actividades anexas de obtención y preparación de carne y productos cárnicos y de establecimientos de manipulación de carne de caza, línea de ayuda 3 (anexo 4).

1.4. Línea de ayudas para el fomento de proyectos transformadores y para el arraigo territorial dentro del sector agroalimentario, línea de ayuda 4 (anexo 5).

1.5. Línea de ayudas para el apoyo en el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores, línea de ayuda 5 (anexo 6).

1.6. Línea de ayudas para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, línea de ayuda 6 (anexo 7).

1.7. Línea de ayudas para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria, línea de ayuda 7 (anexo 8).

1.8. Línea de ayudas para el fomento de proyectos liderados por mujeres, relacionados con la transformación de alimentos, línea de ayuda 8 (anexo 9).

1.9. Línea de ayuda INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa, línea de ayuda 9 (anexo 10).

–2 Definiciones

A efectos de la Orden, se entiende por:

a) Huella ambiental de producto: concepto que cuantifica el impacto ambiental que significa la producción de bienes o servicios. Esta cuantificación se llevará a cabo en línea con la metodología propuesta por la iniciativa de Huella ambiental (Environmental footprint) de la Comisión Europea y recogida en la documentación técnica de la Producción agraria sostenible (PAS).

Se puede consultar la información en el siguiente enlace: https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/agricultura/produccio-agraria-sostenible/

b) Perfil de sostenibilidad medioambiental: gráfica de sostenibilidad que muestra el nivel de sostenibilidad alcanzado por una explotación en la vertiente medioambiental. El perfil se consigue a partir de:

- los datos introducidos en el cuaderno de explotación telemático que intervengan en el cálculo del perfil de sostenibilidad

- la información adicional facilitada por el titular de la explotación

- el resultado del grado de cumplimiento de una serie de puntos de control e indicadores establecidos en las prácticas de sostenibilidad

c) Cuaderno de explotación digital: es la herramienta digital que permite registrar la información de la gestión de las prácticas que se realizan en las explotaciones agrarias.

d) Obrador agroalimentario compartido: es un espacio destinado a la elaboración de productos agroalimentarios que está a disposición de diferentes elaboradores, de modo que pueden acceder y elaborar sus propios productos. También se incluyen los obradores que trabajen con los subproductos de la transformación de alimentos.

Los obradores compartidos pueden ser de titularidad pública, privada o de capital social, y su gestión puede ser comunitaria o no comunitaria, pero lo que determina su condición de compartido es su uso.

No se considerarán obradores compartidos los obradores que simplemente ofrezcan el alquiler de sus instalaciones a una o más empresas determinadas, con una finalidad únicamente lucrativa y sin voluntad de captar a nuevos usuarios ni de ofrecer un servicio al territorio.

Tampoco se considerarán obradores compartidos los obradores que ofrezcan servicio de elaboración para terceros (maquila), ya que su uso no es compartido entre distintos elaboradores. Excepcionalmente, sí se considerarán obradores compartidos aquellos obradores que estén gestionados por una entidad o agrupación de productores creada específicamente para la creación y gestión del propio obrador, siempre que no tenga una finalidad lucrativa y la transformación de los productos la hagan los productores mismos o personal contratado por la propia entidad o agrupación de productores.

En caso de duda sobre la consideración de un equipamiento determinado como obrador compartido, una comisión de expertos será la encargada de determinar si puede ser considerado o no.

e) Pequeños mataderos: aquellos establecimientos alimentarios que no sacrifican más de dos mil UGM al año, sean instalaciones fijas o móviles, definidos en el artículo 2 c) del Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

f) Establecimientos de manipulación de caza y establecimientos de manipulación de caza de producción limitada: aquellos establecimientos definidos en el artículo 2.1), letras b) y c), respectivamente, del Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo.

g) Cumplimiento de la normativa: en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios, son toda aquella serie de requisitos y medidas que deben cumplir las entidades productoras de alimentos que quieren acogerse a las excepciones y adaptaciones establecidas en el Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas del suyo ámbito de aplicación.

h) Pérdidas alimentarias: las pérdidas de partes comestibles de los alimentos que se producen en la producción primaria, que no se comercializan y que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ.

i) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro y que se descartan en las fases de la transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y persona consumidora final, con la excepción de las pérdidas alimentarias de la producción primaria.

j) Empresa agroalimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos.

k) Prevención de la generación y del impacto de residuos alimentarios: las medidas adoptadas orientadas a evitar que un alimento se convierta en residuo, a reducir la cantidad de residuos mediante la reutilización de los alimentos y a reducir el impacto de la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.

l) Código de buenas prácticas comerciales (CBPC): es una iniciativa impulsada por el Departamento, de adhesión voluntaria, en la que participan todos los agentes de la cadena alimentaria (producción, industria y distribución agroalimentaria) con el fin de mejorar:

- Las relaciones entre los distintos tipos de personas que operan a lo largo de toda la cadena de valor.

- La transparencia, agilidad y eficiencia en las relaciones comerciales.

- La información y percepción que reciben las personas consumidoras de los productos agroalimentarios y del funcionamiento del sector.

- La puesta en valor de los productos agroalimentarios de calidad, de mayor seguridad alimentaria, más sostenibles y respetuosos con el bienestar animal.

- La comercialización, el crecimiento y la orientación del mercado.

- La eficiencia y el desarrollo tecnológico.

- Propiciar los canales que favorezcan la comercialización de la producción local.

- La orientación en el mercado de toda la cadena de valor.

- La puesta en funcionamiento de instrumentos para comunicar y resolver conflictos entre empresas y todo tipo de operadores.

m) Proyectos transformadores: se entiende por proyecto transformador un proyecto que da respuesta directa a 2 de los 24 retos identificados en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC) y que se relaciona con todas las dimensiones del PEAC: Dimensión 1: sostenible, transformador y basado en la bioeconomía circular

Dimensión 2: propio y arraigado en el territorio

Dimensión 3: justo, equitativo y cohesionado

Dimensión 4: saludable y de confianza

n) Joven: en estas bases, se define como persona joven, a las personas menores de 40 años o que los cumplan en la anualidad de la convocatoria.

o) Artesanía alimentaria: actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y que están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales, obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana (definición según el artículo 28 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria).

p) PYME: pequeña y mediana empresa, de 1 a 250 personas trabajadoras. Incluye microempresas, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

q) Autoestima alimentaria: conjunto de actuaciones o proyectos que favorezcan la puesta en valor de la riqueza de los productos alimenticios catalanes y potencian el reconocimiento de la cultura alimentaria y la gastronomía.

r) PAS (Producción agraria sostenible): modelo productivo que permite evaluar, clasificar y reconocer las explotaciones agrarias catalanas según su nivel de sostenibilidad desde la triple vertiente (ambiental, social y económica), de forma objetiva y cuantitativa.

s) Personal cualificado: esta definición es en referencia a la línea de ayuda 5 y define al personal cualificado con los siguientes requisitos: personas con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior que pueden acreditar cualificación para actuar de asesoras, dado que su currículum académico incluye formación en materia de seguridad alimentaria y, en especial, de la metodología de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).

t) Gastos indirectos: se consideran gastos indirectos, los de oficina y administrativos (material fungible). Estos gastos serán subvencionables a un tipo fijo del 7,5% del gasto total de personal incluido como gasto subvencionable, siguiendo el RE (UE) núm. 1303/2013 (art. 68 1c).

–3 Requisitos e incompatibilidades comunes para todas las líneas

3.1 Para obtener la condición beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al beneficiario de la ayuda.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas de 50 personas trabajadoras o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, disponer de medios en sus centros de trabajo para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y por razón de sexo, de de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Se debe contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de que se realice la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingística; atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que las beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 d abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 12.

q) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, debe estar inscrito en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

r) El importe mínimo por solicitud es de 750 euros, con excepción de la línea 1, que es de 500 euros.

s) Las personas físicas o jurídicas solicitantes deben llevar a cabo la actividad subvencionada en Cataluña.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, del Reglamento (UE) 1408/2013 y el Reglamento (UE) 717/2014, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de los citados reglamentos.

Las ayudas que establece esta Orden pueden acumularse a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

–4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones subvencionables que establecen, para cada línea de ayudas, los correspondientes anexos de estas bases reguladoras. Los límites de la subvención para cada línea quedarán establecidos en la correspondiente convocatoria.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe máximo para cada línea de ayudas queda especificado en el anexo correspondiente de estas bases reguladoras.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas debe realizarse en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 8 del anexo 1 y en el apartado 4 de cada anexo específico para la línea que corresponda de estas bases reguladoras.

4.5 Estas ayudas serán otorgadas por concurrencia competitiva en cada caso, según los criterios establecidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

En caso de no agotarse el presupuesto que determine la convocatoria por alguna de las líneas de ayuda, el exceso resultante se repartirá entre las demás líneas proporcionalmente al porcentaje de solicitudes admitidas en cada una.

4.6 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, debe aplicarse el régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no puede exceder los 20.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

Y en caso de que el proyecto esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se puede acoger al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 171 /2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no puede exceder de 30.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Las líneas de ayuda de esta orden son independientes entre sí.

4.7 El gasto mínimo de la actividad subvencionada, realizada y justificada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión, que debe permitir, en el caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. El importe mínimo por admitir a trámite la solicitud es de 750 euros, excepto para la línea 1, que es de 500 euros.

–5 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos –en la página web http://seu.gencat.cat/–, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 11, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En caso de que la solicitante sea una administración pública (o una entidad dependiente participada mayoritariamente por esta administración) domiciliada en Cataluña debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas, y presentar la documentación que la debe acompañar, en la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat mediante el impreso normalizado.

5.1 Gastos no subvencionables

En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, recargo, intereses o sanciones. Las tasas de inspección y tramitación de licencias urbanísticas sí serán subvencionables.

b) Servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de explotación normales de la empresa, salvo alquiler.

c) Pagos en efectivo.

d) Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución.

–6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 10.3.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la entidad firmante tiene suficientes poderes para actuar en nombre de la entidad representada.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT) debe verificarse de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC debe verificarlo de oficio.

f) Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.

g) Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones.

h) Descripciones de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación. Hay que indicar si las actuaciones por las que se solicita la ayuda se realizarán por personal propio o contratado.

I) En el caso de las organizaciones de productores debe presentarse la resolución de reconocimiento como organización de productores y las resoluciones posteriores de modificaciones.

j) Documento de autoevaluación de los criterios de priorización con declaración de veracidad firmada.

Para la línea de ayuda 1 no será necesario incluir los puntos 6.1.f, 6.1.g y 6.1.h en la solicitud. En su lugar, tendrán que especificar el número de hectáreas por las que se solicita la ayuda.

6.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que debe hacerse constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y /u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el caso de empresas, que nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta información debe consultarse de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información debe verificarse de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no conste en dicho Registro, el beneficiario deberá aportarlo.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir, detectar e intervenir, en sus centros de trabajo, en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).

h) En caso de que las actividades subvencionables impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Si la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, que se cumple con la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, sobre el hecho de estar inscritas en el registro correspondiente.

k) Cuando tengan centros laborales, sobre el cumplimiento de la normativa de política lingüística, hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, que se cumple la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, sobre el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

6.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para tramitar la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

–7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.

–8 Criterios de valoración

La selección de los beneficiarios se hace por concurrencia competitiva, tal y como prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la evaluación de los criterios de priorización y desempate establecidos en el anexo correspondiente de cada línea de ayuda, hasta agotar el presupuesto.

Los criterios de valoración se referirán al NIF de la persona solicitante y sólo se tendrán en cuenta los criterios expresamente indicados por esta persona en el formulario de solicitud de la ayuda.

Si varias solicitudes alcanzan la misma puntuación y no se dispone de presupuesto suficiente para atenderlas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

En primer lugar deben priorizarse las personas solicitantes que lleven a cabo su actividad en los ámbitos territoriales previstos en el anexo 2 de la Orden ACC /96/2022, de 3 de mayo, o norma que la sustituya.

En segundo lugar, es necesario tener en cuenta el número de solicitudes presentadas por beneficiario y priorizar quien no tiene ninguna línea en trámite de otorgamiento.

En caso de que se mantenga el empate entre varias solicitudes después de haber aplicado estos criterios, es necesario prorratear el importe restante entre las solicitudes.

–9 Procedimiento de concesión

9.1 Estas ayudas se otorgan a los beneficiarios seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 8 de este anexo hasta agotar el presupuesto que fije la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente deben notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sólo tiene la finalidad de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la correspondiente convocatoria.

9.4 Se constituirá una comisión de valoración específica para cada línea de ayuda cuya composición se determinará en la convocatoria correspondiente. La comisión de valoración de línea de ayuda podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

9.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

9.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, que se eleva al órgano resolutorio, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

9.7 La subvención podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

–10 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

10.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los beneficiarios o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguno de los propuestos para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al beneficiario o beneficiarios solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, una vez aportada la documentación correspondiente, si procede.

10.3 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que el propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

10.4 Los propuestos como beneficiarios también pueden aceptar la propuesta de resolución, desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto de las actuaciones para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de la subvención es inferior al solo licidad.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

10.5 Dado que la documentación se presenta por medios telemáticos:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada que presente un documento original y este documento esté en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la misma Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

10.6 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá al entidad beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

10.7 El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

–11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.2.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 10.5, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

–12 Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013); el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), o el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, según proceda, y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la entidad beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sólo tiene la finalidad de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

–13 Publicidad

En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, se estará a lo que establece la correspondiente resolución de convocatoria.

–14 Justificación documental

14.1 Los beneficiarios deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

14.2 La cuenta justificativa podrá adoptar tres formas, en función del tipo de beneficiario, y debe llegar a un mínimo de gasto económico a justificar del 40% del importe solicitado.

a) Para los beneficiarios que sean centros de investigación y universidades, asociaciones de productores agrarios y pesqueros, fundaciones privadas y comunidades de regantes se establece como modalidad de justificación de la subvención la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que, con carácter general, debe contener la siguiente documentación:

a.1) La memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actuaciones efectuadas y los resultados obtenidos.

La memoria debe informar de los objetivos, de las diferentes fases de realización de las actuaciones y del sistema de evaluación, de sus indicadores, de los resultados y de las conclusiones.

a.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, con la identificación del acreedor y de su número de identificación fiscal, el número de factura o justificante, la fecha de emisión, la fecha de pago, la entidad de pago, el importe total, el porcentaje de imputación al proyecto y el importe resultante, y, de este último, el porcentaje financiado por el Departamento de Acción Climática, Agenda Rural y Alimentación.

En el caso de los beneficiarios de la línea 1, en la memoria económica, sólo tendrá que aparecer los datos del modelo normalizado que consta en la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat), que debe contener la declaración de la persona solicitante sobre el número de actuaciones realizadas de cada tipo y la cuantía de la subvención calculada en base a las actividades descritas en la memoria de actuación.

a.3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, es necesario presentar un cuadro comparativo, por partidas, del presupuesto, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones habidas y, si en su caso, se especificarán los motivos.

a.4) Un informe formulado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor debe revisar la cuenta justificativa, conforme con lo que disponen los artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio, y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

El auditor debe ser la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada a ello. En caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar al auditor.

El informe del auditor debe indicar las comprobaciones efectuadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio, detallando los procedimientos de revisión y su alcance, conforme a las previsiones de esta Orden. Asimismo, el auditor estará sujeto al resto de obligaciones previstas en el artículo 9 de la misma Orden.

b) Para los beneficiarios que sean entes públicos, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, que con carácter general, debe contener la siguiente documentación:

b.1) La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

b.2) La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público debe tener el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo a las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

b.3) El ente público beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Acción Climática, Agenda Rural y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Si no se hace publicidad y/o difusión, debe presentarse un documento donde se manifieste por qué no se ha hecho.

b.4) La documentación prevista en la base 6 debe presentarse en el Departamento de Acción Climática, Agenda Rural y Alimentación dentro del plazo que se fije a tal efecto en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 6.1.

Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar desde la Sede electrónica de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.

c) Para el resto de beneficiarios de esta Orden, la modalidad de justificación de la subvención es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que con carácter general, debe contener la siguiente documentación:

c.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c.2) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste: a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

c.2.a) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c.2.b) Una declaración responsable del beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder del beneficiario.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

c.3) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c.4) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

c.5) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

c.6) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

c.7) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario.

c.8) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

c.9) En su caso, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y los intereses que se deriven.

14.3 En el caso de la línea 1, no es necesario presentar la memoria de actuaciones ni la memoria económica. Sólo debe presentarse el informe de sostenibilidad que genera la calculadora de sostenibilidad, de acuerdo con la metodología y los indicadores definidos en la documentación técnica de la Producción agraria sostenible (PAS), siguiendo el enlace indicado en el apartado 2.b del anexo 2.

14.4 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a actividades subvencionadas.

14.5 En caso de que la subvención se otorgue para gastos que incluyan dietas derivadas de tareas necesarias para llevar a cabo la actuación subvencionada, el importe de las dietas no podrán ser superiores a los importes establecidos en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

14.6 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

–15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificadas. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en los servicios competentes del DACC.

15.2 Los beneficiarios, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere la base 6.3.

15.3 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. En el caso de aquellas ayudas en las que se compre y/o instale maquinaria, será necesario que esta maquinaria esté instalada y en funcionamiento para considerar el gasto realizado.

–16 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las respectivas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención; en caso de no pronunciarse en el plazo establecido se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, y 15.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministro o servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de subvención, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del código de comercio, ni que estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

En casos extraordinarios con dificultad para conseguir tres presupuestos, como podrían ser gastos de segunda mano, se deberá aportar un certificado emitido por el proveedor del bien subvencionable donde se detalle la compra a ese proveedor concreto, y donde figure específicamente que el precio de venta de ese bien se ajusta a criterios de mercado y de acuerdo con la antigüedad y características del producto.

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

–17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la entidad beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

–18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede exigirse el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo que establece el artículo 6 del mismo Reglamento.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa que sea de aplicación en materia de subvenciones. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria y el órgano competente para resolver, la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

–19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones de fomento y certificación realizadas por los beneficiarios para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

–20 Sanciones

El régimen sancionador de aplicación a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuno incoación del expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

–21 Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que los beneficiarios deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

21.2 Los beneficiarios y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente y adoptar e implementar las medidas de seguridad del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

1. Objeto de la ayuda

Línea de ayudas 1, para el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña, que incluye el cálculo de la huella ambiental de producto.

2. Beneficiarios

a) Titulares de explotaciones agrarias (agrícolas y ganaderas) que en el momento de presentar la solicitud hayan presentado la DUN y/o la actualización del censo (según proceda) de la anualidad correspondiente y utilicen un cuaderno de explotación digital con todos los campos que intervienen en el cálculo del perfil de sostenibilidad completado.

Los sectores productivos que serán de ámbito de aplicación objeto de esta línea de ayuda para el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental deben especificarse en cada resolución de convocatoria específica.

3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea

a. Todos los cálculos deben utilizar la metodología de acuerdo con los indicadores definidos en la documentación técnica de la PAS

b. Esta línea sigue el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

c. En el caso de los criterios de priorización del punto 6.a y 6.b de este anexo, en el momento de presentar la solicitud, debe incluirse un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. Y en el caso del criterio 6.c, deben incluirse las medidas de economía circular en la memoria de la solicitud.
d. En el momento de solicitar la ayuda, se deberá especificar el número de hectáreas/animales (o unidad de medida que proceda) por las que se solicita la ayuda en el cuestionario de autoevaluación.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

La cuantía será del 60% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 5.000 € por beneficiario.

5. Gastos subvencionables

a. Gastos derivados de la obtención del perfil de sostenibilidad (basados en el cálculo de los indicadores ambientales definidos en la documentación técnica de la PAS).

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

6. Criterios de priorización

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 0,5 puntos): empresas en las que la persona titular es una mujer (0,5 puntos) y/o con presencia de mujeres (0,25 puntos por mujer).

b. Criterio de relevo generacional (máximo 1,5 puntos), empresas en las que la persona titular es joven (1 punto) y/o con presencia de jóvenes (0,25 puntos por joven).

c. Empresas que tengan implementadas medidas para fomentar la economía circular (máximo 2 puntos, a valorar por la comisión de valoración). Se entienden como actuaciones en economía circular: el ahorro energético, la reducción del desperdicio alimentario, la reutilización de subproductos obtenidos en el proceso industrial, el ahorro de agua, la reducción de utilización de envases y el ecodiseño de la maquinaria de fabricación.

d. Cuando el operador alimentario está inscrito en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE), en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) o en algún Consejo Regulador de DOP o IGP (4 puntos).

7. Requisitos para la justificación

a. Debe presentarse el informe de sostenibilidad que generará la calculadora de sostenibilidad, de acuerdo con la metodología y los indicadores definidos en la documentación técnica de la Producción agraria sostenible (PAS).

Se puede consultar la información en el siguiente enlace: https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/agricultura/produccio-agraria-sostenible/
Anexo 3

1. Objeto de la ayuda

Línea de ayudas 2, para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos.

2. Beneficiarios

a. Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades, consejos comarcales, consorcios/agencias de desarrollo local y asociaciones de municipios

b. Entidades sin ánimo de lucro o vinculadas a la ESS (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.)

c. Empresas agroalimentarias: alianzas de mínimo tres personas físicas y/o jurídicas que se constituyen como persona jurídica.

En caso de los obradores compartidos, debe especificarse que la beneficiaria de la ayuda será la entidad gestora de la infraestructura.

3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea

En caso de solicitar la ayuda para la creación de un nuevo obrador, es indispensable la justificación de la necesidad de creación del obrador y que no exista otro obrador agroalimentario compartido, con características similares, en el mismo municipio.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura.

En el caso de los criterios de priorización de los puntos 6.a y 6.b de este anexo, en el momento de presentar la solicitud, debe incluirse un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. Y en el caso del criterio 6.c, deben incluirse las medidas de economía circular en la memoria de la solicitud.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

La cuantía será de un 60% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 100.000 € por beneficiario. En caso de que el gasto elegible sea de asesoramiento, la cuantía será de un 50% del servicio de consultoría, hasta un máximo de 20.000 € de subvención por beneficiario, incluido en el máximo de 100.000 €.

En el caso de gastos elegibles del personal de dinamización, se establece un importe máximo de 35.000 €/año, incluido en el máximo de 100.000 €.

En caso de acogerse al reglamento de minimis de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con el tope específico del Reglamento UE 717/2014.

5. Gasto subvencionable

a. Inversiones en los establecimientos ya existentes y autorizados consistentes en la compra y/o instalación de maquinaria y equipamientos, de las actividades agroalimentarias de los obradores. Estas inversiones estarán destinadas a la mejora de:

- La adopción de tecnologías y digitalización en todas las etapas y fases del proceso productivo

- La sostenibilidad en los procesos de la actividad agroalimentaria que se lleve a cabo

- La seguridad laboral

- La reducción de consumos, agua y consumo energético.

- Mejora de los procesos productivos, como la adquisición de nueva maquinaria

b. Elaboración y redacción de proyectos técnicos para la construcción de nuevos establecimientos o para las obras de arreglo y reforma para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.

c. Construcción, obras de arreglo y reformas, compra y/o instalación de maquinaria y equipamientos de nuevos establecimientos, o inversiones para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.

d. Asesoramiento experto (administrativo, jurídico, legal, sanitario, técnico y económico)

e. Gastos del personal de dinamización.

f. Gastos indirectos (anexo 1, 2t)

g. Elaboración del estudio de viabilidad

h. Cuando por el tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables conlleve la presentación de cuentas auditadas, se considerará subvencionable el gasto de auditor de cuentas.

i. Gastos derivados de la creación administrativa de los viveros de empresas o living labs agroalimentarios (notaría, tasas administrativas, registro).

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

En caso de acogerse al reglamento de minimis de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos del Reglamento UE 717/2014.

6. Criterios de priorización

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 2 puntos):

- Obradores en funcionamiento:

- Obradores donde el 50% o más de las personas usuarias sean mujeres: 2 puntos

- Obradores con presencia de mujeres (
- Obradores pendientes de creación o si el solicitante es un ente público:

- Si tienen el compromiso de favorecer la incorporación de mujeres: 2 puntos

b. Criterio de relevo generacional (máximo 2 puntos):

- Obradores en funcionamiento:

- Obradores donde el 50% o más de las personas usuarias sean jóvenes como usuarios: 2 puntos

- Obradores con presencia de jóvenes (
- Obradores pendientes de creación o si el solicitante es un ente público:

- Si tienen el compromiso de favorecer la incorporación de jóvenes como usuarios: 2 puntos

c. Obradores que tengan implementadas medidas para fomentar la economía circular o el compromiso de hacerlo (máximo un punto, a valorar por la comisión de valoración). Se entenderán como actuaciones en economía circular: el ahorro energético, la reducción del desperdicio alimentario, la reutilización de subproductos obtenidos en el proceso industrial, el ahorro de agua, la reducción de utilización de envases y el ecodiseño de la maquinaria de fabricación.

d. Cuando el solicitante esté inscrito en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) y cumpla las obligaciones que se deriven, o el compromiso de inscribirse una vez creado el obrador: 1 punto.

- Obradores en funcionamiento:

- Obradores donde el 50% o más de las empresas usuarias estén inscritas en el CCPAE o CCPI: 1 punto

- Obradores con presencia de empresas usuarias inscritas en el CCPAE o CCPI (
- Obradores pendientes de creación:

- Si tienen el compromiso de priorizar empresas usuarias que quieran elaborar con CCPAE o CCPI: 1 punto

e. Según el eje de equilibrio territorial del censo de la población donde se ubique el obrador (1 punto):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes: 1 punto

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes: 0,75 puntos

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes: 0,60 puntos

- Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes: 0,40 puntos

- Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes: 0,35 puntos

- Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes: 0,30 puntos

- Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes: 0,25 puntos

- Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes: 0,20 puntos

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes: 0 puntos

f. Según la forma jurídica del solicitante:

- Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades, consejos comarcales, consorcios/agencias de desarrollo local y asociaciones de municipios (2 puntos)

- Entidades sin ánimo de lucro o vinculadas a la ESS (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.) (0,75 puntos)

- Empresas agroalimentarias: alianzas de mínimo tres empresas que se constituyen como persona jurídica (0,25 puntos)

g. Por cada productor inscrito a la venta de proximidad, o el compromiso de inscribirse una vez creado el obrador (máximo 2 puntos):

- Obradores en funcionamiento:

- Obradores en los que el 50% o más de las empresas usuarias estén inscritas en el sello de venta de proximidad: 2 puntos

- Obradores con presencia de empresas usuarias inscritas en el sello de venta de proximidad: (
- Obradores pendientes de creación:

- Si tienen el compromiso de priorizar empresas usuarias que tengan el sello de venta de proximidad: 2 puntos

7. Requisitos para la justificación:

En caso de que los beneficiarios (anexo 3, 2c) soliciten la ayuda antes de constituir la empresa (a título individual), se deberá presentar el documento de registro mercantil de la entidad constituida o la declaración censal de alta de la actividad.

Anexo 4

1. Objeto de la ayuda:

Línea de ayudas 3, para la creación y mejora de los procesos productivos, la eficiencia de pequeños mataderos fijos y/o móviles y actividades anexas de obtención y preparación de carne y productos cárnicos y de establecimientos de manipulación de carne de caza.

2. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas y sus agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que sean titulares de los pequeños mataderos definidos en el apartado 2e) del anexo 1, o personas operadoras o explotadoras responsables de las actividades que se realizan en los mataderos mencionados por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme con el derecho, mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos definidos en el apartado 2e) del anexo 1, aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial.

b. Que sean titulares de establecimientos de manipulación de caza o de establecimientos de manipulación de caza de producción limitada definidos en el apartado 2 f) del anexo 1, o personas operadoras o explotadoras responsables de las actividades que se realizan en los establecimientos mencionados por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme con el derecho, mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como establecimientos definidos en el apartado 2 f) del anexo 1 aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial.

3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea:

Es indispensable justificar la necesidad de creación de la instalación y la no existencia de una instalación de similares características en el mismo municipio.

Es necesario que las actividades y subactividades del sector de carnes y derivados, aves y caza se encuentren registradas en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC), a su efecto con el mismo NIF que la persona titular del matadero definido en el apartado 2e) del anexo 1 y que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En el caso de los criterios de priorización de los puntos 6.a y 6.b de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. En el caso del criterio 6.c, se incluirán las medidas de economía circular en la memoria de la solicitud, y en caso del criterio 6.g, se incluirá en la memoria de sol un apartado donde se especifiquen las poblaciones donde se pretende llevar a cabo la actividad.

4. Tipo y cuantía de las ayudas:

La cuantía será de un 60% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 100.000 €. En caso de que el gasto elegible sea de asesoramiento, la cuantía será de un 50% del servicio de consultoría, hasta un máximo de 20.000 € de subvención, incluido en el máximo de 100.000 €.

5. Gasto subvencionable:

a. Obras de arreglo o reformas, inversiones en los establecimientos ya existentes y autorizados consistentes en la compra e instalación de maquinaria y equipamientos de las actividades autorizadas. Estas inversiones estarán destinadas a mejorar:

- Las condiciones de bienestar animal en todas las etapas del sacrificio y operaciones conexas.

- La seguridad laboral en las zonas con presencia de animales vivos.

- La eficiencia en la gestión de los residuos generados por la actividad y gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

- La reducción de consumos, agua y consumo energético.

- La eficiencia de los procesos productivos propios de la actividad de obtención y preparación de carnes frescas y despojos comestibles y cualquier otro producto obtenido derivado de la carne y carne fresca para el consumo humano.

- La digitalización y adopción de tecnologías, en todas las etapas y fases de los procesos productivos, y las cámaras de vigilancia, según lo establecido en el Real decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

b. Elaboración y redacción de proyectos técnicos para la construcción de nuevos establecimientos, o para las obras de arreglo y reforma para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.

c. Construcción, obras de arreglo y reformas, compra e instalación de maquinaria y equipamientos de nuevos establecimientos, o inversiones para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.

d. Asesoramiento experto (administrativo, jurídico, legal, sanitario, técnico y económico)

e. Cuando por el tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables comporte la presentación de cuentas auditadas, se considerará subvencionable el gasto de auditor de cuentas.

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 2 puntos):

- Mataderos en funcionamiento:

- Mataderos donde lleva el ganado una o más ganaderos titulares de la explotación: 2 puntos

- Mataderos donde lleva el ganado una o más empresas ganaderas con presencia de mujeres (no titulares): 1 punto

- Mataderos pendientes de creación o si el solicitante es un ente público:

- Si tienen el compromiso de favorecer la incorporación de mujeres como usuarias: 2 puntos

b. Criterio de relevo generacional (máximo 2 puntos):

- Mataderos en funcionamiento:

- Mataderos donde lleva el ganado uno o más ganaderos jóvenes titulares de la explotación: 2 puntos

- Mataderos donde lleva el ganado una o más empresas ganaderas con presencia de jóvenes (no titulares): 1 punto

- Mataderos pendientes de creación o si el solicitante es un ente público:

- Si tienen el compromiso de favorecer la incorporación de jóvenes como usuarios: 2 puntos

c. Mataderos que tengan implementadas medidas para fomentar la economía circular o el compromiso de hacerlo (máximo un punto, a valorar por la comisión de valoración). Se entenderán como actuaciones en economía circular: el ahorro energético, la reducción del desperdicio alimentario, la reutilización de subproductos obtenidos en el proceso industrial, el ahorro de agua, la reducción de utilización de envases y el ecodiseño de la maquinaria de fabricación.

d. Cuando el solicitante está inscrito en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) y cumple las obligaciones que se derivan, o el compromiso de inscribirse una vez creado el matadero: 2 puntos.

e. Según la forma jurídica del solicitante:

- Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades, consejos comarcales, consorcios/agencias de desarrollo local y asociaciones de municipios (2 puntos)

- Alianzas de mínimo 3 personas físicas y/o jurídicas que se constituyen como persona jurídica (1 punto)

f. Según el eje de equilibrio territorial del censo de la población donde se ubique el matadero (1 punto):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes: 1 punto

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes: 0,75 puntos

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes: 0,60 puntos

- Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes: 0,40 puntos

- Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes: 0,35 puntos

- Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes: 0,30 puntos

- Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes: 0,25 puntos

- Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes: 0,20 puntos

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes: 0 puntos

g. En el caso de mataderos móviles, si su actividad se realiza en los ámbitos territoriales previstos en el anexo 2 de la Orden ACC /96/2022, de 3 de mayo, 1 punto.

7. Requisitos para la justificación

a. En caso de que el beneficiario de la ayuda no sea el titular de la instalación sino el arrendatario/concesionario o cualquier otra forma de gestión conforme con el derecho, deberá presentar el contrato o acuerdo de concesión o el documento acreditativo del derecho concedente.

Anexo 5

1. Objeto de la ayuda:

Línea de ayudas 4, para el fomento de proyectos transformadores y para el arraigo territorial dentro del sector agroalimentario.

2. Beneficiarios:

a. Personas físicas

b. Cooperativas agrarias

c. Persona jurídica, micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas

d. Entidades, fundaciones y asociaciones con proyectos transformadores agroalimentarios que aumenten la autoestima alimentaria del territorio

3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea:

Los proyectos transformadores que deben dar respuesta directa a dos de los 24 retos identificados en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC) y deben relacionarse con todas sus dimensiones. Dimensión 1: sostenible, transformador y basado en la bioeconomía circular; dimensión 2: propio y arraigado en el territorio; dimensión 3: justo, equitativo y cohesionado; y dimensión 4: saludable y de confianza.

Este Plan se puede consultar en: http://agricultura.gencat.cat/estrategiaalimentaria.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, debe aplicarse el régimen de minimis de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura.

En el caso de los criterios de priorización de los puntos 6.a, 6.b y 6.g de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. Y en el caso de los criterios 6.e y 6.f, también se tendrán que incluir y especificar en la memoria de la solicitud.

4. Tipo y cuantía de las ayudas:

La cuantía será de un 50% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 200.000 € brutos durante un período de tres ejercicios fiscales. Los gastos de personal tienen un límite de 30.000 € por anualidad.

En caso de acogerse al reglamento de minimis agrícola o de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos de cada reglamento.

5. Gasto subvencionable:

a. Inversión en los establecimientos destinados a proyectos transformadores en el sector agroalimentario, que aumenten la autoestima alimentaria de Cataluña.

b. Mejora de tecnologías, equipamientos y maquinaria utilizadas para llevar a cabo estos proyectos.

c. Contratación de personal involucrado en la consecución de los objetivos marcados por el proyecto tractor.

d. Gastos indirectos (anexo 1, 2t).***

e. Producción y/o adquisición de material relacionado con la labor de formación y asesoramiento llevada a cabo por el personal cualificado.

f. Asesoramiento experto (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico).

g. Cuando por el tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables comporte la presentación de cuentas auditadas, se considerará subvencionable el gasto de auditor de cuentas.

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. En el caso de aquellas solicitudes en las que se compre y/o instale maquinaria, será necesario que esta maquinaria esté instalada y en funcionamiento para considerar el gasto realizado.

En caso de acogerse al reglamento de minimis agrícola o de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos de cada reglamento.

6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante; también se solicitará una puntuación mínima de 5 puntos para optar a la solicitud. De lo contrario, se entenderán denegados.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 1 punto): empresas en las que la persona titular es una mujer (0,5 puntos) y/o con presencia de mujeres (0,25 puntos). En el caso de las organizaciones, presencia de mujeres en el órgano de decisión (0,5 puntos por mujer).

b. Criterio de relevo generacional (máximo 1 punto), empresas en las que la persona titular es joven (0,5 puntos) y/o con presencia de jóvenes (0,125 puntos). En el caso de las organizaciones, presencia de jóvenes en el órgano de decisión (0,5 puntos por joven).

c. Cuando el operador alimentario o alguno de sus asociados estén inscritos en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) y cumple las obligaciones que se derivan (0,5 puntos).

d. Según el eje de equilibrio territorial del censo de la población donde se lleve a cabo la actividad del proyecto (1 punto):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes: 1 punto

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes: 0,75 puntos

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes: 0,60 puntos

- Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes: 0,40 puntos

- Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes: 0,35 puntos

- Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes: 0,30 puntos

- Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes: 0,25 puntos

- Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes: 0,20 puntos

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes: 0 puntos

e. Que el proyecto prevea crear una marca que potencie la valorización de uno o diferentes productos de los ámbitos territoriales previstos en el anexo 2 de la Orden ACC /96/2022, de 3 de mayo (2 puntos).

f. Retos del PEAC a los que da respuesta el proyecto, a partir de dos retos (0,16 puntos por reto).

g. Impacto social: inclusión de personas en situaciones de vulnerabilidad en el sector laboral agroalimentario (0,25 puntos por persona, con un máximo de 1,5 puntos).

h. Cooperativa y/u organización de productores (1 punto).

i. Criterio de proximidad: estar adherido a la venta de proximidad de Cataluña o utilizar productos adheridos a la venta de proximidad (0,5 puntos). En el caso de las organizaciones, que alguno de los asociados esté inscrito.

j. Estar adherido al Acuerdo del Código de buenas prácticas comerciales a lo largo de la cadena alimentaria en Cataluña (0,5 puntos). Esta adhesión se verifica de oficio por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Enlace: http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/cadena-alimentaria/codi-bones-practiques-comercials/adhesio/.

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto transformador para su aprobación es de 5 puntos. A partir de aquí, deben aplicarse los siguientes tramos:

De 5 a 7 puntos, 50% de ayuda

De 7,1 a 8,5 puntos, 75% de ayuda

De 8,6 a 10 puntos, 100% de ayuda

7. Requisitos para la justificación:

En caso de que la solicitud se haya presentado antes de constituir la empresa (a título individual), se deberá presentar el documento de registro mercantil de la entidad constituida o la declaración censal de alta de la actividad.

8. Incompatibilidades:

Esta línea es incompatible con las ayudas a inversiones en transformación y comercialización de alimentos (Resolución ARP /1319/2021, de 3 de mayo).

Anexo 6

1. Objeto de la ayuda:

Línea de ayudas 5, para el apoyo para el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores.

2. Beneficiarios:

Entidades asociativas que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria establecido en el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, (o norma que la sustituya) y que su actividad esté acogida en la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) correspondiente a su actividad y reconocida oficialmente por el Departamento de Salud.

3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea:

Que los asociados de la entidad asociativa se acojan a la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) correspondiente a su actividad reconocida oficialmente por el Departamento de Salud y a la Guía para la implantación de un sistema de autocontrol de la calidad en las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias del DACC.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

En el caso de los criterios de priorización 6.a y 6.b de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. Y en el caso del criterio 6.f, deberá incluirse y especificarse en la memoria de la solicitud.

4. Tipo y cuantía de las ayudas:

La cuantía será de 750 € por empresa, hasta un máximo de 45.000 € por entidad beneficiaria.

5. Gasto subvencionable:

a. Contratación por parte de las entidades descritas en el artículo 2 del anexo 6 de personal cualificado (definido en el punto 2.s del anexo 1) y de nueva contratación que actúe de asesor para impulsar, en cada una de las empresas, la aplicación del autocontrol sobre la base de las guías de prácticas correctas correspondientes a cada actividad, la formación de las personas trabajadoras y su supervisión y también para implementar, en cada una de las empresas, la figura de la persona responsable de la seguridad alimentaria y el autocontrol, que debe actuar de responsable permanente, in situ y durante la operativa diaria de cada empresa del autocontrol de los requisitos de higiene y de calidad. Este personal cualificado llevará a cabo las labores de formación y asesoramiento de las empresas asociadas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Salud.

b. Gastos derivados de las interacciones con el Departamento de Salud

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

En caso de acogerse al reglamento de minimis de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos del Reglamento UE 717/2014.

6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Compromiso de la entidad solicitante con la igualdad de género: priorización de las entidades asociativas con mayor presencia de empresas en las que las personas titulares sean mujeres, con un máximo de un punto:

- > o 50% de los asociados: 1 punto

-
-
b. Criterio de relevo generacional: priorización de las entidades asociativas con mayor presencia de empresas en las que las personas titulares sean jóvenes, con un máximo de un punto:

- > o 50% de los asociados: 1 punto

-
-
c. Criterio de método de producción: priorización de las entidades asociativas con mayor presencia de empresas asociadas que estén inscritas en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) y cumplan las obligaciones que se derivan, con un máximo de un punto:

- > o 50% de los asociados: 1 punto

-
-
d. Criterio de proximidad: priorización de las entidades asociativas con mayor presencia de empresas adheridas a la venta de proximidad de Cataluña, con un máximo de un punto:

- > o 50% de los asociados: 1 punto

-
-
e. Criterio de origen y calidad: priorización de las entidades asociativas con mayor presencia de empresas inscritas en alguno de los distintivos de origen o de calidad (denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, marca de calidad alimentaria, o artesanía alimentaria) que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio, con un máximo de un punto:

- > o 50% de los asociados: 1 punto

-
-
f. Criterio de número de empresas asociadas que participen en el proyecto: 0,25 puntos por empresa, con un máximo de 5 puntos.

Anexo 7

1. Objeto de la ayuda:

Línea de ayuda 6, para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario.

Esta línea de ayudas contiene dos sublíneas:

- Sublínea de ayudas 6.1: ayudas para el diseño y la implantación de los planes de prevención, de sistemas de cuantificación y de actividades de formación del personal sobre la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario.

- Sublínea de ayudas 6.2: ayudas para llevar a cabo actividades de sensibilización sobre la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario dirigidas a la ciudadanía y a los sectores agroalimentarios.

1.1 Sublínea de ayuda 6.1, para el diseño y la implantación de los planes de prevención, de sistemas de cuantificación y de actividades de formación del personal sobre la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario.

1.1.2. Beneficiarios:

a) PYMES del sector agroalimentario, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas agroalimentarias y cooperativas agrarias.

1.1.3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea:

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

En el caso de los criterios 1.1.6.a, 1.1.6.b y 1.1.6.c de este anexo, se incluirá un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. Y en el caso del criterio 1.1.6.d, debe incluirse y especificarse en la memoria de solicitud.

1.1.4. Tipo y cuantía de las ayudas:

Según el tamaño de la empresa, la cuantía de la ayuda será:

a. Del 60% en el caso de cooperativas agrarias y empresas de 1 a 50 trabajadores, de los gastos elegibles, hasta un máximo de 3.000 €.

b. Del 40% para empresas de más de 50 personas trabajadoras de los gastos elegibles, hasta un máximo de 5.000 €.

c. Del 60% para agrupaciones o asociaciones de empresas del sector agroalimentario, hasta un máximo de 15.000 €.

En caso de acogerse al reglamento de minimis agrícola o de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos de cada reglamento.

1.1.5. Gasto subvencionable:

a. El coste laboral del personal propio o contratado: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado en prevención de pérdidas y desperdicio alimentario.

b. Gastos indirectos (anexo 1, 2t).

c. Las actividades de consultoría y/o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d. Las actividades de formación especializada en prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.1.6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 1 punto): empresas en las que la persona titular es una mujer (0,5 puntos) y/o con presencia de mujeres (0,25 puntos). En el caso de las cooperativas, agrupaciones o asociaciones, presencia de mujeres en el órgano de decisión (0,5 puntos por mujer).

b. Criterio de relevo generacional (máximo 1 punto), empresas en las que la persona titular es joven (0,5 puntos) y/o con presencia de jóvenes (0,125 puntos). En el caso de las cooperativas, agrupaciones o asociaciones, presencia de jóvenes en el órgano de decisión (0,5 puntos por joven).

c. Impacto social: inclusión de personas en situaciones de vulnerabilidad en el sector laboral agroalimentario (0,25 puntos por persona con un máximo de 1 punto).

d. Impacto en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en peso y en porcentaje en la propia empresa y en Cataluña (hasta 5 puntos).

e. Tipología de empresa: empresas de menos de 50 personas trabajadoras, agrupaciones o asociaciones de empresas agroalimentarias o cooperativas agrarias (2 puntos).

1.1.7. Requisitos para la justificación:

a. Se debe presentar el Plan de prevención, de las pérdidas y derroche alimentario elaborado, en coherencia con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de derroche alimentario por la situación económica actual, Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

b. Se debe presentar la relación de las actividades de formación especializada en prevención de pérdidas y desperdicio alimentario realizadas, el programa o contenidos de las actividades y el número de personas que la han seguido.

1.2. Sublínea 6.2, para llevar a cabo actividades de sensibilización sobre la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario dirigidas a la ciudadanía y a los sectores agroalimentarios.

1.2.2. Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro y otras organizaciones del sector agroalimentario.

1.2.3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea

Las entidades y organizaciones deben tener en sus estatutos la finalidad de mejorar la sostenibilidad y/o la promoción de una alimentación saludable y sostenible.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real decreto 1149/2011, de 28 de julio.

En el caso de los criterios 1.2.6.a, 1.2.6.b y 1.2.6.c de este anexo, se incluirá un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. Y en el caso de los criterios 1.2.6.d, 1.2.6.e, 1.2.6.f, 1.2.6.g, 1.2.6.h y 1.2.6.i deberán incluirse y especificarse en la memoria de solicitud.

1.2.4. Tipo y cuantía de las ayudas:

- Del 80% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 50.000 €.

En caso de acogerse al reglamento de minimis agrícola o de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos de cada reglamento.

1.2.5. Gasto subvencionable:

a. El coste laboral del personal propio o contratado: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado en prevención de pérdidas y desperdicio alimentario.

b. Gastos indirectos (anexo 1, 2t).

c. Las actividades de consultoría y/o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d. Las actividades de formación especializada en prevención de pérdidas y desperdicio alimentario.

e. Coste de consumibles y materiales para realizar las actividades directamente relacionadas con el proyecto.

f. El alquiler de equipos y locales para realizar actividades directamente relacionadas con el proyecto. En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler e instalaciones por la actividad ordinaria de las entidades beneficiarias. Estos gastos no podrán superar el 20% del importe solicitado.

g. Cuando por el tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables comporte la presentación de cuentas auditadas, se considerará subvencionable el gasto de auditor de cuentas.

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.2.6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 1 punto): organizaciones con presencia de mujeres en el órgano de decisión (0,5 puntos por mujer).

b. Criterio de relevo generacional (máximo 1 punto), organizaciones con presencia de jóvenes en el órgano de decisión (0,5 puntos por joven).

c. Impacto social: inclusión de personas en situaciones de vulnerabilidad en el sector laboral agroalimentario (0,25 puntos por persona, con un máximo de 2 puntos).

d. Claridad y pertenencia de los objetivos en relación a la convocatoria (máximo 1 punto).

e. Definición de objetivos cuantitativos e indicadores del proyecto (máximo 1 punto).

f. Alcance del proyecto, ámbitos e implicación de los agentes de interés (máximo 2 puntos).

g. Adecuación y claridad de la memoria del proyecto (máximo 1 punto).

h. Adecuación y coherencia del presupuesto del proyecto (máximo 1 punto).

i. Continuidad en el tiempo y/o potencial de replicabilidad del proyecto (máximo 1 punto).

1.2.7. Requisitos para la justificación:

a. Se debe presentar una memoria de las actividades de sensibilización sobre la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario dirigidas a la ciudadanía y a los sectores agroalimentarios realizadas, en coherencia con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de desperdicio alimentario por la situación económica actual, Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

En esta memoria también debe constar una descripción de las actividades realizadas, el número de personas que han participado, el material de difusión y/o sensibilización elaborado y el resto de los indicadores del proyecto.

Anexo 8

1. Objeto de la ayuda:

Línea de ayudas 7, para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria.

Esta línea de ayudas contiene dos sublíneas:

- Sublínea de ayudas 7.1: ayudas para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria, sin vínculo familiar.

- Sublínea de ayudas 7.2: ayudas para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria con consanguinidad de 1º o 2º grado.

1.1 Sublínea 7.1, para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria, sin vínculo familiar

1.1.2. Beneficiarios:

a. Persona física que toma la actividad artesanal.

b. Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, que toma la actividad artesanal.

1.1.3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea:

Para las personas físicas que toman el relevo del negocio:

a. Definir un plan de viabilidad del negocio.

b. Sector de la empresa: oficios de artesanía alimentaria regulados en el Decreto 285/2006, o norma que le sustituya, que estén desplegados reglamentariamente.

c. Disponer de la designación de empresa artesana alimentaria o cumplir con los requisitos exigibles.

d. Tener, en el momento de realizar la solicitud, formación en el oficio de artesanía alimentaria del negocio (mínimo 20 horas) y en gestión empresarial (mínimo 20 horas), o bien adquirir el compromiso de tenerla al finalizar el proyecto.

e. Compromiso de adquirir el carné de persona artesanal alimentaria en el oficio del negocio.

f. Compromiso de seguir el proceso de mentoría impartido por un artesano alimentario con experiencia.

g. Compromiso de mantener la actividad durante 5 años.

h. Presentar un acuerdo de cesión del negocio con la siguiente información:

- Partes contractuales

- Fecha acuerdo

- Objeto acuerdo

- Obligaciones

- Importe de cesión

Quedan excluidos de esta línea de ayudas las personas solicitantes que tengan un vínculo de 1º y 2º grado de parentesco por afinidad y consanguinidad con la que deja la actividad.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

En el caso de los criterios de priorización 1.1.6.a y 1.1.6.b de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. En el caso del criterio 1.1.6.c, se incluirán las medidas de economía circular en la memoria de la solicitud. En el caso del criterio 1.1.6.g, también deberá incluirse y especificarse en la memoria de la solicitud. Y en el caso del criterio 1.1.6.h, deberá aportarse la documentación que acredite la formación.

1.1.4. Tipo y cuantía de las ayudas:

a. Gastos de análisis de viabilidad y plan de traspaso realizado por un experto, hasta un máximo de 5.000 €.

b. Traspaso de negocio, un 60% de los elegibles, hasta un máximo de 30.000 €.

c. Servicio de asesoramiento, la cuantía será de un 50% hasta un máximo de 1.500 € de subvención.

d. Servicio de mentoría, la cuantía será de un 50%, hasta un máximo de 1.500 € de subvención.

e. Reformar el local en el que se llevará a cabo la actividad, la cuantía será de un 60%, hasta un máximo de 30.000 € de subvención.

f. Alquiler del local en el que se llevará a cabo la actividad, la cuantía será de un 60%, hasta un máximo de 15.000 € de subvención.

g. Adquisición de maquinaria para realizar la actividad, la cuantía será de un 60%, hasta un máximo de 30.000 € de subvención.

El importe total de todos los gastos de la línea no puede superar los 70.000 € por solicitud.

En caso de acogerse al reglamento de minimis de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos del Reglamento UE 717/2014.

1.1.5. Gasto subvencionable:

a. Análisis de viabilidad y plan de traspaso

b. Traspaso del negocio

c. Formación, asesoramiento y mentoría

d. Locales, adecuación y alquiler

e. Adquisición de maquinaria

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.1.6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante; también se solicitará una puntuación mínima de 3 puntos para optar a la solicitud. De lo contrario, se entenderán denegados.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 1 punto): empresas en las que la persona titular es una mujer (0,5 puntos) y/o con presencia de mujeres (0,25 puntos).

b. Criterio de relevo generacional (máximo 3 puntos), empresas en las que la persona titular es joven (0,5 puntos) y/o con presencia de jóvenes (0,25 puntos).

c. Empresas que tengan implementadas medidas para fomentar la economía circular o el compromiso de hacerlo (máximo un punto a valorar por la comisión de valoración). Se entenderán como actuaciones en economía circular: el ahorro energético, la reducción del desperdicio alimentario, la reutilización de subproductos obtenidos en el proceso industrial, el ahorro de agua, la reducción de utilización de envases y el ecodiseño de la maquinaria de fabricación.

d. Cuando el operador alimentario está inscrito en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) y cumple las obligaciones que se derivan: 0,5 puntos.

e. Según el eje de equilibrio territorial del censo de la población (1 punto):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes: 1 punto

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes: 0,75 puntos

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes: 0,60 puntos

- Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes: 0,40 puntos

- Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes: 0,35 puntos

- Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes: 0,30 puntos

- Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes: 0,25 puntos

- Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes: 0,20 puntos

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes: 0 puntos

f. Que la persona solicitante esté en situación de desempleo (1 punto).

g. Que la persona solicitante tenga su lugar de residencia en el municipio del establecimiento del negocio o la intención de trasladarse (0,5 puntos).

h. Que la persona solicitante tenga experiencia/formación correspondiente al negocio (0,5 puntos).

i. Que la persona solicitante tenga experiencia/formación en gestión empresarial (0,5 puntos).

j. Que la persona solicitante disponga del carné de artesano (2 puntos).

Quedan excluidos de esta línea de ayudas las personas solicitantes que tengan un vínculo de 1º y 2º grado de parentesco por afinidad y consanguinidad con la que deja la actividad.

1.1.7. Requisitos para la justificación:

a) Se debe presentar un informe del proceso de mentoría.

b) En caso de que los beneficiarios soliciten la ayuda antes de constituir la empresa (a título individual), se tendrá que presentar el documento de registro mercantil de la entidad constituida o la declaración censal de alta del actividad.

c) Documento acreditativo del acuerdo de cesión del negocio.

1.1.8. Incompatibilidades:

Esta línea de ayuda es incompatible con la ayuda de incorporación de jóvenes establecida en la Resolución ACC /617/2022, de 3 de marzo.

1.2 Sublínea 7.2, para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria con grado de consanguinidad de 1º o 2º grado

1.2.2. Beneficiarios:

a. Persona física que toma la actividad artesanal.

1.2.3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea:

Para las personas físicas que toman el relevo del negocio:

a. Sector de la empresa: oficios de artesanía alimentaria regulados en el Decreto 285/2006, o norma que la sustituya, que estén desplegados reglamentariamente.

b. Disponer de la designación de empresa artesana alimentaria o cumplir con los requisitos exigibles.

c. Tener, en el momento de realizar la solicitud, formación en el oficio de artesanía alimentaria del negocio (mínimo 20 horas) y en gestión empresarial (mínimo 20 horas), o bien adquirir el compromiso de tenerla al finalizar el proyecto.

d. Compromiso de adquirir el carné de persona artesanal alimentaria en el oficio del negocio.

e. Compromiso de seguir el proceso de mentoría impartido por un artesano alimentario con experiencia.

f. Compromiso de mantener la actividad durante 5 años.

g. Presentar un acuerdo de cesión del negocio con la siguiente información:

- Partes contractuales

- Fecha acuerdo

- Objeto acuerdo

- Obligaciones

- Importe de cesión

h. Que la persona física que toma el negocio sea joven.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real decreto 1149/2011, de 28 de julio.

En el caso de los criterios de priorización 1.2.6.a de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. En el caso del criterio 1.2.6.c, se incluirán las medidas de economía circular en la memoria de la solicitud. En el caso del criterio 1.2.6.f, también deberá incluirse y especificarse en la memoria de la solicitud. Y en el caso del criterio 1.2.6.h, se deberá aportar la documentación que acredite la formación.

1.2.4. Tipo y cuantía de las ayudas:

a. Servicio de asesoramiento, la cuantía será de un 50% hasta un máximo de 1.500 € de subvención.

b. Servicio de mentoría, la cuantía será de un 50%, hasta un máximo de 1.500 € de subvención.

c. Reformar el local en el que se llevará a cabo la actividad, la cuantía será de un 60%, hasta un máximo de 30.000 € de subvención.

d. Alquiler del local en el que se llevará a cabo la actividad, la cuantía será de un 60%, hasta un máximo de 15.000 € de subvención.

e. Adquisición de maquinaria para realizar la actividad, la cuantía será de un 60%, hasta un máximo de 20.000 € de subvención.

El importe total de todos los gastos de la línea de ayuda no puede superar los 70.000 € por solicitud.

En caso de acogerse al reglamento de minimis de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos del Reglamento UE 717/2014.

1.2.5. Gasto subvencionable:

a. Formación, asesoramiento y mentoría

b. Locales, adecuación y alquiler

c. Adquisición de maquinaria

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.2.6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante; también se pedirá una puntuación mínima de 1,5 puntos para optar a la solicitud. En caso contrario, se entenderán denegados.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (máximo 1 punto): empresas en las que la persona titular es una mujer (0,5 puntos) y/o con presencia de mujeres (0,25 puntos).

b. Empresas que tengan implementadas medidas para fomentar la economía circular o el compromiso de hacerlo (máximo un punto a valorar por la comisión de valoración). Se entenderán como actuaciones en economía circular: el ahorro energético, la reducción del desperdicio alimentario, la reutilización de subproductos obtenidos en el proceso industrial, el ahorro de agua, la reducción de utilización de envases y el ecodiseño de la maquinaria de fabricación.

c. Cuando el operador alimentario está inscrito en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) y cumple las obligaciones que se derivan: 0,5 puntos.

d. Según el eje de equilibrio territorial del censo de la población (1 punto):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes: 1 punto

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes: 0,75 puntos

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes: 0,60 puntos

- Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes: 0,40 puntos

- Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes: 0,35 puntos

- Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes: 0,30 puntos

- Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes: 0,25 puntos

- Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes: 0,20 puntos

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes: 0 puntos

e. Que la persona solicitante esté en situación de desempleo (1 punto).

f. Que la persona solicitante tenga su lugar de residencia en el municipio del establecimiento del negocio o la intención de trasladarse (0,5 puntos).

g. Que la persona solicitante tenga experiencia/formación correspondiente al negocio (0,5 puntos).

h. Que la persona solicitante tenga experiencia/formación en gestión empresarial (0,5 puntos).

i. Que la persona solicitante disponga del carné de artesano (2 puntos).

1.2.7. Requisitos para la justificación:

a) Se debe presentar un informe del proceso de mentoría.

b) En caso de que los beneficiarios soliciten la ayuda antes de constituir la empresa (a título individual), se tendrá que presentar el documento de registro mercantil de la entidad constituida o la declaración censal de alta del actividad.

c) Documento acreditativo del acuerdo de cesión del negocio

1.2.8. Incompatibilidades:

Esta línea de ayuda es incompatible con la ayuda de incorporación de jóvenes establecida en la Resolución ACC /617/2022, de 3 de marzo.

Anexo 9

1. Objeto de la ayuda:

Línea de ayudas 8, para el fomento de proyectos liderados por mujeres, relacionados con la transformación de alimentos.

2. Beneficiarios:

a) Mujeres que lideren proyectos realizados en entornos rurales o marítimos (persona física o jurídica).

Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

3. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea:

El proyecto a subvencionar debe ser liderado por una mujer y debe llevarse a cabo en un entorno rural y/o marítimo de Cataluña.

El proyecto debe ser emprendedor y puede tener hasta un año de antigüedad, a contar desde la fecha en que se publique la convocatoria correspondiente, y es necesario que dicho proyecto perdure hasta la fecha en que se formalice la justificación de los gastos.

Debe acreditarse el compromiso con la igualdad de género e incorporar la perspectiva de género en las diferentes fases del proyecto objeto de la subvención (diseño, implementación y evaluación).

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real decreto 1149/2011, de 28 de julio.

En el caso del criterio de priorización 6.a y 6.f de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso. En el caso del criterio 6.b, se incluirán las medidas de economía circular en la memoria de la solicitud. Y en el caso del criterio 6.h, también deberá incluirse y especificarse en la memoria de la solicitud.

4. Tipo y cuantía de las ayudas:

La cuantía será de un 80% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 20.000 € brutos (sector primario) y 200.000 € brutos (sector industrial), durante un período de tres ejercicios fiscales.

En el caso del alquiler de local y arrendamiento de fincas, la cuantía será de un 80% hasta un máximo de 15.000 € de subvención.

En caso de acogerse al reglamento de minimis agrícola o de pesca, el gasto subvencionable será el mismo que en el caso de minimis general, pero con los topes específicos de cada reglamento.

5. Gasto subvencionable:

Son costes subvencionables los necesarios para la puesta en marcha y constitución de la entidad para dar respuesta de forma indiscutible a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos podrán ser los siguientes:

a. Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social

b. Honorarios de notaría, registro e ingeniería de la constitución y puesta en marcha

c. Gastos de asistencia letrada relativos a la constitución y puesta en marcha en la empresa

d. Estudios de viabilidad y planes de empresas

e. Tasas de inspección y tramitación de licencias urbanísticas, alquiler de local para llevar a cabo la actividad y alquiler de salas de prestación de servicios temporales en espacios de coworking o viveros empresariales privados

f. Gastos de mantenimiento del web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarias para el ejercicio de la actividad

g. Gastos realizados para la reparación de los locales o terrenos destinados a la actividad del fomento agroalimentario

h. Gastos realizados para el alta de internet o para el acceso mediante licencias de uso de programas informáticos específicos

i. Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de protección de datos

j. Gastos de investigación y desarrollo correspondiente al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención

k. Gastos de promoción, diseño y marketing de producto

l. Primas de seguros del local

m. Cuotas de colegios profesionales

n. Gastos vinculados a la obtención de acreditación y certificación por parte de organismos y entidades autorizados

o. Gastos derivados de la implementación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental

p. Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de planes empresariales de igualdad de género

q. Gastos de formación, sobre la puesta en marcha, gestión y consolidación de proyectos de emprendimiento (marketing digital, finanzas, comunicación, etc.)

r. Gastos de creación de redes y contactos con otros emprendedores para compartir información, recursos, dudas, asesoramiento, experiencias de éxito

s. Gastos de alquiler y arrendamiento de fincas

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. En el caso de aquellas solicitudes en las que se compre y/o instale maquinaria, será necesario que esta maquinaria esté instalada y en funcionamiento para considerar el gasto realizado.

6. Criterios de priorización:

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos por cada solicitante; también se pedirá una puntuación mínima de 3 puntos para que la solicitud sea valorada. De lo contrario, se entenderán denegados.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de relevo generacional (máximo 2 puntos), empresas en las que la persona titular es joven (1 punto) y/o con presencia de jóvenes (0,25 puntos por joven).

b. Empresas que tengan implementadas medidas para fomentar la economía circular o el compromiso de hacerlo (máximo un punto a valorar por la comisión de valoración). Se entenderán como actuaciones en economía circular: el ahorro energético, la reducción del desperdicio alimentario, la reutilización de subproductos obtenidos en el proceso industrial, el ahorro de agua, la reducción de utilización de envases y el ecodiseño de la maquinaria de fabricación.

c. Cuando el operador alimentario está inscrito en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) y cumple las obligaciones que se derivan (0,5 puntos).

d. Según el eje de equilibrio territorial del censo de la población (1 punto):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes: 1 punto

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes: 0,75 puntos

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes: 0,60 puntos

- Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes: 0,40 puntos

- Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes: 0,35 puntos

- Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes: 0,30 puntos

- Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes: 0,25 puntos

- Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes: 0,20 puntos

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes: 0 puntos

e. Que la persona solicitante esté en situación de desempleo: 2 puntos

f. Impacto social: inclusión de personas en situaciones de vulnerabilidad en el sector laboral agroalimentario (0,25 puntos por persona, con un máximo de un punto).

g. Cooperativa y/u organización de productores (1 punto).

h. Dimensiones de la estrategia alimentaria de Cataluña: que los proyectos se integren en alguna de las cuatro dimensiones del PEAC (0,25 puntos por tamaño).

7. Requisitos para la justificación:

En caso de que la solicitud se haya presentado antes de constituir la empresa (a título individual), se deberá presentar el documento de registro mercantil de la entidad constituida o la declaración censal de alta de la actividad.

8. Incompatibilidades:

Esta línea de ayuda es incompatible con la ayuda de incorporación de jóvenes establecida en la Resolución ACC /617/2022, de 3 de marzo.

Anexo 10

1. Objeto de la ayuda

Línea de ayuda 9, INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa.

Esta línea de ayudas contiene dos sublíneas:

- Sublínea de ayudas 9.1: INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa: diagnosis y definición de estrategias

- Sublínea de ayudas 9.2: INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa: implementación de proyectos

1.1 Sublínea 9.1, INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa: diagnosis y definición de estrategias

1.1.1. Beneficiarios

a. Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones

b. Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones

c. Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones

d. Comunidades de regantes

e. Artesanos alimentarios y sus gremios

f. Grupos de acción local para el desarrollo local de LEADER

1.1.2. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea

Con esta ayuda se subvenciona la contratación de servicios externos de diagnosis y definición de estrategias de innovación en el ámbito de la digitalización, sostenibilidad y/o competitividad de la empresa. Estos servicios deben ser prestados por universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO de Cataluña o entidad vinculada a una universidad, que tenga por objeto la investigación, o personas asesoras acreditadas por ACCIÓ. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas entidades en las que su órgano de gobierno esté participado por una universidad.

La ayuda a la diagnosis y definición de estrategias está destinada a la contratación de servicios de asesoramiento en materia de innovación en los ámbitos de la digitalización, la sostenibilidad y/o la mejora de la competitividad de la empresa. Este servicio incluirá:

1. La diagnosis de la situación de partida, la identificación de retos, las oportunidades y las necesidades de la empresa;

2. La definición de objetivos y líneas estratégicas de actuación, y

3. La elaboración del plan de innovación de la empresa.

Sólo podrá subvencionarse una solicitud INNOTRACK por beneficiario y convocatoria.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura.

En el caso de los criterios de priorización de los puntos 1.1.5.a y 1.1.5.b de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar a jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según el caso.

1.1.3. Tipo y cuantía de las ayudas

Ayuda a la diagnosis y definición de estrategias: la cuantía será de un 80% de los gastos elegibles más un 20% de costes directos de personal, hasta un máximo de 10.000 € por beneficiario.

1.1.4. Gasto subvencionable

a. El coste de la prestación de los servicios de asesoramiento por parte de una universidad, centro de investigación, centro tecnológico y/o centro de la red TECNIO de Cataluña o entidad vinculada a una universidad, que tenga por objeto la investigación, o personas asesoras acreditadas por ACCIÓ. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas en las que su órgano de gobierno esté participado por una universidad.

b. Cuando por el tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables comporte la presentación de cuentas auditadas, se considerará subvencionable el gasto de auditor de cuentas.

En el caso de esta línea de ayuda, podrá subvencionarse el servicio de asesoramiento prestado por un único proveedor.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.1.5. Criterios de priorización

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

a. Criterio de igualdad de género (2 puntos): empresas en las que la persona titular es una mujer y/o con presencia de mujeres en los órganos de decisión.

b. Criterio de relevo generacional (2 puntos), empresas en las que la persona titular es joven y/o con presencia de jóvenes en los órganos de decisión.

c. Inscripción en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE), en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI), en algún Consejo Regulador de DOP o IGP o certificación PEFC (2 puntos).

d. Tipología de empresa (2 puntos): empresas de menos de 50 personas trabajadoras, agrupaciones o asociaciones de empresas agroalimentarias o cooperativas agrarias.

1.1.6. Requisitos para la justificación:

Informe de servicios prestados emitido por el proveedor de servicios en el que se especifiquen las tareas realizadas.

1.1.7. Incompatibilidades:

Esta línea de ayudas es incompatible con las ayudas Cupones ACCIÓ, en caso de ser concedidas con la misma finalidad de proyecto.

1.2 Sublínea 9.2, INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa: implementación de proyectos

1.2.1. Beneficiarios

a. Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones

b. Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones

c. Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones

d. Comunidades de regantes

e. Artesanos alimentarios y sus gremios

f. Grupos de acción local para el desarrollo local de LEADER

1.2.2. Requisitos e incompatibilidades específicos de la línea

Con esta ayuda se subvenciona la contratación de servicios externos para la implementación de proyectos de innovación en el ámbito de la digitalización, sostenibilidad y/o mejora de la competitividad de la empresa. Estos servicios deben ser prestados por universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO de Cataluña o entidad vinculada a una universidad, que tenga por objeto la investigación, o personas asesoras acreditadas por ACCIÓ. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas en las que su órgano de gobierno esté participado por una universidad.

La ayuda a la implementación de proyectos está destinada a la contratación de servicios de asesoramiento para implementar un proyecto de innovación en los ámbitos de la digitalización, la sostenibilidad y/o la mejora de la competitividad de la empresa. Este servicio incluirá:

1. La definición, planificación, implementación y gestión del proyecto de innovación;

2. La definición, en su caso, de una prueba de concepto, y

3. La transferencia de conocimiento, en los ámbitos del proyecto.

Sólo podrá subvencionarse una solicitud INNOTRACK por beneficiario y convocatoria.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o acuicultura (incluye la pesca, transformación y comercialización de productos de la pesca), se aplicará el régimen de minimis, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura.

En el caso de los criterios de priorización de los puntos 1.2.5.a y 1.2.5.b de este anexo, debe incluirse, en el momento de presentar la solicitud, un documento con las nóminas de las personas a justificar o una declaración de intenciones de contratar de jóvenes, personas vulnerables o mujeres, según sea el caso.

1.2.3. Tipo y cuantía de las ayudas

Ayuda a la implementación de proyectos: la cuantía será de un 80% de los gastos elegibles más un 20% de costes directos de personal, hasta un máximo de 20.000 € por beneficiario.

1.2.4. Gasto subvencionable

a. El coste de la prestación de los servicios de asesoramiento por parte de una universidad, centro de investigación, centro tecnológico y/o centro de la red TECNIO de Cataluña o entidad vinculada a una universidad, que tenga por objeto la investigación, o personas asesoras acreditadas por ACCIÓ. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas en las que su órgano de gobierno esté participado por una universidad. En este servicio, se incluye la conceptualización de la solución, mediante acciones como el análisis de requerimientos, el acompañamiento, la búsqueda de proveedores y apoyo a la interlocución, asesoramiento y transferencia de conocimiento en la gestión del cambio y el soporte en la gestión del proyecto de innovación.

b. Cuando por el tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables comporte la presentación de cuentas auditadas, se considerará subvencionable el gasto de auditor de cuentas.

En el caso de esta línea de ayuda, podrá subvencionarse el servicio de asesoramiento prestado por un máximo de dos proveedores que no tengan vinculación entre ellos.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.2.5. Criterios de priorización

Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes y se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos por cada solicitante.

Se atribuyen los siguientes criterios:

e. Criterio de igualdad de género (2 puntos): empresas en las que la persona titular es una mujer y/o con presencia de mujeres en los órganos de decisión.

f. Criterio de relevo generacional (2 puntos), empresas en las que la persona titular es joven y/o con presencia de jóvenes en los órganos de decisión.

g. Inscripción en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE), en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI), en algún Consejo Regulador de DOP o IGP o certificación PEFC (2 puntos).

h. Tipología de empresa (2 puntos): empresas de menos de 50 personas trabajadoras, agrupaciones o asociaciones de empresas agroalimentarias o cooperativas agrarias.

1.2.6. Requisitos para la justificación:

Informe de servicios prestados emitido por el proveedor de servicios en el que se especifiquen las tareas realizadas.

1.2.7. Incompatibilidades:

Esta línea de ayudas es incompatible con las ayudas Cupones ACCIÓ, en caso de ser concedidas con la misma finalidad de proyecto.

Anexo 11

Tramitación telemática de solicitudes

–1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

–2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página http://seu.gencat.cat/.

En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas y también la documentación que la ha de acompañar a la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat mediante el impreso normalizado.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

–3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

–4 Identificación de la entidad solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

–5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje que le comunique esta circunstancia, que le indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y que le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

–6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

–7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 12

Principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad los beneficiarios y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que los beneficiarios de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Los beneficiarios de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para las mismas fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.

Ver el documento "Ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026."

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