Ayudas para la mejora de ...e Murcia .

Última revisión
13/05/2022

Ayudas para la mejora de eficiencia energética y generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia .

Tiempo de lectura: 22 min

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Relacionados:

Orden de 6 de mayo de 2022, de la Consejeria de Agua, Agricultura, Ganaderia, Pesca y Medio Ambiente, de modificacion de la Orden de 22 mayo de 2020 de la Consejeria de Agua, Agricultura, Ganaderia, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de eficiencia energetica y generacion de energia renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Region de Murcia 2014-2020. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Cuantía máxima de 300.000 €

Categorías: Agricultura, Energía, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Caza y pesca, Transporte y vehículos, Empresa, Seguridad, Consumo, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia

Finalidad:
Ayudas para la mejora de eficiencia energética y generación de energía renovable.
Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

(Páginas 115-124)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2359 Orden de 6 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 22 mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de eficiencia energética y generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

El Programa de Desarrollo de la Región de Murcia 2014-2020 (PDR), adoptado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de fecha de 3 de julio de 2015, incluye en su medida 4.3.1. «Infraestructuras de regadíos», ayudas destinadas a la mejora de la eficiencia energética y a la generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes. Dichas actuaciones están cofinanciadas en un 63% del gasto público elegible por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Hasta la fecha, el régimen jurídico de éstas ayudas viene dado por la Orden de 22 mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 121 de 27 de mayo de 2020), bajo cuya vigencia se ha efectuado una única convocatoria correspondiente al año 2020.

Se da la circunstancia de que el Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un ambicioso Plan de Recuperación, en respuesta a la grave crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y al impacto económico y social derivado de la misma. Dicho Plan incluye el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea denominado Next Generation EU, que contempla, entre otros, recursos económicos adicionales destinados a redotar el FEADER, con el que se financian los Programas de Desarrollo Rural regionales 2014-2020. Estos nuevos fondos están previstos en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1.305/2013, (UE) n.º 1.306/2013 y (UE) n.º 1.307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1.308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. En dicho Reglamento se fija que las operaciones a partir de los recursos por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea contarán con una financiación comunitaria del 100%. Esta circunstancia hace necesario modificar las actuales bases reguladoras.

Además, ante el aumento considerable de los costes de la energía experimentado en los últimos meses, que ha implicado un grave detrimento de la rentabilidad de la agricultura de regadío regional, se ha considerado oportuno mejorar la anterior normativa, incentivando en mayor medida la ejecución de inversiones en esta materia. Todo ello aumentando la intensidad de ayuda, del 30% previsto en la vigente normativa al 40%, y la cuantía máxima de ayuda por beneficiario, de 300.000 € previsto inicialmente a 850.000 €. Del mismo modo, se ha considerado conveniente incluir como gastos subvencionables la construcción de balsas que resulten necesarias para mejorar la eficiencia energética de la infraestructura comunitaria de riego, la instalación de cubiertas para reducir la evaporación en balsas alimentadas por bombeo, así como aquellas mejoras que conlleven una reducción significativa de las pérdidas de agua en redes de transporte y distribución que requieren de energía para su funcionamiento y, consecuentemente, permitan mejorar la eficiencia energética de la infraestructura de riego comunitaria. Igualmente, se ha considerado oportuno posibilitar a los solicitantes la ejecución de sus inversiones previamente a la concesión de la ayuda, una vez comprobado por el órgano gestor que las mismas no han sido iniciadas. Con ello se pretende adelantar la puesta en servicio de las instalaciones y reducir costes energéticos.

Para la modificación de estas bases reguladoras han sido consultados los principales agentes del sector, incluidas las comunidades de regantes, organizaciones agrarias, colegios profesionales y organizaciones de defensa del medio ambiente, habiéndose incorporado al texto la mayor parte de las aportaciones realizadas.

En su virtud, a propuesta del Director General del Agua, el Informe Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de fecha 25 de abril de 2022 y el Informe de la Intervención Delegada de la Consejería de fecha 3 de mayo de 2022, y en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de eficiencia energética y generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

La Orden de 22 mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de eficiencia energética y generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Las ayudas serán financiadas, en un 100% del gasto público elegible por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se enmarcan en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea denominado Next Generation EU. Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería Pesca y Medio Ambiente y con las mismas se pretende contribuir al cumplimiento de los objetivos determinados en el referido Plan, en particular a la mejora y modernización de los regadíos preexistentes de la Región de Murcia, mediante el fomento la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable en comunidades de regantes.

Las presentes ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, dado que las mismas están previstas en la medida 4.3.1. del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, adoptado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de fecha de 3 de julio de 2015, y los posibles beneficiarios no son empresas sino comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, que tienen carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Aguas.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:

'4. No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.'

Tres. El apartado 1 del artículo 5, letra c) queda redactado del siguiente modo:

«c) También podrán ser subvencionables todas aquellas inversiones de mejora de la red colectiva o infraestructura de riego que resulten necesarias para posibilitar un aumento en la eficiencia energética de aquella, tal como la sectorización de la zona de riego por sectores de cota o demanda energética homogénea, la construcción de balsas que se precisen para la referida sectorización o para el adecuado funcionamiento de la instalación de energía renovable proyectada, la instalación de cubiertas para reducir la evaporación en balsas alimentadas por bombeo, así como otras mejoras que conlleven una reducción significativa de las pérdidas de agua en redes de transporte y distribución que requieren de energía para su funcionamiento - bien mediante bombeos directos o través de balsas alimentadas por estos - y, consecuentemente, permitan mejorar la eficiencia energética de la infraestructura de riego comunitaria.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado i al artículo 6, con la siguiente redacción:

'Las inversiones a realizar en las zonas 1 y 2 del Mar Menor no serán elegibles para aquellos solicitantes que resulten sancionados en los términos establecidos en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.'

Cinco. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«5. Las inversiones solicitadas deberán tener como finalidad la mejora de la eficiencia energética de la infraestructura comunitaria de riego existente. Todo ello sin perjuicio de las ventajas complementarias que se puedan obtener al cumplir dicha finalidad (reducción de costes energéticos, uso de fuentes de energía renovable, reducción de pérdidas de agua por evaporación en balsas alimentadas por bombeo, reducción de pérdidas de agua en redes de transporte y distribución que requieren de energía para su funcionamiento, etc.).»

Seis. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«6. Cuando la inversión, además de afectar a la eficiencia energética, constituya una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua como mínimo del 10%. Cuando la inversión afecte a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión. Dicho ahorro de agua se deberá justificar de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VIII. Ninguna de las condiciones indicadas en este punto serán de aplicación a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética, así como a inversiones para la creación de balsas, o inversiones para en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.»

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Se establece una intensidad de ayuda del 40% sobre el presupuesto de inversión subvencionable indicado en el artículo anterior, hasta una cuantía máxima de ayuda de 850.000 euros por solicitud.»

Ocho. El apartado 4, letra k del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«k) Certificado del autor del proyecto o anteproyecto en el que se acredite que las inversiones previstas tienen como finalidad la mejora de la eficiencia energética de la comunidad de regantes solicitante y, en su caso, se indiquen otras ventajas complementarias que se espera obtener (reducción de pérdidas de agua en balsas o en redes de transporte y distribución, etc.). Cuando corresponda, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 7, se deberá justificar que la inversión permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua como mínimo del 10% y, en su caso, un ahorro efectivo de al menos el 50% del ahorro potencial, efectuado conforme al procedimiento establecido en el anexo VIII.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 13, con la siguiente redacción:

«11. Los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, asumirán el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, incluyéndose la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de estas ayudas.»

Diez. El apartado 7 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando se varíe el destino o finalidad de la subvención, suponga un incremento de la subvención inicialmente concedida o con ello se dañen derechos de terceros.

Entre otras, se consideraran como circunstancias modificativas que requieren de autorización previa del órgano concedente, las siguientes:

a) La prolongación del plazo para ejecutar la inversión.

b) La sustitución de equipos previstos en el proyecto que sirvió de base para la concesión por otros de mayores prestaciones debido a mejoras tecnológicas del mercado actual.

c) La inclusión de nuevas unidades de obra no previstas en el proyecto que sirvió de base para la concesión.

d) La no ejecución de parte de las actuaciones subvencionadas.

Por otra parte, las siguientes modificaciones no requerirán de autorización previa del órgano concedente, pudiendo ser admitidas las mismas de forma automática en el momento de la justificación:

a) La reducción de la cuantía de ayuda a percibir motivada por el ahorro de costes en la contratación de las inversiones.

b) Las modificaciones internas de costes inicialmente presupuestados debidas a demasías o reducciones en la ejecución de determinadas unidades de obra incluidas en el proyecto que sirvió de base para la concesión de la ayuda, siempre y cuando no afecten a las objetivos que fundamentaron la misma, y sean acreditadas por la dirección facultativa de las obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1a.

Once. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«1. La junta de gobierno de la comunidad de regantes procederá a la contratación de las obras incluidas en el proyecto. Para ello, deberá solicitar al menos tres ofertas a diferentes empresas constructoras con carácter previo a la contracción de la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que la puedan realizar.»

Doce. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Inicio y ejecución de inversiones.

1. La junta de gobierno de la comunidad de regantes deberá designar a un técnico competente que desempeñará la función de director facultativo en la ejecución de las obras y un coordinador en materia de seguridad y salud, previamente al inicio de las mismas.

2. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución de las obras tras la emisión, por parte del órgano gestor, del acta de no inicio a que hace referencia el artículo 14.3, y siempre y cuando se disponga de los requisitos legales establecidos en estas bases reguladoras y que son preceptivos para la ejecución de las mismas: proyecto técnico, aprobación en Asamblea del proyecto, autorizaciones ambientales, licencia de obras, contratación de las obras, etc. Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte acordado en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Los solicitantes deberán comunicar a esta Consejería el nombramiento del director facultativo de las obras y del coordinador de seguridad, así como la fecha prevista de inicio de las obras, con anterioridad al inicio de las mismas. De no haberse producido esta comunicación trascurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, previa audiencia al interesado, se procederá al archivo del expediente mediante orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras mediante escrito dirigido a la Dirección General del Agua, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General del Agua se dictará resolución concediendo o denegando el aplazamiento.»

Trece. El apartado 13 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«13. Cumplir los compromisos descritos en los artículos 4.3 y 7.6.»

Catorce. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 22, con la siguiente redacción:

«12. Las justificaciones parciales de la inversión tendrán la consideración de justificaciones provisionales a cuenta de la liquidación final del proyecto en el que se justifique totalmente la actividad subvencionada. Por tanto, cuando corresponda, el computo del plazo para la que la Administración pueda reconocer o liquidar el reintegro de las mismas se iniciará tras la justificación final de la inversión.»

Quince. El Anexo VII «Especificaciones de la valla, placa y panel' queda redactado del siguiente modo:

Dieciséis. Se añade un nuevo Anexo VIII, con la siguiente redacción:

PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL AHORRO DE AGUA DERIVADO DE LA MEJORA

El ahorro de agua derivado de la mejora se evaluará en función del incremento que se prevea alcanzar en la eficiencia en el transporte y distribución, almacenamiento y aplicación del agua en la comunidad de regantes, o en los sectores de riego afectados por la mejora.

Para ello se analizará la situación actual de la comunidad de regantes, o de los sectores afectados por la mejora, respecto a las citadas eficiencias, y se cuantificará y justificará los incrementos que se esperan conseguir, siguiendo las indicaciones que se expresan a continuación:

1. EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA EN EL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN

Se define eficiencia en el transporte y distribución como la relación entre el agua entregada en el conjunto de las parcelas y la suministrada a la red de distribución de la comunidad de regantes, o a un sector de la misma. Por tanto, representa una medida de las pérdidas de agua que se producen en la red.

Dicha evaluación se podrá realizar a partir de mediciones en la red de distribución, o bien mediante estimación directa.

a. Determinación mediante mediciones en la red:

Se deberán efectuar mediciones de los caudales circulantes en los distintos tramos o ramales de la red, a la entrada y salida de los mismos, o bien en tramos o ramales representativos.

La estimación de la eficiencia en %, del tramo, ramal o red estudiada responde a la siguiente ecuación:

?

Siendo:

- Qe: Caudal a la entrada del tramo, ramal o red evaluada.

- Qs: Caudal a la salida del tramo, ramal o red evaluada.

Cuando en el tramo o ramal de la red evaluado existan derivaciones de agua, al caudal de entrada se le restarán los caudales derivados.

Las mediciones de caudal en tuberías presurizadas se efectuarán empleando contadores volumétricos o caudalímetros, existentes en la red o bien equipos portátiles. En canales o acequias se utilizarán aforadores o bien molinetes, en cuyo caso se determinará el caudal mediante el método de sección-velocidad.

Cuando se empleen molinetes, se deberán efectuar las mediciones siguiendo las siguientes pautas:

Si el ancho superficial del flujo del agua es inferior a 1 m, se medirá la velocidad del agua sobre la vertical correspondiente al eje de simetría del canal.

En caso de que la anchura de agua sea superior a 1 m se tomarán dos verticales, situadas al 25 y al 75% de la misma.

La hélice del molinete se introducirá a una profundidad correspondiente al 60% del calado, medido desde la solera. Se realizarán al menos dos mediciones a dicha profundidad, tomando como válida la media resultante.

Cuando se realice la evaluación a partir de mediciones en determinados tramos representativos de la red, se deberá indicar y justificar los pares de puntos de control seleccionados (inicio y fin de cada tramo estudiado). En este caso, la eficiencia deberá ir referida a una distancia determinada, ya que cuanto mayor sea dicha distancia, mayores serán las pérdidas. Así pues, la eficiencia del tramo analizado se expresará por kilómetro de conducción, según la siguiente fórmula:

?

Siendo Qe y Qs los caudales de entrada y salida del tramo evaluado y L la longitud en kilómetros de dicho tramo.

La eficiencia en el transporte y distribución del conjunto de la red de la comunidad de regantes se estimará extrapolando los resultados obtenidos por kilómetro de conducción, a distancia media que recorre el agua desde la toma hasta llegar a la parcela, ponderada por el caudal demandado por cada parcela.

b. Estimación directa:

Cuando la inversión contemple la sustitución integral de la red de distribución de una comunidad de regantes, o de un sector de la misma, se podrá realizar una estimación directa de la eficiencia en el transporte y distribución de la red existente y de la red proyectada empleando los siguientes valores, según corresponda:

Eficiencias en el transporte y la distribución
Características de la red Valor *
Red de distribución a cielo abierto, con canales y acequias sin revestir (en tierra) o revestidas pero en mal estado de conservación. 85 %
Red de distribución a cielo abierto con canales y acequias revestidas o impermeabilizadas, en adecuado estado de conservación. 90 %
Red de distribución presurizada de nueva construcción, con estanqueidad verificada mediante pruebas de presión y estanqueidad. 95 %
Otras circunstancias Valorar y justificar

(*) Valores obtenidos a partir de las eficiencias en las zonas de regadío consideradas en la orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE n.º 229, de 22 de septiembre de 2008).

2. EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA EN EL ALMACENAMIENTO

La eficiencia en el almacenamiento representa una estimación de las pérdidas de agua que se producen en las balsas de riego como consecuencia de la evaporación y de filtraciones por deficiencias en el sistema de impermeabilización de éstas.

a. Pérdidas de agua por evaporación

Las pérdidas de agua por evaporación se estimarán aplicado, de los siguientes, el parámetro que corresponda:

Situación actual de la balsa Agua evaporada al año por unidad de superficie de lámina de agua
Balsa desprovista de sistemas para reducir la evaporación 1,4 m3/m2/año
Balsa dotada de malla de sombreo en buen estado de conservación (90 % de reducción de evaporación) 0,14 m3/m2/año
Balsa dotada de cubierta impermeable en buen estado de conservación (100 % de reducción de evaporación) 0 m3/m2/año
Otras situaciones Valorar y justificar

Se considerará como superficie de la lámina de agua en la balsa, la correspondiente al 60% de su capacidad máxima.

b. Pérdidas de agua por filtraciones

La evaluación se realizará en un periodo mínimo de 20 días, a partir de las mediciones de volúmenes almacenados en la balsa, al inicio y final del periodo estudiado, y considerando los volúmenes de aportación, extracción y agua evaporada en dicho periodo.

Para medir la evaporación en el periodo estudiado se empleará un evaporímetro dispuesto en las proximidades de la balsa, o sobre la propia lámina de agua, extrapolando los resultados obtenidos.

No será necesario efectuar dicha evaluación en caso de balsas dotadas de una adecuada pantalla impermeabilizante, que cuenten con sistema de drenaje para control de filtraciones y que no muestren síntomas de pérdidas de agua. En este caso, se podrán considerar nulas las pérdidas de agua por este concepto.

3. EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA EN LA APLICACIÓN

La eficiencia en la aplicación representa el agua que es aprovechada por los cultivos respecto de la aplicada en parcela. Por tanto, dependerá del sistema de riego empleado y de las pérdidas que éste origine por percolación profunda, escorrentía y por falta de uniformidad.

La evaluación se efectuará para el conjunto de la comunidad de regantes, o para los sectores afectados por la mejora, estableciendo la media ponderada, en función de distribución proporcional por superficie de los sistemas de riego empleados, considerando los siguientes valores:

Eficiencia en la aplicación
Tipo de sistema de riego Valor *
Riego por superficie con cobertura total (a manta), con buen manejo. 60 %
Riego por superficie con cobertura parcial (por surcos), con buen manejo. 70 %
Riego por aspersión, con buen manejo. 80 %
Riego por goteo en superficie, con buen manejo. 90 %
Riego por goteo subterráneo, con buen manejo. 95 %
Otras situaciones Valorar y justificar

(*) Valores obtenidos a partir de las eficiencias en las zonas de regadío consideradas en la orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE n.º 229, de 22 de septiembre de 2008).

No obstante, se podrá prescindir y de dichos valores, y evaluar la eficiencia en la aplicación mediante la realización de ensayos en parcelas representativas y extrapolar resultados. Dichos ensayos deberán estar debidamente justificados y contar con un adecuado fundamento técnico y científico.

4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados obtenidos se presentarán en un documento al que se denominará 'Evaluación del ahorro potencial de agua derivado de la mejora'. Dicho documento deberá ser emitido por técnico competente, e incluirá una descripción general de la comunidad de regantes, o de los sectores de riego afectados por la mejora, (cultivos, recursos hídricos, etc.), descripción de la infraestructura de riego existente, plano de la red de distribución, metodología y justificación de las eficiencias en el transporte y distribución, almacenamiento y aplicación, previas y posteriores a la mejora, en su caso, características técnicas de los equipos de medición empleados, y ahorro potencial derivado de la mejora.

Disposición transitoria única.

La presente orden no será de aplicación a aquellas ayudas que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de mayo de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente,? Antonio Luengo Zapata.

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NPE: A-130522-2359

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