Ayudas de la medida de ag...-La Mancha

Última revisión
12/04/2022

Ayudas de la medida de agricultura ecológica para Castilla-La Mancha

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Resolucion de 06/04/2022, de la Direccion General de Politicas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2022, por el procedimiento de tramitacion anticipada, de la prorroga de los compromisos de las ayudas de la medida de agricultura ecologica incluidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020. [2022/3309] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Ganadería, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Igualdad, Educación y ciencia, Caza y pesca

Finalidad:
La finalidad de esta medida es fomentar la aplicación de métodos de agricultura ecológica según se define en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, para obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, contribuyéndose de este modo a un desarrollo sostenible y equilibrado.
Requisitos:

Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas a la medida de la agricultura ecológica aquellas personas agricultoras, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(Páginas 50-54)


El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agricultura ecológica.

La Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, establece una duración del compromiso de estas ayudas por cinco años.

No obstante, el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en su artículo 29.3 indica que, cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 actualmente prevé la posibilidad de realizar prórrogas anuales en la medida 11 de Agricultura ecológica, justificada en el mantenimiento de los beneficios medioambientales.

En virtud de lo anterior se publicó la Orden 69/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modificó la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 y se convocó la prórroga de un año más de compromisos. Según se indicaba en el preámbulo de la misma, la modificación pretendía dar la posibilidad voluntaria de prorrogar un año más sus compromisos agroambientales en espera de que se inicie el nuevo periodo de programación.

Así, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, se indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa.

En virtud de lo anterior se publicó la Orden 36/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, la prórroga de los compromisos en 2021. En ella, por modificación del artículo 4, se incluye la posibilidad de las solicitudes de dichas prórrogas, que, aun siendo voluntarias, puedan extenderse hasta 2021 o 2022.

Estas ayudas forman parte del sistema integrado de gestión de ayudas de la solicitud única de la Política Agraria Común, de manera que deben presentarse durante el plazo establecido a tal efecto por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, de manera que las solicitudes iniciales se realizarán mediante la solicitud única, para lo cual se está tramitando la modificación de la misma toda vez que el plazo para la presentación de las solicitud que la conforman finaliza en principio el día 30 de abril de 2022.

Las bases de estas ayudas se contienen en la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, y sus posteriores modificaciones.

Por último, considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones , la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad en su artículo 2.2 ha extendido su ámbito de aplicación a los fondos europeos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( Feader) del período de programación 2014-2020.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la orden de bases, en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en la materia, para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de esta Orden, y en el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM nº 141, de 18 de julio de 2019), resuelvo convocar:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2022 las ayudas de agricultura ecológica establecidas en la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, (publicada en el DOCM Núm. 60 de 27 de marzo), y su posteriores modificaciones, la prórroga voluntaria de un año más de duración de los compromisos.

Segundo. Finalidad.

La finalidad de esta medida es fomentar la aplicación de métodos de agricultura ecológica según se define en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, para obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, contribuyéndose de este modo a un desarrollo sostenible y equilibrado.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas a la medida de la agricultura ecológica aquellas personas agricultoras, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Comprometerse voluntariamente a adoptar o a mantener prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

b) Ser titular de explotación agraria ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Ser agricultor activo, tal y como define el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Tener suscrito un contrato con un organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. Además, dicha inscripción en la entidad de certificación para el control del Reglamento (UE) 2018/848, deberá haberse realizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como estar inscrito en el registro de productores y operadores de producción ecológica de Castilla-La Mancha.

3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, la persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. Y, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Forma y plazo de presentación solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.

Quinto. Cumplimiento de ciertos compromisos y plazos de justificación del cumplimiento

A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud anual de pago prevista en el artículo 13 de la Orden de bases, el solicitante tendrá un cuaderno de explotación, con el contenido mínimo previsto en el anexo incluido en la Resolución de 24/03/2015, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2015, para la incorporación a la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 en Castilla-La Mancha (DOCM nº 60 de 27/03/2015), que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.

Los cesionarios que soliciten transferencia de compromisos en este año de solicitud anual deberán presentar justificación hasta el 31 de diciembre de 2023 de la formación adecuada mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste. La presentación se efectuará en los registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, así como en el resto de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá presentar telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731Z, fondo 0000000678 y su fondo propio asociado, o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. Para la convocatoria de 2015 de Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, el crédito es de 20.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2023: 20.000.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000678: 16.500.000,00 de euros

Fondo Propio Asociado 0000000678: 3.500.000,00 de euros

4. Para la convocatoria de 2016 de Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica y Conversión a prácticas de agricultura ecológica, el crédito es de 14.700.000,00 de euros, con la siguiente distribución estimada por anualidades y operación, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

a) Conversión a las prácticas de agricultura ecológica por importe total de 6.600.000 euros:

- Anualidad 2023: 6.600.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000678: 5.445.000,00 de euros

Fondo Propio Asociado 0000000678: 1.155.000,00 euros

b) Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica por importe total de 8.100.000,00 euros:

- Anualidad 2023: 8.100.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000678: 6.682.500,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000000678: 1.417.500,00 euros

5. Para la convocatoria de 2017 de Mantenimiento de prácticas de agricultura, el crédito es de 4.100.000,00 de euros, con la siguiente distribución, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2023: 4.100.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000678: 3.382.500,00 de euros

Fondo Propio Asociado 0000000678: 717.500,00 de euros

No obstante, lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.4. del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el caso de que se detectara la necesidad de una redistribución del crédito asignado a las operaciones de la convocatoria 2016, sería necesario publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

Séptimo. Instrucción y Resolución.

1. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Octavo. Reintegros

1. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicable a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Además serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto 'devolución voluntaria ayuda agricultura ecológica Convocatoria 2022'. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Décimo. Publicidad ayudas concedidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

Asimismo, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia

La presente resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Toledo, 6 de abril de 2022

La Directora General de Políticas Agroambientales

SILVIA NIETO SEVILLANO

Ayudas de la medida de agricultura ecológica para Castilla-La Mancha

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