Última revisión
Ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid
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EXTRACTO de la Orden 2978/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental correspondiente al año 2024. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12/09/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/09/2024 hasta 12/10/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Importe de 407.000 euros
BDNS (Indetif.): 783901
Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos.
Segundo
Objeto
Fomentar la utilización en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid.
Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid las siguientes:
(VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 590/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 2 de octubre de 2023) y por la Orden 1369/2024, de 8 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se modifica la Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 31 de mayo de 2024).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77306 del programa de gastos 411 A, por un importe de 407.000 euros.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada hasta en un 20 % dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con la disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago, se aplicará a todos los importes un coeficiente de hasta el 0,80.
La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de agosto de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. Orden 984/2024, el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
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