Ayudas a los seguros de invernaderos en Cataluña.
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Ayudas a los seguros de i... Cataluña.

Última revisión
11/12/2023

Ayudas a los seguros de invernaderos en Cataluña.

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RESOLUCIÓN ACC/4041/2023, de 27 de noviembre, por la que se convocan las ayudas a los seguros de invernaderos correspondientes a la campaña 2023-2024 (ref. BDNS 730187). - Diario Oficial de Cataluña de 01/12/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/12/2023 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 730187

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Justicia

Finalidad:
Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios correspondientes a la campaña 2023-2024, en concreto la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, contratadas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
Requisitos:


Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener parcelas, reses o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, deben tener su domicilio social en Cataluña.

c) Contratar los seguros del apartado 2 a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2 b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

d) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Tener la condición de pime.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

l) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.
















Resumen:
Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios correspondientes a la campaña 2023-2024, en concreto la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, contratadas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Serán beneficiarias, las personas titulares de explotaciones agrarias.


El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DACC también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

Esta disposición convoca las ayudas correspondientes a la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos contratadas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ACC/166/2023, de 21 de junio.

Las ayudas a las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen se sujetan al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8.11 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 9.2 c) que la Secretaría de Agenda Rural tiene como uno de sus órganos a la Subdirección General de Planificación Rural. Por otra parte, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en su artículo 38 f) que la Subdirección General de Planificación Rural tiene como una de sus competencias gestionar el Plan de seguros agrarios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios correspondientes a la campaña 2023-2024, en concreto la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, contratadas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, incluidos, de acuerdo con el punto 2 b) de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/166/2023, de 21 de junio. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

2. La tramitación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el anexo 1 de la Orden ACC/166/2023, de 21 de junio (DOGC núm. 8944, de 26.6.2023).

3. Los plazos para presentar la solicitud de ayuda son los siguientes:

a) Un mes, contado a partir de la fecha en que se haya suscrito y pagado la póliza.

b) Si la suscripción y el pago de la prima de la póliza es anterior a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación computará desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

4. Las ayudas establecidas en esta Resolución tienen naturaleza de crédito anticipado y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120 de los presupuestos del DACC para el año 2024, dotada con un importe máximo de 40.000 euros.

La concesión de las ayudas convocadas por esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos para el año 2024.

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

6. El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

7. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Barcelona, 27 de noviembre de 2023

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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